Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 9819
PalmaActiva.- Anuncio del extracto de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a las pime, microempresas y autónomos para hacer frente a las consecuencias económicas de la covid 19. (publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones ID518316)
La Junta de Gobierno, en sesión de día 9 de setiembre de 2020, aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a las pime, microempresas y autónomos para hacer frente a las consecuencias económicas de la covid 19.
La junta de Gobierno, en sesión de día 7 de octubre de 2020, aprobó aumentar en 830.000,00€ más el crédito presupuestario destinado a la línea 1 de las citadas subvenciones.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com
Primero. Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas con o sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que desarrollen su actividad económica en el municipio de Palma, siempre cumplan uno de los dos supuestos que motiven la concesión de la subvención y además cumplan los requisitos de esta convocatoria:
1. Que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos al amparo del RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, siempre que la actividad afectada por el cierre no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio on line o telefónico del solicitante.
2. O que la actividad que desarrolle haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75% en relación con la media efectuada en los meses de marzo, abril y mayo del año 2019. En el caso que no sea posible esta comparativa se tendrá en cuenta la facturación de los meses directamente anteriores a la fecha de la declaración del estado de alarma.
Y que cumplan los requisitos siguientes:
1. Que la actividad económica sea desarrollada por una pequeña empresa, microempresa o autónomo/a.
2. Que su actividad esté dada de alta en la seguridad social, mutua profesional y hacienda, como mínimo desde el día anterior a la declaración del estado de alarma y que, en la fecha de la presentación de la solicitud continúe de alta, abierta y en funcionamiento.
3. Su actividad principal tiene que estar incluida en algunos de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se citan a continuación:
- Actividades de comercio al detalle: Grupo 641: todos los epígrafes; Grupo 642: todos los epígrafes; Grupo 643: todos los epígrafes; Grupo 644: todos los epígrafes; Grupo 645: todos los epígrafes; Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5; Grupo 651: todos los epígrafes; Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1; Grupo 653: todos los epígrafes; Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 i 654.6; Grupo 656: todos los epígrafes; Grupo 657: todos los epígrafes; Grupo 659: todos los epígrafes; Grupo 662: todos los epígrafes; Grupo 663 todos los epígrafes; epígrafe 674.1 (siempre que el impuesto de circulación sea de Palma).
- Actividades de restauración: Grupo 671: todos los epígrafes; Grupo 672: todos los epígrafes; Grupo 676: todos los epígrafes.
- Actividades de servicios: Grupo 971: todos los epígrafes; Grupo 972: todos los epígrafes.
- Actividades Empresariales: Grupo 355 únicamente 355.2, Grupo 474 todos los epígrafes excepto 474.2; Grup 476 todos los epígrafes; grupo 844; grupo 961 todos los epígrafes; grupo 973 únicamente 973.1.
4. Que no esté excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, Art. 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
6. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica se tendrá que nombrar a una persona como representante apoderada. De la misma manera, tal como se prevé en el Art. 11.3 de la Ley general de subvenciones, la comunidad de bienes o la agrupación no podrá disolverse hasta que no transcurra el plazo de participación al que hacen referencia los artículos 39 y 65 de dicha ley. En el caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de las que participaran en los derechos y obligaciones derivadas de la subvención.
7. En ningún caso, el importe de la subvención junto con otras posibles subvenciones o ayudas con la misma finalidad, provenientes de cualquier administración pública, podrá superar la mengua de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el COVID 19.
8. Quedan excluidas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
Segundo. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que han de regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a:
Línea 1. Dar liquidez de forma inmediata a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos para paliar los efectos que la actual situación ha provocado en cuanto a la caída de sus ingresos para hacer frente a sus gastos ordinarios y de estructura durante el estado de alarma y hasta los seis meses posteriores, siempre que se hayan visto afectadas por el obligado cierre de sus actividades o se hayan visto afectadas por la reducción de su facturación de al menos el 75%.
1.1 Establecimientos comerciales, empresas de servicios y autónomos con actividades que se desarrollen en un establecimiento permanente, situado a pie de calle y con apertura al público en general, ubicadas en el municipio de Palma.
1.2 Empresas y autónomos con actividades situadas fuera de establecimiento permanente, o que no estén situadas a pie de calle, de comercio, servicios y profesionales, ubicados en el termino municipal de Palma.
Línea 2. Contribuir a la recuperación y la estabilidad de la ocupación y al fomento de la nueva contratación, a aquellas empresas beneficiarias de la línea 1, con trabajadores a cargo, que se han visto afectadas por el cierre o por la disminución en un 75% de su facturación.
Dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de evaluación individualizada, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015, articulo 18, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 de esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).
Cuarto. Cuantía
Línea 1: subvenciones para personas físicas y jurídicas con actividad afectada por la declaración del estado de alarma
1. Establecimientos comerciales, empresas de servicios y autónomos con actividades que se desarrollen en un establecimiento permanente ubicado a pie de calle, con apertura general al público, situados en el termino municipal de Palma.
Se concederá una cuantía fija de 2.500,00€ para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos al amparo del RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.
Se concederá una cuantía fija de 2.000,00€ para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad no se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos al amparo del RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo si han sufrido una reducción de su facturación en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de al menos el 75 %, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año 2019 o que dada su estacionalidad hayan visto reducidos sus ingresos ateniendo a su facturación durante el mismo periodo del año 2019.
Cuando la persona no lleve de alta el tiempo suficiente para poder hacer esta comparativa, se miraran los tres meses de actividad inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma. La reducción en la facturación se acreditará con la presentación de la documentación requerida en el punto 8 de estas bases.
2. Empresas y autónomos con actividades situadas fuera de establecimiento permanente o no situados a pie de calle, de comercio, servicios y profesionales, ubicados en el termino municipal de Palma.
Se concederá una cuantía fija de 1.500,00€ para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos al amparo del RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.
Se concederá una cuantía fija de 1.000,00€ para personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad no se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos al amparo del RD 465/2020, de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo si han sufrido una reducción de su facturación en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de al menos el 75 %, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año 2019 o que dada su estacionalidad hayan visto reducidos sus ingresos ateniendo a su facturación durante el mismo periodo del año 2019.
Cuando la persona no lleve de alta el tiempo suficiente para poder hacer esta comparativa, se miraran los tres meses de actividad inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma. La reducción en la facturación se acreditará con la presentación de la documentación requerida en el punto 8 de estas bases.
Línea 2: subvenciones para personas físicas o jurídicas con trabajadores a cuenta para la estabilidad en la ocupación.
Aquellas empresas beneficiarias de las ayudas recogidas en la línea 1 que tengan trabajadores a cargo, podrán ver aumentada la ayuda:
1. Se concederá una cuantía variable para cada trabajador reincorporado o mantenido, hasta un máximo de 3.000,00€ por empresa:
- Se han ido incorporando a la empresa aquellos trabajadores procedentes de un ERTO por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción provocado por el estado de alarma, a partir del día 11 de mayo, y manteniendo la misma jornada o superior que antes de la declaración del estado de alarma, o bien hayan mantenido sus trabajadores en activo en su puesto de trabajo manteniendo la misma jornada o superior; se concederá una cuantía de 1.500,00€ por trabajador.
- En ambos casos si la reincorporación o el mantenimiento se ha producido con una reducción de jornada, siempre que la jornada no sea inferior a 20 horas semanales, se concederá una cuantía de 1.000,00€ por trabajador.
Estos contratos han de mantenerse por un periodo mínimo de 6 meses desde la reincorporación o desde el día 11 de mayo de 2020.
2. Se concederá una cuantía variable para cada nueva contratación que se produzca, incluida la incorporación de trabajadores fijos discontinuos, a partir del día 11 de mayo de 2020 y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Se subvencionará hasta a un máximo de 2.000,00€ por solicitante:
- Si la duración del contrato es por 12 meses o superior, a jornada completa, se concederá una cuantía de 1.000,00€; con jornada inferior, con un mínimo de 20 horas, se concederá una cuantía de 500,00€.
- Si la duración del contrato es por 6 meses o superior, a jornada completa, se concederá una cuantía de 600,00€; con jornada inferior, con un mínimo de 20 horas, se concederá una cuantía de 300,00€.
- Si la duración del contrato es por 4 meses o superior, a jornada completa, se concederá una cuantía de 300,00€; con jornada inferior, con un mínimo de 20 horas, se concederá una cuantía de 150,00€.
3. Se concederá una cuantía de 500,00€ para trabajador/a hasta un máximo de 1.500,00€ por solicitante a aquellas empresas que, a partir de la fecha 11 de mayo de 2020, reconviertan contratos de duración determinada a indefinida o hagan nuevas contrataciones indefinidas.
Los importes de cada una de las dos líneas y de sus tramos se podrán sumar con un límite máximo de 9.000,00€ por solicitante.
Quinto. Presentación de solicitudes y plazos
Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB y durante los 30 días hábiles siguientes a esta publicación.
Se presentará una única solicitud por empresa mediante modelos normalizados que estarán a disposición de los solicitantes en la página web de PalmaActiva.
Se presentaran exclusivamente por vía telemática, en virtud del articulo 25 del Decreto Ley 8/2020 de 13 de mayo, haciendo uso del canal de acceso que prevé el Art. 12 y 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común mediante el correo electrónico o sistema que se habilitará en la página web de PalmaActiva, www.palmaactiva.com, firmada electrónicamente por el representante legal o persona facultada o mediante firma personal.
Tanto las personas jurídicas como las personas físicas deberán firmar su solicitud mediante alguno de los sistemas que se habilitarán en el formulario de solicitud. No se admitirá ninguna solicitud que no está firmada.
La presentación de solicitud por parte de los interesados implica la aceptación del contenido de las Bases.
Sexto. Otros datos
Crédito presupuestario: Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 1.772.000,00€. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria son:
Si antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes se produzca un incremento de crédito a las partidas citadas, este importe se sumará al ya existente y se repartirá entre los solicitantes de la misma manera que el resto del presupuesto y hasta que se agote el total del crédito.
Los solicitantes que cumplan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios podrán optar a la concesión de la subvención mientras haya presupuesto en cada una de las partidas de forma independiente; es decir, si se agota el presupuesto de una de las dos líneas pero sobra presupuesto en otra, se podrá otorgar la ayuda solo para la línea en la cual efectivamente haya consignación.
Palma, 7 de octubre de 2020
La gerente Susana Rincón Otero