Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9837
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas 2020-2021 en el término municipal de Calvià
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de AYUDA ANUAL AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2020-2021 en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para ayuda anual al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayuda anual al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
TERCERO.- DESTINAR un total de cien mil euros ( 100.000 € ) de la aplicación presupuestaria 105-15200-4800004, correspondiendo a la anualidad 2020, y doscientos cincuenta mil euros ( 250.000 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200-4800002 correspondiendo a la anualidad 2021.
CUARTO.- INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.
QUINTO.- DELEGAR en la Teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise.
Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià 2020-2021.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià. Artículo 2
Actuación subvencionable
La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a los ciudadanos de Calvià con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas siempre que se cumplan los requisitos de estas Bases.
Artículo 3
Normativa aplicable
La solicitud, tramitación y resolución de las ayudas que prevén estas bases se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones,y en atención a la situación económica sanitaria que está aconteciendo lo Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, particularmente en lo referente a la “suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler”, y el Decreto de alcaldía, de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià, con motivo de la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 4
Órgano competente para la concesión de ayudas El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià, a propuesta del Departamento de Vivienda, que actuará como instructor del procedimiento.
Artículo 5
Requisitos de los beneficiarios
Pueden solicitar las ayudas que prevén estas bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Calvià, si se cumplen los requisitos siguientes:
a) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que, siendo vecina de Calvià, esté en condiciones de subscribir uno. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
La condición de arrendatario se tiene que acreditar:
b) Qué la vivienda objete de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.
c) Qué la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se tiene que acreditar:
d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.
e) Qué todas las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.
f) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con el que dispone el artículo 8, sean inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiendo al año 2020, o cuatro veces lo IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces lo IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos se tienen que acreditar con los datos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, tendrá que presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 6
Depósito de fianza
En referencia al requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler:
Las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, esto es del 15 de mayo del 2002, y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedan suspendidas temporalmente de la exigencia de acreditación del depósito de fianza por parte de los arrendatarios, a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares ( Artículo 9 del RD 8/2020).
Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, el incumplimiento del cual constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Islas Baleares.
Artículo 7
Incompatibilidades 1. No puede ser beneficiario de estas ayudas quienes incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. No se puede conceder la ayuda si el solicitante o alguno de quienes tienen la residencia habitual y permanente a la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Que sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Con este fin no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de este y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de este a causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o si la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada tenga parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. Artículo 8
Financiación de las actuaciones
1. Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:
Partida presupuestaria Importe Anualidad
2. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 9 Reglas para la determinación de los ingresos
Para obtener la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o tenga que tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda alquilada, se siguen los criterios siguientes:
— Se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no ha presentado la declaración, se tendrá que partir de las cuantías establecidas al certificado de imputaciones de IRPF emitido por lo AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
— La cuantía resultante se tiene que convertir en un número a veces lo IPREM en vigor durante el periodo al cual se refieren los ingresos evaluados.
Artículo 10 Criterios de valoración 1. Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación: La prioridad de los solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la fórmula siguiente, con cuatro decimales: LMI/*IUC Dónde: LMI = límite máximo de ingresos IUC = ingresos de la unidad de convivencia 2. A esta puntuación se le tiene que añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los criterios siguientes: - Por hijos menores de 18 años: 3 puntos por el primero y 1 por cada uno de los siguientes. - Personas con discapacidad: - Grado de discapacidad entre 33 y 64: 1 punto - Grado de discapacidad entre 65 y 74: 2 puntos - Grado de discapacidad entre 75 y 100: 3 puntos - Mujeres víctimas de violencia de género: 2 puntos 3. En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de entrada de la solicitud.
Artículo 11
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda es de hasta un 40% de la renta anual que se tenga que satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 3.960,00 euros anuales por vivienda (330 € mensuales).
2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno, se tiene que entender que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios pueden manifestar su voluntad que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo.
3. La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y es invariable durante el periodo de doce meses concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler. Si bien en el supuesto que la renta en los meses anteriores a la convocatoria fuera inferior (desde el 1 de septiembre de 2019), es tomarían como referencia las cuantías de los recibos mensuales.
Artículo 12
Compatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Calvià o cualquier otra Administración o entidad pública. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales del Ayuntamiento de Calvià aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.
Artículo 13
Ámbito temporal
1. La ayuda de alquiler se otorga del 01 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021. En caso de contratos de duración superior en un año subscritos con anterioridad a esta fecha, y que continúen vigentes actualmente, la ayuda se reconoce a partir del 1 de septiembre de 2020, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.
2. Los beneficiarios que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior al 31 de agosto de 2021 tendrán que aportar la prórroga del contrato, y si no lo hicieran, se abriría el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.
3. Esta ayuda se concede por un plazo máximo a justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2021.
Artículo 14
Obligaciones de la persona beneficiaria
Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, la persona beneficiaria tiene que cumplir los requisitos siguientes:
1.Domiciliar el pago de la ayuda a alguna entidad financiera o de crédito.
2.Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda a una entidad financiera o de crédito, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta.
Al expediente se tiene que hacer constar el número de cuenta bancario del arrendador y del arrendatario. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias bancarias. No se admiten recibidos en mano o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.
3. Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler. No presentar los justificantes en el plazo establecido o bien el pago parcial de la renta comportan la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià.
5. Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
n. 6. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida. 8. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
9. Cuando la agrupación de beneficiarios deje de cumplir los requisitos exigidos, la responsabilidad tiene que ser en proporción al beneficio de la ayuda y tiene la obligación de comunicarlo a la Administración.
En el supuesto de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo tiene que comunicar al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià en el plazo máximo de diez días naturales contadores a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establece esta convocatoria. El hecho de no comunicar cualquier modificación comporta el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan percibido indebidamente.
Artículo 15
Modificaciones en el importe de la renta
Si las partes que hayan subscrito el contrato de alquiler acuerdan una disminución del importe de la renta, el beneficiario no decae en su derecho a la subvención. Esta modificación se tiene que comunicar al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià el mes anterior a la vigencia de la nueva renta. En este caso, la cuantía de la ayuda se tiene que ajustar a la del nuevo alquiler. Un incremento del importe de la renta no compuerta, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
Artículo 16
Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
Cuando el beneficiario subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro del municipio de Calvià, está obligado a comunicar el cambio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. El beneficiario no decae en su derecho a la subvención si el nuevo contrato de alquiler no supone la interrupción temporal con el anterior contrato y cumple los requisitos, límites y condiciones que establecen estas Bases.
En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustaría al nuevo alquiler si fuera inferior, y si fuera superior se ajustaría al importe concedido inicialmente.
Capítulo II Procedimiento de concesión
Artículo 17
Procedimiento El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.
Artículo 18
Solicitudes y lugar de presentación
Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente en la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 30 días naturales posteriores.
1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico.
2. Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (documento ANEXO). En casos muy excepcionales, podrá solicitar por teléfono cita previa en el Departamento de Vivienda.
- Para los casos 1) y 2) está a disposición del ciudadano el SERVICIO De ACOMPAÑAMIENTO PARA TRÁMITES ONLINE- OAC 360°- que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de manera telemática.
Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià,en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 19
Plazo de presentación
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de un mes (1 mes), a contar del día siguiente de haberse publicado la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se tiene que dictar una resolución de inadmisión y notificarla a la persona interesada, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 20
Documentación necesaria para la solicitud
Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Documentos de identidad de cada uno de los titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivaliendo).
b) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià. Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución de concesión y, en el supuesto de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expeditos, en el momento en que se dicte la resolución por la cual se ordena el pago. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de enmienda, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.
c) Certificado del Registro de la Propiedad, de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el goce de alguna vivienda en España, hay que acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el artículo 6.2 a. El resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el ANEXO 1,
d) Declaraciones responsables del arrendatario del contrato de alquiler, según el modelo que f igura al ANEXO 1, que no incurre en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual lo ha solicitado; que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que aportará toda la información que se requiera, y que no ha estado sujeto de revocación de ninguno de las ayudas que prevén estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.
e) Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente a la vivienda alquilada, según el modelo que figura al ANEXO 1, que no tienen relación de parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador; que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de omisión de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; así mismo, si corresponde, los hechos se posarán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de un ilícito penalti.
f) Contrato de alquiler de la vivienda:
g) Certificado de convivencia, a efectos de determinar que este es el domicilio habitual.si el contrato de alquiler se subscribe con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, el solicitante tiene que presentar el certificado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En el supuesto de que no lo aporte, se entiende que ceja en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Recibos domiciliados de pago del alquiler a una entidad financiera o de crédito desde el 1 de septiembre de 2020 o justificantes de transferencias bancarias, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta y hasta la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de la convocatoria.
i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura al ANEXO 1.
j) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, en el caso de personas con discapacidad.
k) Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
l) IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida a las letras a), b) (excepto la documentación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrán que aportar las personas interesadas), c), g), j) y l) si autoriza el Ayuntamiento de Calvià para obtener esta información de otras administraciones.
Si la persona interesada no manifiesta expresamente su negativa porque el Ayuntamiento de Calvià efectúe esta obtención de información, por defecto se entiende que lo autoriza.
Artículo 21
Enmienda de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, el Ayuntamiento de Calvià tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le tiene que indicar que, en el supuesto de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se tiene que dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de enmienda y los otros actos de trámite se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y en la página web del Ayuntamiento de Calvià.
Artículo 22
Protección de datos
La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, en conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
Artículo 23
Instrucción del procedimiento
1. La Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevén estas Bases.
2. Corresponde a la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento de Calvià puede:
a)Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, enmendados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià tendrá que valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitir un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde tendrá que constar la lista de todas las solicitudes recibidas, con indicación de qué se tienen que conceder, denegar, inadmitir a trámite o tener por desistidas.
4. Este informe de los servicios competentes de la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià, que tendrá que incorporar una propuesta de resolución de concesión de subvenciones con la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda, se trasladará a la Junta de Gobierno Local, al efecto que esta resuelva el que estime pertinente.
5. La propuesta de resolución de concesión de la subvención no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga, frente al Ayuntamiento de Calvià, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
Artículo 24
Resolución de concesión
1. La Junta de Gobierno Local tiene que dictar la resolución de concesión, basándose en la propuesta de resolución.
2. La resolución de concesión tiene que incluir todos los solicitantes a los cuales se ha concedido la ayuda; la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se les concede; los solicitantes que se considera que desisten de la solicitud, y los solicitantes a los cuales, a pesar de que cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se les ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
3. Si la persona interesada ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, se tiene que dictar una resolución condicionada a la firma y notificar a la persona interesada, a la vez que se lo tiene que requerir porqué presente el contrato de alquiler y el certificado de convivencia correspondientes en el plazo improrrogable de treinta días. En el supuesto de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se tendrá que dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y a la página web del ayuntamiento de Calvià.
Artículo 25
Plazo y notificación
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar a partir de la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes. Si transcurre este plazo sin que se haya publicado la resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se tiene que comunicar a la persona interesada mediante la publicación al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y a la página web del Ayuntamiento de Calvià.
3. Se entiende que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días contadores a partir de la publicación.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 26
Justificación y abono de la ayuda
1. En el supuesto de contratos de alquiler que el 1 de septiembre de 2020 estaban vigentes, el beneficiario tiene que aportar los justificantes bancarios de pago de todas las mensualidades de alquiler vencidas. En el documento bancario tiene que constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que tiene que incluir el mes a que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.
2. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural, el beneficiario tiene que presentar el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida. En el documento bancario tienen que constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que tiene que incluir el mes a que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.
3. El justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida debe enviarse por correo electrónico- habitatge@calvia.com- adjuntando el documento bancario.
4. Si el documento bancario no se presentaba en el plazo señalado en el apartado primero, el beneficiario decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.
5. La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.
Artículo 27
Propuesta y resolución de pago
1. Una vez que se haya comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, el alcalde o persona responsable de la tenencia de alcaldía delegada en materia de vivienda, con un informe técnico previo, emitido por el Departamento de Vivienda, tendrá que dictar, periódicamente, la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que tendrá que incluir la lista de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.
2. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente que se notifique la resolución.
Artículo 28
Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases o los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, mujer lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.
Artículo 29
Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56,57 y 58 de la Ley 38/2003.
Artículo 30
Impugnación Contra estas bases se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente que se publiquen.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA ANUAL AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2020- 2021
1. Marco normativo
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del TR de la ley de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones
- Reglamentos y otra normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.
- Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià (Sección VII Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Calvià en vigor en el momento de la convocatoria).
- Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler en el término municipal de Calvià.
- Y en atención a la situación económica sanitaria que está aconteciendo, el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para lo impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada miedo la COVID-19, particularmente en lo referente a la “suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler”.
- Decreto de Alcaldía, de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que regir por lo que disponen las Bases reguladoras para la concesión ayuda anual al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de octubre de 2020.
2. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:
Partida presupuestaria Importe Anualidad
2. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
3. Objeto, condiciones y finalidad
1. La concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià.
2. La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a los ciudadanos de Calvià con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exigen las Bases.
4. Requisitos para solicitar la subvención
Pueden solicitar las ayudas que prevén las bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Calvià, si se cumplen los requisitos siguientes:
a) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que siendo vecina de Calvià esté en condiciones de suscribirlo. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
La condición de arrendatario se tiene que acreditar:
— En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.
— En el caso de que quieran acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.
b) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.
c) Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se tiene que acreditar:
- En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual a la vivienda objeto del contrato de alquiler.
- En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.
d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.
e) Que todas las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.
f) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con lo que dispone el artículo 8, sean inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2019 o 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos se tienen que acreditar con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, tendrá que presentar certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de los interesados, en modelos normalizados, tienen que llevar adjuntos los documentos y las informaciones determinadas en la convocatoria, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Los interesados tendrán que aportar al procedimiento administrativo los datos y los documentos exigidos por las Administraciones públicas de acuerdo con el que dispone la normativa aplicable. Así mismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
Los interesados podrán presentar las solicitudes, en modelos normalizados, además de la documentación e información requeridas, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico, o mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria. Y en casos muy excepcionales, podrá solicitar por teléfono cita previa en el Departamento de Vivienda, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En todo caso, el Ayuntamiento tiene que difundir la convocatoria, así como los otros acuerdos y resoluciones a los cuales se hace referencia, por los medios que considere adecuados.
Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y en la página web municipal.
6. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
7. Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención implica aceptar las bases y obligaciones establecidas en esta norma.
8. Depósito de fianza.
En referencia al requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler:
9. Reglas para la determinación de los ingresos.
Para la obtención de la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o tenga que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, se siguen los criterios siguientes:
— Se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no ha presentado la declaración, se tendrá que partir de las cuantías establecidas en el certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT y aplicar sobre los mismos el procedimiento estipulado a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
— La cuantía resultante se tiene que convertir en un número a veces el IPREM en vigor durante el periodo al cual se refieren los ingresos evaluados.
10. Criterios de Valoración.
1. Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:
La prioridad de los solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la fórmula siguiente, con cuatro decimales:
LMI/IUC
Dónde:
LMI = límite máximo de ingresos
IUC = ingresos de la unidad de convivencia.
2. A esta puntuación se le tiene que añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los siguientes criterios:
1. Por hijos menores de 18 años: 3 puntos por el primero y 1 por cada uno de los restantes.
2. Personas con discapacitado:
3. Mujeres víctimas de violencia de género: 2 puntos
3. En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de entrada de la solicitud.
11. Enmienda de solicitudes.
De acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se tendría que requerir el solicitante porque enmendara las deficiencias detectadas o aportará la documentación necesaria en el plazo de diez días habilidosos, y advertirlo que, si no cumplía este requerimiento en los términos previstos, se entenderá que desiste de su solicitud, con una resolución previa, que tendría que ser dictada en los términos previstos al artículo 21 de la mencionada ley.
Este requerimiento de enmienda y los otros actos de trámite serán únicamente objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y en la página web del Ayuntamiento de Calvià.
12. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda es de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 3.960,00 euros anuales por vivienda (330 € mensuales).
2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se tiene que entender que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios pueden manifestar su voluntad que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo.
3. La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y es invariable durante el periodo de doce meses concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Si bien en el supuesto de que la renta en los meses anteriores a la convocatoria fuera inferior (desde 1 de septiembre de 2020), se tomarán como referencia las cuantías de los recibos mensuales.
13. Resolución
La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y a la página web del ayuntamiento de Calvià.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recorrer mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su desestimación presunta.
Calvià, 16 de octubre de 2020
La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local Natividad Francés Gárate