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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9866
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de octubre de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Sant Antoni Abat, de Son Ferriol, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo

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Texto

Hechos

1. Una resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de febrero de 2016 (BOIB núm. 32, de 10 de marzo) autorizó la modificación de la configuración del Colegio Sant Antoni Abat, con el código 07002701 y domicilio en la calle de Sant Joan de la Creu, núm. 58, mediante la ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR), el cual quedó configurado de la manera siguiente: 18 unidades y 450 plazas escolares de educación primaria; 12 unidades y 360 plazas escolares de educación secundaria obligatoria, con 2 unidades y 30 plazas escolares del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR); 4 unidades y 140 plazas escolares de bachillerato (modalidades: Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales) y 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares del CFGM de Gestión Administrativa, de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG).

2. En fecha 1 de febrero de 2019 (NRE L13E 9413/2019, de 4 de febrero), la señora Magdalena Gomila Mas, como representante de la titularidad del centro, presentó una solicitud de ampliación de la configuración mediante 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo.

3. En fecha 15 de febrero de 2019 (NRE L13E 14898/2019, de 15 de febrero), el centro remitió a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros planos de la propuesta de educación infantil de segundo ciclo para completar la documentación presentada en fecha 1 de febrero.

4. En fecha 12 de marzo de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe condicionado a la justificación por parte del centro de la nueva ubicación de los talleres de dibujo y plástica, que es donde el centro proponía la nueva ubicación de las aulas de educación infantil de segundo ciclo. También debía justificar que las nuevas aulas cumplían las condiciones acústcas establecidas por la normativa vigente.

5. En fecha 17 de abril de 2019 (NRE al Ayuntamiento de Palma 39851/2019, de 17 de abril), la representante del centro presentó las enmiendas solicitadas en el informe del IBISEC.

6. El 6 de agosto de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada, dado que se continuaba sin justificar los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

7. En fecha 8 de octubre de 2019 (NRE L13E 63220/2019), la representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe anterior.

8. En fecha 8 de abril de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Planificación y Centros, remitió un informe favorable de la ampliación de la configuración solicitada por el centro.

9. En fecha 11 de septiembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Centros Educativos de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros remitió un informe de la visita realizada al centro el día 9 de septiembre de 2020, el cual constata la coincidencia de espacios con los planos aprobados el 8 de abril de 2020.

10. El 17 de septiembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación del Colegio Privado Concertado Sant Antoni Abat, de Son Ferriol, con 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 18 de septiembre de 2020, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021 la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Sant Antoni Abat, de Son Ferriol, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002701

Denominación genérica: centro privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional

Denominación específica: Sant Antoni Abat

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: c. de Sant Joan de la Creu, núm. 58

Localidad: Son Ferriol

Municipio: Palma

CP: 07198

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.

Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.

Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales).

Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):

CFGM de Gestión Administrativa: 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

Adscripción administrativa: el ciclo formativo de grado medio y el bachillerato quedan adscritos al IES Son Pacs (código 07003845).

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ​​​​​​​Martí X. March i Cerdà