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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9849
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de octubre de 2020 per la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2020-2021

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Texto

El inicio de este curso escolar 2020-2021 se ha visto afectado, como ocurrió en la finalización del curso anterior, por la crisis mundial provocada por la pandemia de la COVID-19, declarada por la OMS día 11 de marzo de 2020. Este hecho ha tenido una incidencia especial en el sistema educativo y ha hecho necesario introducir importantes cambios en el sistema de organización de los centros en todas las etapas educativas.

Por este motivo, es necesario adaptar la evaluación de los alumnos del curso 2020-2021 a esta nueva situación, así como a los cambios normativos que se han impulsado desde la administración estatal, para que los alumnos puedan continuar desarrollando su proceso de aprendizaje, y al mismo tiempo se aseguren unos niveles comunes de exigencia para garantizar la calidad de los títulos académicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 28 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora y tiene que tener en cuenta su progreso en el conjunto de las materias. En el artículo 29 regula la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula en los artículos 20 y 21 la promoción y la evaluación durante la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición adicional sexta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional séptima, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears, regula en los artículos 17 y 18 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estableció el calendario de implantación de estas evaluaciones

El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica sustancialmente el calendario de implantación establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013 y deroga la disposición final primera del Real Decreto 310/2016 para adecuar el régimen jurídico de la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria al nuevo calendario de implantación.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio (BOE n.º 132, de 3 de junio), regula las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Por lo que se refiere a la atribución docente de los profesores, se debe tener en cuenta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria y el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato.

Hay que tener en cuenta que, hasta la finalización del curso académico en que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, se permite excepcionalmente, y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de postgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19. Esta excepción se aplica también a los centros privados de acuerdo con el artículo 15 del Rea Decreto Ley 31/2020.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 58, de 04.18.2020) y la posterior Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020, por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del bachillerato de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, permitieron finalizar el curso con unos criterios comunes a todos los centros educativos.

Posteriormente se aprobó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares, de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears.

La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, modificada por las resoluciones conjuntas de 3 y 25 de septiembre, determina los escenarios que durante el curso pueden darse en los centros según la situación epidemiológica.

El Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, ha establecido unos criterios de evaluación y promoción para las etapas de la educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato, así como criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y el bachillerato

Ante esta situación, se hace necesario dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2020-2021, el proceso de evaluación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las circunstancias generadas como consecuencia de la COVID-19, y que dé cumplimiento al Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación durante este curso 2020- 2021.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 34/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2020-2021, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de octubre de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2020-2021

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, durante el curso 2020-2021, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones deben aplicarse en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Criterios generales de evaluación

2.1. Los criterios generales de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria son los que figuran en el artículo 17 del Decreto 34/2015.

2.2. Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de de apoyo educativo (NESE) en la Educación Secundaria Obligatoria, son los que figuran en el artículo 22 del Decreto 34/2015.

2.3. El Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre establece en el artículo 4 del capítulo tres, al hacer referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.

2.4  En cuanto a los criterios de evaluación de los apartados 2.1 y 2.2 y de acuerdo con el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, tendrán la consideración de elementos esenciales del currículo, aquellos que posibilitan al alumno alcanzar los aprendizajes competenciales correspondientes a los objetivos de la etapa.

La evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos docentes a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo.

Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se deberán adecuar las programaciones didácticas a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para los alumnos que lo necesitan, de adaptación curricular no significativa para el alumnado NESE o de adaptación curricular significativa para el alumnado NEE.

Por ello, las programaciones docentes, a partir del que se haya recogido en evaluaciones iniciales que se han llevado a cabo durante las primeras semanas del curso y los informes individuales de los alumnos realizados a finales del curso anterior deberán:

a)  Priorizar las competencias, y secuenciar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables esenciales para cada nivel educativo de la etapa e integrar los que no se hayan alcanzado el curso pasado.

Los elementos esenciales del currículo son los que posibilitan que el alumno alcance los aprendizajes competenciales de elementos esenciales correspondientes a los objetivos de la etapa. Estos elementos deben quedar claramente señalados en la programación docente.

Hay que tener en cuenta que los estándares de aprendizaje son orientativos.

En todos los casos, en la selección de los objetivos, se deben priorizar aquellos de carácter más competencial por delante de otras más conceptuales, para potenciar el desarrollo de las competencias clave: aprender a aprender, digital y lingüística, principalmente, y aquellos que favorezcan el desarrollo de las capacidades que deben permitir al alumno mejorar la gestión de sus emociones, trabajar en equipo, su autonomía y responsabilidad, así como aquellos que respeten al máximo los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos.

Para los centros que desarrollen el currículo de primero de ESO por ámbitos de conocimiento, la programación docente debe integrar los elementos del currículo de las diferentes materias que conforman el ámbito. La programación de cada ámbito deberá ser consensuada por los departamentos a los que se adscriben las materias que lo integran. En la selección de los objetivos de cada materia que conforma el ámbito se dará prioridad a aquellos de carácter más global e interdisciplinar.

Las programaciones docentes de Lengua y literatura castellana y de Lengua y literatura catalana deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporización y metodología. En este sentido, los departamentos didácticos implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículo, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo en el desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte del departamento de Lenguas extranjeras.

b)  Revisar y adaptar los criterios de evaluación y de calificación que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como la metodología utilizada.

La concreción de las programaciones en programaciones de aula, en los tres escenarios, favorecerá el aprendizaje competencial a través de la realización de proyectos interdisciplinarios, trabajos de indagación e investigación con el uso de las TIC. En su desarrollo, se debe potenciar el trabajo en grupo y dinámicas de trabajo cooperativo de los alumnos, y más especialmente en los niveles en los que se haya optado por fórmulas de semipresencialidad.

Asimismo, los profesores responsables de las materias deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y / o familiares, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada.

2.5  Los referentes de la evaluación deben ser los objetivos de cada materia / competencia / capacidad, y más específicamente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se consideren relevantes, dado su carácter orientativo, con las priorizaciones que se han establecido en el marco de las programaciones docentes.

En el proceso de revisión de las programaciones docentes, se deben contemplar nuevas estrategias e instrumentos de evaluación de carácter más competencial, que permitan valorar la evolución del alumnado en cualquiera de los tres escenarios que se pueden dar durante el curso de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 6 de julio y sus modificaciones de 3 y 25 de septiembre, tales como:

-    Las experiencias de coevaluación y autoevaluación.

-    El registro sistemático de las observaciones del progreso de los alumnos.

-    La elaboración de rúbricas, listas de verificación (checklists), bases de orientación.

-    La diversificación de instrumentos, momentos y evaluadores / coevaluadores que permitan recoger evidencias sobre la evolución del alumnado y valorar más allá de las pruebas escritas.

2.6  La concreción y adecuación de las programaciones didácticas se llevará a cabo tomando como referencia lo establecido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares, de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears

2.7. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria debe ser continua, formativa, integradora y diferenciada según las diversas materias del currículo, debe llevarse a cabo en cada uno de los cursos de la etapa y debe tener en cuenta el grado en que los alumnos desarrollan y adquieren las competencias y consiguen los objetivos.

2.8. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 34/2015 debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables orientativos y métodos pedagógicos concretados para cada curso en las programaciones didácticas

En los centros públicos, las enseñanzas correspondientes a los ámbitos de 1º de ESO que se determinen, podrán ser impartidos por el profesorado de ámbito del departamento de orientación o asignarse a catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que integran el ámbito. La normativa de referencia donde se indica se determina en el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, (BOE 18.07.2015, núm. 171).

3. Coordinación y Orientación

3.1  El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.

La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional del alumnado (y sus familias), al tiempo que facilite aquellos aprendizajes curriculares que no quedan suficientemente atendidos en las materias o ámbitos, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar del alumnado.

La coordinación de los equipos de tutores con el equipo directivo y el departamento de orientación debe tener un tratamiento específico para unificar las actividades que se deben desarrollar, actuaciones específicas y las informaciones que se deben dar a los alumnos y familias.

3.2. La función de orientación debe desarrollarse de manera continua, muy especialmente en los momentos que los alumnos deban tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la elección de la opción de enseñanza y de las materias troncales de opción y específicas o la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), a la formación profesional básica (FPB) o al mundo laboral.

4.Evaluación y atención a la diversidad

4.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de manera que atienda a las características de cada uno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, que serán orientativos, establecidos en el Decreto 34/2015 son los referentes para valorar el grado en que los alumnos han desarrollado las competencias y han alcanzado los objetivos.

4.2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado deben diseñarse actividades de regulación del proceso de enseñanza-aprendizaje y, si procede, deben establecerse medidas ordinarias de apoyo educativo. Estas medidas se pueden adoptar en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y deben dirigirse a garantizar la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4.3. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo debe regirse por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Deben establecerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación individualizada del cuarto curso, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.4. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables orientativos establecidos en las adaptaciones curriculares significativas (ACS) de los alumnos con necesidades educativas especiales son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias como el de consecución de los objetivos de estos alumnos.

4.5. De acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 34/2015, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 18.4 de este mismo Decreto, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, siempre que eso favorezca su integración socioeducativa. Esta decisión la debe tomar el equipo docente, asesorado por los servicios de orientación, una vez oída la opinión de los padres o tutores.

5. Sesiones de evaluación

5.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del servicio de orientación del centro, en que se valoran tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de la práctica docente y en el que se adoptan las medidas pertinentes de mejora.

5.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:

  • Una sesión de evaluación inicial.
  • Como mínimo, tres sesiones de evaluación ordinarias.
  • Una sesión de evaluación final ordinaria de materias pendientes, si procede.
  • Una sesión de evaluación final ordinaria el mes de junio.
  • Una sesión de evaluación final extraordinaria de materias pendientes, si procede.
  • Una sesión de evaluación final extraordinaria el mes de septiembre.

Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.

Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que hayan obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 2 y 3 de septiembre. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria deben tenerse en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.

5.3. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, debe asistir a las reuniones de evaluación. Asimismo, el director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, debe presidir las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria del cuarto curso.

5.4. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se traten aspectos generales del grupo.

5.5. El tutor extenderá un acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la cual deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y ausentes, los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, si las hubiera. Solo el tutor debe firmar esta acta.

6. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación

6.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.

6.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.

6.3. Las decisiones deben tomarse por consenso. En caso contrario, se adoptaran por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.

6.4. En las sesiones de evaluación debe valorarse también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y debe decidirse qué nuevas medidas se consideran pertinentes implantar. Deben comunicarse a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando sea necesario, las disfunciones detectadas.

6.5. En la toma de decisiones se debe tener en cuenta el logro de los aprendizajes relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.

7. Evaluaciones ordinarias

Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.

8. Evaluación final ordinaria

En la sesión de evaluación final ordinaria del mes de junio deben llevarse a cabo las actuaciones siguientes:

a.Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 5.5 de estas instrucciones.

b.Deben extenderse las actas de evaluación de las materias pendientes.

c. Deben extenderse las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d. Decidir la propuesta de Consejo orientador que se debe comunicar a las familias.

e. Deben proponer las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.

f.Deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

9. Evaluación final extraordinaria

En la sesión de evaluación final extraordinaria, que debe celebrarse antes del día 6 de septiembre, deben llevarse a cabo las actuaciones siguientes:

a. Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 5.5 de estas instrucciones.

b. Deben extenderse las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.

c. Deben extenderse las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d. Decidir la propuesta de Consejo orientador que se debe comunicar a las familias.

e. Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

La repetición de un curso debe considerarse una medida excepcional y debe ir acompañada de un plan específico personalizado.

10. Promoción

10.1.  Los centros educativos deben establecer unos criterios de promoción en la concreción curricular del centro. Estos criterios deben fundamentarse en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia.

Hay que tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios.

La repetición se considera una medida de carácter excepcional y condicionada a las posibilidades de que ésta sea realmente provechosa para el alumno. Se adoptará de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada sin que únicamente sean causa de repetición las materias no superadas. El número de materias suspendidas no será una limitación para la promoción de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no promoción.

10.2.  La decisión de la promoción la tiene que tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.

10.3.  En el cómputo de las materias evaluadas negativamente deben considerarse tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de idéntica denominación se computarán de forma independiente para cada curso. Los ámbitos del PMAR se contabilizarán de la forma descrita en el apartado 16 de estas instrucciones.

10.4.  El profesor titular de la materia debe evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para el alumno, se tomarán de acuerdo con lo especificado en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

11. Propuesta de incorporación a un PMAR o a FPB

En la propuesta de incorporación de un alumno a un PMAR, o a la FPB, se seguirá el procedimiento y se utilizarán los documentos establecidos en la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación profesional de 11 de junio de 2015 por la que se establece el modelo de consejo orientador de los alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria y de los documentos relativos a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y a la formación profesional básica que se derivan.

El equipo docente puede proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje a los alumnos que:

1.  Presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo.

2.  Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa.

3.  Que una vez cursado el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al segundo curso o que, una vez cursado el segundo curso, no estén en condiciones de promocionar a tercero.

Dado que este curso el número de materias suspendidas no puede ser un criterio determinante para la no promoción, el requisito de "no estar en condiciones de promocionar "significa que el equipo docente considera que el alumno no está en condiciones de cursar el nivel siguiente de ESO de carácter ordinario, independientemente del número de materias suspendidas y por ello promociona al PMAR.

Siempre deben cumplirse los requisitos 1 y 2.

Las propuestas de incorporación al programa no pueden superar el número máximo de alumnos autorizados.

12. Titulación

12.1. Los alumnos que, al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan alcanzado los objetivos de esta etapa y hayan desarrollado las competencias correspondientes obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 34/2015, obtendrán un certificado oficial.

12.2. Los centros educativos deben establecer unos criterios de titulación en la concreción curricular del centro. Estos criterios deben fundamentarse en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Hay que tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios. El número de materias suspendidas no será una limitación para la titulación de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no titulación.

12.3 La decisión de la titulación debe garantizar la adquisición de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias de tal manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico, y la debe tomar el equipo docente correspondiente , de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 de estas instrucciones, y con los criterios establecidos por el centro.

12.4. La decisión sobre la titulación de un alumno se puede tomar a la convocatoria ordinaria o en la extraordinaria por acuerdo del equipo docente. La decisión de no titular un alumno debe constar, de forma motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación. Si la decisión de titular un alumno se toma en la convocatoria ordinaria, el expediente del alumno queda cerrado y, por tanto, las notas son definitivas y no puede presentarse a las pruebas de la convocatoria extraordinaria de septiembre.

12.5   Aunque no sea determinante para la promoción o la titulación, el número de materias suspendidas se contabilizará de acuerdo con el punto 10.3 o en el caso de alumnos que han cursado PMAR, de acuerdo con el punto 16 .

12.6  El profesor titular de la materia debe evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para el alumno y, en caso de que existan, las indicaciones para elaborar el plan específico personalizado para los alumnos que tengan que repetir curso, se deben tomar de acuerdo con lo especificado en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

 

13. Titulación de los alumnos que han cursado un PMAR

La propuesta sobre la titulación de estos alumnos se hará de acuerdo con el punto anterior, teniendo en cuenta la siguiente particularidad:

El número de materias suspendidas debe contabilizarse de acuerdo con el apartado 16 de estas instrucciones.

14.  Titulación de los alumnos que han cursado en cuarto de ESO materias con Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS)

Los criterios de la titulación de estos alumnos debe constar de forma específica en los criterios que establecerá cada centro.

Estos criterios deben fundamentarse en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Hay que tener en cuenta, especialmente, la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios.

15.  Titulación de los alumnos que han cursado FPB

Los alumnos que obtengan un título de FPB pueden obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha adquirido las competencias correspondientes.

16. Promoción, permanencia y materias pendientes en un PMAR

16.1   La propuesta de promoción o titulación de estos alumnos se realizará de acuerdo con el apartado 10, teniendo en cuenta esta particularidad:

Si un alumno no supera el ámbito lingüístico y social de 2º o 3º de ESO o el ámbito científico y matemático de 3º ESO, se contabilizará como si no hubiera superado tres materias por cada uno de estos ámbitos. Si el ámbito no superado es el ámbito práctico o el ámbito científico y matemático de 2º de ESO, se contabilizará como si no hubiera superado dos materias. En caso de que el ámbito no superado sea el ámbito de lenguas extranjeras, se contabilizará como si no hubiera superado una materia.

16.2 Los alumnos que se incorporen a un PMAR, solo deben recuperar las materias pendientes que aparecen a continuación:

a. Los alumnos que cursen 2n de ESO PMAR, solo pueden matricularse de las siguientes materias pendientes:

  • 1r de ESO: Educación física, Música I y Valores éticos/Religión.

b. Los alumnos que cursen 3r de ESO PMAR, y hayan cursado 2n de ESO PMAR solo pueden matricularse de las siguientes materias pendientes:

  • 1r de ESO: Educación física, Música I y Valores éticos/Religión.
  • 2n de ESO PMAR: Todos los ámbitos o materias suspendidas.

c. Los alumnos que cursen 3r de ESO PMAR, y no hayan cursado 2n de ESO PMAR solo pueden matricularse de las siguientes materias pendientes:

  • 1r de ESO: Educación física, Música I y Valores éticos/Religión.
  • 2n de ESO: Educación física, Música II, Segunda lengua extranjera y Valores éticos/Religión.

Las materias que no deben recuperarse no se tendrán en cuenta ni para la promoción, ni para la titulación, ni para el cálculo de la nota media de ESO.

16.3 Los alumnos no pueden abandonar el PMAR durante el curso escolar.

16.4. Una vez acabado el curso escolar, y de forma excepcional, los alumnos, con el consentimiento de los padres o tutores, pueden decidir abandonar el PMAR. También, de forma excepcional y finalizado el curso escolar, el equipo docente puede decidir que un alumno salga del PMAR. En este último caso, el equipo docente debe haber constatado la falta de estudio y de esfuerzo del alumno. Además, el tutor habrá informado previamente por escrito los padres o tutores legales de esta situación y les habrá advertido que, si persiste, el alumno deberá abandonar el programa al finalizar el curso. Esta información se dará, como tarde, al finalizar la segunda evaluación ordinaria.

Estas decisiones comportan las consecuencias siguientes:

Estas decisiones no afectan a la promoción o la permanencia del alumno.

Las materias pendientes de este curso o de cursos anteriores que no se hayan recuperado se contabilizarán para la promoción o la titulación en los cursos posteriores.

16.5. En el supuesto de que se especifica en el punto 4 del apartado 7 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015, las materias pendientes del primer curso de ESO no se contabilizarán para la promoción o la titulación en los cursos posteriores.

16.6. Los ámbitos o las materias de segundo y tercero de PMAR pendientes de superar se contabilizarán a los efectos de promoción o titulación en todos los cursos.

17. Plan específico personalizado para los alumnos repetidores

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 34/2015, la permanencia de los alumnos en el mismo curso es una medida de carácter excepcional y debe ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas anteriormente. Este plan debe incluir, como mínimo:

a. El diseño de las tutorías específicas, que podrán ser individuales, y que como mínimo, se realizaran una vez por trimestre.

b. Los responsables de las tutorías de estos alumnos.

c. Los objetivos del plan.

d. La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento y/o la ampliación de actividades y aprendizajes llevados a cabo el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.

e. La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación tiene que ser interna (jefatura de estudios y Comisión de Coordinación Pedagógica, o los órganos correspondientes en los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).

Los aspectos concretos de este plan deben incluirse en la Programación General Anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente deben incluirse en la memoria anual.

18.  Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes

La recuperación de las materias de los alumnos que han promocionado con materias pendientes del curso 2019-2020, dadas las condiciones excepcionales derivadas de la educación a distancia, debe ser un objetivo prioritario.

De acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 34/2015, los alumnos que pasen al curso siguiente sin haber superado todas las materias deben matricularse de las materias no superadas, seguir los programas de refuerzo que establezcan los departamentos didácticos o los órganos responsables de los centros privados y superar las evaluaciones correspondientes en los programas de refuerzo mencionados.

Este programa debe incluir, como mínimo:

a. El diseño de las tutorías específicas, que podrán ser individuales, y que como mínimo, se realizaran una vez por trimestre.

b. Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.

c. Los objetivos del programa.

d. El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.

e. La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación debe ser interna (jefatura de estudios y Comisión de Coordinación Pedagógica, o los órganos correspondientes en los centros privados) y externa (Departamento de Inspección Educativa).

Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes se concretarán en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes.

Considerando la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las orientaciones sobre los aspectos curriculares, de ordenación académica y metodológicos del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato para el curso 2020-2021 en las Illes Balears, los centros podrán contemplar que si durante el primer y segundo trimestre del curso, el alumno supera la materia del curso actual, se podrá considerar, en la segunda evaluación, que el alumno ha superado la materia pendiente del curso anterior. En caso de no aprobar, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba / actividad de recuperación final a lo largo del tercer trimestre, así como la prueba correspondiente a la convocatoria extraordinaria.

Para los alumnos que han promocionado con materias no superadas, que no tienen continuidad en el curso actual, se podrán realizar durante el primer y segundo trimestre actividades / pruebas de recuperación parciales. Los departamentos didácticos podrán facilitar actividades para preparar las pruebas /actividades de recuperación y harán el seguimiento correspondiente. En caso de no aprobar la materia pendiente, después de realizar las actividades propuestas / pruebas parciales, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba final de recuperación durante el tercer trimestre, así como la prueba correspondiente a la convocatoria extraordinaria.

19.  Información a los alumnos y a las familias

19.1. Con la finalidad de garantizar el derecho de los alumnos que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, informarán por escrito de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de los padres o de los tutores durante todo el curso académico.

19.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con la finalidad de informarles sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

19.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las tiene que fijar cada centro en la Programación General Anual. Debe garantizarse, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.

19.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A este efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

19.5. Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias deberá incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbitos cursados por el alumno y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.

19.6. Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.

19.7. Los alumnos, su familia o los tutores legales recibirán un consejo orientador al finalizar todos y cada uno de los cursos de esta etapa, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

19.8. Después de la sesión de evaluación inicial, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, en el caso de los alumnos que deban repetir curso, el plan específico personalizado.

19.9. A fin de que los alumnos alcancen una formación integral, los centros organizarán actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.

20.  Revisión de los materiales de evaluación

20.1. Los alumnos y sus padres o tutores legales tendrán acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo piden, los centros deberán facilitarles una copia, en papel o en formato digital, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

Para hacer efectivo este derecho, los centros establecerán el procedimiento para obtener esta copia en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), o en el Reglamento de Régimen Interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.

20.2. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.

21.  Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos ¾pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos¾ se conservará en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designe el ROF o RRI del centro. Este material se conservará al menos hasta pasados tres meses desde la entrega de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se conservará hasta que haya finalizado el proceso de reclamación.

 

​​​​​​​22.  Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisar este proceso y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo y con los profesores y dedicarán una atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, de los planes específicos personalizados para los alumnos repetidores y de los programas de refuerzo de los alumnos que pasan de curso con materias pendientes, así como del cumplimiento de lo que disponen estas instrucciones.

23.  Documentos oficiales de evaluación

23.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

  • El expediente académico.
  • El historial académico.
  • Las actas de evaluación de final de curso.
  • El consejo orientador de cada curso.
  • Si procede, el informe personal por traslado.

23.2. Los documentos oficiales de evaluación deben incluir siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, estar visados por el director del centro y llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Al lado de la firma constarán el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

23.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los traducirá al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

24.     Expediente académico

24.1. Cuando un alumno se incorpore a un centro, se le abrirá un expediente académico, que deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

24.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se hará en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

24.3. El Departamento de Inspección Educativa supervisará la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.

25.     Historial académico

25.1. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria incluirá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria, el nivel obtenido en la evaluación individualizada de final de etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. El historial académico, que firmará el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

25.2. Al finalizar la etapa, el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores del alumno y se enviará una copia al centro de educación secundaria donde el alumno continúe los estudios, a petición de este centro. Estas entregas se reflejarán en el expediente académico correspondiente.

25.3. El Departamento de Inspección Educativa supervisará la expedición y la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

26.  Actas de la evaluación de final de curso

26.1.  Las actas de las evaluaciones finales se extenderán para cada uno de los cursos y se deben cerrar el mes de junio en el caso de la ordinaria y antes del día 9 de septiembre en la extraordinaria.

En el caso de la evaluación final ordinaria, se incluirá una relación nominal de todos los alumnos que componen el grupo.

En el caso de la evaluación final extraordinaria, sólo se incluirán los alumnos de cuarto de ESO que no titulan en la evaluación final ordinaria y los alumnos de 1º, 2º o 3º de ESO que tienen alguna materia suspendida en la evaluación final ordinaria, independientemente de la decisión de promoción.

En ambos casos la información que se debe incluir es:

● Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados ​​en los términos que establece el punto 27 de estas instrucciones.

● La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción o titulación, indicando "Sí" o "No".

● La propuesta de incorporación a PMAR, FPB o a otro programa de atención a la diversidad, en su caso.

26.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo firmarán las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

26.3.  Otros aspectos a tener en cuenta con respecto a las actas de evaluación final son:

a)  En los cursos primero, segundo y tercero, en las actas de las sesiones de la evaluación final ordinaria, si la decisión del equipo docente es de promoción, debe incluirse en las actas y no se puede cambiar en la evaluación final extraordinaria.

b) La decisión sobre la propuesta de que un alumno se incorpore a PMAR, a la FPB o a otro programa de atención a la diversidad, debe tomarse a la evaluación final ordinaria. De forma excepcional, esta decisión también se puede tomar o se puede modificar en la evaluación final extraordinaria.

En el caso de nueva incorporación de alumnos a un PMAR, esta decisión se hará constar en las actas de las evaluaciones finales de la siguiente forma:

●   Si la propuesta es PMAR, en el apartado sobre promoción figurará «Sí» o «No», dependiendo de si el alumno pasa al curso siguiente o no. En el caso de incorporación a PMAR se entiende que la promoción al curso siguiente está condicionada a que el alumno curse PMAR.

● Si el alumno finalmente no cursa PMAR, se anotará una diligencia en las actas del curso anterior modificando la decisión sobre la promoción, y el alumno debe repetir curso.

● Si el alumno se incorpora a un PMAR durante el primer trimestre del curso, se anotará una diligencia en las actas del curso anterior modificando la decisión sobre la promoción, para así adecuarlas a la nueva situación.

26.4. La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros, tanto públicos como privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros tendrán actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar.

26.5. Se enviará un informe de los resultados de las evaluaciones finales al Departamento de Inspección Educativa en los términos que este establezca.

27.  Resultados de la evaluación

27.1. Los resultados que deben aparecer en las actas de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias se expresaran en los términos siguientes: insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX), para las calificaciones positivas. Estos términos deberán ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las correspondencias siguientes:

  • Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
  • Suficiente: 5.
  • Bien: 6.
  • Notable: 7 o 8.
  • Excelente: 9 o 10.

Las calificaciones de las materias que han sido objeto de ACS se expresarán en los mismos términos, a los que se debe añadir un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los objetivos, a las competencias clave, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el ACS del alumno.

Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias constarán como no presentados (NP) en las materias correspondientes.

También se harán constar, si procede, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. Asimismo, se hará constar, si procede, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo especificado en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears , en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarios y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018).

27.2. La nota media de la Educación Secundaria Obligatoria se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias de todos los cursos redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo, la situación de no presentado (NP) equivale a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se tendrán en cuenta para calcular la nota media.

Con respecto a los alumnos que han cursado un PMAR, hay que atenerse a lo que se especifica en el apartado 2 del punto 7 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears. Además, no deben contabilizarse las materias suspendidas no recuperables, de acuerdo con el punto 16 de estas instrucciones.

27.3. Se otorgará la mención de matrícula de honor a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan obtenido una nota media de esta etapa igual a nueve (9) o superior. Este hecho se consignará mediante una diligencia en el acta de la evaluación final, el expediente académico y el historial académico.

28.  Consejo orientador

El consejo orientador, cuyo modelo figura en el anexo 3, se entregará a los alumnos tras la evaluación final ordinaria en los casos siguientes:

  • Alumnos que promocionan.
  • Alumnos que titulan.
  • Alumnos con propuesta de PMAR o FPB.

Este consejo orientador se puede modificar si, después de los resultados de la evaluación extraordinaria, la situación académica del alumno así lo aconseja. Con respecto al resto de alumnos, el consejo orientador se entregará después de la evaluación final extraordinaria

29.  Informe personal por traslado

29.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en caso de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Lo elaborará el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe tener el visto bueno del director del centro. El informe se enviará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.

29.2. El informe personal por traslado incluirá los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

30.  Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodiarán en los centros docentes bajo la responsabilidad de los secretarios, a quienes corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos se conservaran en cada uno de los centros mientras estos existan, excepto el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria, que se entregará al alumno en los términos establecidos en el punto 25 de estas instrucciones.

31.  Cambio de centro

31.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este y con la máxima agilidad posible, un informe personal por traslado y el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

31.2. Con la finalidad de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros emitirán un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar en el centro donde se quieran incorporar. Este certificado reflejará fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

31.3. La matriculación en el nuevo centro tendrá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de custodiarlo y deberá abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que tiene que pondrá a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

31.4. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se enviará el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen emitirá un certificado académico. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria continuará custodiado en el último centro donde el alumno se haya matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Documentos adjuntos