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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9865
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de octubre de 2020 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Patim-Patam, de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 17 de marzo de 2010 (BOIB nº. 49, de 27 de marzo) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Patim-Patam, de Palma, con el código de centro 07014181 y con 3 unidades en funcionamiento. La titularidad del centro era de Patim Patam Escoleta d'Infants, SL.

2. El 25 de febrero de 2020, la Sra. Soraya Isabel Carmona Extremera, en  representación de la sociedad mercantil SAEPAMA, SL, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro Patim-Patam, ya que se percató del error en la autorización de apertura y funcionamiento del centro y adjuntó la documentación siguiente: escritura de compraventa de participaciones de la  sociedad SAEPAMA, SL, con el número de CIF B57224081 y por tanto titulares del CEI Patim Patam.

En esta solicitud también se explica que la fecha de la escritura de compraventa de las participaciones de la sociedad SAEPAMA, SL, era de 24 de septiembre de 2009, es decir anterior a la autorización de apertura y funcionamiento del centro Patim Patam, 17 de marzo de 2010 (BOIB del 27 de marzo)y que en el  expediente que se inició en el año 2007, no se especifico este cambio de titularidad.

3. El 7 de octubre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros  emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Patim-Patam, de Palma.

En el informe se especifica que tal y como dispone la disposición transitoria primera del Decreto23/2020, los centros docentes ya autorizados para impartir educación infantil de primer ciclo antes de la entrada en vigor de este Decreto, se deben de adaptar a lo que éste prevé sobre el número máximo de plazas escolares, relación profesor-unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes.

Este es el caso del CEI Patim-Patam, por lo que necesario adaptar las ratios de este centro a la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo,  de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3  de abril).

4. El Decreto23/2020, de 2 de agosto (BOIB núm. 52, de 16 de marzo),  por el que se aprueba el texto consolidado del decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros el 8 de octubre de 2020, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Patim-Patam, de Palma, con efectos desde la autorización de la apertura y funcionamiento, que era de Patim-Patam Escoleta d'Infants, SL y que pasa a ser de SAEPAMA, SL.

2. Adaptar y actualizar el número de plazas escolares a las unidades autorizadas tal y como dispone la disposición transitoria primera del Decreto 23/2020,

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014181

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: CEI Patim-Patam

Titular: SAEPAMA, SL

Domicilio: c/ Tanca d'Abaix, nº 13

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la siguiente manera:

- 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares

- 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares

- 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares

4. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ​​​​​​​Martí X. March Cerdà