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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9938
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las Instrucciones complementarias para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2020-2021

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Texto

El inicio de este curso escolar 2020-2021, se ha visto afectado, como ocurrió en la finalización del curso anterior, por la crisis mundial provocada por la pandemia de la Covid-19, declarada por la OMS el día 11 de marzo de 2020. Este hecho ha tenido una incidencia especial en el sistema educativo y ha hecho necesario introducir importantes cambios en el sistema de organización de los centros en todas las etapas educativas.

Por este motivo, es necesario adaptar la evaluación de los alumnos del curso 2020-2021 a esta nueva situación, así como a los cambios normativos que se han impulsado desde la administración estatal, para que los alumnos puedan continuar desarrollando su proceso de aprendizaje, y al mismo tiempo se aseguren unos niveles comunes de exigencia para garantizar la calidad de estos estudios.

A la finalización del curso 2019-2020, se dictó la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del segundo ciclo de educación infantil y de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2019-2020.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia Covid-19, y para el curso 2020-2021, se hace necesario introducir una serie de cambios para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria debe ser continua y global y debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, impulsa un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades.

El Decreto 32/2014, de 14 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears, regula en los artículos 15 y 16 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la Educación Primaria, y la Orden de la consejera de educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 regula la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears.

A esta normativa reguladora de la evaluación de la Educación Primaria, hay que añadir, para este curso 2020-2021, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares, de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears.

La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, modificada por las resoluciones conjuntas de 3 y 25 de septiembre, determina los escenarios que durante el curso se pueden dar en los centros según la situación epidemiológica.

El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, ha establecido unos criterios de evaluación y promoción para las etapas de la Educación Primaria , Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Ante esta situación se hace necesario dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2020-2021, el proceso de evaluación de los alumnos de la Educación Primaria de acuerdo con las circunstancias generadas a raíz de la Covid-19, y que dé cumplimiento al Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación durante este curso 2020-21.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las Instrucciones complementarias para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2020-2021, establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de octubre de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

 

ANEXO

Instrucciones complementarias para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2020-2021

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación, para el curso 2020-2021, de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears.

1.2.  Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria.

2. Criterios generales extraordinarios de la evaluación

2.1  Los criterios generales de la evaluación en la Educación Primaria son los que figuran en el artículo 2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.

2.2  Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la Educación Primaria son los que figuran en el artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.

2.3  El Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre establece en el artículo 4 del capítulo tres, al hacer referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.

2.4 En cuanto a los criterios de evaluación de los apartados 2.1 y 2.2 y de acuerdo con el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, tendrán la consideración de elementos esenciales del currículo, aquellos que posibilitan al alumno alcanzar los aprendizajes competenciales correspondientes a los objetivos de la etapa.

La evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos docentes a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo.

Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se deberán adecuar las programaciones docentes a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para los alumnos que lo necesiten, de adaptación curricular no significativa para el alumnado NESE o de adaptación curricular significativa para el alumnado NEE.

Por ello, las programaciones docentes, a partir del que se ha recogido en las evaluaciones iniciales que se han llevado a cabo durante las primeras semanas del curso y los informes individuales de los alumnos realizados a finales del curso anterior deberán:

a)  Priorizar las competencias, y secuenciar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables esenciales para cada nivel educativo de la etapa e integrar los que no se hayan alcanzado el curso pasado.

Los elementos esenciales del currículo son los que posibilitan que el alumno alcance los aprendizajes competenciales de elementos esenciales correspondientes a los objetivos de la etapa. Estos elementos deben quedar claramente señalados en la programación docente.

Hay que tener en cuenta que los estándares de aprendizaje son orientativos.

En todos los casos, en la selección de los objetivos, se deben priorizar aquellos de carácter más competencial por delante de otras más conceptuales, para potenciar el desarrollo de las competencias clave: aprender a aprender, digital y lingüística, principalmente, y aquellos que favorezcan el desarrollo de las capacidades que deben permitir al alumno mejorar la gestión de sus emociones, trabajar en equipo, su autonomía y responsabilidad así, como aquellos que respeten al máximo los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos.

Las programaciones docentes de Lengua y literatura castellana y de Lengua y literatura catalana deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporización y metodología. En este sentido, los departamentos didácticos implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículo, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo en el desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte del departamento de Lenguas extranjeras.

b) Revisar y adaptar los criterios de evaluación y de calificación que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como la metodología empleada.

La concreción de las programaciones en programaciones de aula, en los tres escenarios, favorecerán el aprendizaje competencial a través de:

-  El trabajo en grupos reducidos o en parejas.

- El trabajo interdisciplinar que fomente la investigación y la selección de información, el uso de los diferentes lenguajes en situaciones funcionales, la aplicación de los contenidos matemáticos en contextos donde sean necesarios para entender el objeto de estudio.

- El uso de las TIC y las TAC como herramientas no sólo de comunicación, sino de investigación, exposición, elaboración de trabajos tanto por parte del profesorado como del alumnado.

- El aprendizaje basado en problemas relacionados con situaciones próximas al alumnado que, partiendo del entorno más inmediato, les permitan resolver situaciones en entornos más amplios (transferencia del conocimiento, aprendizaje funcional).

2.5  Los referentes de la evaluación deben ser los objetivos de cada área / competencia / capacidad, y más específicamente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se consideren relevantes, dado su carácter orientativo, con las priorizaciones que se han establecido en el marco de las programaciones docentes.

En el proceso de revisión de las programaciones docentes, se deben contemplar nuevas estrategias e instrumentos de evaluación de carácter más competencial, que permitan valorar la evolución del alumnado en cualquiera de los tres escenarios que se pueden dar durante el curso de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 6 de julio y sus modificaciones de 3 y 25 de septiembre, tales como:

- Las experiencias de coevaluación y autoevaluación.

- El registro sistemático de las observaciones del progreso de los alumnos.

- La elaboración de rúbricas, listas de verificación (checklists), bases de orientación.

- La diversificación de instrumentos, momentos y evaluadores/ coevaluadores que permitan recoger evidencias sobre la evolución del alumnado y valorar más allá de las pruebas escritas.

En este sentido, los maestros deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y/ o familiares, formativas, tecnológicas y emocionales con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una verdadera evaluación personalizada.

2.6  La concreción y adecuación de las programaciones docentes se llevará a cabo tomando como referencia lo establecido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares , de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de educación infantil y Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears.

 

3. Promoción y repetición

3.1. Las condiciones de promoción y permanencia de los alumnos son las establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.

3.2. Los centros educativos deben establecer unos criterios de promoción en la Concreción Curricular del centro. Estos criterios deben fundamentarse en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada materia.

3.3. Con referencia a la promoción, el equipo docente debe adoptar de manera colegiada las decisiones que resulten más favorables para los alumnos. Estas decisiones se tomarán por consenso y, en caso de que no haya, se tendrán en cuenta los mecanismos establecidos al efecto en la Concreción Curricular del centro.

3.4. En el artículo 5.2 del Real Decreto Ley y en el artículo 16.3 del Decreto 32/2014 del currículo de la Educación Primaria se establece que la repetición de curso se considera una medida excepcional, por lo que sólo se adoptará cuando de manera justificada y objetiva, se pueda demostrar que es la más beneficiosa para el alumno de entre todas las alternativas que se puedan plantear.

3.5. En los casos excepcionales a que se refiere el punto anterior, cuando el equipo docente haya propuesto en la segunda evaluación la permanencia en el mismo curso como la medida más beneficiosa para el alumno, el tutor deberá informar, durante el tercer trimestre, a las familias de todas las medidas de apoyo educativo tomadas y de la justificación de la decisión de repetición de curso.

3.6. Además, en la evaluación final, el equipo docente deberá elaborar el Plan específico de refuerzo y apoyo para los alumnos que no hayan superado los objetivos y las competencias y deben permanecer un año más en el mismo curso.

3.7. Los equipos de orientación, junto con los tutores, planificarán el apoyo necesario para el próximo curso para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Reclamaciones

Los padres o tutores, pueden presentar reclamaciones por escrito contra las calificaciones obtenidas o contra las decisiones de repetición de curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2010. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso.

Se establecerán los canales de comunicación entre las familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.