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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9851
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre los parques fotovoltaicos Ses Vinyes 1 y Ses Vinyes 2, pol. 12, parc. 1, TM Es Mercadal (35A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 24 de septiembre de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de la agrupación de dos instalaciones fotovoltaicas (Ses Vinyes I y Ses Vinyes II) de tipo C en suelo rústico, con la categoría de Área Natural de Interés Territorial (ANIT). Dado que las instalaciones fotovoltaicas Ses Vinyes I y Ses Vinyes II se encuentran en la misma parcela y en una distancia inferior a 300 m se consideran como una única instalación fotovoltaica, a efectos de la evaluación de impacto ambiental.

El parque fotovoltaico Ses Vinyes I ocupará una superficie de 21.347 m2 y el parque fotovoltaico Ses Vinyes II, 44.119 m2. La potencia total resultante de la agrupación de los dos parques será de 4.962,24 kWp.

El proyecto se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica baja de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB).

De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales de estos anexos para la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

El proyecto de dos parques solares fotovoltaicos conectados a red «Ses Vinyes» redactado por el señor Antonio Francisco López Moreno (ingeniero técnico industrial) y firmado digitalmente en fecha 1 de febrero de 2019 tiene por objeto la implantación de dos parques fotovoltaicos en suelo rústico, concretamente en la finca Ses Coves Velles, la cual se encuentra en la parcela 1 del polígono 12 del término municipal des Mercadal (referencia catastral 07037A012000010000RY). Dada la proximidad de los dos parques fotovoltaicos proyectados, se tratan como una agrupación fotovoltaica, con una potencia total resultante de 4.962,24 kWp (y 4.587,40 kW de producción de corriente alterna).

La finca ses Coves Velles tiene una superficie total de 1.315.372 m2. Esta finca se segregará en tres subparcelas. En la parcela 1, de 41,04 ha, se implantará el parque «Ses Vinyes 2» y en la parcela 2, de 40,37 ha, el parque «Ses Vinyes 1».

El parque fotovoltaico Ses Vinyes I ocupará una superficie de 21.347 m2 y el parque fotovoltaico Ses Vinyes II, 44.119 m2.

El parque fotovoltaico Ses Vinyes I estará constituido por los siguientes elementos:

a) 5.076 paneles solares de 440 Wp de potencia unitaria, que suponen una potencia instalada total de 2.233,44 kWp. La distancia entre filas de paneles es de 4,1 m.

b) 2 inversores, de 1.000 kW cada uno en corriente alterna. Se limitará la potencia de salida con el fin de inyectar en la red 1.995,4 kW, de acuerdo con los requerimientos de la compañía suministradora.

c) Centros de transformación (CT) de 1.250 kVA. Cada inversor junto con un CT se instalará en un edificio prefabricado, con una superficie en planta de 2,5 x 10 m.

d) Centro de maniobra y medida, con unas dimensiones de 3,20 m alto x 2,52 m ancho x 5,5 m largo. Este centro recibirá la energía generada por la planta solar y, tras las correspondientes medidas y protecciones, la evacuará al punto de conexión SB Mercadal, LMT PARC.

e) Líneas de evacuación de 15 kV enterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante torre de conversión aérea-subterránea con interruptor-seccionador tripolar situada en el interior de la finca Ses Coves Velles.

El parque fotovoltaico Ses Vinyes II ocupará una superficie de 44.119 m2 y estará constituido por los siguientes elementos:

a) 6.822 paneles solares de 400 Wp de potencia unitaria, los cuales suponen una potencia instalada total de 2.728,8 kWp. La distancia entre filas de paneles es de 7,6 m.

b) 3 inversores, dos de ellos de 1.000 kW y uno de 600 kW, lo cual supone un total de 2.600 kW en corriente alterna. Se limitará la potencia de salida con el fin de inyectar en la red 2.592 kW.

c) Centro de maniobra y medida, con unas dimensiones de 3,20 m alto x 2,52 m ancho x 5,5 m largo.

d) 2 CT de 1.250 kVA y un CT de 800 kVA. Los inversores de 1.000 kW junto con los CT de 1.250 kVA se instalarán en dos edificios prefabricados, con una superficie en planta de 2,5 x 10 m. El CT de 800 kVA con el inversor de 600 kW se instalará en otro edificio prefabricado.

e) Líneas de evacuación de 15 kV enterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante torre de conversión aérea-subterránea con interruptor-seccionador tripolar situada en el interior de la finca Ses Coves Velles.

El trazado de la red privada subterránea de 15 kV para evacuar la energía generada en los dos parques hasta el punto de conexión SB MERCADAL, LMT XAROLINA discurrirá por caminos existentes y tendrá una longitud de 1.945,79 m. El punto de conexión, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica SL, se sitúa en las coordenadas UTM 31 598733; 4.428.577.

Los paneles solares son de silicio policristalino de alto rendimiento y tienen una capa antirreflectante. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos tendrá una inclinación de 35 ° con orientación hacia el Sur y una separación mínima del suelo de 80 cm.

La altura máxima que alcanzarán las placas será de 2,44 m.

Todos los elementos de los generadores fotovoltaicos tienen doble aislamiento.

En total, el proyecto ocupará una extensión equivalente al 4,82% del total de la finca.

El área afectada por el proyecto está delimitada perimetralmente por una barrera vegetal existente.

Se instalará un cerramiento que permita el paso de la fauna de porte pequeño.

En cuanto al consumo eléctrico necesario para las tareas de mantenimiento del parque, el sistema de vigilancia y control y el sistema de iluminación se prevé autoconsumir la energía generada por la propia instalación.

El tiempo de vida útil de los módulos solares es de 25 años. Se prevé una generación anual de energía eléctrica de 6.947.136 kWh, lo que equivale al 18,7% del consumo total del término municipal des Mercadal durante 2018.

De acuerdo con la memoria del proyecto, se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 1.800 t.

No se ha identificado otra instalación fotovoltaica en un radio de 10 km.

El presupuesto total de ejecución material del parque fotovoltaico Ses Vinyes I es de 1.450.980,64 euros y el de Ses Vinyes II, de 1.827.792,63 euros.

Hay que indicar también que se ha concedido una ayuda del programa de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER para el parque Ses Vinyes 2 de 360.360 euros.

El promotor del proyecto es ENERGÍAS RENOVABLES WTF SL y el órgano sustantivo, la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El promotor dispone de dos contratos de opción de compra con los propietarios sobre dos extensiones de terreno de aproximadamente 40 ha cada una, las cuales forman parte de la actual parcela donde se ubica el proyecto.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona y un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, calidad atmosférica y confort sonoro, suelo, relieve, topografía, geología e hidrología), biótico (flora, fauna y hábitats) y antrópico.

1. Según el Plan Territorial Insular de Menorca, el proyecto se ubica en suelo rústico protegido, con la categoría de Área Natural de Interés Territorial (ANIT). Por lo tanto, será necesaria la declaración de interés general.

Dado que la instalación ocupará menos de 10 ha se encuentra clasificada como tipo C y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial baja de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB).

Los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las zonas de aptitud fotovoltaica baja también exigen la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con el artículo 36.3 del PDSEIB.

2. En cuanto a la topografía del terreno, los parques fotovoltaicos proyectados se encuentran en un área con una pendiente poco pronunciada. La máxima pendiente es de un 5%.

3. En la zona donde se ubica el proyecto, la calidad visual es muy alta ya que hay valores naturales de especial relevancia.

En el estudio de impacto ambiental se presenta un análisis de cuencas visuales. Como puntos de observación se han considerado las carreteras, los asentamientos urbanos, las edificaciones aisladas y los elementos patrimoniales y de interés natural existentes en el área de influencia visual. Se ha establecido un área de influencia visual de 10 km. De un total de 23.154,83 ha de superficie analizadas, el proyecto será visible desde 134,65 ha, lo que representa un porcentaje de visibilidad de un 0,58% del territorio analizado. La zona más afectada visualmente es la zona Suroeste-Oeste ya que la orografía tiene una pendiente positiva hacia estas zonas. Sin embargo, esta zona se encuentra a una distancia entre 500 y 1500 m del proyecto y se trata principalmente de una zona forestal sin viviendas ni carreteras.

El parque no será visible desde el Toro, núcleos urbanos, viviendas aisladas ni carreteras.

El proyecto se encuentra rodeado de una masa forestal por lo que no se considera necesaria la implantación de una barrera vegetal ya que no tendría un mayor efecto que el de la propia barrera arbórea natural existente.

El estudio concluye que el impacto paisajístico asociado al proyecto es compatible con la calidad del paisaje de la zona. No se prevé que el parque pueda ser visualizado por lo que se considera que no será un elemento disruptor ni punto de atracción visual en el territorio.

4. En cuanto a los espacios naturales protegidos:

a) El proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forma parte de Red Natura 2000.

b) Si bien como se indica en el apartado a) el proyecto queda fuera de los espacios afectados por la Ley 1/1991, gran parte del proyecto se encuentra rodeada por una zona ANEI. Hay que indicar que esta zona ANEI contigua al proyecto está atravesada por unos 900 metros lineales de la carretera Me-7.

c) El ámbito de actuación se encuentra a unos 3 km del Parque Natural s'Albufera des Grau.

d) Entre los espacios incluidos dentro de Red Natura 2000, el más cercano es el LIC ES5310115 Es Molinet, que se encuentra a una distancia aproximada de 860 m de «Ses Vinyes 2». La importancia de este lugar radica en la presencia de una balsa temporal.

5. En el área afectada por el proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario. Sin embargo, alrededor del proyecto se encuentran los hábitats de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos y 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

6. Según la capa del IDE Menorca «mapa usos del suelo 2015», el área ocupada por los parques fotovoltaicos proyectados se encuentra dentro de las tierras cultivadas de secano, con un uso agrícola extensivo. Por otra parte, de acuerdo con el SIOSE (Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España), se trata de una zona dedicada a cultivos de secano y pasto rodeada de coníferas. En el estudio de impacto ambiental se indica que si bien la parcela tiene una zona considerada de cultivo, esta superficie no se utiliza con este fin. Se trata de una zona sin explotación agraria ni ganadera donde sólo se realiza un cultivo superficial de la tierra. En este sentido, de acuerdo con el informe del Área de Agricultura del Consell Insular de Menorca, el terreno donde se ubica el proyecto son suelos muy pedregosos, desnudos, o poblados de vegetación espontánea de tipo ruderal y arvense, propia de ambientes degradados y se concluye que se trata de terrenos de baja productividad agrícola.

El proyecto prevé aprovechar los 62.420,63 m2 de zonas improductivas de las parcelas que ocuparán los parques fotovoltaicos para cultivos de secano. Cabe destacar que de los 1.315.372 m2 que ocupa la finca de Ses Coves Velles, un 41,51% corresponden a pastos abandonados y un 13,59%, a cultivos de secano.

7. Los parques proyectados no se encuentran en zona de riesgo de desprendimiento ni inundación.

8. Una pequeña área en la zona sur del parque Ses Vinyes 2 se encuentra en una zona de riesgo de erosión.

9. En cuanto al riesgo de incendio y de acuerdo con el IV Plan General de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares:

a) El proyecto «Ses Vinyes 2» se encuentra rodeado por una zona catalogada como de riesgo extremadamente alto de incendio forestal.

b) El proyecto «Ses Vinyes 1» se encuentra rodeado por una zona catalogada como de riesgo alto de incendio forestal.

10. El parque «Ses Vinyes 2» se encuentra en la zona de policía de torrentes. De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, las obras proyectadas necesitan autorización de la Administración hidráulica.

11. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1902M1 «Sa Roca» (acuífero profundo, sustancias prioritarias no detectadas, buen estado cuantitativo, buen estado químico, con estado de «mantenimiento»).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

c) En el área afectada por el parque «Ses Vinyes 2» se encuentra el pozo de abastecimiento urbano SHB_1279_Vigent-DI-_19188. Esta área también se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas de los pozos de abastecimiento urbano: DI-_20878_Vigent-DI-_20878; DI-_20879_Vigent-DI-_20879 y ARE_4051_Vigent-DI-_25458. En cuanto al parque «Ses Vinyes 1», se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas del pozo SHB_1279_Vigent-DI-_19188. De acuerdo con el artículo 87 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 2019 y respecto a los perímetros de restricciones máximas y moderadas de los pozos de abastecimiento humano la instalación de un parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en la zona de restricciones absolutas (radio de 10 metros alrededor del eje de la captación de abastecimiento a la población), las únicas operaciones permitidas serán las de mantenimiento y operación de la captación. Por lo tanto, en la zona de restricciones absolutas del pozo SHB_1279_Vigent-DI-_19188 no se podrán instalar placas solares.

12. Según la cuadrícula 1x1 con código 6919 del Bioatlas del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora amenazada en el área afectada por el proyecto.

13. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en la parcela del proyecto no se hace ningún tipo de aprovechamiento agrícola por lo que no se desarrollan comunidades vegetales estables, salvo especies herbáceas propias de la estación del año. Las especies vegetales que se encuentran no tienen interés botánico y son las propias de zonas rurales abandonadas. Sin embargo, en los límites del área afectada por el proyecto y en sus alrededores se identifican especies vegetales de porte considerable, principalmente Pinus halepensis, las cuales constituyen una barrera visual muy consolidada. Sólo se prevé hacer plantaciones de refuerzo en los lugares que haya claros como son las zonas de acceso.

14. La fauna presente en la zona de actuación es la habitual de aquellas zonas naturales con una diversificación de hábitats limitada por la actividad agrícola. Según el estudio de impacto ambiental, se identificaron pocas especies animales durante las visitas realizadas en la zona de estudio.

En la tabla siguiente se muestran las especies catalogadas y/o amenazadas que de acuerdo con la cuadrícula 5x5 con código 692 del Bioatlas del visor IDEIB se podrían encontrar en el ámbito del proyecto:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Aquila pennata

Águila calzada

No

Milvus mivus

Milano real

Si

Neophron percnopterus

Alimoche común

Tachymarptis melba

Vencejo real

No

Bufotes balearicus

Sapo balear

No

Macroprotodon mauritanicus

Culebra de cogulla

No

Rhinechis scalaris

Culebra de escalera

No

Emys orbicularis

Galápago europeo

Falco peregrinus

Halcón peregrino

No

Atelerix algirus

Erizo moruno

No

Hyla meridionalis

Ranita meridional

No

Testudo hermanni

Tortuga mediterrània

No

Pipistrellus kuhlii

Murciélago de borde claro

No

En relación a la posible presencia de especies catalogadas y/o amenazadas en el área afectada por el proyecto, el Servicio de Protección de Especies considera que el proyecto no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies presentes en la zona, ni se prevé que tenga efectos sobre su estado de conservación. Según los datos de este servicio, se ha verificado la presencia de un nido de águila calzada a una distancia de más de 500 metros. Dado que el Plan Terrasse de recuperación, conservación y seguimiento de rapaces diurnas de las Islas Baleares establece para esta especie una distancia de tranquilidad alrededor de los nidos de 100 m, no es necesario aplicar medidas preventivas en este sentido.

15. El proyecto no se desarrolla sobre encinares protegidos por el Decreto 130/2001. Sin embargo, en la zona norte y en el interior de la parcela 1 del polígono 23 se encuentran formaciones de encinares naturales con un alto nivel de protección.

16. Una pequeña parte del proyecto «Ses Vinyes 2» se encuentra en APT de carreteras.

17. En cuanto al patrimonio cultural, según el estudio de impacto ambiental, en la zona donde se ubica el parque «Ses Vinyes 1» hay un bancal con un portillo, el cual permite el paso de la parte alta de la parcela a la baja. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca, se debe tener en cuenta que en las zonas de actuación se encuentran también algunos bienes integrantes del patrimonio histórico que el proyecto no contempla dado que son inéditos. Estos bienes son los siguientes:

a) En Ses Vinyes 1 hay un yacimiento de época prehistórica, del cual no se pueden definir estructuras arquitectónicas salvo algunos cimientos situados en la parte alta de la vertiente del terreno, en las coordenadas UTM 599302/4428077.

b) En Ses Vinyes 2 hay un aljibe situado junto a la pared del extremo norte, en las coordenadas UTM 599433/4428527. Se trata de una construcción de carácter etnológico.

c) En los dos parques hay paredes secas que se podrían afectar.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 16 de enero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 7 la información pública de evaluación de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica formada por los parques fotovoltaicos Ses Vinyes I y Ses Vinyes 2, ubicados en la parcela 1 del polígono 12 des Mercadal. No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Protección de Especies.

Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático.

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Consell de Menorca, Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

Consell de Menorca, Departamento de Urbanismo.

Ayuntamiento des Mercadal.

E-Distribución.

Red Eléctrica de España.

Amigos de la Tierra.

GOB Menorca.

Área de Agricultura del Consell Insular de Menorca.

Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Menorca

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Área de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio y del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

El parque fotovoltaico se proyecta sobre la parcela 1 del polígono 12, ubicada en el término municipal des Mercadal. La parcela no está afectada directamente por ningún espacio de relevancia ambiental, aunque se encuentra próxima al PN de s'Albufera des Grau y a espacios Red Natura 2000.

Según el PDS Energético de las Islas Baleares, esta parcela cuenta con zonas de aptitud fotovoltaica baja, media y exclusión. Las zonas donde se ubicarían los parques fotovoltaicos son de aptitud fotovoltaica baja según el PDSE de las Islas Baleares.

La planta solar fotovoltaica consta de 11.898 paneles solares de 440 y 400 Wp de potencia dividido en dos zonas: Ses Vinyes I y II. En Ses Vinyes I se pretenden instalar 5.076 módulos conectados a 2 inversores de 1.020 kVA de potencia por unidad generando una potencia total de 2.233,44 kWp y en Ses Vinyes II se pretende instalar 6.822 paneles conectados a 3 inversores generando una potencia total de 2.728,8 kWp.

Los datos disponibles en el servicio de protección de especies indican que en la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de las siguientes especies protegidas:

- Especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Águila calzada, Aquila pennata; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Culebra de cogulla, Macroprotodon mauritanicus; Ranita meridional, Hyla meridionalis.

- Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): aladierno, Rhamnus alaternus.

Se ha verificado la presencia de un nido de águila calzada a una distancia de más de 500 metros. El Plan Terrasse de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de Baleares (pendiente de aprobación) establece para esta especie una distancia de tranquilidad alrededor de los nidos de 100 m, por lo que no es necesario aplicar medidas preventivas en este sentido.

En cuanto a la presencia de Tortuga mediterránea, hay que hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada a zona, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares.

En opinión de este servicio, el proyecto no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies presentes en la zona, ni se prevé que tenga efectos sobre su estado de conservación.

Conclusión

En conclusión, el Servicio de Protección de Especies, informa favorablemente el proyecto para la instalación formada por los parques fotovoltaicos Ses Vinyes 1 y Ses Vinyes 2 en el polígono 12 parcela 1, TM es Mercadal.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

El proyecto se alinea totalmente con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

El anexo II, que da cumplimiento al punto 1 del artículo 20, es completo y aporta toda la información necesaria. Si bien se debería recalcular la reducción de emisiones de contaminantes.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

Dadas las características del entorno y del proyecto, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos en la documentación aportada, los siguientes aspectos en relación a la gestión forestal y el riesgo de incendios forestales:

En relación a la prevención de los incendios forestales

1. En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB núm. 056).

2. Durante la ejecución de las actuaciones de instalación de la agrupación fotovoltaica, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en lo referente a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

3. Es necesario describir con mayor concreción las medidas a cumplir en relación a las zonas edificadas existentes o proyectadas limítrofes o interiores a terrenos forestales, indicadas en el artículo 11 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, en el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y en el Anexo II del Decreto Ley 1/2016, del 12 de enero. En relación a la franja de baja combustibilidad de mínimo 30 metros que separe la zona edificada de la forestal, en el caso de la zona de instalación, la cual se encuentra rodeada dentro de esta distancia por una masa densa de pino y encina, es necesaria una gestión adecuada de la misma, con una reducción del combustible presente, y con una composición florística que reduzca la inflamabilidad de la misma. La medida establecida de contar al menos con un hidrante exterior debidamente normalizado para su eficaz utilización por los servicios de extinción de incendios, este puede ser sustituido por la existencia de un punto de agua de capacidad suficiente, presencia permanente de agua, buen estado de conservación e higiene, y fácil acceso, para ser empleado por los servicios de extinción de incendios en cualquier momento.

4. Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

5. Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

6. La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

7. Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a zona para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

En relación a la gestión forestal

1. No se cree necesaria la plantación de nuevos ejemplares arbóreos alrededor de las zonas donde se instalará la agrupación fotovoltaica, al existir inicialmente una masa forestal densa, la cual es conveniente gestionar y reducir el combustible, a fin de crear una franja de prevención de incendios forestales circundante. Sin embargo, en caso de querer plantar puntualmente algún ejemplar arbóreo o arbustivo, se deberán emplear plantas siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Menorca. Es recomendable emplear plantas de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación, y escoger siempre las de carácter poco o moderadamente pirofítico, así como marcar una distancia mínima igual a la distancia máxima de los árboles en las instalaciones suficiente para evitar riesgo en caso de incendio, viento, etc.

2. En las actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de instalación de los parques fotovoltaicos, se deberán seguir las siguientes premisas:

- En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Las encinas también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

- El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos presentes en el entorno de las zonas de actuación, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos, se deberá realizar en un plazo de (15) quince días desde el momento en que se vayan generando.

En cualquier caso, os recordamos que las medidas incluidas en este informe son para minimizar el riesgo, por lo que no excluyen de la responsabilidad de los propietarios del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción ni del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

El Área de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

Una vez revisado el proyecto por los servicios técnicos de esta dependencia, después de haber revisado la documentación aportada en «Exposición pública de proyectos energéticos en trámite» de la web de la DG de Energía y Cambio Climático (http://energía.caib.es), a los efectos de emitir el correspondiente informe, ha resultado lo siguiente:

Según la documentación presentada se trata del proyecto de instalación de una planta solar fotovoltaica agrupada, consistente en dos parques: Ses Vinyes 1, de 2,13 ha, y Ses Vinyes 2, de 4,21 ha. El primer parque estará en una parcela de 40,37 ha, y el segundo en otra de 41,04 ha, dos parcelas que se segregarán de la actual parcela 1, que tiene 131,53 ha.

En cuanto al cumplimiento de la Ley Agraria de las Islas Baleares, 3/2019 de 31 de enero, en su artículo 118.2 especifica:

«1. Las Administraciones Públicas deben priorizar el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, en la implantación de nuevas infraestructuras y equipamientos públicos o privados. En caso de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se preverá una integración efectiva con la actividad agraria.

2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total se ubicarán preferentemente en los terrenos mencionados en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares, el órgano competente en materia de agricultura debe informar de manera preceptiva y vinculante sobre las características que establece el citado apartado 1.»

En el mapa de usos agrarios del año 2015 publicado por el IDE Menorca, los terrenos tienen la categoría B1 (uso agrícola extensivo) y B3/C1 (Tierras de cultivo abandonadas y pastos).

En el SIGPAC están considerados como «Tierra Arable».

En una visita realizada por el técnico que suscribe este informe a los terrenos donde se emplazarán los parques Ses Vinyes 1 y Ses Vinyes 2, se comprobó que se trataba de suelos muy pedregosos, desnudos, o poblados de vegetación espontánea de tipo ruderal y arvense, propia de ambientes degradados. Si bien no están abandonados, ya que han sido labrados en el último año, no han tenido ningún aprovechamiento reciente. En conversación con el campesino que trabaja la finca se confirma que son suelos pobres de poca profundidad y poco productivos.

Por todo ello se puede decir que los terrenos elegidos para emplazar los parques son de baja productividad agrícola, cumpliéndose así con el artículo 118.2. de la Ley Agraria de las Islas Baleares.»

El servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

[...]

3. En las zonas de actuación hay diferentes bienes integrantes del patrimonio histórico que el proyecto no contempla dado que son inéditos:

- En ses Vinyes 1 hay un yacimiento de época prehistórica del que no se pueden definir estructuras arquitectónicas salvo algunos cimientos situados en la parte alta de la vertiente del terreno, en las coordenadas UTM 599302/4428077. Los indicios más claros son fragmentos de cerámicas talayóticas y romanas en superficie que se pueden ver fácilmente así como escorias de hierro. La vegetación impide poder hacer una valoración más precisa a estas alturas.

- En ses Vinyes 2 hay un aljibe situado junto a la pared del extremo norte, en las coordenadas UTM599433/4428527. Se trata de una construcción de carácter etnológico para la recogida de agua de lluvia que se encuentra afectada por la vegetación.

En este mismo parque hay también los restos de una edificación sin valor patrimonial.

En ambos parques hay paredes secas que se podrían afectar.

4. Para garantizar la protección de estos bienes, será necesario que los promotores encarguen a un arqueólogo profesional la elaboración de un informe que delimite el área que ocupa el yacimiento arqueológico y su entorno de protección. También delimitará el entorno del aljibe y señalará las intervenciones necesarias para su rehabilitación.

Asimismo, el informe precisará las medidas adecuadas a adoptar durante la ejecución de la obra.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente recomiendo informar favorablemente el proyecto con las siguientes prescripciones:

1- Antes de la aprobación definitiva del proyecto, los promotores incorporarán al expediente un informe redactado por un arqueólogo/profesional con el siguiente contenido:

- delimitación del yacimiento y de su entorno de protección,

- delimitación del entorno de protección del aljibe,

- criterios de la rehabilitación del aljibe,

- tratamiento de las paredes secas.

- medidas a adoptar durante la ejecución de las obras para garantizar la protección de los bienes.

2- El informe arqueológico se deberá informar por el órgano competente del Consell Insular de Menorca antes del inicio de las obras.

Análisis técnico del expediente

Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han estudiado las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no realización del proyecto): se descarta esta opción ya que el proyecto permite la generación de una energía limpia con una disminución considerable de las emisiones de CO2 y, además, no se prevé que el proyecto genere impactos ambientales críticos.

- Alternativas en relación con el emplazamiento: no se proponen otras parcelas como alternativas de ubicación ya que el promotor es el propietario de la finca Ses Cases Velles. El objetivo es obtener un cierto rendimiento económico de la parcela mediante la reconversión de unas tierras abandonadas en explotación energética y cultivo agrícola. Sin embargo, se debe indicar que dentro de la misma finca (de gran extensión), aunque en el estudio de impacto ambiental no se dan detalles, se han valorado diferentes opciones pero atendiendo a criterios ambientales la mejor opción ha sido la del proyecto. Así, los criterios que se han tenido en cuenta para la ubicación del parque fotovoltaico son los siguientes:

  • No afección directa a espacios naturales protegidos.
  • Posibilidad de implantar el parque, dejando una faja perimetral sin que implique talar especies arbóreas.
  • Mínima afección a la vegetación.
  • Fácil acceso a la parcela.
  • Posibilidad de recuperar terrenos para la agricultura.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que se ha disminuido la ocupación del parque ya que inicialmente no se dejaba la franja perimetral de protección para la prevención de incendios. Por lo tanto, para poder cumplir con la normativa de prevención de incendios y no afectar la vegetación adyacente, se redujo la superficie de ocupación.

- Alternativas de proceso. Se han estudiado tres alternativas respecto al sistema de anclaje (test prefabricado de hormigón, tornillos de fijación directa al suelo o riostra de hormigón). Entre estas alternativas, se ha optado por los tornillos de fijación directa al suelo ya que, por el tipo de suelo de la parcela, es la alternativa que presenta una mayor integración ambiental. Además, este sistema de anclaje es el fijado al PDSEIB.

- Alternativas de vía de evacuación. Se contempla la evacuación de la energía generada a través de cableado subterráneo desde el centro de medida hasta el punto de conexión de GESA. El proyecto plantea dos alternativas en relación con el trazado para cada uno de los parques proyectados:

  • Línea de evacuación MT (alternativa 1). Se trata de una canalización subterránea de trazado rectilíneo con una longitud total de 1.699,54 m desde la salida de los inversores hasta el punto de conexión SB MERCADAL, LMT XAROLINA para el caso del parque Ses Vinyes I. Se debe remarcar que la conexión de la evacuación de Ses Vinyes II a este tramo sólo supondría un aumento de 246,25 m y aprovecharía la excavación existente. Por tanto, el trazado para la evacuación de los dos parques tendría una longitud total de 1.945,79 metros.
  • Línea de evacuación MT (alternativa 2). Se trata de una canalización subterránea de trazado sinuoso con una longitud total de 1.790,88 m desde la salida de los inversores hasta el punto de conexión SB MERCADAL, LMT XAROLINA para el caso de Ses Vinyes I. La conexión de la evacuación de Ses Vinyes II a este tramo supondría un aumento de 600,86 m y aprovecharía sólo una mínima parte del último tramo de canalización subterránea próxima al punto de conexión. Por tanto, el trazado para la evacuación de los dos parques tendría una longitud total de 2.391,74 m.

En cuanto a la vía de evacuación se ha elegido la alternativa 1 ya que produce un menor impacto sobre el territorio (afecta a un área menor y se proyecta sobre caminos existentes).

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y el desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en tres ámbitos (medio abiótico, medio biótico y medio antrópico).

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Desbroce y nivelación del terreno. Esta actuación tiene un impacto negativo sobre la calidad del aire y el ruido los recursos edáficos, la flora, la fauna, el paisaje y la población y positivo sobre la economía local.

b) Perforación y colocación de la estructura de sujeción. Esta actuación producirá un impacto negativo sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población y positivo sobre la economía local.

c) Construcción de infraestructuras energéticas auxiliares. Tiene un impacto negativo sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, los recursos hídricos, el paisaje y la población y positivo sobre la economía local.

d) Realización de zanjas y hoyos. Tiene un impacto negativo sobre la calidad del aire y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población y positivo sobre la economía local.

e) Instalación de los paneles. Esta acción tiene un impacto negativo sobre el paisaje y positivo sobre la economía local.

f) Cerrado perimetral. Tiene un impacto negativo sobre la flora y la fauna y positivo sobre la economía local.

g) Generación de residuos de obra y residuos eléctricos y electrónicos. Tiene un impacto negativo sobre los recursos edáficos, los recursos hídricos, la flora, la fauna y el paisaje.

h) Creación de talud y refuerzo de la barrera vegetal. Tiene un impacto negativo sobre la calidad del aire y los recursos edáficos y positivo sobre el ruido, la flora, la fauna y el paisaje.

Se considera que las emisiones de polvo y ruido que se producirán durante esta fase serán temporales y poco significativas.

En cuanto a la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Ocupación de territorio. Tiene un impacto negativo sobre el paisaje y positivo sobre la calidad atmosférica, la economía local y la población.

b) Operaciones de mantenimiento. Esta acción tiene un impacto positivo sobre la calidad atmosférica y la economía local.

En cuanto al impacto sobre la agricultura y la ganadería, en el estudio de impacto ambiental se remarca que desde hace cuatro décadas el área afectada por el proyecto no se dedica a este fin y sólo se hace un cultivo superficial para evitar la compactación de la tierra.

Durante la fase de desmantelamiento, se generarán residuos de construcción y demolición, RAEE, residuos peligrosos, residuos metálicos, etc. Esta acción tendrá un impacto negativo sobre los recursos edáficos, los recursos hídricos, la flora, la fauna y el paisaje.

Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:

- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos (riegos para evitar la dispersión de partículas; limitación de la velocidad; mantenimiento adecuado de la maquinaria; cubrición de los materiales con lonas; regulación adecuada del tráfico rodado, etc.);

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos (delimitación de las zonas de actuación; gestión adecuada de los residuos; minimización de los movimientos de tierras; reutilización de tierras en el ámbito de actuación, no se aplicarán áridos para el acondicionamiento del terreno, etc.);

- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos (medidas para evitar derrames accidentales de contaminantes; control de las tareas de mantenimiento de la maquinaria, sistemas de limpieza a presión, siempre que sea posible se realizará la limpieza en seco, los baños para los operarios serán WC químicos portátiles);

- Medidas para la protección de la vegetación (eliminación de la vegetación mediante medios mecánicos o animales; prohibición del uso de herbicidas; se evitará afectar a la vegetación arbórea de porte alto que se encuentra en las paredes de la parcela; utilización de especies de porte medio para la constitución de la barrera vegetal; selección de especies con bajo requerimiento hídrico; restauración ambiental de las zonas que hayan sido afectadas por las obras, no se podrá utilizar ninguna especie incluida en el listado «Los vegetales introducidos en las Islas Baleares» de los Documentos técnicos de conservación, II época, núm. 11; se restituirá la zona a un estado natural tras el desmantelamiento de la instalación, etc.);

Medidas para la protección de la fauna (limitación de la velocidad de los vehículos de obra; señalización y jalonamiento de la zona de obra; se revisarán las zanjas antes de su cobertura; evitarán o minimizarán las actuaciones durante épocas de reproducción y durante los horarios nocturnos; en el cerramiento metálico se dejarán los primeros 25 cm del suelo libres para el paso de animales);

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (diseño cromático de algunas estructuras; reposición de servidumbres de paso; mantenimiento adecuado de las zonas de acceso; mantenimiento de la vegetación existente en los límites de la parcela; se plantarán en parcelas no afectadas por el proyecto los árboles singulares que pueda haber en la zona de actuación; se vigilarán los procesos de movimientos de tierras; se limitará el acceso a las zonas de las parcelas no afectadas por el proyecto).

- Medidas para minimizar la contaminación por residuos (separaciones de los residuos en fracciones en la obra; creación de un punto verde; gestión adecuada de los residuos asociados a las infraestructuras fotovoltaicas; etc.).

- Medidas para minimizar el impacto sobre la población.

- Medidas preventivas de incendios (creación y mantenimiento de una franja de 25 m de ancho para separar la zona de instalación del parque solar de la zona forestal; creación de un camino perimetral de 5 m; instalación de hidrante exterior; instalación de sistemas de aspersión circulares al límite perimetral que rodeen los módulos solares y basados en sensores de temperatura y protección del cableado con materiales resistentes).

En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier fuga de este gas. Tampoco se hace referencia a los campos electromagnéticos ni establece ningún control. En este sentido, se considera que se deben realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica.

En cuanto a la afección de los recursos hídricos:

a) Si bien el estudio de impacto ambiental se comenta que no se emplearán herbicidas, no se ha tenido en cuenta que el presupuesto de los proyectos presentados se contempla la utilización «de herbicida total contra matorrales» de efecto total, no residual, específico contra las malas hierbas y matorrales subarbustivos de todo tipo. En concreto, para el proyecto Ses Vinyes II se destinarán 1.323,57 euros y para el proyecto Ses Vinyes I, 640,44 euros. Dado que en el área afectada por el parque «Ses Vinyes 2» se encuentra el pozo de abastecimiento urbano SHB_1279_Vigent-DI-_19188 y que tanto el parque Ses Vinyes 1 como Ses Vinyes 2 se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento humano no se considera adecuado que en ninguna de las fases del proyecto se empleen herbicidas.

b) En la zona de restricciones absolutas del pozo SHB_1279_Vigent-DI-_19188 no se podrán instalar placas solares.

c) En el EIA no se hace referencia al posible uso de deyecciones ganaderas. Sin embargo, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 136 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares en la zona de restricciones absolutas (0-10 m alrededor del eje de la captación) y en la zona de restricciones máximas (hasta 250 m del eje de la captación) de los pozos de abastecimiento humano no se permite la utilización de deyecciones ganaderas.

Además de las medidas propuestas para la protección de la avifauna, se deberían evitar las obras entre los meses de abril y junio, ya que en este periodo la actividad reproductora de la mayor parte de especies es máxima.

En el estudio de impacto ambiental se indica también que durante la fase de desmantelamiento, se asegurará la recuperación del estado preoperacional. En este sentido, se debe tener en cuenta que las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal se debe gestionar adecuadamente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Hay que indicar también que el presupuesto del proyecto debería incluir el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica.

En cuanto al patrimonio cultural, se conservarán los muros de pared seca y, además, el proyecto se prevé que un arqueólogo realice una prospección arqueológica.

En el estudio de impacto ambiental se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB.

Entre los impactos positivos durante la fase de ejecución del proyecto, se deben destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 2.400 t si se aplica, por ejemplo, el factor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 0,35 t CO2 /MWh para la cogeneración en ciclo combinado en punto de consumo), la economía y la población. Así, el proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En cuanto a los objetivos de la Estrategia 2030, se pueden destacar los siguientes: situar a Menorca en la vanguardia del uso de energías limpias, servir como referente para otras zonas de la UE y conseguir llegar al 85% de cobertura energética a partir de las energías renovables en el año 2030.

Finalmente, hay que resaltar que aunque la aptitud fotovoltaica de la parcela donde se ubica el proyecto está clasificada como baja, no se prevén impactos significativos de estas infraestructuras sobre los espacios de relevancia más cercanos ni sobre el paisaje. Además, las especies vegetales presentes son de poco valor, se encuentran pocas especies animales y desde hace años la zona de estudio no se emplea para explotación agraria ni ganadera. De acuerdo con el informe del Área de Agricultura del Consell Insular de Menorca, el proyecto se ubica en unos terrenos improductivos por lo que se da cumplimiento al punto 2 del artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la implantación de la planta fotovoltaica supone la ocupación de una extensión considerable de suelo rústico próximo a una zona ANEI por lo que resulta conveniente la aplicación de alguna medida compensatoria. Así, en el proyecto y en el EIA se prevé la plantación de almendros y olivos en zonas del antiguo viñedo y contiguas a los parques fotovoltaicos, las cuales ocupan 62.420,63 m2.

 

Seguimiento ambiental

De acuerdo con el informe de impacto ambiental, se designará un auditor ambiental, el cual se encargará de verificar el cumplimiento de las medidas previstas.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de parques fotovoltaicos Ses Vinyes 1 y Ses Vinyes 2, ubicado en el polígono 12, parcela 1 (TM Es Mercadal), promovido por ENERGÍAS RENOVABLES WTF SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA y los condicionantes siguientes:

1. En cuanto a la medida propuesta en el proyecto consistente en la plantación de almendros y olivos en zonas del antiguo viñedo y contiguas a los parques fotovoltaicos, las cuales ocupan 62.420,63 m2:

a) Esta medida es una medida compensatoria. Se debe garantizar que la medida se aplica en zonas de baja productividad agrícola.

b) Se sembrarán preferentemente olivos.

c) Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

d) En caso de que no fuera viable aplicar esta medida en la zona propuesta en el proyecto, se compensará la ocupación del territorio mediante la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 62.000 m2.

2. En cuanto a la protección de la Tortuga mediterránea (Testudo hermanni), hay que hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada a zona, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares.

3. Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer de listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

4. Se aplicarán medidas de integración paisajística en las nuevas edificaciones planteadas destinadas a centros de maniobra y medida y centros de transformación a fin de mantener la tipología constructiva tradicional. Se proponen las siguientes medidas: cubierta con teja árabe y paramentos exteriores revestidos de pared seca, pintados de blanco o con piedra de marés vista.

5. En cuanto a la protección de la avifauna:

a) No se pueden llevar a cabo las obras entre el 1 de abril y el 30 de junio, periodo en el que la actividad reproductora de la mayor parte de especies es máxima.

b) Se revisarán periódicamente las medidas de protección implementadas en los transformadores así como en la torre de conversión aérea-subterránea.

6. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

7. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

8. Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

9. En relación a la prevención de los incendios forestales

- En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB núm. 056).

- Durante la ejecución de las actuaciones de instalación de la agrupación fotovoltaica, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en lo referente a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

- Es necesario describir con mayor concreción las medidas a cumplir en relación a las zonas edificadas existentes o proyectadas limítrofes o interiores a terrenos forestales, indicadas en el artículo 11 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, en el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y en el Anexo II del Decreto Ley 1/2016, del 12 de enero. En relación a la franja de baja combustibilidad de mínimo 30 metros que separe la zona edificada de la forestal, en el caso de la zona de instalación, la cual se encuentra rodeada dentro de esta distancia por una masa densa de pino y encina, es necesaria una gestión adecuada de la misma, con una reducción del combustible presente, y con una composición florística que reduzca la inflamabilidad de la misma. La medida establecida de contar al menos con un hidrante exterior debidamente normalizado para su eficaz utilización por los servicios de extinción de incendios, este puede ser sustituido por la existencia de un punto de agua de capacidad suficiente, presencia permanente de agua, buen estado de conservación e higiene, y fácil acceso, para ser empleado por los servicios de extinción de incendios en cualquier momento.

- Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, sin perjuicio del plazo establecido en el punto 5.

- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

- Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a zona para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

10. En relación a la gestión forestal

- Se ha de gestionar adecuadamente la masa forestal existente en torno al proyecto y se reducirá el combustible, a fin de crear una franja de prevención de incendios forestales circundante.

- En las actuaciones forestales en la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de instalación de los parques fotovoltaicos, se deberán seguir las siguientes premisas:

  • En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Las encinas también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.
  • El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
  • Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos presentes en el entorno de las zonas de actuación, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos, se deberá realizar en un plazo de (15) quince días desde el momento en que se vayan generando.

11. Las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal debe gestionarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe garantizar la correcta gestión de las placas fotovoltaicas tanto durante su explotación como durante el desmantelamiento. Además, el presupuesto de desmantelamiento de las instalaciones y de gestión de los residuos que se deriven se deberá incluir en el presupuesto del proyecto.

12. Se deben realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y al Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

13. Durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.

14. En cuanto a la protección de los recursos hídricos:

a) No se emplearán herbicidas en ninguna de las fases del proyecto.

b) En la zona de restricciones absolutas del pozo SHB_1279_Vigent-DI-_19188 no se podrán instalar placas solares.

c) De acuerdo al artículo 136 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares en la zona de restricciones absolutas (0-10 m alrededor del eje de la captación) y en la zona de restricciones máximas (hasta 250 m del eje de la captación) de los pozos de abastecimiento humano no se permite la utilización de deyecciones ganaderas.

15. Durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

16. Se deberán realizar inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

17. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:

- Sin perjuicio de lo establecido en los condicionantes 9 y 10 sobre prevención de incendios y gestión forestal, se debe completar la barrera vegetal existente en todo el perímetro de los parques proyectados de modo que no haya claros.

- Se deben utilizar especies vegetales autóctonas provenientes de material forestal de reproducción de Menorca, de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación, de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 metros), de bajo requerimiento hídrico y de carácter poco o moderadamente pirofítico.

- Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se debe alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.

- Se deberán realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.

18. Se ha de compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

19. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.

20. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras).

21.En cuanto a la protección del patrimonio histórico:

a) Antes de la aprobación definitiva del proyecto, los promotores incorporarán al expediente un informe redactado por un arqueólogo/profesional con el siguiente contenido:

- delimitación del yacimiento y de su entorno de protección;

- delimitación del entorno de protección del aljibe;

- criterios de la rehabilitación del aljibe;

- tratamiento de las paredes secas;

- medidas a adoptar durante la ejecución de las obras para garantizar la protección de los bienes.

b) El informe arqueológico se deberá informar por el órgano competente del Consell Insular de Menorca antes del inicio de las obras.

22. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 y dado que el proyecto supera la cuantía de un millón de euros, se contratará una auditoría ambiental.

23. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original, correspondiente a uso agrario, y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recuerda que:

- Dado que parte parque fotovoltaico «Ses Vinyes 2» se encuentra en zona de policía de dos torrentes, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

- En cuanto a la parte del proyecto que se encuentra en APT de carreteras, se debe cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- En cuanto al área del proyecto de Ses Vinyes 2 que se encuentra en zona de riesgo de erosión, se debe cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

 

Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 2 de octubre de 2020

El president de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias