Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9939
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2020-2021
El inicio de este curso escolar 2020-2021 se ha visto afectado, como ocurrió en la finalización del curso anterior, por la crisis mundial provocada por la pandemia de la COVID-19, declarada por la OMS día 11 de marzo de 2020. Este hecho ha tenido una incidencia especial en el sistema educativo y ha hecho necesario introducir importantes cambios en el sistema de organización de los centros en todas las etapas educativas.
Por este motivo, es necesario adaptar la evaluación de los alumnos del curso 2020-2021 a esta nueva situación, así como a los cambios normativos que se han impulsado desde la administración estatal, para que los alumnos puedan continuar desarrollando su proceso de aprendizaje, y al mismo tiempo se aseguren unos niveles comunes de exigencia para garantizar la calidad de los títulos académicos.
Ahora mismo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 36 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato es continua y diferenciada según las distintas materias.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato, regula en los artículos 30, 32 y 33 la evaluación, la promoción y la continuidad entre materias durante la etapa del Bachillerato. La disposición adicional sexta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional séptima, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.
El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, regula en los artículos 15, 16 y 17 la evaluación, la continuidad de las materias y la promoción de los alumnos en la etapa del Bachillerato.
El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estableció el calendario de implantación de estas evaluaciones.
El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica sustancialmente el calendario de implantación establecido en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 8/2013 y deroga la disposición final primera del Real decreto 310/2016, para adecuar el régimen jurídico de la evaluación final del Bachillerato para el acceso a la universidad al nuevo calendario de implantación . También quedan en suspenso las modificaciones introducidas para la obtención del título de Bachiller.
El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio (BOE n.º 132, de 3 de junio), regula las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Por lo que se refiere a la atribución docente de los profesores, se debe tener en cuenta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria y el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
Hay que tener en cuenta que, hasta la finalización del curso académico en que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, se permite excepcionalmente, y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de postgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19. Esta excepción se aplica también a los centros privados de acuerdo con el artículo 15 del Rea Decreto Ley 31/2020.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears y de los alumnos del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 58, de 04.18.2020) y la posterior Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, permitieron finalizar el curso con unos criterios comunes a todos los centros educativos.
Posteriormente se aprobó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares, de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears.
La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, modificada por las resoluciones conjuntas de 3 y 25 de septiembre, determina los escenarios que durante el curso pueden darse en los centros según la situación epidemiológica.
El Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, ha establecido unos criterios de evaluación y promoción para las etapas de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
Ante esta situación, se hace necesario dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2020-2021, el proceso de evaluación de los alumnos del Bachillerato de acuerdo con las circunstancias generadas como consecuencia de la COVID-19, y que dé cumplimiento al Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación durante este curso 2020- 2021.
Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2020-2021, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de octubre de 2020
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato para el curso 2020-2021
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, durante el curso 2020-2021, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.
1.2. Estas instrucciones deben aplicarse en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten enseñanzas correspondientes al Bachillerato.
2. Criterios generales de la evaluación
2.1. Los criterios generales de la evaluación del Bachillerato son los que figuran en los artículos 15 y 20 del Decreto 35/2015.
2.2. El Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre establece en el artículo 4 del capítulo tres, al hacer referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.
2.3. En cuanto a los criterios de evaluación del apartado anterior y de acuerdo con el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, tendrán la consideración de elementos esenciales del currículo, aquellos que posibilitan al alumno alcanzar los aprendizajes competenciales correspondientes a los objetivos de la etapa.
La evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos docentes a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo.
Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se deberán adecuar las programaciones didácticas a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para los alumnos que lo necesitan.
Por ello, las programaciones docentes, a partir de la información que se haya recogido en las evaluaciones iniciales que se han llevado a cabo durante las primeras semanas del curso y los informes individuales de los alumnos realizados a finales del curso anterior deberán:
a) Priorizar las competencias, y secuenciar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables esenciales para cada nivel educativo de la etapa e integrar los que no se hayan alcanzado el curso pasado.
Los elementos esenciales del currículo son los que posibilitan que el alumno alcance los aprendizajes competenciales de los elementos esenciales correspondientes a los objetivos de la etapa. Estos elementos deben quedar claramente señalados en la programación docente.
Hay que tener en cuenta que los estándares de aprendizaje son orientativos.
En todos los casos, en la selección de los objetivos, se deben priorizar aquellos de carácter más competencial por delante de otros más conceptuales, para potenciar el desarrollo de las competencias clave: aprender a aprender, digital y lingüística, principalmente, y aquellos que favorezcan el desarrollo de las capacidades que deben permitir al alumno mejorar la gestión de sus emociones, trabajar en equipo, su autonomía y responsabilidad, así como aquellos que respeten al máximo los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Las programaciones docentes de Lengua y literatura castellana y de Lengua y literatura catalana deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporización y metodología. En este sentido, los departamentos didácticos implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículo, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo al desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte del departamento de Lenguas extranjeras.
b) Revisar y adaptar los criterios de evaluación y de calificación que deben tener el grado de flexibilidad suficiente para adaptarse a cada caso, así como la metodología utilizada.
La concreción de las programaciones en programaciones de aula, en los tres escenarios, favorecerá el aprendizaje competencial a través de la realización de proyectos interdisciplinares, trabajos de indagación e investigación con el uso de las TIC. En su desarrollo, se debe potenciar el trabajo en grupo y dinámicas de trabajo cooperativo de los alumnos, y más especialmente en los niveles en los que se haya optado por fórmulas de semipresencialidad.
Asimismo, los profesores responsables de las materias deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y / o familiares, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada.
2.4. Los referentes de la evaluación deben ser los objetivos de cada materia / competencia / capacidad, y más específicamente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se consideren relevantes, dado su carácter orientativo, con las priorizaciones que se han establecido en el marco de las programaciones docentes.
En el proceso de revisión de las programaciones docentes, se deben contemplar nuevas estrategias e instrumentos de evaluación de carácter más competencial, que permitan valorar la evolución del alumnado en cualquiera de los tres escenarios que se pueden dar durante el curso de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 6 de julio y sus modificaciones de 3 y 25 de septiembre, tales como:
- Las experiencias de coevaluación y autoevaluación.
- El registro sistemático de las observaciones del progreso de los alumnos.
- La elaboración de rúbricas, listas de verificación (checklists), bases de orientación.
- La diversificación de instrumentos, momentos y evaluadores / coevaluadores que permitan recoger evidencias sobre la evolución del alumnado y valorar más allá de las pruebas escritas.
2.5. La aplicación del proceso de evaluación continua de los alumnos requiere que asistan regularmente a clase y a las actividades programadas para las diversas materias. En caso contrario, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
2.6. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 35/2015 debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables orientativos y métodos pedagógicos concretados para cada curso en las programaciones didácticas.
2.7. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes adaptaciones de acceso. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Deben establecerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Coordinación y orientación
3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.
La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional del alumnado (y sus familias), al tiempo que facilite aquellos aprendizajes curriculares que no quedan suficientemente atendidos en las materias o ámbitos, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar del alumnado.
La coordinación de los equipos de tutores con el equipo directivo y el departamento de orientación debe tener un tratamiento específico para unificar las actividades que se deben desarrollar, actuaciones específicas y las informaciones que se deben dar a los alumnos y familias.
3.2. La función de orientación debe desarrollarse de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deben tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la elección de las materias troncales de opción y específicas, la incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) o un Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) o el acceso a la universidad o al mundo laboral.
4. Sesiones de evaluación
4.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del servicio de orientación del centro, en que se valoran tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de la práctica docente y en el que se adoptan las medidas pertinentes de mejora.
4.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:
Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.
Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros organizarán pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 2 y 3 de septiembre para los alumnos de primero de Bachillerato y entre los días 22 y 25 de junio para los de segundo de Bachillerato. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria se deben tener en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.
4.3. En el Bachillerato a distancia (IEDIB), el calendario de las sesiones de evaluación final, de las pruebas extraordinarias y del cierre de las actas tanto del primer curso como del segundo debe ser, al menos, un día antes del establecido para el segundo curso del Bachillerato ordinario.
4.4. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, debe asistir a las reuniones de evaluación. Asimismo, debe presidir las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria del segundo curso.
4.5. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se traten aspectos generales del grupo.
4.6. El tutor extenderá un acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y ausentes, los acuerdos tomados y en caso que haya votaciones, su resultado. Solo el tutor debe firmar esta acta.
5. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación
5.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.
5.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.
5.3. Las decisiones deben tomarse por consenso. En caso contrario, se adoptaran por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirimirá. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.
5.4. En las sesiones de evaluación también se debe valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y se debe decidir qué nuevas medidas se consideran pertinentes implantar. Deben comunicarse a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando sea necesario, las disfunciones detectadas.
5.5. En la toma de decisiones se debe tener en cuenta el logro de los aprendizajes relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.
6. Evaluaciones ordinarias
Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.
7. Evaluación final ordinaria
En la sesión de evaluación final ordinaria se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se extenderán las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.
b) Se extenderán las actas de evaluación de las materias pendientes.
c) Se extenderán las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
d) Se propondrán las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.
e) Se llevarán a cabo otras actuaciones previstas en el Proyecto Educativo del Centro.
8. Evaluación final extraordinaria
En la sesión de evaluación final extraordinaria deben llevarse a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se extenderán las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.
b) Se extenderán las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.
c) Se extenderán las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
d) Se llevarán a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
9. Promoción y titulación
9.1. Los alumnos de 1º de Bachillerato que aprueban todas las materias deben promocionar a segundo curso. Los alumnos de segundo de Bachillerato que superen todas las materias de Bachillerato deben obtener el título de Bachiller.
9.2. Cumpliendo los requisitos de los puntos 9.1, 10.1 y 10.3, los centros educativos establecerán unos criterios de promoción y titulación en la Concreción Curricular del centro.
Estos criterios deben fundamentarse en la evolución del alumno en el conjunto de las materias, y la madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Hay que tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar su itinerario académico.
Por ello, la repetición se considera una medida de carácter excepcional y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada sin que únicamente sean la causa las materias no superadas.
La promoción o titulación de los alumnos no quedarán supeditadas a la no existencia de materias sin superar. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no promoción o titulación.
Por otra parte, y de acuerdo con el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, sólo se puede considerar la titulación de los alumnos que tengan una nota media de Bachillerato igual o superior a 5.
9.3. La decisión de la promoción o titulación la debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.
10. Promoción y titulación de los alumnos con un título de Técnico o Técnico superior
10.1. Los alumnos que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y superen las materias de Lengua catalana y literatura I y II y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de los dos cursos de la modalidad de Bachillerato que hayan elegido, deben obtener el título de Bachiller a propuesta del centro donde han cursado estas materias.
10.2. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de Bachillerato de las materias mencionadas en el punto anterior. Este tipo de matrícula se llama Bachillerato reducido.
a) Alumnos que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
b) Alumnos de primero de Bachillerato que cursen quinto o sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
c) Alumnos de segundo de Bachillerato que cursen sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
10.3. Los alumnos matriculados del primero de Bachillerato reducido deben promocionar a segundo de Bachillerato reducido si superan las 5 materias que cursan.
10.4. Para facilitar la superación de las materias del bloque de admisión de la prueba del Bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU), los alumnos del Bachillerato reducido pueden matricularse en el curso de preparación de la PBAU que se imparte en el IEDIB.
11. Plan específico personalizado para los alumnos repetidores
El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe incluir, como mínimo:
a) El diseño de las tutorías específicas, que pueden ser individuales y que, como mínimo, se deben realizar una vez por trimestre.
b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos.
c) Los objetivos del plan.
d) La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento y/o la ampliación de actividades y aprendizajes realizados el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.
e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (Jefatura de estudios y Comisión de Coordinación Pedagógica, o los órganos correspondientes en los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).
Los aspectos concretos de este plan se incluirán en la Programación General Anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente se incluirán en la memoria anual.
12. Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes
La recuperación de las materias de los alumnos que han promocionado con materias pendientes del curso 2019-2020, dadas las condiciones excepcionales derivadas de la educación a distancia, debe ser un objetivo prioritario.
Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes deben incluir, como mínimo:
a) El diseño de las tutorías específicas, que, como mínimo, se deben realizar una vez por trimestre.
b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.
c) Los objetivos del programa.
d) El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.
e) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (Jefatura de estudios y Comisión de Coordinación Pedagógica, o los órganos correspondientes en los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).
Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes deben concretarse en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes. Los resultados de la evaluación de los programas y las propuestas de mejora para el curso siguiente se incluirán en la memoria anual.
Considerando la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares, de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears, los departamentos didácticos podrán contemplar que si durante el primer y segundo trimestre del curso, el alumno, supera la materia del curso actual, se podrá considerar, en la segunda evaluación, que el alumno ha superado la materia pendiente del curso anterior. En caso de no aprobar, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba / actividad de recuperación final a lo largo del tercer trimestre, así como la prueba correspondiente a la convocatoria extraordinaria.
Para los alumnos que han promocionado con materias no superadas, que no tienen continuidad en el curso actual, se podrán realizar durante el primer y segundo trimestre actividades / pruebas de recuperación parciales. Los departamentos didácticos, podrán facilitar actividades para preparar las pruebas / actividades de recuperación y harán el seguimiento correspondiente. En caso de no aprobar la materia pendiente, después de realizar las actividades propuestas / pruebas parciales, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba final de recuperación durante el tercer trimestre, así como la prueba correspondiente a la convocatoria extraordinaria.
13. Cambio de modalidad o de itinerario
13.1. Si un alumno de segundo de Bachillerato ha cambiado de modalidad o de itinerario y tiene pendiente del primer curso alguna materia específica, ésta se puede sustituir por una materia troncal superada de la antigua modalidad del primer curso.
13.2. Las materias troncales cursadas y no superadas en el primer curso de la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes si no forman parte de la nueva modalidad elegida.
13.3. Las materias troncales cursadas y aprobadas en la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas de segundo curso cuando se efectúe el cambio de modalidad.
14. Información a los alumnos y a las familias
14.1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, informarán los alumnos por escrito de los criterios de evaluación y los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, padres o tutores durante todo el curso académico.
14.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben mantener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con el fin de informarles sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede realizar mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.
14.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las fijará cada centro en la Programación General Anual. Se debe garantizar, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.
14.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.
14.5. Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas por el alumno y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.
14.6. Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.
14.7. Para que los alumnos alcancen una formación integral, los centros organizarán actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.
14.8. Tras la sesión de evaluación inicial, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, en el caso de los alumnos que tienen que repetir curso, el plan específico personalizado.
15. Revisión de los materiales de evaluación
15.1. Los alumnos y sus padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo solicitan, los centros deben facilitarles una copia, en papel o en formato digital, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no puede limitarse a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
Para hacer efectivo este derecho, los centros establecerán el procedimiento para obtener esta copia en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), o en el Reglamento de Régimen Interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.
15.2. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.
16. Custodia de los documentos y materiales de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos -pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos- se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de su conservación y custodia es la persona que designe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. Este material se conservará al menos hasta pasados tres meses desde la entrega de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, debe conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
17. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisar este proceso y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo y con los profesores y dedicarán una atención especial a la valoración y el análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en estas instrucciones.
18. Documentos oficiales de evaluación
18.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
18.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, deben estar visados por el director del centro y llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
18.3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una Comunidad Autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19. Expediente académico
19.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le abrirá un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.
19.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
19.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y custodia de los expedientes académicos.
20. Historial académico
20.1. El historial académico del Bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final de cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media del Bachillerato, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se produjeron los diversos acontecimientos. El secretario del centro debe firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.
20.2. Al finalizar la etapa, el historial académico del Bachillerato se entregará a los padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega debe reflejarse en el expediente académico correspondiente.
20.3. El Departamento de Inspección Educativa supervisará la expedición y la custodia del historial académico del Bachillerato.
21. Actas de evaluación de final de curso
21.1. Las actas de la evaluación final ordinaria se extenderán para cada uno de los cursos y se deben cerrar antes de las 12 horas del día 25 de mayo en el caso del segundo curso y el día 30 de junio en el caso del primer curso. Las actas de la evaluación final extraordinaria se extenderán para cada uno de los cursos y se deben cerrar, como máximo, el día 26 de junio en el caso del segundo curso y el día 7 de septiembre en el caso del primer curso.
21.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.
21.3. Otros aspectos a tener en cuenta con respecto a las actas de evaluación final son:
En el caso de la evaluación final ordinaria, se incluirá una relación nominal de todos los alumnos que componen el grupo.
En el caso de la evaluación final extraordinaria, sólo se incluirán los alumnos de segundo de Bachillerato que no hayan titulado en la evaluación final ordinaria y los alumnos de 1º de Bachillerato que tienen alguna materia suspendida en la evaluación final ordinaria, independientemente de la decisión de promoción.
En ambos casos la información que se debe incluir es:
21.4. La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, los centros, tanto los públicos como los privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar.
21.5. Debe enviarse un informe de los resultados de las evaluaciones finales al Departamento de Inspección Educativa en los términos que éste establezca.
22. Resultados de la evaluación
22.1. Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias deben expresarse mediante calificaciones numéricas del cero al diez sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
22.2. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes.
22.3. También se harán constar, en su defecto, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza. Asimismo, se hará constar, en su caso, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo especificado en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para el enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018).
22.4. Cuando un alumno tenga materias superadas en años académicos anteriores o cursadas en el IEDIB, en las actas de evaluación final se harán constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente, seguidas de la anotación (QA) (calificado anteriormente).
22.5. La evaluación final ordinaria y la extraordinaria de los alumnos en las materias de segundo que figuran en el anexo 4 del Decreto 35/2015 están condicionadas a la superación de la correspondiente materia de primero, si la han cursado. Se deben considerar los siguientes casos:
22.6. Si un alumno cursa una materia de modalidad de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento didáctico correspondiente lo ha autorizado, no está sometido a lo previsto en el apartado anterior.
22.7. Los alumnos que han elegido matricularse de materias del segundo curso ya superadas (ampliación de matrícula) disponen hasta el 30 de abril para decidir si anulan la matrícula de estas materias y, por tanto, se quedan con la nota previa. Este hecho se anotará como renuncia en el GestIB.
23. Nota media del Bachillerato
23.1. La nota media del Bachillerato se obtiene, una vez obtenido el título de Bachiller, calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 19 materias que componen la etapa del Bachillerato según la estructura fijada, para cada modalidad, en los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia a la superior. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se tendrán en cuenta para calcular la nota media. En el caso de los alumnos que tienen más o menos de 19 calificaciones, la media debe calcularse e introducirse manualmente el GestIB.
23.2. En los supuestos a que se refiere el apartado 10.1 de estas instrucciones, la nota media del Bachillerato se obtiene de la siguiente forma:
a) En el caso de los alumnos que obtienen el título de Bachiller porque tienen un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada, las materias Lengua catalana y literatura I y II y las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de la especialidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima. En el caso de los alumnos que hayan accedido directamente al sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, para calcular la nota media se deben considerar las calificaciones de las asignaturas del curso mencionado, de las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada.
b) En el caso de los alumnos que obtienen el título de Bachiller porque tienen un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima.
23.3. Para los alumnos que se encuentren en la situación descrita en el apartado 13.3 y, a efectos de cálculo de la nota media para el título de Bachiller, la calificación de la materia específica no cursada de segundo de Bachillerato, se sustituirá por la calificación más alta de las troncales de opción de primero de Bachillerato de la antigua modalidad no necesaria para la nueva modalidad.
23.4. En caso de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma, sólo se deben tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la estructura del Bachillerato en nuestra comunidad autónoma. Su nota media se tiene que calcular de acuerdo con el apartado 22.1.
23.5. En caso de que un alumno tenga la convalidación del primer curso de Bachillerato, la nota media de Bachillerato se calculará haciendo la media entre la nota de la convalidación y la nota media de segundo de Bachillerato.
23.6. Se puede otorgar la mención de Matrícula de Honor (MH) a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de Bachiller y hayan obtenido una nota media en la etapa del Bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho se consignará mediante diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. Los centros deben hacer la propuesta al GestIB y los alumnos recibirán un certificado de Matrícula de Honor con firma electrónica que debe ajustarse al modelo del anexo 3.
Cada centro puede conceder una matrícula de honor por cada veinte alumnos matriculados de segundo o fracción. El centro debe establecer los criterios que se utilizarán para otorgar las MH en el caso de que haya más alumnos candidatos que matrículas de honor se puedan conceder. Si se utilizan criterios numéricos, se deben prever los posibles empates y la forma de dirimirlos. En ningún caso, se pueden otorgar más MH que el máximo establecido para cada centro.
24. Informe personal por traslado
24.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en el caso que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Lo elaborará el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe llevar el visto bueno del director del centro. El informe se remitirá en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen reciba, del centro de destino, la solicitud de traslado.
24.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
25. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes bajo la responsabilidad de los secretarios, a quienes corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos deben conservarse en cada uno de los centros mientras estos existan, excepto el historial académico del Bachillerato que se entregará al alumno en los términos establecidos en el punto 20 de estas instrucciones.
26. Cambio de centro
26.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste y con la máxima agilidad posible, el informe personal por traslado y el historial académico del Bachillerato.
26.2. Con el fin de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de los interesados, para presentar en el centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
26.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El centro receptor se hará cargo de su custodia y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.
26.4. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en España o en el exterior, que no imparte enseñanzas del Sistema Educativo español, no se debe trasladar el historial académico del Bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen emitirá un certificado académico. El historial académico del Bachillerato debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que éste se reincorpore al Sistema Educativo español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes al Bachillerato.
27. Alumnos sujetos a medidas judiciales
Los alumnos sujetos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un Bachillerato ordinario o a distancia deben hacer los exámenes de las materias de Bachillerato de la siguiente manera:
a) El responsable de la elaboración y corrección del examen debe ser el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.
b) El responsable de la aplicación del examen debe ser el profesor encargado de coordinar la materia de Bachillerato del IES Can Balo o del aula hospitalaria.
c) Los exámenes deben enviarse a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del aula hospitalaria un día antes de la fecha prevista en el calendario de exámenes. El IES Can Balo y el aula hospitalaria y los centros donde están matriculados los alumnos se coordinarán para establecer el calendario de exámenes de cada evaluación.
d) Los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos deben estar disponibles telefónicamente durante la realización del examen para resolver posibles dudas.
e) Una vez hecho el examen, éste se escaneará (prestando atención al peso del archivo) y debe enviarse a la dirección electrónica que el centro, donde los alumnos estén matriculados, haya facilitado. El original del examen debe quedar custodiado en el IES Can Balo o en el aula hospitalaria.
f) Es obligatorio que los alumnos sujetos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia en cada una de las evaluaciones.
28. Evaluación en el IEDIB
Mientras se mantenga la incidencia de la COVID-19, los exámenes oficiales presenciales de todas las enseñanzas del IEDIB se pueden hacer de forma telemática.