Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9871
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de agosto de 2020, por el que se aprobó inicialmente la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas (exp. nº. 886/2020), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.   

 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1.- Normativa reguladora.

1.- La vigente Ordenanza fiscal se regula de acuerdo con la siguiente normativa:

a).- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)

b).- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

c).- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) 

Artículo 2. Fundamento y Naturaleza

Al amparo de lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.1.B del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este ayuntamiento establece la tasa por el uso de las instalaciones deportivas. 

Artículo 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las instalaciones deportivas municipales, hecho incluido entre los expuestos en el artículo 20.4.o), del TRLRHL. 

Artículo 4. Sujeto pasivo

1.- La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios, haya o no solicitud de la persona usuaria o del obligado al pago.

2.- Están obligados a pagar:

a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta ordenanza o en su caso los que los soliciten o los representantes legales en tanto que los perceptores del servicio estén legalmente incapacitados.

b) Los herederos y, en su caso, las herencias 'yacentes', o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio.

Artículo 5.- Responsables solidarios, subsidiarios y sustitutos.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los correspondientes sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

2.- Serán responsables subsidiarias las personas que señala el artículo 43 de la LGT.

3.- Serán sustitutos del contribuyente los establecidos en el artículo 23.2 del TRLRHL, en su caso. 

 

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación: 

TARIFAS DE LA PISCINA

 

Entrada diaria

2,00 euros / persona

Abono de temporada familiar

35,00 euros / unidad familiar

Abono de temporada familiar (familia numerosa).

30,00 euros / unidad familiar

Abono de temporada individual (menores de 14 años)

20,00 euros / persona

Abono de temporada individual (de 14 a 65 años)

25,00 euros / persona

Abono de temporada individual (más de 65 años)

5,00 euros / persona

 

 

TARIFAS DE LAS PISTAS DE TENIS

 

1 hora

4,00 euros

1 hora con luz

6,00 euros

 

 

TARIFAS DE LAS PISTAS DE PÁDEL

 

1 hora

12,00 euros

1 hora con luz

14,00 euros

 

 

TARIFAS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL

 

1 hora

40,00 euros

1 hora con luz

50,00 euros

 

 

TARIFAS DEL PABELLÓN CUBIERTO

 

1 hora

20,00 euros

1 hora con luz

25,00 euros

 

 

TARIFAS DE LA PISTA SEMI-CUBIERTA

 

1 hora

10,00 euros

1 hora con luz

15,00 euros

Artículo 7. Gestión tributaria del impuesto.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que se presta o realiza cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.

2.- El pago de la tasa correspondiente a las entradas diarias en la piscina municipal se efectuará, en el momento de entrar en el recinto, el concesionario de la gestión de la piscina.

2.- El pago de la tasa correspondiente al abono de temporada de la piscina municipal se efectuará en las oficinas municipales.

3.- El pago de la tasa correspondiente al uso de las pistas de tenis y pádel, se efectuará, en el momento de entrar en el recinto de que se trate, el concesionario de la gestión del bar del campo de deportes.

4.- Para la reserva y utilización de los campos de fútbol, ​​pabellón cubierto y pista semicubierta se debe presentar la solicitud en el registro general, ya sea en las oficinas municipales o mediante la sede electrónica del ayuntamiento. Las cantidades exigibles en referencia a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado. El pago se efectuará antes de recibir la notificación de la autorización. 

Artículo 8. Bonificaciones

1.- Para las tarifas de las piscinas se aplicará un bono familiar que permitirá el uso libre durante una temporada de todos los miembros de la familia incluidos en el bono.

2.- A los efectos del apartado anterior se entenderá como familia a los matrimonios o personas individuales que sean poseedoras de un Libro de Familia. También tendrán la misma consideración las parejas estables de hecho registradas por la Consejería de Presidencia y Deportes.

3.- En el caso de las familias numerosas deberán ser poseedoras del Título de Familia Numerosa.

4.- En el caso de familias monoparentales en el Libro de Familia debe constar un solo progenitor, o bien presentar la sentencia judicial en que conste que uno de los progenitores ha perdido la patria potestad.

5.- Para la obtención del bono familiar será preceptivo que todos los miembros de la familia incluidos en el bono estén empadronados en el municipio de Alaró. 

Artículo 9. Exenciones.

Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades y que no tienen ánimo de lucro, están exentos. 

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

1.- Todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que en su caso correspondan, se regirá por lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la LGT.

2.- En el caso de la liquidación mensual de las tasas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, el impago de dos o más cuotas podrá suponer la apertura de un expediente de infracción tributaria, con la retirada preventiva de las prestaciones de los servicios. 

Disposición derogatoria única.Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal de la tasa por prestación del servicio de Instalaciones Polideportivo Municipal (BOCAIB núm. 157, de 21.12.1989), así como sus modificaciones posteriores (BOIB núm. 20, de 02.14.2002).

Asimismo, se deroga expresamente las tarifas de abono de la piscina municipal referidos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de piscina municipal y cursos de natación, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 12.20.2020).

Asimismo, se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal tasa de prestación servicios cursillos de tenis aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del día 30 de diciembre de 1999 (BOCAIB, núm. 33, de 03.16.2000), así como sus modificaciones posteriores (BOIB núm. 20, de 02/14/2002; BOIB núm. 178, de 16.12.2004). 

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzando a aplicarse el primer día del mes natural posterior a la fecha de publicación. Los abonos para temporada de la piscina municipal se aplicarán a partir de la temporada 2021.

 

Alaró, 16 de octubre de 2020

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló