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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 9852
Aprovación de la Convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades educativas curso 2020-2021 de la Concejalia de Educación del Ayuntamiento de Palma

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Texto

En fecha 30 de septiembre de 2020 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma adopto el Acuerdo de aprovación de la Convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades educativas para el curso 2020-2021 de la Concejalia de Educación

BDNS: 527. 475

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LA REGIDORÍA DE EDUCACIÓN CURSO 2020-2021

La Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35 de día 12 de marzo de 2015, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo establecido en el art. 17. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plan estratégico de subvenciones 2020-2022 de la Regidoría de Educación, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2019 y publicado en el BOIB núm. 47, de 11 de abril de 2019, establece una línea de subvenciones para educación infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos, educación especial y bachillerato para actividades escolares y extraescolares.

Con el fin de proporcionar una educación de calidad igual para todos y teniendo en cuenta que el alumnado gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica, es por lo que el Ayuntamiento de Palma quiere fomentar la realización de estas actividades, tanto en el ámbito escolar como extraescolar, vista la utilidad pública y el interés social que estas actuaciones implican tanto en el ámbito educativo como en el ámbito social y cultural.

Por todo ello el Ayuntamiento de Palma convoca una subvención relativa a actividades educativas, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 27. 1. de la Ordenanza general municipal de subvenciones, se ha redactado la siguiente convocatoria:

1. - OBJETO

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones para llevar a término actividades educativas, durante el curso escolar 2020/2021, a iniciativa de los centros educativos, las asociaciones de familias (AFA-AMIPA) , las asociaciones de alumnos y las federaciones y/o confederaciones de asociaciones de familias que tengan en sus actividades los siguientes objetivos:

1. Fomentar la relación con el barrio y la ciudad, y el conocimiento de nuestra cultura.

2. Fomentar la formación de las asociaciones de familias AFA-AMIPA

3. Favorecer la educación en valores, la convivencia escolar, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

4. Fomentar los hábitos de vida saludable, consumo responsable y prevención de riesgos en materia de consumo de substancias que generen adicción.

5. Fomentar la implicación y la participación de todos los agentes educativos (familias, alumnado, profesorado, entidades, instituciones…) .

6. Compensar las desigualdades socioeconómicas de la población escolar.

7. Conciliar la vida laboral, familiar y personal.

8. Realizar actividades conjuntamente con otros centros educativos.

9. Organizar actividades conjuntamente entre la AFA-APIMA, federación de familias, el claustro de profesores y/o otras entidades del barrio. .

10. Combatir los estereotipos sexistas y los roles tradicionales de género.

Las subvenciones de esta convocatoria se regirán por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de diciembre, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y por el reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

2. - CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria quedarán siempre supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 10 32633. 481. 00 del ejercicio de 2021 en el momento de la resolución de la concesión. Al tratarse de una tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el art. 28. 3 de la Ordenanza general de subvenciones, la cantidad total máxima estimada de la subvención convocada (T) es de 66. 000 € con cargo a la mencionada partida del Presupuesto de gastos del ejercicio 2021.

3. - BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos, las asociaciones de alumnos y las asociaciones de familias (AFA-AMIPA) de Palma, las federaciones/confederaciones de asociaciones de familias AFA-AMIPA, otras entidades y asociaciones de Palma que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y en el art. 8 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones, y que realicen la actividad o el objeto de carácter educativo que fomente la concesión de la subvención de acuerdo con lo que prevé la presente convocatoria. En concreto deben de cumplir los siguientes requisitos:

•Estar legalmente constituidas

•Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar

•No tener finalidad de lucro

•Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los centros educativos autorizados por la Consejería de educación del Gobierno Balear.

•No encontrarse en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador por este motivo.

4. - MODALIDES SUBVENCIONABLES

Serán objeto de subvención las siguientes actividades educativas:

1) Refuerzo educativo: sesiones semanales extraescolares de refuerzo educativo, con un educador, dirigidas al alumnado que lo necesite.

2) Aulas de estudio: espacios de estudio supervisados por un educador y adecuados para que los alumnos puedan realizar sus tareas educativas.

3) Participación en la Muestra de Teatro Escolar de Palma (centros inscritos en la MTE) .

4) Actividades ESCOLARES realitzades en horari escolar: celebraciones puntuales, projectos, talleres, cursos, huerto escolar, teatro (siempre que no este incluido dentro de  la muestra de teatro escolar) , revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, etc.

5) Actividades EXTRAESCOLARES realizadas fuera del horario escolar: celebraciones puntuales, talleres, cursos, teatro (siempre que no esté incluido en la Muestra de Teatro Escolar ni en las actividades de escuelas abiertas del punto 10) .  

6) Escuela mañanera y comedor. Centro abierto aproximadamente de las 7. 30h a les 9h y comedor, ambos organizados para facilitar la conciliación familiar y laboral, supervisados por educadores.

7) Escuelas de verano 2020, de Navidad 2020 y de Pascua 2021. Actividades de tiempo libre, supervisadas por educadores en período de vacaciones escolares, para facilitar la conciliación familiar y laboral.

8) Actividades de formación de la asociación de familia (AFA-AMIPA) de un centro educativo. Escuela de familias, cursos de formación o de gestión de las AMIPA.

9) Los proyectos de actividades de formación y divulgación desarrollados por las federaciones y/o confederaciones de asociaciones de familias dirigidas a más de una AFA-AMIPA. Escuela de familias o cursos de formación o de gestión de/para las AFA-AMIPA de Palma.

10) Los proyectos de actividades realizados fuera de la jornada escolar que permiten la apertura de los centros educativos dirigidos a los niños, jóvenes y familias tanto del centro como del barrio: se trata de actividades que puedan estar integradas en proyectos socioeducativos, sociodeportivos, socioculturales, tecnológico o de aprendizaje promovidos por entidades, asociaciones, AFA-AMIPA, centros que den respuesta a necesidades o intereses educativos identificados desde las redes socioeducativas, comisiones educativas o mesas de entidades y/o servicios que trabajen con las áreas municipales, y que puedan interrelacionarse con las líneas del Programa de Escuelas Abiertas.

5. - CRITERIOS DE VALORACIÓN

1) REFUERZO EDUCATIVO

Se valorará con un máximo de 320 puntos por grupo, y en ningún caso se valorarán más de tres grupos. Por tanto la puntuación máxima para esta actividad será de 960 puntos.

a) Coeficiente por grupo: Por cada grupo de alumnos que se forme, con un màximo de 6 integrantes, se darán 90 puntos (máximo 3 grupos) .

b) Duración: se valorará según sea una actividad puntual o permanente durante el curso escolar:

•1 mes: 15 puntos

•1 trimestre : 40 puntos

•Todo el curso:  120 puntos

c) Frecuencia semanal: número de horas semanales.

•1 hora semanal: 20 puntos,

•2 horas semanales : 40 puntos

•Más de dos horas semanales: 60 puntos.

d) Valoración del proyecto hasta 30 puntos:

• Concreción de los objetivos:  hasta 5  puntos

• Adecuación de las actividades a los objetivos:  hasta 10 puntos

• Definición específica de la metodología: hasta  5 puntos

• Recursos materiales y humanos que aportará: hasta 10 puntos

e) Educadores para atender al alumnado con necesidades educativas especiales:

•1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE: 10 puntos

•Mas de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) : 20 puntos

2) AULAS DE ESTUDIO

Se valorará como máximo 270 puntos por aula, y en ningún caso se valorarán más de dos aulas. Por tanto, la puntuación máxima por esta actividad será de 540 puntos.

a) Coeficiente por grupo: Por cada aula que se forme es donarán 45 puntos (máximo 2 aulas)

b) Duración:

•1 mes: 15 puntos

•1 trimestre : 40 puntos

•Todo el curso:  120 puntos

c) Frecuencia semanal: número de horas semanales

•1 hora : 20 puntos

•2 horas: 40 puntos

•Más de 2 horas: 60 puntos

d) Núm. de participantes:

•Menor o igual a 30 participantes: 15 puntos 

•Más de 30 participantes :  25 puntos

e) Educadores para atender alumnado con necesidades educativas especiales:

•1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE:  10 puntos

•Más de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) : 20 puntos

3) PARTICIPACIÓN EN LA MUESTRA DE TEATRO ESCOLAR DE PALMA MTE 2020

Se valorarán como máximo 320 puntos por grupo,  y en ningún caso se valorarán más de tres grupos. Por tanto, la puntuación máxima por esta actividad será de 960 puntos.

a) Coeficiente por grupo: Por cada grupo de alumnos que se forme se darán 90 puntos (máximo 3 grupos) .

b) Duración:

•1 mes: 15 puntos

•1 trimestre : 40 puntos

•Todo el curso:  120 puntos

c) Frecuencia semanal: número de sesiones semanales

•1 sesión: 50 puntos

•Más o igual a 2 sesiones 60 puntos

d) Valoración del proyecto hasta 30 puntos:

•Concreción de los objetivos:  hasta 5  puntos

• Adecuación de las actividades a los objetivos:  hasta 10 puntos

• Definición específica de la metodología: hasta  5 puntos

• Recursos materiales y humanos que se aportarán: hasta 10 puntos

e) Educadores para atender al alumnado con necesidades educativas:

•1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE:  10 puntos

•Más de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) : 20 puntos.

4) ACTIVIDADES ESCOLARES

Realizadas en horario escolar: (celebraciones puntuales, proyectos, talleres, cursos, huerto escolar, teatro, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, etc. ) una ficha por actividad o taller.

Se valorará como máximo 110 puntos por actividad, y en ningún caso se valorarán más de cuatro actividades. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 440 puntos.

a) Duración:

•Puntual : 5 puntos

•1 semana: 15 puntos

•1 mes: 25 puntos

•Trimestre: 40 puntos

•Todo el curso : 60 puntos

b) Valoración del proyecto: hasta 30 puntos.

• Concreción de los objetivos:  hasta 5  puntos

• Adecuación de las actividades a los objetivos:  hasta 10 puntos

• Definición específica de la metodología: hasta  5 puntos

• Recursos materiales y humanos que aportará y estructura organizativa : hasta 10 puntos

c) Núm. de participantes:

•Menos de 30 participantes: hasta 10 puntos

•Igual o mayor a 30 participantes: 20 puntos

5) ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Realizadas fuera del horario escolar: (celebraciones puntuales, talleres, cursos, teatro. . . ) una ficha por actividad o taller.

Se valorará como máximo 110 puntos por actividad, y en ningún caso se valorarán más de cuatro actividades. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 440 puntos.

a) Duración:

•Puntual : 5 puntos

•1 semana: 15 puntos

•1 mes: 25 puntos

•Trimestre: 40 puntos

•Anual : 60 puntos

b) Valoración del proyecto: hasta 10 puntos:

Actividades organizadas conjuntamente con otras asociaciones o entidades: 5 puntos

Abiertas a la gente del barrio: 5  puntos

c) Núm. de participantes:

•Menos de 30 participantes: hasta 10 puntos

•Igual o más de 30 participantes: 20 puntos

d) Educadores para atender al alumnado con necesidades educativas especiales:

• 1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE: 10 puntos

•Más de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) :  20 puntos

6) ESCUELA MAÑANERA Y COMEDOR

Una ficha para cada actividad.

Se valorará como máximo 110 puntos por actividad, y en ningún caso se valorarán más de dos actividades. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 220 puntos.  

a) Duración

•1 semana: 10 puntos

•1 mes: 25 puntos

•Trimestre:  40 puntos

•Todo el curso:  60 puntos

b) Valoración del proyecto hasta 10 puntos:

Actividades organizadas conjuntamente con otras asociaciones o entidades: 5 puntos

Abiertas a la gente del barrio: 5  puntos

d) Núm. de participantes:

•Menos de 30 participantes: 10 puntos

•Igual o más de 30 participantes: 20 puntos

e) Educadores para atender al alumnado con necesidades educativas especiales:

•1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE:  10 puntos

•Más de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) : 20 puntos

7) ESCUELAS DE VERANO 2020, DE NAVIDAD 2020 Y DE PASCUA 2021

Una ficha por actividad.

Se valorarán como máximo 240 puntos por actividad, y en ningún caso se valorarán más de dos actividades. Por tanto, la puntuación máxima por esta actividad será de 480 puntos.

a) Coeficiente por actividad: 50 puntos

b) Duración:

•Pascua- Navidad:  30 puntos

•1 mes de verano : 50 puntos

•2 meses o más de verano o bien 1 mes de verano, Navidad y Pascua : 100 puntos

• 2 meses o más de verano, Navidad y Pascua: 130 puntos

 c) Valoración del proyecto: hasta 15 puntos

• Actividades organizadas conjuntamente con otras asociaciones o entidades: hasta  5 puntos

• Definición específica de la metodología: hasta  5 puntos

• Abiertas a la gente del barrio: hasta 5 puntos

d) Núm. de participantes:

•Menos de 30 participantes : 10 puntos

•Igual o más de 30 participantes:  25 puntos

e) Educadores para atender al alumnado con necesidades educativas especiales:

• 1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE: 10 puntos

•Más de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) : 20 puntos

8) FORMACIÓN AFA-AMIPA

Escuela de familias, cursos de formación o gestión de las AFA-AMIPA

Dirigidas a una AFA-AMIPA (Asociación de familias)

Se valorarán como máximo 80 puntos por sesión, taller o conferencia, y en ningún caso se valorarán más de cuatro actividades. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 320 puntos

a) Coeficiente por taller: 20 puntos

b) Duración:

•Puntual ( 1 sesión - conferencia) : 10 puntos

•Taller (más de una sesión) : 20 puntos

c) Núm. de participantes  :

•Menos de 30 participantes:  10 puntos

•Igual o más de 30 participantes : 20 puntos

d) Valoración del proyecto. Objetivos, metodología y actividades abiertas a otras familias del barrio hasta 20 puntos.

• Concreción de los objetivos:  hasta 5 puntos

• Adecuación de las actividades a los objetivos:  hasta 5 puntos

• Definición específica de la metodología: hasta 5 puntos

• Recursos materiales y humanos que se aportarán y estructura organizativa y si está abierta a la gente del barrio: hasta 5 puntos

9) FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DIRIGIDAS A MÁS DE UNA AFA-AMIPA.

Escuela de familias y cursos de formación o gestión para las AFA-AMIPA de Palma, llevadas a cabo por las federaciones o confederaciones de asociaciones de familias.

Se valorarà como máximo 200 puntos por sesión, taller o conferencia, y en ningún caso se valorarán más de cuatro (4) actividades. Por tanto, la puntuación màxima para esta actividad será de 800 puntos.

a) Coeficiente por taller: 50 puntos

b) Duración:

• Puntual ( 1 sesión - conferencia) : 30 puntos

• Taller (más de 1 sesión) : 50 puntos

c) Núm. de participantes:

• Menos de 30 participantes: 25 puntos

• Igual o más de 30 participantes: 50 puntos

d) Valoración del proyecto: Encuentros, intercambios, colaboraciones, proyectos transversales, hasta 50 puntos

• Concreción de los objetivos: hasta 5  puntos

• Definición específica de la metodología: hasta  5 puntos

• Adecuación de las actividades a los objetivos:  hasta 10 puntos

• Desagregación de datos por género: hasta 5 puntos

• Interrelación y creación o mantenimiento de redes de colaboración e incidencia (entidades o servicios del entorno o Programa de Escuelas abiertass) : hasta 15 puntos

• Continuidad y trayectoria más allá del curso escolar: hasta a  5 puntos

• Favorecer y contemplar la participación de personas con diversidad funcional,  intergeneracional, familias: hasta 5 puntos

10) ACTIVIDADES DE ESCUELAS ABIERTAS

Actividades realizadas fuera de la jornada escolar, que permitan la abertura de los centros educativos, que den respuesta a necesidades de los niños, jóvenes y familias del centro y del barrio. Desde el momento que las necesidades han sido identificadas por la comunidad (comunidad educativa, entidades, entorno…) , estas actividades deben de estar integradas en proyectos que fomenten la equidad educativa y social, las redes de colaboración con los recursos de entidades y asociaciones del entorno, y la participación de las familias y de la comunidad educativa y/o de los servicios en los cuales se trabaje con las áreas municipales, y que se puedan interrelacionar con las líneas del Programa de Escuelas Abiertas.

Se debe utilizar una ficha por actividad.  

Se valorará como máximo 320 puntos por actividad, y en ningún caso se valorarán más de tres (3) actividades. Por tanto, la puntuación máxima para esta actividad será de 960 puntos.

a) Coeficiente por actividad: 150 puntos (máximo 3 actividades)

b) Núm. de participantes:

•Menos de 30 participantes: 50 puntos

•Igual o más de 30 participantes: 80 puntos

c) Valoración del proyecto hasta 50 puntos:

• Concreción de los objetivo: hasta 5  puntos

•Definición específica de la metodología: hasta  5 puntos

•Adecuación de las actividades a los objetivos: hasta 10 puntos

Desagregación de datos por genero: hasta 5 puntos

•Indicadores cuantitativos y cualitativos de los objetivos y de las actividades.   Evidencias del impacto sobre la población: hasta 5 puntos

• Interrelación y creación o mantenimiento de redes de colaboración e incidencia (entidades o servicios del entorno o Programa de Escuelas Abiertas) : hasta 10 puntos

• Continuidad y trayectoria más allá del curso escolar:  hasta 5 puntos

• Favorecer y contemplar la participación de personas con diversidad funcional,  intergeneracional, familias: hasta 5 puntos

d) Actividades abiertas a otros niños del barrio o del entorno: hasta 20 puntos.

e) Educadores para atender al alumnado con necesidades educativas especiales:

•1 educador para un máximo de 5 alumnos con NEE:  10 puntos

•Más de 1 educador para más de 5 alumnos con NEE (en la proporción que estipula la ley de referencia) : 20 puntos

CÁLCUL DE LA SUBVENCIÓN QUE RECIBE CADA SOLICITUD DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE FÓRMULA:

Is =      T   x  Ps  / PT

Is =      El importe de la subvención que recibe cada solicitud

T =      Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas

Ps =     Puntuación de la solicitud que se valora

PT =    Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes

6. - GASTOS  SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables los gastos que reúnan las condiciones que establece el art. 31 de la LGS en sus apartados 1 y 2.

En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en el art. 31. 7 de la LGS que son:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

En todo caso se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades que no sean objeto de la subvención.

7. - ACTIVIDADES  NO SUBVENCIONABLES

1. Salidas fuera de la isla

2. Desplazamientos

3. Actividades deportivas (excepto la modalidad número 10 del punto 4 de estas bases)

4. Monitores para la realización de actividades dentro del horario escolar

5. Entradas para espectáculos

6. Compra de alimentos no saludables. Consultad la Guía de Alimentación Saludable de la Sociedad Española de Nutrición Comunitaria.

8. - SUBCONTRACTACIÓN

De acuerdo con el artículo 93. 2 de la ordenanza municipal de subvenciones se podrá subcontratar el 100% de la actividad subvencionada.

10. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar a partir del da siguiente de la publicación de las bases y la convocatoria en el BOIB en el plazo de 30 días hábiles.

Las personas interesadas que cumplan con los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en los registros municipales del Ayuntamiento de Palma o en las dependencias a las que se refiere el art. 16. 4 de la Ley 39/2015 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o en los lugares previstos en el art. 29. 3 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.

11. - SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Una única solicitud-instancia (anexo 1) de “Suport a la realització d'activitats” del curso 2020-21 para el conjunto de las modalidades, aportando la siguiente documentación:

a. Ficha técnica, una por actividad (anexo 2) .

b. Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud (*)

c. Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal (*)

d. Presupuesto del anexo 3 debe de coincidir con la cantidad que figura a la instancia.

e. Informe del consejo escolar sobre la solicitud de subvención, si tiene (anexo 4) .

f. Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias. Certificado vigente de estar al corriente del complemento de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante esto, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006, artículo 24 punto 4 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de subvenciones cuya cuantía sea igual o inferior a 3. 000 € los mencionados certificados se podrán substituir por una declaración responsable del centro, entidad o persona solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6) . (Sólo en caso de no autorizar a la Regidoría de Educación a efectuar la correspondiente consulta telemática) .

g. Proyecto descriptivo de la programación de las actividades que se deben de realizar, donde debe figurar, como mínimo:

•Cursos a los cuales se dirige, con el número de unidades y los alumnos  por curso y ciclo y el total previsto. En el caso de actividades abiertas al barrio se debe de especificar el número de alumnos participantes previstos y el nombre de la entidad y/o otros centros participantes.

•En las actividades extraescolares, las personas responsables de su ejecución, si estas personas no forman parte del profesorado del centro, deberá de presentarse en la memoria justificativa el correspondiente certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales para profesionales que llevado a cabo el proyecto con los menores. Además la regidoría podrá solicitar el currículum de los voluntarios, monitores o profesionales que desarrollarán las actividades.

•Objetivos, actividades, material, metodología, organización, temporalización y presupuesto detallado. En las actividades escolares debe situar el programa por el cual se solicita la subvención el marco del Plan General del Centro.

h. Resto de la documentación que la persona solicitante considere de interés aportar a los efectos que pueda ser valorada dentro de los criterios de valoración.

i. Si se presentan más actividades de las previstas en cada modalidad se tendrán en cuenta las que más ajusten sus características a lo que contempla el punto 5 de estas bases.

* No será necesario presentar aquellos documentos de las letras b y c que ya se hayan presentado en la Regidoría de Educación en algunas de las convocatorias de subvenciones anteriores, siempre que no haya habido cambios y se haga constar la fecha o referencia a la convocatoria a la cual se presentaron.

12. - ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que aporta toda la documentación a la que se refiere el punto anterior será competencia del órgano instructor el cual podrá requerir la subsanación de la instancia. A los que no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos después de ser requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les entenderá desistido de su solicitud. El órgano instructor es el/la jefe de servicios administrativos adscritos a la Regidoría de Educación, Memoria Histórica y Política Lingüística.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.

13. - COMISIÓN EVALUADORA

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se establecerá una comisión evaluadora de las solicitudes presentadas que formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente.

13. 1. - COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA

a)   Presidente. El director general de Educación

b)   Secretario. La jefa de negociado de la Regidoría de Educación

c)   Vocales:

El pedagogo, jefe de negociado del Departamento de Dinámica Educativa

Una pedagoga del Departamento de Dinámica Educativa

La técnica educativa TGM del Departamento de Dinámica Educativa

Un técnico en Intervención Educativa del Departamento de Dinámica Educativa

3. 2. - LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

a) Evaluar las solicitudes y justificaciones presentadas. La comisión evaluadora podrá proponer desestimar las actividades que no presenten una coherencia interna o que no sea factible desarrollar, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria.    

b) Emitir el informe / propuesta provisional de subvención.

c) Emitir el informe de conformidad de las justificaciones de las subvenciones.

14. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará en la página Web de la regidoría www. palmaeduca. cat y se comunicará por correo electrónico a las entidades solicitantes y se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 11 de noviembre General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá de expresar la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención, la cantidad de la misma con la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. Esta resolución agota la vía administrativa.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud podrá instarse al beneficiario a que presente reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgada. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos al respecto de las solicitudes o peticiones. Cuando la solicitud de reformulación obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración se remitirá al órgano competente para su resolución.

El plazo máximo para la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

15. - CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Los criterios establecidos en el punto 5 tienen la misma puntuación para cada apartado, si bien en caso de empate se debe de tener en cuenta el orden en el cual están establecidos en el mencionado punto.

La Comisión establecerá el importe de la subvención de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas.

La cantidad de la subvención otorgada para la actividad o conjunto de actividades viene dada por la puntuación/valoración obtenida. No obstante, en cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar para el conjunto de actividades de un centro o entidad no podrá exceder del 4% (2. 640 €) de la cantidad total de la consignación presupuestaria T= (66. 000 €)

Se podrá subvencionar como máximo el 80% de la actividad, así y todo, en caso que sólo se subvencionen parcialmente las actividades se deberá justificar el importe total de la actividad subvencionada que servirá de base a la concesión de la subvención.

El pago de las subvenciones será post pagable, es decir, las subvenciones se abonarán una vez se hayan justificado debidamente.

16. - PUBLICIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

El beneficiario de la subvención tiene la obligación de incluir el logotipo del Ayuntamiento, Área de Educación, a los elementos publicitarios, comunicados, carteles, dípticos, revistas, etc. , de forma que se constate el apoyo a la actividad por parte del Ayuntamiento. (El logotipo del Ayuntamiento podrá bajarse en diferentes formatos desde la página Web www. palmaeduca. cat ) .

El beneficiario de la subvención tienen la obligación de adjuntar una copia o justificación documental de los elementos publicitarios, adquiridos o elaborados, carteles, dípticos, folletos, comunicados, revistas, camisetas, petos de seguridad, etc. , de forma que se constate el apoyo por parte del Ayuntamiento, mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento, a los mencionados elementos publicitarios.

Son totalmente aplicables a los beneficiarios de las obligaciones y a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.

17. - REGLAS GENERALES SOBRE LOS PLAZOS Y LAS PRÓRROGAS, Y SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCEDEDORA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

En la solicitud se debe de indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, deben de fijarse los plazos de ejecución.

Con el acuerdo de concesión de la subvención debe de designarse un representante municipal encargado de hacer el seguimiento. Al inicio de la actividad debe de comunicarse a los responsables del seguimiento designados por la Regidoría de Educación la fecha de inicio y los plazos de ejecución.

Deben de respectarse los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos deben de comunicarse expresamente al/a la representante municipal asignado/ada para el seguimiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base anterior para estos casos.

18. - REGLAS GENERALES SOBRE COMO LA PERSONA BENEFICIARIA DEBE DE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y LA APLICACIÓN DEL FONDO PERCIBIDO

Son de aplicación las reglas generales previstas en los artículos 42 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido.

Para justificar la subvención debe de presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada (anexos A-B) , en la que se detallen las características de las actividades subvencionadas. En el caso de las actividades de formación de AFA-AMIPA especificar el nombre de las asociaciones participantes y el número de participantes por asociación.

En las actividades extraescolares, las personas responsables de su ejecución. Si estas personas no forman parte del profesorado del centro deberá de presentarse el correspondiente certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales para profesionales que trabajan con menores. Además la regidoría podrá solicitar el currículum de los voluntarios, monitores o profesionales que desarrollaron las actividades.

El beneficiario de la subvención tiene la obligación de adjuntar una copia o justificación documental de los elementos  publicitarios, adquiridos-elaborados, carteles dípticos, folletos, comunicados, revistas, camisetas, petos de seguridad, etc. , de forma que se constate el apoyo por parte del Ayuntamiento mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento, a los mencionados elementos publicitarios.

De forma opcional se pueden adjuntar una fotografía de la actividad o actividades subvencionadas, sobre las que el Ayuntamiento podrá utilizar en el material gráfico y/o audiovisual que publique en diferentes formatos integrados en el “Programa Palma Educa”.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, relación de facturas/justificantes imputados por actividad (anexo C y D) en los que se justifique la cantidad total de la solicitud, aportando originales o fotocopias cotejadas (pueden estar cotejadas por el propio centro educativo) de:

a) Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso en que la subvención se conceda conforme a un presupuesto deben de indicarse las desviaciones devenidas.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el trámite jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Documentos acreditativos del pago a los acreedores. La acreditación del pago debe de hacerse mediante cuenta bancaria, “he recibido” debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

d) La acreditación de los gastos también puede efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ser aceptados en el ámbito tributario.

e) Para personas autónomas que realicen actividades para los centros educativos o AFA-AMIPA en la factura se debe de retener el correspondiente IRPF, hacer constar su perfil profesional y si existe el correspondiente colegio profesional indicando el número de colegiado.

f) Los gastos de voluntariado (Ley 3/1998, de 18 de mayo de 1998) en compensación de gastos de material fungible o desplazamiento, en este caso debe de aportarse la liquidación de estos gastos adjuntando tickets o facturas de las mismas, no es suficiente el recibo de la cantidad (en este supuesto sólo se admitirán siempre y cuando se adjunte copia del documento acreditativo de su efectivo pago nominal, es decir, copia del cheque nominativo y extracto de la cuenta bancaria donde figure el cargo del cheque) .

En cualquier caso la justificación deberá de presentarse hasta el 15 de julio de 2021 incluido.

Si durante este plazo no se dispone de toda la documentación debe de solicitarse expresamente una prórroga del mencionado plazo, el cual puede ser ampliado por un período de 30 días naturales si se considera procedente.

19. - PAGO

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en el punto anterior, y su comprobación serán condición indispensable para que se proceda al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

20. - CIRCUNSTANCIAS QUE PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que suponga la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o atracción de las acciones que se integren en la actividad, las cuales deberán ser autorizadas cuando sean por causas no previstas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención ni sea penoso a los derechos de terceros.

21. - RECURSOS A LA RESOLUCIÓN DE CONCESSIÓN

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa i recursos que procedan según los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992 LRJAP-PAC, de acuerdo con el articulo 28 punto 1 apartado q de la OMS. (BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015) .

22. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE PUEDAN OBTENERSE POR EL MISMO FIN

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, siempre que la suma del importe total subvencionado por parte de las administraciones públicas o entes privados no supere el coste total de la actividad.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Regidoría de Educación la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea nacional o internacional.

23. - ANEXOS

23. 1. - SOLICITUDES

Anexo 1 Instancia - Solicitud

Anexo 2 Ficha técnica por actividad

Anexo 3 Presupuesto global. Modalidad (suma de actividades)

Anexo 4 Autorización consulta telemática AEAT, TGSS y HCAIB. Declaración responsable de obligaciones

Anexo 5 Solicitud de transferencia bancaria para pagos

23. 2. - JUSTIFICACIÓN

Anexo A   Instancia - justificación

Anexo B   Ficha de evaluación por actividad

Anexo C   Relación de facturas - justificantes imputados por actividad

Anexo D   Información justificación

   

Palma, 7 de octubre de 2020

La jefa del servicio de Educación

p. d. Decreto de Alcaldia núm 3000 de 26 de febrero

publicado en el BOIB núm  30 de 4 de marzo de 2014

Esperanza Vega Terrón