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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9808
Bases concesión autorizaciones venta ambulante

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Texto

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE, O NO SEDENTARIA, EN LOS MERCADOS PERIÓDICOS DE CALVIÀ VILA, PEGUERA, SON FERRER Y SANTA PONÇA.

La Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista define la venta ambulante o no sedentaria como aquella “realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente”.

En los mismos términos se expresa la legislación autonómica. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears (en adelante Ley 11/2014), la venta ambulante o no sedentaria es aquella “realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda”. En el artículo 45 de la Ley se establecen las modalidades de venta ambulante. Entre ellas está la venta en mercados periódicos, que es el objeto del presente Decreto.

La Ley 11/2014 dispone, en su artículo 48, que “la venta ambulante solo se puede ejercer con la autorización previa de los ayuntamientos, los cuales tienen que establecer su procedimiento de concesión, que debe respetar el régimen de concurrencia competitiva y tiene que garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del proceso de concesión”. “El procedimiento para otorgar la autorización municipal se debe llevar a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que se tienen que dar a conocer con antelación. En todo caso, la autorización del ayuntamiento debe determinar la duración y la localización para ejercer la actividad”. “El comerciante tiene que solicitar una autorización municipal para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta ambulante o no sedentaria que quiera ejercer”.

En cuanto a la duración de la autorización, el artículo 49 de la Ley 11/2014 establece que “la autorización municipal debe tener una duración limitada, por causa de la disponibilidad del suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un (1) año”.

El Pleno del Ayuntamiento de Calvià tiene aprobado, desde el 28 de octubre de 2004, el Reglamento Regulador para la Organización, Instalación y Montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el Término Municipal de Calvià (BOIB n.º 158 de 9 de noviembre de 2004, con corrección de errores en BOIB n.º 175 de 9 de diciembre de 2004). En adelante Reglamento de Mercados.

Las bases se han redactado teniendo en cuenta tanto la Ley 11/2014 como el Reglamento de Mercados. Teniendo en cuenta, para ello, el principio de jerarquía normativa.

El artículo 12 del citado Reglamento establecía cuáles eran los mercados municipales temporales, y entre ellos, cuáles eran los mercados periódicos. Esta no es una relación inmutable ya que el propio artículo establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se pueden “suprimir, modificar o trasladar los [mercados periódicos] existentes”. En uso de estas facultades, el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2008, instauró el mercado tradicional de Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes) y, a su vez, se fijaron los criterios mínimos comunes sobre la actividad a desarrollar en los mercados mencionados (horarios, condiciones de los puestos, etc).

Asimismo mediante Decreto de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2013 se instauró el mercado tradicional de Peguera (frecuencia semanal cada martes) y Santa Ponça (frecuencia semanal cada sábado). A su vez, se fijaron los criterios mínimos comunes sobre la actividad a desarrollar en los mercados mencionados (horarios, condiciones de los puestos, etc).

En la actualidad, y con los cambios realizados por el Ayuntamiento, los mercados periódicos del término son los siguientes:

a) Mercado tradicional en Calvià Vila (frecuencia semanal; cada lunes).

b) Mercado tradicional en Peguera (frecuencia semanal; cada martes).

c) Mercado tradicional en Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes).

d) Mercado tradicional en Santa Ponça (frecuencia semanal; cada sábado).

e) Mercado de antigüedades y segunda mano de Son Bugadelles (frecuencia semanal; cada sábado).

Estos Mercados se organizan anualmente por el Ayuntamiento de Calvià para dinamizar la actividad económica del municipio, fomentar la venta de productos autóctonos, y servir como un elemento de atracción y promoción turística.

El artículo 5.1 del Reglamento establece que las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias se otorgarán por la Alcaldía, previa fijación por esta, estudiadas las circunstancias específicas de cada mercado o feria.

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019, se delegó en el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades, la competencia para llevar a cabo la promoción y gestión del comercio. Dicha facultad comprende la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento municipal de mercados y demás legislación aplicable en materia local y de regulación comercial, se dicta la siguiente resolución,

DECRETO

PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados tradicionales periódicos del término municipal de Calvià: Calvià Vila, Peguera, Son Ferrer y Santa Ponça. Se adjuntan como Anexo I de este Decreto.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente Decreto, de las Bases (Anexo I), así como de los planos de situación de los mercados y disposición de puestos (Anexo II); en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO I BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE, O NO SEDENTARIA, EN LOS MERCADOS PERIÓDICOS DE CALVIÀ VILA, PEGUERA, SON FERRER Y SANTA PONÇA.

Artículo 1.- Objeto

1.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las autorizaciones de ocupación de la vía pública para la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos anuales del término municipal de Calvià. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; y en desarrollo del Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (BOIB n.º 158 de 9 de noviembre de 2004, con corrección de errores en BOIB n.º 175 de 9 de diciembre de 2004). En adelante Reglamento de Mercados.

De esta forma en las presentes bases se desarrollan aspectos que el vigente Reglamento de Mercados lo delega en Decretos de Alcaldía.

2.- Los mercados incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes bases son:

a.- Mercado tradicional en Calvià Vila. Frecuencia semanal, cada lunes. Ubicación: Calle Major.

b.- Mercado tradicional en Peguera. Frecuencia semanal, cada martes. Ubicación: Avenida de Paguera, desde el n.º 2 al n.º 24.

c.- Mercado tradicional en Son Ferrer. Frecuencia semanal, cada viernes. Ubicación: Calle del Colom, Rossinyol y la calle sin salida perpendicular a dicha calle.

d.- Mercado tradicional en Santa Ponça. Frecuencia semanal, cada sábado. Ubicación: Avenida de s'Hort.

3.- Las autorizaciones se concederán por un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. Cada año deberá presentarse la solicitud de autorización junto con la documentación necesaria.

Artículo 2.- Solicitantes

1.- Pueden presentar solicitud, de renovación o nueva autorización, aquellas personas físicas o jurídicas -pero no, de acuerdo con el artículo 5.3º.2 del Reglamento de Mercados, entidades sin personalidad jurídica como cooperativas, asociaciones o agrupaciones de empresarios de venta ambulante-, que cumplan los siguientes requisitos:

a.- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (en adelante IAE) bajo un epígrafe correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización. Excepto que se esté exento del impuesto de acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). Artículo 6 del Reglamento de Mercados.

b.- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del IAE correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización.

c.- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social (representante o trabajador de persona jurídica) o régimen especial de trabajadores autónomos -RETA- (persona física). Artículo 6 del Reglamento de Mercados.

d.- Tener capacidad jurídica para contratar y no estar incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación. Artículo 15 del Reglamento de Mercados.

e.- Estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Ajuntament de Calvià.

f.- En el caso de personas extranjeras cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo y las demás que sean necesarias.

g.- Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

h.- Cualquier otro requisito obligado por una normativa de aplicación.

2.- Todos los requisitos deberán poseerse con referencia al día en el que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 3.- Solicitudes

1.- Se debe presentar el modelo de solicitud oficial del Ajuntament de Calvià que está publicado -y permite su descarga- en la página web municipal de Comercio. Se deben rellenar todos los campos señalados como obligatorios. Es decir, se debe indicar:

a.- Si se está empadronado en el término de Calvià en la fecha de la solicitud.

b.- La/s categoría/s de los productos a vender. Únicamente se debe indicar una categoría, de las permitidas en el artículo 11.2 de las presentes bases, por puesto de venta.

c.- Mercado en el que se solicita el puesto. Debido a que los mercados no son simultáneos se podrá autorizar a un peticionario uno o varios puestos en más de un mercado.

2.- De acuerdo con el artículo 5.3º.1 del Reglamento cada solicitante podrá solicitar un máximo de cinco (5) puestos o catorce metros (14 m) de largo en total. Sin embargo, para las categorías de venta de ropa, textil o análogos, no se podrán solicitar más de tres (3) puestos o ocho con cuarenta metros (8,40 m) de largo. Estas categorías, de entre las señaladas en el artículo 11.2, son:

“7.- TEXTILES. Ropa de calle.

8.- TEXTILES. Ropa interior.

9.- TEXTILES. Ropa de hogar.

10.- CALZADO.

11.- MARROQUINERÍA”.

3.- En la solicitud se indicará si se desea renovar una autorización del año anterior, o una nueva autorización.

4.- Al presentar la solicitud se declarará responsablemente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2 anterior. Es decir, se declarará lo siguiente:

1º.- Que los datos contenidos en la solicitud son ciertos.

2º.- Que el solicitante cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente los siguientes:

i.- Haber realizado los trámites ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ejercer una actividad comercial:

a.- En el caso de persona física (autónomo):

• Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización.

• Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

b.- En el caso de personas jurídicas (sociedades) exentos del IAE:

• Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización.

c.- En el caso de personas jurídicas (sociedades) no exentos del IAE:

• Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización.

• Estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) bajo el epígrafe de la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización.

ii.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

iii.- Para el caso de que el peticionario proceda de terceros países, que cumple las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

iv.- En el caso de puestos en los que se venden productos que son objeto de transformación o manipulación en la propia instalación (como la preparación de comidas), es decir, en el caso de actividades itinerantes según la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante Ley 7/2013):

a.- Estar inscrito el puesto en el Registro Autonómico de Actividades itinerantes

b.- Tener la póliza de responsabilidad civil vigente, con una cobertura mínima de 150 000 euros, así como el documento que justifica estar al corriente del pago.

c.- Presentar, antes del inicio de la actividad comercial, de la declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante en la sección de Actividades del Servicio de Comercio y Actividades.

v.- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

vi.- En el caso de venta de productos alimentarios, disponer de los conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos y estar inscrito en el registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el cual se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetas a control oficial.

3º.- Que se dispone, de acuerdo a la normativa mencionada, de la documentación que acredita los requisitos anteriores (o justifica por escrito su exención).

4º.- Que los requisitos y las condiciones indicadas las mantendrá durante la vigencia de la autorización.

5º.- Que no vende ningún tipo de mercancía falsificada o, en general, de procedencia ilícita.

6º.- Que tiene plena capacidad jurídica para contratar, no hallándose incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.

7º.- Que se está al corriente de pago con el Ajuntament de Calvià. En especial, que no se deben tasas por venta ambulante o no sedentaria de años anteriores.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes

1.- El período de presentación de solicitudes comprenderá desde el 20 de octubre hasta el 6 de noviembre, ambos incluidos, del año anterior al de la vigencia de la autorización solicitada.

2.- La presentación podrá llevarse a cabo en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià así como en cualquiera de las formas y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accediendo desde la página https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o desde la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià. Para la presentación por este sistema el interesado deberá disponer de certificado digital o de sistema Cl@ve.

3.- Toda solicitud presentada fuera de plazo, y que no sea objeto de exclusión por incumplimiento de normativa o falta de documentación exigible, conformará una bolsa auxiliar de solicitantes de nueva autorización conforme el artículo 10 de las presentes bases.

Artículo 5.- Listas provisionales de admitidos y excluidos

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobado, para cada mercado, un listado provisional de admitidos y excluidos para la renovación de sus puestos; así como otro listado provisional de admitidos y excluidos para nuevas autorizaciones.

2.- En la resolución, que se publicará en la página web de Comercio / Mercados anuales: http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=4046&KIDIOMA=2; y en el Tablón de Anuncios, se detallarán los motivos de exclusión de ambas listas, y se establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para que los excluidos puedan mejorar o subsanar su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3.- El Ayuntamiento rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos.

Artículo 6.- Procedimiento de renovación

1.- Una vez finalizado el plazo de diez (10) días hábiles indicado en el artículo 5.2 anterior se resolverán las posibles reclamaciones. Tras lo que se aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, con indicación de los posibles recursos que contra ella procedan, el listado definitivo de admitidos para la renovación de sus autorizaciones. Habrá una lista para cada mercado.

2.- En dicha resolución, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web de Comercio / Mercados anuales: http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=4046&KIDIOMA=2, además de publicarse el listado también se adjudicarán los puestos por renovación. Se señalará, por este motivo, un plazo de diez (10) días hábiles para que procedan los adjudicatarios, tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma -y que figura en el artículo 8 de las bases-, como al pago de la tasa correspondiente.

3.- De no producirse, en el plazo anteriormente señalado, la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación de nuevas autorizaciones

1.- Una vez finalizado el plazo de diez (10) días hábiles indicado en el artículo 5.2 anterior se resolverán las posibles reclamaciones. Tras lo que se aprobará, mediante resolución de la Alcaldía, con indicación de los posibles recursos que contra ella procedan, el listado definitivo de admitidos para nuevas autorizaciones. Habrá una lista para cada mercado.

La resolución se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal: www.calvia.com.

2.- El listado definitivo se ordenará, de acuerdo con el artículo 5.3º.3) del Reglamento, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro, apareciendo en primer lugar los que tengan domicilio social o estén empadronados en el término municipal. A continuación los que no.

Asimismo se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Mercados, tendrán preferencia las categorías de productos en base al siguiente orden:

1º.- Productos agrícolas autóctonos.

2º.- Productos provenientes de procedimientos agrícolas ecológicos.

3º.- Productos artesanales.

4º.- Resto de productos permitidos en base al artículo 11 de las presentes bases.

Por último, el artículo 19 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears establece que “los ayuntamientos deberán priorizar la adjudicación de los espacios de los mercados municipales, ferias y lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes a los titulares de explotaciones agrarias registrados en el registro de venta directa”.

En base a lo anterior, en la lista aparecerán los solicitantes según este orden:

1º.- Venta directa por parte de titulares de explotaciones agrarias del término de Calvià.

2º.- Venta directa por parte de titulares de explotaciones agrarias fuera del término de Calvià.

3º.- Solicitantes empadronados en Calvià con oferta de productos agrícolas autóctonos.

4º.- Resto de solicitantes con oferta de productos agrícolas autóctonos.

5º.- Solicitantes empadronados en Calvià con oferta de productos provenientes de procedimientos agrícolas ecológicos.

6º.- Resto de solicitantes con oferta de productos provenientes de procedimientos agrícolas ecológicos.

7º.- Solicitantes empadronados en Calvià con oferta de productos artesanales.

8º.- Resto de solicitantes con oferta de productos artesanales.

9º.- Solicitantes empadronados en Calvià con oferta de cualquier otro producto permitido en el artículo 11.2 de las presentes bases.

10º.- Resto de solicitantes con oferta de cualquier otro producto permitido en el artículo 11.2 de las presentes bases.

3.- Una vez concedidas las autorizaciones de renovación (según el artículo 6 anterior), y conocidos el número de puestos de venta vacantes de cada mercado, se procederá a conceder las nuevas autorizaciones según el listado definitivo ordenado. Se hará mediante Resolución de Alcaldía que se publicitará en el Tablón de Anuncios y en la página web de Comercio / Mercados anuales: http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=4046&KIDIOMA=2. En dicha resolución se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas que figuran en el listado definitivo de autorizaciones de nueva autorización procedan, tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma -y que figura en el artículo 8 de las bases-, como al pago de la tasa correspondiente.

4.- De no producirse, en el plazo anteriormente señalado, la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.

5.- Una vez adjudicados todos los puestos, y si todavía quedan personas en la lista definitiva sin autorización, estas pasarán a la lista de espera. La lista de admitidos quedará sin efectos.

Artículo 8.- Documentación a presentar por los titulares de puestos

1.- Aquellos solicitantes que hayan obtenido un puesto en uno de los mercados deberán aportar, en un plazo de diez (10) días hábiles, la siguiente documentación:

1º.- Memoria descriptiva del tipo de actividad comercial que se va a ejercer. Se incluirán fotografías con ejemplos de los productos.

2º.- Modelo del puesto que se va a instalar, con descripción de los materiales y colores a emplear.

3º.- Fotografía tamaño carnet del titular del puesto.

4º.- Relación nominal del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y aportación de la documentación acreditativa de la misma, así como fotografía tamaño carnet de las citadas personas.

5º.- En caso de tratarse de actividades itinerantes que realicen la manipulación o transformación de comidas u otros supuestos análogos en un vehículo, remolque o similar, los titulares deberán presentar:

  • Acreditación de la presentación de la correspondiente declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante en el Ajuntament de Calvià (Departamento de Actividades)
  • Número de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes (Direcció General d'Emergències i Interior, c/ de Francesc Salvà i Piza, s/n (Es Pinaret)- Palma)

6º.- Justificación de haber satisfecho el pago de la tasa prevista en las ordenanzas fiscales.

En cuanto a la documentación establecida en los apartados 1º y 2º, ésta no será necesaria presentarla para el caso de renovaciones en las que no haya alteraciones respecto al año anterior.

2.- Ningún adjudicatario o solicitante podrá utilizar la vía pública en tanto en cuanto no se haya emitido la correspondiente autorización municipal y, además, esté en posesión del correspondiente título de autorización que se le entregue (cartón acreditativo municipal). Si no se le hubiera hecho entrega del cartón, la liquidación de las tasas tendrá la consideración de autorización provisional desde la fecha que en ella se indique.

Artículo 9.- Listas de espera

1.- Habrá una lista por cada mercado. Estarán formadas por los solicitantes admitidos que no hayan obtenido un puesto por haber más peticionarios que paradas de venta. Artículo 19 del Reglamento de Mercados.

2.- El listado definitivo de cada mercado se ordenará de la misma forma que se establece en el artículo 7.2 de las presentes bases.

3.- Las listas de espera servirán para adjudicar puestos vacantes tras renuncia o revocación de la autorización.

4.- Pese a lo señalado en el apartado 3 anterior, el artículo 19 del Reglamento de Mercados permite que los puestos vacantes, por renuncias o revocaciones, queden a disposición del Ayuntamiento, quien puede disponer de los puestos para otros usos más convenientes, no teniendo que ser obligatoriamente ocupados por solicitantes pertenecientes a la lista de espera. En cuyo caso quedará sometido al régimen correspondiente.

5.- En el caso de haber intentado comunicar al solicitante, tres (3) veces en dos (2) días, la concesión de la autorización y no haberlo conseguido, se procederá a contactar con la persona que figure a continuación en la lista. De todas las comunicaciones efectuadas se dejará constancia en el expediente correspondiente.

6.- Las personas de la lista de espera que acepten la adjudicación de un puesto de venta serán emplazadas para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la autorización. Documentación recogida en el artículo 8 de estas bases. Asimismo deberán justificar el pago de la tasa correspondiente.

7.- De no presentarse la documentación en el plazo anteriormente señalado, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud. Se eliminará de la lista de espera.

8.- El interesado podrá solicitar, sin penalización, no ser el adjudicatario si el número de puestos solicitados por él es superior al número de puestos vacantes. En este caso se pasará al siguiente de la lista.

9.- La vigencia de la lista de espera finaliza el 31 de diciembre del año de validez de las autorizaciones.

Artículo 10.- Bolsa auxiliar

1.- Habrá una bolsa por cada mercado. Estarán formadas por solicitudes presentadas fuera de plazo.

2.- Se ordenarán siguiendo los mismos criterios a los que hace referencia el artículo 7.2 de las presentes bases.

3.- Dicha bolsa se empleará para adjudicar puestos vacantes para el caso de que se hubiera agotado la lista de espera. La forma de adjudicación se hará siguiendo el orden de la bolsa.

4.- Pese a lo señalado en el apartado 3 anterior, el artículo 19 del Reglamento de Mercados permite que los puestos vacantes queden a disposición del Ayuntamiento, quien puede disponer de los puestos para otros usos más convenientes, no teniendo que ser obligatoriamente ocupados por solicitantes pertenecientes a la bolsa auxiliar.

5.- Las personas de la bolsa que acepten la adjudicación de un puesto de venta serán emplazadas para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la autorización. Documentación recogida en el artículo 8 de estas bases. Asimismo deberán justificar el pago de la tasa correspondiente.

7.- De no presentarse la documentación en el plazo anteriormente señalado, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud. Se eliminará de la bolsa auxiliar.

8.- El interesado podrá solicitar, sin penalización, no ser el adjudicatario si el número de puestos solicitados por él es superior al número de puestos vacantes. En este caso se pasará al siguiente de la lista.

9.- La vigencia de la lista de espera finaliza el 31 de diciembre del año de validez de las autorizaciones.

Artículo 11.- Productos permitidos

1.- El artículo 17 del Reglamento de Mercados establece los productos permitidos en los mercados. Son estos:

“a.- Productos del campo, teniendo prioridad los de origen mallorquín y los producidos siguiendo métodos de agricultura ecológica.

b.- Producto balear en su más amplia gama de artículos.

c.- Productos manufacturados de diversa índole.

d.- Productos artesanales.

e.- Productos derivados del sector de la piel balear.

f.- Plantas ornamentales.

g.- Animales vivos, ya sean animales de compañía, animales domésticos, de granja o de abasto, que dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de microchips identificativos, etc.) y las autorizaciones para su traslado.

h.- Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía”.

2.- Debido a la posibilidad establecida en el artículo 17 del Reglamento de Mercados de que la Alcaldía autorice otros productos, es por lo que se establecen las siguientes categorías de productos permitidos. Las categorías son:

1.- ALIMENTACIÓN. Frutas y verduras

2.- ALIMENTACIÓN. Pan y repostería.

3.- ALIMENTACIÓN. Charcutería y conservas.

4.- ALIMENTACIÓN. Frutos secos, encurtidos y golosinas.

5.- ALIMENTACIÓN. Carnes “al ast” y comidas preparadas.

6.- PLANTAS.

7.- TEXTILES. Ropa de calle.

8.- TEXTILES. Ropa interior.

9.- TEXTILES. Ropa de hogar.

10.- CALZADO.

11.- MARROQUINERÍA.

12.- JOYERÍA Y COMPLEMENTOS.

13.- BAZAR. Menaje de hogar y decoración.

14.- BAZAR. Productos electrónicos, accesorios y papelería.

15.- PRODUCTOS ARTESANALES Y ECOLÓGICOS NO COMESTIBLES.

3.- Sólo se permite la venta de una categoría de productos por puesto de venta.

Artículo 12.- Organización del mercado

1.-En base al artículo 18 del Reglamento de Mercados se establecen los horarios de montaje, venta y desmontaje de los puestos para todos los mercados. Serán los siguientes:

a.- Horario montaje de los puestos: desde las 06:30 h hasta las 08:30 h.

b.- Horario venta: desde las 08:30 h hasta las 13:00 h.

c.- Horario desmontaje de los puestos: desde las 13:00 h hasta las 14:00 h

2.- Durante el montaje de los puestos se deberán tomar las medidas oportunas a fin de respetar el descanso de los vecinos.

Se permite el acceso de vehículos hasta el puesto asignado para proceder a descargar los productos para la venta. Ello debe hacerse en el menor tiempo posible. Una vez descargados se deberán retirar los vehículos y se dejarán aparcados fuera de la ubicación del mercado.

3.- Una vez iniciado el horario de venta se prohíbe el montaje de cualquier puesto de venta. Así como la entrada, circulación o presencia de vehículos en el interior del mercado.

Como regla general únicamente se permitirá la entrada de vehículos cuando falte menos de media hora (0,5 h) antes de la hora fijada para la finalización del mercado. Con la excepción de que, cuando por las condiciones meteorológicas adversas, se requiera el desmontaje de los puestos de venta con anterioridad a dicha hora de finalización.

4.- Las condiciones físicas de los puestos de venta se regirán por el artículo 20 del Reglamento de Mercados, y por lo completado a continuación:

1º.- Estructuras desmontables, metálicas o de madera.

2º.- Anchura inferior a 2,00 m lineales.

3º.- Longitud inferior a 2,80 m lineales.

4º.- Si se instalan toldos, estos descansarán sobre su eje central. La longitud máxima, desde este eje central, será de 1,50 m lineales.

5º.- Los toldos y los faldones serán de lona, malla o plástico según la época del año y las condiciones meteorológicas. Serán preferentemente de color blanco o, en cualquier caso, de tonos claros.

5.- Los puestos se asignarán a los adjudicatarios por riguroso orden de entrada de las solicitudes. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá modificar dicha asignación previa motivación. En caso de haber locales en la zona con actividades similares a las autorizadas en el mercado, se colocarán éstas a la mayor distancia posible de dichos establecimientos.

6.- Queda terminantemente prohibido la ocupación de otro espacio que no sea el delimitado para la instalación de los puestos de venta autorizados. La ocupación, de manera reiterada, de un espacio superior al autorizado, así como desarrollar la actividad en un lugar distinto al asignado, dará lugar a la revocación de la autorización.

7.- La persona titular de la autorización deberá tener expuesto, en forma fácilmente visible, para el público, y para el personal inspector, el cartón acreditativo municipal. En el caso de que se hubieran de realizar modificados duplicados del cartón el titular abonará la tasa correspondiente. Si no se le hubiere hecho entrega del cartón, la liquidación de las tasas tendrá la consideración de autorización provisional desde la fecha que en ella se indique.

8.- No estará permitida la modificación de los artículos de venta durante el tiempo que dure la autorización.

9.- El pago de la tasa se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza fiscal n.º 27 reguladora de la Tasa para puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y demás ordenanzas fiscales de aplicación.

10.- Deberán estar expuestos al público los precios de los productos.

11.- Por razones de interés general y/o seguridad, se podrá suspender o modificar, mediante Decreto de Alcaldía, la ubicación de todos o de algunos de los puestos de estos mercados. Asimismo, podrá dar lugar a ello, conforme a lo que al efecto se disponga por cualesquier otra Administración en el ejercicio de sus respectivas competencias.

12.- Los solicitantes deberán disponer y, en su caso, poner a disposición del personal de supervisión del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, durante la vigencia de la autorización, la siguiente documentación en vigor:

a.- Justificante del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad comercial realizada (sin establecimiento).

b.- Justificante, si es el caso, del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) bajo un epígrafe correspondiente a la actividad comercial realizada (sin establecimiento).

c.- Justificante de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

d.- Justificante o certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e.- Justificación del origen de las mercancías en el caso de ser productos manufacturados.

f.- Si al puesto le es de aplicación la Ley 7/2013:

i.- Título habilitante para iniciar y ejercer la actividad.

ii.- Póliza de responsabilidad civil vigente por un importe que cumpla la disposición adicional tercera de dicha Ley.

g.- Resto de documentación que puede ser exigida por la normativa vigente de aplicación.

13.- De acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones los generadores eléctricos que se instalen tendrán una potencia sonora de 90 dB PWL como máximo, con un espectro sin componentes tonales emergentes.

Artículo 13.- Revocaciones

1.- Conforme el artículo 14.2 del Reglamento de Mercados las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento, mediante resolución motivada, por razones de interés municipal o por infracciones cometidas por el titular de la autorización, a resultas del incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

“a.- No haber abonado las tasas correspondientes en la forma y plazos que se determina en las presentes Bases u Ordenanza fiscal.

b.- No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente, manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.

c.- No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la autorización. Todo ello sin considerar el período de vacaciones, el cual se entenderá por el plazo de catorce días.

d.- Haber sido sancionado durante un mismo año natural por dos o más infracciones tipificadas como graves.

e.- Ceder el uso y/o disfrute del puesto de venta a terceras personas.

f.- No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.

g.- No presentar, cuando fueren requeridos para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias conforme al período de licencia autorizado.

h.- Darse de baja de la licencia fiscal sobre Actividades Económicas.

i.- Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la Seguridad Social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.

j.- Renuncia al puesto, presentada por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

k.- [Eliminado. A día de hoy no existe el carné de manipulador de alimentos].

l.- La atención del puesto por persona no autorizada en la licencia, a excepción que el que regente provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado que el titular del puesto se encuentra incapacitado por enfermedad. Esta situación no podrá ser superior a la que prevé la legislación laboral por declararse incapacitado laboral.

m.- No exhibir la acreditación o autorización para la venta emitida por el Ayuntamiento.

n.- Cualquier otra causa que pueda ir en contra del orden público”.

2.- De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de Mercados, por haber sido sancionado con una falta muy grave.

3.- La revocación no dará lugar a ningún tipo de indemnización o competencia económica, sin perjuicio de la devolución de la parte proporcional de la tasa o precio público ingresados y no devengados.

Artículo 14.- Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), se informa a los interesados que:

1º.- Con la formalización y presentación de la solicitud, los solicitantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la presente convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, la LOPD.

2º.- Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Vendedores ambulantes, del que es responsable el Ajuntament de Calvià. La finalidad del fichero es la gestión y concesión de las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los mercados periódicos temporales y ferias del municipio, todo ello de acuerdo con el Reglamento municipal para la organización, instalación y montajes de mercados periódicos y temporales.

3º.- Sólo se utilizarán los datos facilitados para las finalidades previstas en el punto anterior y también en los siguientes supuestos: publicaciones en los supuestos previstos en el Reglamento municipal regulador de la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià y la normativa de aplicación; cesión de los datos a otras Administraciones Públicas Públicas con competencias en la materia, en los supuestos previstos en el Reglamento de Mercados; listados de adjudicatarios provisionales y definitivos; y notificaciones a la pluralidad de interesados.

4º.- El órgano administrativo ante el que se puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la LOPD, es el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià), sin perjuicio de su presentación de acuerdo con las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Artículo 15.- Supletoriedad

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la siguiente normativa:

a.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b.- Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de les Illes Balears.

c.- Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià.

d.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

e.- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

f.- Ordenanza fiscal n.º 27, reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

g.- Cualquier otra legislación que resulte de aplicación.

Documentos adjuntos