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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9910
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2020 por el que se imputa al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) un importe de 498.330,58 €, provenientes de la no ejecución del proyecto ITS-066-2018, de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, y se concreta el destino del mismo

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Texto

El proyecto ITS 066/2018 de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de más de 3,5 toneladas hacia el gas natural vehicular por un importe de 1.998.330,58 € se justificó con el fin de conseguir que, con las ayudas a la adquisición o transformación de los vehículos alimentados con GNC y GLP en las Illes Balears, fueran un referente en cuestión de movilidad y fomentar la actividad económica.

La gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 obligó a parar buena parte de la economía de nuestras Islas, así como del resto del Estado español; una medida también adoptada en la inmensa mayoría de países europeos y en todo el mundo y que supone un cambio drástico de la situación económica y social. Las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia redujeron la actividad económica y limitaron la movilidad de las personas, lo que supuso una reducción drástica de la actividad del sector de transporte público de viajeros y, en menor grado, del de mercancías.

La situación del sector no ha mejorado en la denominada nueva normalidad; esta interrupción de la actividad está teniendo consecuencias muy graves sobre la economía balear, con el añadido que la especialización productiva del archipiélago, centrada en el turismo, el cual tiene un peso superior al 26 % del PIB balear, ha provocado que la incidencia de la parada se mantenga una vez que se ha permitido la reactivación económica, lo que afecta sobre todo al sector de transporte de viajeros y de mercancías: el transporte de viajeros en autobús ha estado y está prácticamente parado y el de mercancías, en mínimos.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Así mismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes, sin perjuicio de su financiación posterior con cargo a ejercicios futuros.

Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado puede seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

Dentro del anexo 3 del Acuerdo mencionado consta relacionado el Proyecto ITS 066/2018 de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros, por un importe de 1.998.330,58 €.

Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre), el Consejo de Gobierno acordó, en lo que aquí interesa:

Primero. Darse por enterado de la no ejecución del proyecto ITS 066/2018, de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de más de 3,5 toneladas hacia el gas natural vehicular, por un importe de 1.998.330,58 €, aprobado en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del año 2018 que consta relacionado en el anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020. Así, el importe de 1.998.330,58 € queda liberado a los efectos del primer párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, de manera que los recursos liberados se pueden dedicar, en todo o en parte, a lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 36 del Decreto ley 8/2020.

Segundo. Determinar que un importe de 1.500.000,00 € tiene que imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado. En concreto, este importe se destinará a la financiación de la convocatoria de ayudas económicas para el sector de transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en el ámbito territorial de las Illes Balears, a cargo de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Tercero. (…).

Cuarto. (…).

Por tanto, del importe inicialmente previsto en el proyecto ITS 066/208 liberado, se ha destinado un importe de 1.500.000 € a una próxima convocatoria de ayudas al sector de transporte público por carretera de viajeros y mercancías y queda determinar la imputación de los 498.330,58 € restantes.

Es necesario tener en cuenta que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes prevé que:

2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

Por otro lado, el primer párrafo del artículo 36.3 del Decreto ley 8/2020 dispone que:

3. Los recursos liberados como consecuencia de la anulación de las obligaciones reconocidas a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 se ingresarán en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma y habilitarán la aprobación de los expedientes de generación de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Servicio de Salud de las Illes Balears, durante un plazo máximo de tres ejercicios, de acuerdo con las aplicaciones que acuerde el Consejo de Gobierno, o sus modificaciones, a que se refiere el apartado 2.

Mediante Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 128, de 16 de octubre), se convocaron las ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De acuerdo con los artículos 40 y 43 del Real Decreto 106/2018 mencionado, el objeto del Programa 6, relativo al fomento para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, es la financiación de la ejecución de obras y trabajos de conservación y rehabilitación que se lleven a cabo para enmendar deficiencias relativas a su estado de conservación, así como también para adecuar el interior de las viviendas a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene exigidas legalmente.

El objeto de las ayudas es la financiación de la ejecución de obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas, tanto en los elementos comunes de estos edificios como en el interior de viviendas.  El crédito presupuestario destinado a estas ayudas es de 1.414.800 euros.

El gran número de solicitudes que se ha presentado dentro del plazo establecido en esta convocatoria y el importe de las ayudas correspondientes hacen que el crédito inicial sea insuficiente para atenderlas. El punto 2 del artículo 10 de la convocatoria dispone que la cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas se puede incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria (del consejero de Movilidad y Vivienda).

Por eso, se considera adecuado aumentar en 498.330,58 € el presupuesto de la  convocatoria de ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Dado que se han agotado los recursos presupuestarios de la sección 37 relativos a este ejercicio, se debe aplicar lo que prevé el primer párrafo del artículo 36.3 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 19 de octubre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo

Primero. Determinar que el importe restante derivado de la no ejecución del proyecto ITS 066/2018 de transición energética de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros de más de 3,5 toneladas hacia el gas natural vehicular, que asciende a 498.330,58 €, tiene que imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, el importe mencionado se destinará a ampliar el crédito presupuestario de la convocatoria de ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB núm. 128, de 16 de octubre de 2018).

Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, con relación al artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, modificado por el apartado 1 de la disposición final novena del Decreto Ley 8/2020, este Acuerdo implicará la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto del expediente mencionado en el punto anterior, por un importe de 498.330,58 €.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de octubre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra