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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9908
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre los parques fotovoltaicos Son Sunyer 1 y Son Sunyer 2, pol. 55, parc. 28, TM Palma (214A/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 24 de septiembre de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto es la construcción de dos parques fotovoltaicos juntos que formarán una agrupación fotovoltaica conjunta con una ocupación total de 92.831 m2 en suelo rústico y zona de aptitud media. Cada instalación es de un titular diferente y dispone de un punto de conexión diferente a las redes de distribución.

Durante el procedimiento, la parcela se ha visto afectada por una segregación y el polígono afectado ha cambiado, antes era parcela 28 del polígono 55, y el proyectista informa que la parcela nueva es la número 357 del polígono 55 de Palma, con referencia catastral, 07040A055003570000RQ.

La agrupación de las dos instalaciones estará formada por 30.800 paneles solares de 300 Wp, totalizando 9.240,00 kWp y hasta 7.700,00 kW AC de salida de los inversores.

La producción anual estimada de la agrupación será de 13.289.996 kWh equivalentes al 0,812% del consumo total del término municipal de Palma durante el 2018 (según datos del ISTAC.

El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment S.L. y Ventaja Solar S.L., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

2.Tramitación

Como se ha comentado, se trata de una agrupación fotovoltaica formada por dos instalaciones independientes en suelo rústico, de tipo C, el empleo total es inferior a 10 Hectáreas. El empleo es de 45.106,72 m2 y de 47.724,26 m2 en suelo rústico y zona de aptitud media. Cada instalación es de un titular diferente y dispone de un punto de conexión diferente e independiente en las redes de distribución.

Tras la modificación contemplada en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en la disposición adicional tercera, artículo 1, se clasifican las instalaciones de tipo C: aquellas con una ocupación territorial inferior o igual en 10 ha, y aquellas que, independientemente de su empleo, se ubican en espacios degradados, y que no son del tipo A ni del tipo B.

Con todo, el proyecto se encuentra incluido en la ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, concretamente al grupo 3. Energía, apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

-Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

-Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido.

Por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto es objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, según el proyecto, es necesaria la utilidad pública sin necesidad de declaración de interés general.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el PTI de Mallorca la parcela se ubica en SRG con presencia de almendros, higueras y algún algarrobo. La finca es prácticamente plana (pendiente <5%).

La parcela no está afectada por ninguna APR ni por ningún espacio natural protegido, sólo está afectada por vulnerabilidad de acuíferos media, cuyo informe no es necesario dado el anexo I de la Ley 6/1999 de las DOT. Hay una pequeña franja afectada por APR de incendios, donde hay masa forestal, por lo que se retrocederá la instalación 2 metros.

Según el documento, se localiza a unos 700 m al E de la localidad de Ses Cadenes, en la parcela 357 (resulta de la segregación de la antigua parcela 28) del polígono 55 del TM de Palma.

La primera de las instalaciones estará formada por 15.356 paneles solares de 300 Wp, totalizando 4.607 kWp y hasta 3.839,00 kW AC de salida de inversores, y ocupará 45.106,72 m2. La segunda estará formada por 15.444 paneles solares de 300 Wp, totalizando 4.633 kWp y hasta 3.861,00 kW AC de salida de inversores y ocupará 47.724,26 m2. Dispondrán de 48 inversores de 66 kW cada uno, 2 centros de transformación y CMM y para líneas de evacuación de 15 kV enterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante torre de conversión aérea - enterrada.

4.Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

El promotor no solicitó la fase de consultas previas

Fase de información pública y de consultas

El 19 de octubre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 142 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico, sin que se presentaran alegaciones. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

-Ayuntamiento de Palma

-DG de Agricultura

-Urbanismo del Consell de Mallorca

-GOB y Amigos de la Tierra

-Endesa y Red Eléctrica de España

Se han recibido los siguientes informes:

Informe favorable del servicio de reforma y desarrollo agrario (04/11/19) condicionado a la emisión preceptiva de un informe de agricultura por superar las 4 hectáreas.

Informe favorable del servicio de agricultura (25/11/19) en la que se indica que se trata de una tierra pobre y muy pedregosa, poco profunda, dedicada tradicionalmente al cultivo de pastos y almendros que han envejecido, tratándose por tanto de un terreno agrario de baja productividad agrícola.

Informe favorable del Consell de Mallorca (21/01/20) con las siguientes condiciones:

1.Hay que aclarar los acabados de las nuevas edificaciones propuestas para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM y mejorar así su integración paisajística y ambiental. Además hay que estudiar la superposición de los acabados según la Norma 22 en los edificios prefabricados, para evitar la presencia de elementos ajenos a la tipología tradicional

2.Hay que estudiar la posibilidad de replantar los elementos arbóreos más grandes existentes

3.Hay que sustituir la cubierta a cuatro aguas de las nuevas edificaciones proyectadas, para cubierta de un faldón, para mejorar la integración paisajística de estas edificaciones en su entorno, a través de la mimetización con las diferentes edificaciones tradicionales en suelo rústico, así como evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional.

4.Encontrando una gran parte de la zona de implantación en un área de vulnerabilidad de acuíferos, de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico:

- El sistema de tratamiento de las aguas residuales debe cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las IB

- Durante la ejecución de las obras, se adoptarán las mismas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

En relación al informe, la adenda presentada indica lo siguiente:

1.En relación a las edificaciones y el cumplimiento a la norma 22 del PTIM, queda explicado en el documento de proyecto técnico, además de quedar especificado también en los detalles constructivos de la documentación gráfica del mismo (planos 14,15, 22 y 23). En todo caso se indicará que las edificaciones propuestas cumplan siempre con lo establecido en la norma 22 del PTIM.

2.En relación a replantar los elementos arbóreos más grandes existentes, no se encuentran especies arbóreas de porte significativo que impliquen considerar esta medida. En la zona de implantación de la agrupación fotovoltaica se pueden encontrar almendros en mal estado o muertos y algunas higueras.

3.En relación a las cubiertas, queda explicado en el documento de proyecto técnico, además de quedar también indicado en los detalles constructivos de la documentación gráfica del mismo (planes 14,15, 22 y 23).

4.En relación al área de vulnerabilidad de acuíferos, de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico:

a.El sistema de tratamiento de las aguas residuales debe cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las IB

b.Durante la ejecución de las obras, se adoptarán las mismas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

Se toma en consideración ambos condicionantes, que se incluyen en el documento adicional de la EIA.

5.Evaluación de impacto ambiental

Alternativas

En la adenda presentada de junio de 2020 se incluye una nueva valoración de las alternativas, dado que la anterior era incompleta. Se presentan 3 alternativas:

1.Alternativa 1. Polígono 55, parcela 28 de Palma. Aptitud Media. Suelo Rústico General. Se localiza a unos 700 m al E de la localidad de Ses Cadenes sobre la parcela 357 (resulta de la segregación de la antigua parcela 28) del polígono 55 del TM de Palma. La parcela está dedicada al cultivo de almendros, prácticamente plana (pendiente <5%) y ausente de vegetación natural. La aptitud fotovoltaica es media. De acuerdo con las categorías de suelo rústico del Plan Territorial de Mallorca (PTI Mallorca), la parcela está enclavada en Suelo rústico General. La evacuación tiene lugar a través de líneas que atraviesan la propia parcela. La parcela se encuentra bordeada por el Sureste por una mancha de monte o matorral calcícola formado por frondosas y coníferas, incluida en APR incendios de acuerdo con el PTM, sin afectar a esta; del mismo modo, tampoco afecta a una pequeña isleta de vegetación natural situada en el Norte. Se puede observar en la siguiente ortofotografía como en ningún caso las masas forestales resultan invadidas por el límite del vallado que circundará el PSFV.

2.Alternativa 2. Polígono 55, parcela 16 de Palma. Aptitud Media. Área de Interés Agrario. Se localiza a unos 378 m al NE de Ses Cadenes. Se ubica en una parcela dedicada a cultivos herbáceos de secano y regadío, prácticamente plana (pendiente <5%) y ausente de vegetación natural. La evacuación tiene lugar a través de líneas que atraviesan la propia parcela.

En las proximidades, al Noroeste y al otro lado de una carretera local, se sitúa en una mancha de pinar de pino blanco, mientras que la autopista discurre adyacente a la parcela por el Suroeste.

3.Alternativa 3. Polígono 5, parcela 3 de Llucmajor. Aptitud Media y alta. Suelo Rústico General-Forestal con una extensa mancha de pinar. La aptitud fotovoltaica de las dos manchas se entremezcla contando con espacios con aptitud alta y media. Localizada a 1.060 m al E de S`Arenal. La zona de implantación del PSFV se divide en dos zonas, una situada al Oeste, ocupada por cultivo de secano junto con almendros y olivos, y otra, al este, con cultivo secano. En el Sur, y entre los dos espacios citados, se sitúan matorrales con encina y otras frondosas como el acebuche, junto a coníferas. La pendiente de la parcela es escaso, sobre el 5%. Es una zona de SRG con pequeñas inclusiones en SRG-forestal. La evacuación tiene lugar a través de líneas que atraviesan la propia parcela. Se encuentra rodeada por manchas forestales, incluidas en APR incendios de acuerdo con el PTI. La carretera 6020 bordea los dos terrenos por el norte.

Se indica que después de comprobar la viabilidad técnica de las tres alternativas, se realiza una segunda selección con criterios sociales y ambientales en la que se consideran entre otros los siguientes parámetros:

• Presencia de espacios protegidos afectados.

Vegetación: formaciones vegetales afectadas en cada alternativa de implantación.

• Fauna: especies de interés que puedan verse afectadas.

• Sistema territorial: afección al planeamiento urbanístico

• Afección otras actividades

• Facilidad de la evacuación de la energía producida

Después se determinarán las afecciones más significativas a través de los siguientes criterios:

a) Aptitud fotovoltaica, de acuerdo con el Plan director sectorial energético de las Islas Baleares.

b) Afección directa a vegetación natural.

c) Distancia a espacios naturales protegidos

d) Afección sobre el paisaje según cuenca visual

e) Estimación de observadores potenciales

f) Cercanías a zonas de prevención de riesgos (APR)

g) Categorías de suelo rústico

Otras variables a considerar inicialmente han sido la afección a patrimonio cultural o los cursos de agua, así como el relevo.

En cuanto a efectos sinérgicos por la presencia de instalaciones similares, de acuerdo con la información procedente de la IDEIB, señalar que estas se localizan a más de 5 km de las 3 alternativas, por lo que no se considera que se puedan producir efectos sinérgicos, ni es un factor a tener en cuenta a la hora de la elección de la alternativa más adecuada. En este sentido, el evaluador debe tener en cuenta también los parques que haya propuesto el mismo promotor y que todavía no están en la IDEIB.

Ninguna de las alternativas planteadas se sitúa sobre Espacio Natural Protegido en las Islas Baleares (declarados como tales en la forma prevista en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), atendiendo su representatividad, singularidad, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales), ni sobre Red Natura 2000.En ninguna de ellas se encuentran Hábitats de interés.

Todas las alternativas se localizan sobre relieve prácticamente plano.

Las alternativas 1 y 2 son muy similares y muy cercanas pero en la parcela de la alternativa 1 hay almendros, mientras que la de la alternativa 2 no tiene vegetación, es de secano. La parcela de la alternativa 3 pertenece a una parcela mucho mayor y entre la forma que tiene y la masa arbórea de pinar existente, es una alternativa que se cree poco viable. Aunque la enmienda se recordó que según la ley, las alternativas que se han de presentar deben ser razonables y técnicamente viables, se ha vuelto a presentar la misma.

Se presenta un estudio alternativas donde se analizan y se valoran los criterios mencionados para cada una de ellas. Se presenta la metodología de ponderación de impactos a través de la cual se realiza la valoración final, en la que la alternativa 1 es la alternativa ambientalmente más sostenible.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

Se presenta una descripción y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada. Se identifican los elementos generadores de impacto y los elementos receptores de este. Para llevar a cabo la identificación de impactos en primer lugar se enumeran aquellas acciones del proyecto (tanto en construcción como en operación y desmantelamiento) susceptibles de provocar impactos ambientales. Se enumeran también los elementos del medio susceptibles de sufrir impactos para cada una de las acciones de proyecto previamente definidas.

Para facilitar la identificación de los impactos estos se representan en una matriz de evaluación de impactos (Matriz de Leopold), en la que se han considerado las acciones del proyecto que inciden de manera directa o indirecta sobre algún factor de medio y los elementos del medio que pueden resultar afectados.

Una vez representados los impactos en dicha matriz, se realiza una descripción de cada uno de ellos, para determinar aquellos que se consideran significativos y la valoración es necesaria. Posteriormente se describen y valoran los impactos negativos teniendo en cuenta los atributos establecidos en la ley.

De manera general, los impactos se pueden dar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, siendo las más destacables: destrucción de la vegetación por las obras de preparación del terreno, desaparición de especies o comunidades animales en la zona por la degradación o destrucción del hábitat, alteración de BICs o yacimientos arqueológicos u otros de interés etnológico, disminución y / o pérdida del valor agrario, naturalístico y / o paisajístico de la zona, ocupación y degradación del suelo y la generación de residuos tanto durante la obra como durante el desmantelamiento (residuos de obra, RCS, voluminosos metálicos, etc y residuos eléctricos y electrónicos, placas que no sirven).

En relación a los residuos el documento indica que se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición, peligrosos y RSU generados durante la fase de construcción y desmantelamiento. Los residuos de obra se deberán separar en fracciones.

Dada la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando es previsible que dentro de unos años haya un volumen de residuos de placas importante razón por la que se debe prever para estar preparados y poder gestionarlos y tratarlos correctamente. Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAES. Por lo tanto el promotor o el propietario debe asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos como residuo peligrosos y gestionándolos como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213 * -13 * 4. aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos).

En el Proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento de las placas mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las mismas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario.

Se deberán prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento para que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.

En relación a la limpieza de las placas, en la medida de lo posible se realizará "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Si no se pudiera, se utilizará agua regenerada.

En relación a los materiales utilizados para la sujeción de las placas, se deberá garantizar que se utilizan materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

En relación a la vulnerabilidad de acuíferos, la zona de implementación del parque se sitúa sobre la masa de agua subterránea ES110MSBT1814M2 Sant Jordi. Según el Plan Hidrológico esta masa tendría una masa de agua clasificada como mala, con un cierto grado de salinización y contaminación por nitratos, así como concentraciones de cloruros elevadas en zonas próximas a la costa. La clasificación de la vulnerabilidad es moderada, por lo que se proponen medidas. De acuerdo con la matriz de ordenación de suelo rústico, deben tomarse medidas preventivas y correctoras del impacto que pudiera producirse en esta masa de agua, aunque la probabilidad de afección es muy baja.

Las medidas serían las siguientes: Sistema de tratamiento de aguas residuales: sistema autónomo de depuración, ya que no se dispone de conexión a la red de alcantarillado. Se diseñará de tal modo que se efectuará in situ la recogida, el pretratamiento, la depuración y la evacuación de las aguas residuales de tipo doméstico, que serán las generadas en las instalaciones.

Debido a que ninguna de las captaciones se sitúa a menos de 250 metros, se quedan fuera de la zona de restricciones máximas (10 - 250 m), razón por la que los parámetros de la depuración de las aguas residuales se rigen por el cuadro 27. condiciones de depuración para establecimientos de hostelería> 12 he y otras actividades económicas.

Además, durante la ejecución de las obras se adoptarán las precauciones destinadas a evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. Estas medidas se encuentran insertadas en el EIA; a las medidas de la ejecución de las obras.

Para valorar la afección al paisaje, en el EIA se presenta un Estudio de incidencia paisajística, donde se describe el paisaje y los valores paisajísticos afectados, impactos y medidas correctoras. En la adenda posterior se presenta una modelización de las cuencas visuales asociadas a cada una de las alternativas planteadas.

Esta modelización se ha llevado a cabo teniendo en cuenta que, en todos los casos, se instalará una pantalla vegetal perimetral en la instalación de 3 m de altura. El cálculo de la cuenca visual se lleva a cabo en un radio de 2 km desde el perímetro de la instalación, por considerar que en distancias superiores el efecto paisajístico no es significativo debido a la atenuación por la distancia. De esta manera el menor impacto corresponderá a la alternativa menos visible, es decir, aquella en la que la cuenca visual tenga menos superficie.

El cálculo de la visibilidad se ha realizado mediante un Sistema de Información Geográfica (GIS) empleando para ello un Modelo Digital de Superficies generado a partir de las nubes de puntos tridimensionales procedentes del PNOA - LIDAR en formato LAS (suministrado por el Centro Nacional de Información Geográfica). Las cotas del terreno, así como de otros elementos como la vegetación o los edificios vienen definidas por este MDS, considerando cada módulo fotovoltaico a 2,9 m de altura. Se han estimado las cuencas visuales mediante la herramienta de geo procesamiento "Viewshed". Los resultados obtenidos del análisis realizado indica que la alternativa más visible es la segunda, seguida por la primera y la tercera.

En relación a los observadores potenciales, se considera que, desde todas las áreas cercanas (núcleos urbanos y carreteras, etc) serán visibles las infraestructuras solares proyectadas. Si bien hay que tener en cuenta que no todos los entornos son igualmente accesibles ni agradables paisajísticamente, lo que influirá en el número real de observadores. Así, por ejemplo, junto al emplazamiento de la alternativa 1 se sitúan varias explotaciones mineras a cielo abierto, es decir, un espacio más degradado, mientras que al lado de la alternativa 3 discurre un carril - bici de amplio uso, lo que aumenta el número potencial de observadores. Se ha tenido en cuenta la población y los observadores desde las carreteras, valorándose la superficie según las cuencas visuales calculadas. Los resultados obtenidos del análisis realizado son que el % visibilidad en un radio de 2 km es 3,9% para la alternativa 1, 4, 2% para la alternativa 2 y un 2,7% para el alternativa 3.

En relación a la afección vegetal, en la adenda posterior se ha presentado un inventario del arbolado dado que la parcela estaba dedicada anteriormente al cultivo de almendros. El objetivo del inventario ha sido determinar en qué estado fisiológico y estructural se encuentra el arbolado y sus condicionantes para posible trasplante o aprovechamiento.

La parcela en la mayoría es un almendral en estado de senescencia, donde se siembra grano entre las líneas de árboles, la parte de figueral prácticamente ha desaparecido y hay presencia de un par de algarrobos. Se encuentran 331 almendros, 12 higueras y 2 algarrobos, de los cuales 17 están en buen estado, 177 están mal y 151 están muertos. En circunstancias de producción agraria, esta plantación debería ser sustituida completamente. Se indica los procedimientos de tala de árboles de cultivo. Con todo, se talarán 194 árboles vivos.

Por un lado el inventario indica que se podría hacer una nueva plantación de almendros, olivos o algarrobos en otras fincas disponibles de la propiedad, pero no lo asegura ni indica dónde, ni cuántos ejemplares. Por otro lado, el evaluador propone compensar la eliminación de los árboles agrícolas con la pantalla vegetal. El informe adenda indica que se propone compensar la eliminación de los 2 algarrobos con la pantalla vegetal diseñada en la instalación y que, adicionalmente, se plantarán olivos en la finca polígono 14 parcela 76.

No está de acuerdo con compensar la eliminación de los árboles agrícolas con la pantalla vegetal, dado que se trata de cuestiones diferentes. La barrera vegetal se realiza para minimizar el impacto visual de las placas solares y la medida compensatoria se realiza por la pérdida de terreno agrícola y para compensar la eliminación de árboles agrícolas. Además, que los árboles no estén en condiciones no quiere decir que no se esté perdiendo terreno agrícola.

Con el objetivo de minimizar la utilización de terrenos agrícolas para instalación de parques fotovoltaicos, y para compensar la eliminación de los árboles existentes, se propone una medida de compensación que consiste en plantar en una o varias parcelas agrícolas, preferentemente en la misma zona, de al menos 200 árboles, replantando si es posible los árboles sanos. Independientemente del tipo de árbol eliminado (algarrobo, almendro, etc.) se recomienda preferentemente plantar algarrobos dado que no les afecta la plaga de Xylella fastidiosa. Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

En relación a la barrera vegetal, en el informe adicional indica que a fin de minimizar la visibilidad de la instalación se procederá a la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro de la instalación. Indican que es importante destacar que la zona sureste de la instalación limita con una superficie forestal que mitiga en gran manera su visualización. Esta superficie, localizada fuera de la instalación y catalogada como ARIP, es del mismo propietario que la parcela de implantación del proyecto, no existiendo ninguna previsión que esta mancha forestal vaya a desaparecer, salvo en el improbable caso de incendio accidental.

La longitud total de la pantalla vegetal será la del perímetro de la zona cerrada destinada al PSFV, es decir, de unos 1.561 m. Consistirá en la plantación de ejemplares de las siguientes especies:

• Algarrobos de 1,5-2 m de altura y unos 15 cm de calibre (árbol).

• Olivo en contenedor de 10 l, de similares dimensiones (árbol).

• Lentisco, en alveolo forestal.

• Rosa, en alveolo forestal.

• Madreselva en alveolo forestal.

Se colocarán matorral y árboles de manera alterna a fin de darle mayor naturalidad en la pantalla vegetal.

Por otro lado, en el inventario se presenta un plano cuya leyenda indica:

A. Lateral Norte. Plantación mixta intermitente

B. Lateral Este. Plantas trepadoras autóctonas sobre cerrado nuevo (Rosa sempervirens, Lonicera implexa). 1 ud / ml.

C. Lateral Sur. Pineda y monte existente que ya forman barrera visual

D. Lateral Oeste. Plantación mixta intermitente: Después del trazado de la valla que limita con caminos existentes se colocarán los formatos de acebuche (Olea europea var. Sylvestris) y algarrobo (Ceratonia siliqua) 1 ud / 4 ml, para que se conviertan en árboles con intervalos de lentisco (Pistacia lentiscus) a 1 ud / ml.

Para la plantación de los ejemplares arbóreos abrirán, dejando la tierra en los bordes, hoyos de 50 x 50 x 50 cm que serán suficientes para el tamaño de planta especificado. Se introducirá la planta y se cubrirá con la misma tierra extraída, añadiendo 50 g de abono por planta y hoyo. Se compactará ligeramente la tierra de modo que envuelva perfectamente la raíz o mota y se dejará un alcorque de 50 cm de diámetro alrededor de la base. Una vez ejecutada la plantación se le dará un primer riego (10 - 15 l / unidad).

Para la plantación de los matorrales o vallas arbustivas abrirán, dejando la tierra en los bordes, hoyos de 30 x 30 x 30 cm, que serán suficientes para el tamaño de planta especificado. Se introducirá la planta y se cubrirá con la misma tierra extraída, añadiendo 50 g de abono por planta y hoyo. Se compactará ligeramente la tierra de modo que envuelva perfectamente la raíz o mota, y se dejará un alcorque de 50 cm de diámetro alrededor de la base. Finalmente, se dará un primer riego a toda la plantación de 10 l / unidad.

Se instalará un sistema de riego por goteo automático en la totalidad de la pantalla vegetal, debiendo funcionar durante la totalidad del período de explotación de la instalación. Las aportaciones de agua se llevarán a cabo a través de un depósito de 20 m³ instalado para el suministro de agua en la propia instalación, el cual se llenará mediante camiones cisterna.

Se realizarán revisiones periódicas hasta el establecimiento definitivo de la pantalla, llevando a cabo la reposición de fallas y operaciones de limpieza y mantenimiento.

El presupuesto para la instalación de la pantalla vegetal es de 30.500 €.

En la adenda se presenta una comparación entre la cuenca visual con pantalla vegetal y sin la instalación de la misma, para la alternativa 1 para comparar la reducción de la cuenca visual asociada a la instalación de la pantalla. La modelización tiene en cuenta tanto la orografía del terreno como los obstáculos tridimensionales presentes en la zona de estudio (vegetación y construcciones), al emplearse un Modelo Digital de Superficies procedente de procesamiento de nubes de puntos LiDAR PNOA de tamaño de píxel 2 x 2 metros.

Se concluye que con la instalación de la pantalla vegetal descrita se consigue una reducción de la cuenca visual en una superficie de unas 9 ha y un 0,5% de la superficie. Hay que tener en cuenta que las cuencas visuales serán aún más reducidas dado que la metodología utilizada ha tenido en cuenta LIDAR (nube de puntos tridimensionales) por lo que la visibilidad, en la mayor parte de los casos, corresponde a los puntos más altos de estas nubes, los cuales incluyen tanto copas de árboles como tejados de edificios, puntos en los que no habrá ningún observador.

Se presenta un PVA con las medidas que se aplicarán durante la fase de construcción, explotación y mantenimiento. Las medidas preventivas y correctoras tienen por objeto evitar o reducir los efectos negativos sobre el medio, hasta llegar a unos niveles que puedan considerarse compatibles con el mantenimiento de la calidad ambiental. Las medidas preventivas son siempre preferibles a las correctoras, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.

El proyecto tiene un presupuesto de 2.441.604 euros y 2.455.596 euros por lo que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental. Se deberá realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas, especialmente las pantallas visuales, la medida compensatoria y la gestión de los residuos.

En el PVA se deberá incluir claramente el desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. En el proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberá indicar si está previsto el aval para garantizar el desmantelamiento del parque. En relación a la vida útil de la instalación, se estima que sean 25-30 años, tras la cual se tendrá que desmantelar.

Se prevé la aplicación de una medida correctora de forma que se compense la eliminación de los árboles agrícolas recuperando alguna / s parcelas preferentemente con la misma figura de protección, y la plantación de al menos 200 árboles.

Se deberá actualizar el EIA y proyecto con la información indicada en la adenda, antes de la autorización del proyecto. En el PVA deberá quedar reflejada la realización de todas las medidas propuestas, especialmente de la barrera vegetal y la medida de compensación.

Se ha valorado la afección paisajística del presente proyecto y, con el estudio de cuencas visuales, las fotografías, las medidas correctoras y las conclusiones aportadas, se puede concluir que no se encuentran indicios de que el proyecto pueda causar impactos paisajísticos adversos significativos e irreparables.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental FAVORABLE a la realización del proyecto de Parques fotovoltaicos Son Sunyer 1 y Son Sunyer 2 ubicados en el polígono 55 parcela 357 de Palma promovido por Good Wind Entertainment, S.L. y Ventaja Solar 2 S.L. dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el EIA, proyecto y anexos presentados, los informes de las administraciones y los siguientes condicionantes:

1) La pantalla vegetal, sea existente o futura, estará implementada en todo el perímetro de las parcelas afectadas. Esta deberá ser suficientemente densa para realizar su función y se deberá sustituir si desaparece.

2) La barrera vegetal estará constituida por una combinación de árboles de porte medio y setos con matas y aladierno en la parte inferior, de bajo requerimiento hídrico y con una densidad suficiente. No se utilizarán cipreses (Cupressus sempervirens).

La altura de 3 m, lograda en pocos meses, máximo dos o tres años, se deberá mantener durante toda la vida del parque, por lo que se deberá hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos a aquellas zonas donde no se hayan arraigado correctamente o se hayan dañado.

3) Se deberán realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

4) La reja perimetral que cierre el parque se levantará unos 10-15 cm del suelo para dejar pasar la fauna (tortugas, martas, erizos, etc) y se dejará una separación de 5 metros entre los paneles y el cierre.

5) Como medida compensatoria por la pérdida de terreno agrícola y para compensar la eliminación de los árboles agrícolas existentes, se deberá realizar una plantación de árboles en una o varias parcelas agrícolas, preferentemente en la misma zona, de como mínimo 200 árboles, replantando, si es posible, los árboles sanos. Independientemente del tipo de árbol eliminado (algarrobo, almendro, etc.) se recomienda preferentemente plantar algarrobos dado que no les afecta la plaga de Xylella fastidiosa. Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

6) El órgano ambiental o sustantivo podrá, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal o de la medida compensatoria, en el caso de que no estuviera bien ejecutada o no hiciera su función, obligar al promotor a instalar con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

7) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y, si no fuera posible, que sea con agua regenerada.

8) Para el uso de aguas regeneradas se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Se deberá indicar la existencia de un pozo o de un depósito para el almacenamiento del agua que se utilizará para la limpieza de las placas solares y el riego de la franja vegetal perimetral.

9) El titular deberá presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento. Se deberán registrar el mantenimiento y vaciados.

10) Se deberá actualizar el PVA con la información indicada en la adenda, incluyendo el detalle de la realización de la medida compensatoria.

11) Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

12) Quedará prohibido el uso de pesticidas y otros venenos al terreno del parque fotovoltaico para permitir la contabilización de la producción solar con los pastos de ovejas o cabras, en su caso.

13) Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

14) Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

15) Se deberá cumplir con la medida SOL-C01 del PDS energético de las Islas Baleares, que indica que se reutilizarán los residuos que sean aprovechables, se llevarán a un centro de tratamiento y reciclado. Las placas deberán ser gestionadas como RAEE s (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los componentes de la instalación eléctrica del parque y otros elementos susceptibles de reciclaje, serán trasladados a centros de reciclaje. El resto de elementos se trasladarán a un gestor autorizado.

16) Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

17) Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberá realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas, especialmente las pantallas visuales y la medida compensatoria, la realización deberá quedar reflejada de manera clara en el informe final de obra.

18) Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 2 de octubre de 2020

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias