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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9807
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca núm. 230/2020, de 15 de octubre relativo a las medidas específicas para prevenir rebrotes de la Covid-19 en las actividades de ocio educativo, las instalaciones juveniles y los cursos que imparten las escuelas de educación en el tiempo libre de Menorca durante el cuarto trimestre del año 2020 (exp. 03135-2020-000011)

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Texto

Dado que mediante el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de las Islas Baleares ha modificado el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud para simplificar los procedimientos previstos y ganar eficacia y eficiencia.

Concretamente, la disposición final octava de Decreto Ley ha introducido en el Decreto 23/2018 una disposición final séptima que permite a los consejos insulares, en circunstancias extraordinarias como las actuales, autorizar las escuelas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a impartir íntegramente a distancia parte o la totalidad de los módulos teóricos de los cursos de director/a y de monitor/a de actividades de educación de tiempo libre infantil y juvenil. El texto de esta nueva disposición es el siguiente:

“Disposición adicional séptima. Medidas excepcionales relativas a los cursos de director/a y de monitor/a de actividades en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales.

En caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de otras circunstancias excepcionales declaradas por el Estado, el Parlamento o el Gobierno, los consejos insulares pueden autorizar a las escuelas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a impartir íntegramente a distancia parte o la totalidad de los módulos teóricos de los cursos de director/a y de monitor/a de actividades de educación de tiempo libre infantil y juvenil que se hayan comunicado debidamente o que se hayan iniciado en el momento de declararse estas situaciones, sin los límites previstos en el apartado 1 del artículo 27.

En todo caso, la formación a distancia debe respetar el programa, los contenidos y la duración recogidos en los artículos 22 y 23 de este Decreto y los criterios y las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 27.

En las mismas situaciones extraordinarias, quedarán suspendidos los plazos que hayan podido establecer las escuelas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para que el alumnado que ha superado la parte teórica realice los módulos de las prácticas profesionales no laborales, las que han quedar pospuestas hasta el momento que se puedan llevar a cabo presencialmente.

Las condiciones, la duración y los efectos de estas medidas, totalmente excepcionales, se fijarán mediante resolución del órgano competente de cada consejo insular.

Estas previsiones son sólo aplicables a las escuelas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que ya estén inscritas en los censos de escuelas correspondientes en el momento de decretarse la situación excepcional. En ningún caso tiene efectos en la formación impartida por otras entidades o centros.

El mantenimiento de estas medidas debe circunscribirse al tiempo mínimo imprescindible para paliar los efectos de las situaciones extraordinarias antes mencionadas. .. "

Dado que recientemente, se ha producido el segundo rebrote de la Covid-19, y las autoridades sanitarias recomiendan usar mascarilla en todo momento, restringir la movilidad y minimizar los contactos interpersonales.

Dado que en este contexto, parece indicado permitir la formación Online de los cursos de monitores/as y directores/as de tiempo libre sin restricciones, mientras el Gobierno estatal no declare la finalización de la crisis sanitaria motivada por la pandemia.

Dado que el artículo 27, Formación en línea, del Decreto 23/2018, relativo a los cursos de monitor/a y director/a de educación en el tiempo libre) dice que se "permite la modalidad de formación a distancia de hasta un máximo del 33% de la duración total de la etapa teórica de los cursos de monitor/a y de director/a, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de cada módulo”.

Dada la situación actual de crisis y alerta sanitaria, las Escuelas de formación en el tiempo libre de Menorca proponen el siguiente redactado del artículo 27, punto 1:

"1. Se permite la modalidad de formación en línea de hasta el 100% de la duración total de la etapa teórica de los cursos de monitor/a y de director/a."

Dado que mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, núm. 4147, de 26 de mayo de 2020, se ha iniciado el procedimiento para modificar el Decreto 23/2018 de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/2006 de 26 de julio, Integral de la juventud y se han adoptado medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la Covid-19; así como también se han aprobado varios protocolos y documentos relativos a la organización de actividades de ocio durante el verano 2020.

Dado que en el punto 6 de dicha Resolución establece que las medidas dispuestas se dictan con carácter general para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten de propias.

Dado que en el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que sigue a la finalización del estado de alarma decretado en marzo de este año para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19, se han dictado dos Decretos:

En primer lugar, el Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Islas Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en que, en el capítulo XII, relativo a las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, artículo 47, sobre las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, abre la posibilidad a realizar dichas actividades, incluida la apertura de albergues y hostales juveniles, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por resolución de la consejera competente. Este Decreto determina que las actividades se llevarán a cabo al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de sesenta participantes de 6 a 16 años de edad. También determina que las actividades se llevarán a cabo por grupos de hasta diez participantes más un monitor, evitando el contacto entre diferentes grupos, incluso durante el tiempo libre; el uso de espacios comunes debe ser por turnos, extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de la Covid-19 al ámbito del ocio educativo.

Dado que posteriormente, se ha dictado el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, con efectos del día 21 de junio de 2020.

Dado que atendiendo a esta circunstancia se debe tener en cuenta el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, de Medidas urgentes de prevención, contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el estado español, que contiene una serie de medidas de cara a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad por parte de algunas partes del territorio del estado, y, eventualmente, el expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por RD 463/2020 de 14 de marzo.

Dado que estas medidas están vigentes hasta que el Gobierno estatal declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Dado que esta disposición normativa regula la obligatoriedad de adoptar medidas de prevención e higiene y otros de carácter sanitario aplicables con carácter general y que contiene un mandato dirigido a las administraciones públicas competentes en cada ámbito de actividad con el fin de asegurar el cumplimiento de las diferentes medidas.

Dado que posteriormente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, se ha aprobado el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que contiene, para la situación posterior a la finalización del estado de alarma, medidas generales y específicas para la prevención de posibles rebrotes.

Dado que el anexo I de este Plan, en el apartado VIII, de Medidas relativas a las condiciones en que se han de desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, especifica que «las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, incluida la apertura de instalaciones juveniles recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por resolución administración competente.»

Dado que esta estrategia se ha aplicado a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se han llevado a cabo este verano en Menorca y al funcionamiento de las instalaciones juveniles radicadas en esta isla, que se regulan por la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Dado que el Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y conoce la realidad y las necesidades propias de las actividades de educación en el tiempo libre y las instalaciones en la isla.

Dado que en virtud de la situación de crisis y alerta sanitaria y para consensuar medidas específicas en el ámbito balear que permitan aplicar la normativa existente en materia de prevención de rebrotes de la Covid-19 a las actividades de educación en el tiempo libre y las instalaciones juveniles de Menorca, y adaptar los protocolos y los documentos necesarios para la organización de actividades de ocio durante el verano 2020 en las medidas que han aprobado las autoridades competentes para la fase de nueva normalidad, bajo la coordinación del Gobierno de las Islas Baleares y la supervisión de las autoridades sanitarias, un grupo de trabajo integrado por representantes de las consejerías de Asuntos Sociales y Deportes y de Educación, Universidad e Investigación; del Instituto Balear de la Juventud; de las direcciones generales de Salud Pública y de Planificación, Ordenación y Servicios del Gobierno; los responsables en materia de juventud de los consejos insulares, y por representantes del Ayuntamiento de Palma y de la FELIB, una vez superada la fase 3 para la transición hacia una nueva normalidad, ha redactado la estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo y de las instalaciones juveniles que han seguido el verano de 2020.

Dado que dicha estrategia contiene todas aquellas medidas que se han considerado necesarias para organizar la actividad del ocio de una manera ordenada y segura, las cuales cuentan con el visto bueno de las autoridades sanitarias baleares.

Entre estas medidas destacan las siguientes: a las actividades de ocio se reduce la distancia mínima de seguridad interpersonal, que pasa a ser 1'5 metros cuando anteriormente era de 2 metros, para adaptarla a lo establecido en el RD Ley 21/2020 para la fase de nueva normalidad, y se flexibiliza el uso de mascarilla para los subgrupos de 20 participantes que formen un grupo estable durante las actividades, es decir, sin contacto directo con otros grupos, eso cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad y el/la segundo/a monitor/a puede ser practicante contando en el ratio; en cuanto a las instalaciones juveniles, donde hasta ahora no estaba regulada la ocupación permitida para la fase de nueva normalidad, se establece un aforo diferente respecto al resto de islas que se considera más práctico para aplicar a las instalaciones que se alquilan sin servicio de recepción, consistente en el máximo del 75% de aforo permitido en las zonas comunes, manteniendo un mínimo de 2 metros entre personas en los dormitorios. En las tiendas de campaña se permite un aforo de máximo 3 personas/tienda, respetando 2'5 metros de distancia entre personas.

Dado que el fin de garantizar a niños y jóvenes disfrutar de un ocio de calidad después de meses de confinamiento obligado, adaptándolo a las recomendaciones sanitarias para minimizar el riesgo de contagio entre las personas participantes y entre ellas y el resto de la población, el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca nº 150/2020, de 29 de junio, relativo a las medidas específicas para las actividades de ocio educativo y las instalaciones juveniles de Menorca para prevenir posibles rebrotes de la Covid-19, una vez superada la fase 3 para la transición a una nueva normalidad, tiene como objetivo, precisamente, establecer condiciones y pautas de actuación para adaptar las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se han desarrollado en el isla y el funcionamiento de las instalaciones juveniles a esta situación de excepcionalidad, y conjugar, de este modo, la necesidad de niños y jóvenes de disfrutar de un tiempo de recreo, con la del conjunto de la ciudadanía de preservar la salud ante la peor pandemia de la historia reciente.

Dado que en la elaboración de estas medidas se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la normativa estatal producida a raíz de la proclamación del estado de alarma y los protocolos existentes en sectores que pueden considerarse afines, tales como los del ámbito de la educación formal y el de los establecimientos de alojamiento, en el caso de las instalaciones juveniles. La referencia más importante, sin embargo, ha sido el Informe del Instituto de la Juventud de España y el Consejo Interterritorial de la Juventud, llamado "Estrategia, fases de desescalada y vuelta a la normalidad en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la infancia y la juventud ".

Este Decreto contiene los siguientes documentos:

  • Anexo 1 Estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo e instalaciones juveniles para el verano 2020.
  • Anexo 2 Documento de medidas genéricas para la lucha contra la Covid-19 en las instalaciones juveniles.
  • Anexo 3 Medidas y recomendaciones para la entidad promotora y el equipo educativo de actividades de tiempo libre durante el verano 2020.
  • Anexo 4 Protocolo de vigilancia y de actuación ante la detección de síntomas compatibles con Covid-19.

Dado que el decreto establece que siguen vigentes de las medidas contenidas en la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 26 de mayo de 2020, en todo aquello que no contradiga la presente resolución, por lo que se mantiene la vigencia los anexos siguientes de dicha resolución:

  • Anexo 5 Documento para las familias de aceptación de condiciones y consentimiento de participación. Modificado la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deporte núm. 4241 de corrección de errores detectados en la publicación de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de mayo de 202 (BOIB núm. 98, de 1 de junio de 2020)
  • Anexo 6 Cuestionario de salud incorporación trabajadores/as (Covid-19).

Pese surgir de la Administración, la aplicación de estas medidas han requerido de la corresponsabilidad de familias, entidades promotoras y equipos educativos para que fueran efectivas y alcanzaran su finalidad última, que no ha sido otra que poder avanzar porque el tiempo libre recupere la normalidad lo antes posible. Este esfuerzo colectivo ha facilitado que no haya habido ningún brote de Covid-19 a las actividades de educación en el tiempo libre organizadas en Menorca este verano.

Dado que el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 06.20.20; corrección de errores BOIB núm. 113, 23.06.20), establece medidas de obligado cumplimiento que afectan a las actividades de ocio, las instalaciones juveniles y las Escuelas de educación en el tiempo libre, como el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años cuando se concurra con el mismo espacio abierto o cerrado y la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre no personas no convivientes. Las actividades se deben llevar a cabo por grupos de hasta 20 participantes mas 2 monitores, y se debe evitar el contacto entre diferentes grupos, incluso durante el tiempo libre.

Dado que el mismo acuerdo, en el punto tercero, habilita la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Islas Baleares, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

Dado que posteriormente, Salud dicta una resolución que prorroga y amplía las limitaciones para frenar la propagación de la Covid-19. Se trata de la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, contención y Coordinación para hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020.

En cuanto a las medidas relativas a las condiciones en que deben desarrollarse las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, la Resolución establece que las actividades, que deben ser sin contacto físico, se deben llevar a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes, y es obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

Dado que en el momento actual, cuando la Covid-19 está lejos de ser erradicada y se ha producido un segundo rebrote en Menorca, los Casales juveniles municipales permanecen a la espera de conocer la normativa aplicable para organizar las actividades para los próximos meses, y el Decreto 150/2020, de 29 de junio finalizaba su vigencia el 30 de septiembre, se plantea urgente disponer de medidas adecuadas para afrontar la organización de la actividad de los Casales de jóvenes, las actividades de tiempo libre infantil y juvenil y el funcionamiento de las instalaciones juveniles en Menorca.

Dado que para definir medidas de prevención de la Covid comunes en las Islas Baleares, el grupo de trabajo que ha elaborado la Estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo y de las instalaciones juveniles que han seguido el verano de 2020, considera ahora necesario aprobar unas nuevas medidas partiendo de las bases ya adoptadas por el Decreto de la presidenta del Consejo Insular 150/2020, de 29 de junio, introduciendo los cambios necesarios para adaptar las medidas y las restricciones que dictamine en todo momento la Consejería de Salud.

A fecha de hoy, estas restricciones son:

Reducir a 10 participantes los grupos "burbuja", es decir, los grupos estables durante las actividades, sin contacto directo con otros grupos, que participen tanto a las actividades continuadas de los Casales como las actividades de tiempo libre infantil y juvenil puntuales.

Utilizar siempre la mascarilla a partir de los 6 años de edad.

Garantizar una distancia mínima interpersonal de 1'5 ms.

Dado que por otro lado, se valora entre el personal de juventud municipal e insular, y las escuelas de formación de la isla, que la medida recogida en la Estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo y de las instalaciones juveniles y que fue recogida en el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca nº 150/2020, de 29 de junio, relativo a las medidas específicas para las actividades de ocio educativo y las instalaciones juveniles de Menorca para prevenir posibles rebrotes de la Covid-19, una vez superada la fase 3 para la transición hacia una nueva normalidad consistente en permitir a las personas en prácticas que cursan la formación de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil cuenten a efectos de ratio, por considerarla innecesaria una vez no se permiten los grupos "burbuja" de 20 participantes con dos monitores/as que preveían que una de estas dos personas fuera practicando, y cuando los interesados han podido realizar las prácticas durante el verano, y hay en Menorca suficientes monitores con la titulación disponibles para trabajar en este ámbito durante el otoño.

Dado que a raíz de la mejora de los indicadores epidemiológicos en Menorca, la consejera de consejera de Salud y Consumo ha dictado la Resolución de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 25 de septiembre de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.

Dado que una de estas medidas consiste en modificar el cuarto párrafo del apartado VIII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por Covid-19, referido a medidas relativas a las condiciones en que se han de llevar a cabo las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, que para Menorca queda modificado de la siguiente manera:

"Las actividades que deben ser sin contacto físico se llevarán a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes si tienen lugar en espacios cerrados y de 20 participantes si se hacen al aire libre, y es obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años. "

Dado que esta Resolución añade un nuevo apartado XX del Plan mencionado, referido a medidas relativas a los centros de jóvenes y puntos de información joven municipales, con la siguiente redacción para la isla de Menorca:

"Las casas de juventud y puntos de información joven municipales, como servicios básicos para la juventud, han de llevar a cabo su actividad con las medidas siguientes:

-Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles deben reducir el aforo a diez personas en espacios cerrados y veinte personas en espacios al aire libre.

-La actividad no dirigida de los servicios se reducirá en relación con la capacidad de la instalación, con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, se calculará teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

-En los servicios de juventud debe haber jabón en los baños y gel hidroalcohólico a disposición de los usuarios.

-Se debe priorizar la atención telefónica en cuanto a las tareas de información y orientación individual y colectiva.

-Los ayuntamientos deben velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias generales en los servicios municipales de juventud."

Dado que la pandemia del Covid-19 es una amenaza mundial desconocida tanto en cuanto a los aspectos básicos de la enfermedad y los canales de contagio, las mutaciones del virus, como el número de personas asintomáticas infectadas por el virus que envían la enfermedad a otros personas. Esto obliga a llevar a cabo actuaciones extraordinarias para evitar o minimizar los riesgos para la salud, que requieren numerosos y constantes cambios normativos y reglamentarios.

Las limitaciones que se requieren a los aspectos que se recogen en este documento, en ningún caso llegan a comportar la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, son posibles de forma proporcionada a la preservación necesaria de la salud del conjunto de la infancia, la juventud, el personal técnico de juventud y sus familias, y circunscritas a las actividades que propician un riesgo especial de contagio dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no se puede entender ilimitado, sino que debe permitir el respeto al ejercicio de los derechos por parte de los demás, de modo que esta modelación es necesaria y proporcionada para la protección de los demás derechos protegidos constitucionalmente.

Fundamentos de Derecho

1.La Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la juventud. (BOIB núm. 109, de 3 de agosto de 2006, corrección de errores BOIB núm, 112, de 10 de agosto de 2006).

2.La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006).

3. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 6 de julio de 2020).

4.Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020). Correcciones de errores publicadas en los BOIB núm. 97, de 30 de mayo de 2020, núm. 103, de 6 de junio de 2020 y núm. 107, de 13 de junio de 2020; Resolución del Parlamento de las Islas Baleares que valida el Decreto publicada en el BOIB núm. 103, de 6 de junio de 2020.

5.Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 26 de mayo de 2020 se inició el procedimiento para modificar el Decreto 23/2018 de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/2006 de 26 de julio , Integral de la juventud. (BOIB núm. 95, de 28 de mayo de 2020). Y la Resolución núm. 4241 de corrección de errores de la publicación de dicha Resolución (BOIB núm. 98, de 1 de junio de 2020).

6.Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Islas Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. CAPÍTULO XII Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil (BOIB núm. 104, de 7 de junio de 2020.

7.Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, de Medidas urgentes de prevención, contención y Coordinación para acero frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE-A-2020 a 5895).

8.Decret 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm . 111, de 19 de junio de 2020).

9.Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 06.20.20; corrección de errores BOIB núm. 113, 06/23/20)

10.Decret 150/2020, de la presidenta del Consejo Insular de Menorca, relativo a las medidas específicas para las actividades de ocio educativo y las instalaciones juveniles de Menorca para prevenir posibles rebrotes de la Covid-19, una vez superada la fase 3 para la transición hacia una nueva normalidad (BOIB Nº. 117, de 2 de julio de 2020).

11.Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se confirman las medidas provisionales en materia de actividades de educación de tiempo libre infantil y juvenil y se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 137, de 6 de agosto de 2020).

12.Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 25 de septiembre de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca ( BOIB Nº. 174, de 10 de octubre).

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares:

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar, para su aplicación en el ámbito de la isla de Menorca, hasta el 31 de enero de 2021, la estrategia de adecuación de las actividades de tiempo libre e instalaciones juveniles para prevenir posibles rebrotes de la Covid-19 una vez superada la fase 3 para la transición hacia una nueva normalidad, estrategia que se contiene en los documentos que se transcriben como anexo:

  • Anexo 1 Estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo e instalaciones juveniles.
  • Anexo 2 Documento de medidas genéricas para la lucha contra la Covid-19 en las instalaciones juveniles.
  • Anexo 3 Medidas y recomendaciones para la entidad promotora y el equipo educativo de actividades de ocio educativo.
  • Anexo 4 Protocolo de vigilancia y de actuación ante la detección de síntomas compatibles con Covid-19.
  • Anexo 5 Documento para las familias de aceptación de condiciones y consentimiento de participación.
  • Anexo 6 Cuestionario de salud incorporación trabajadores/as (Covid-19).

SEGUNDO. Establecer que las medidas establecidas mediante este decreto quedarán automáticamente actualizadas o complementadas por otras medidas que dicte la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o cualquier otra autoridad competente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que sea necesario que sean aprobadas por una nueva resolución de la presidencia o del consejero competente del Consejo Insular de Menorca.

TERCER. Permitir la modalidad de formación en línea de hasta el 100% de la duración total de la etapa teórica de los cursos de monitor/a y de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, mientras el Gobierno estatal no declare la finalización de la crisis sanitaria motivada por la pandemia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 23/2018 de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006 de 26 de julio, Integral de la juventud, introducida a su vez por el Decreto Ley 8/2020 de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

CUARTO. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

QUINTO: Determinar que esta Resolución será de aplicación desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTO: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que tenga.

 

Maó, 16 de octubre de 2020

Per delegació de la presidenta, La secretària Rosa Salord Olèo (Decret 427/2019, d'11 de juliol ) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO. 1 ESTRATEGIA DE ADECUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO Y DE LAS INSTALACIONES JUVENILES PARA MENORCA

 

ACTIVIDADES DE LIBRE EDUCATIVO

 

NUEVA NORMALIDAD

 

Escuelas de verano

Act. granja escolar

Act. mixtas

Act. deportivas

Act. / programas de conciliación

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes sin restricción de edades.

Condiciones organizativas: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. Las actividades que deben ser sin contacto físico incluso durante los tiempos ocio se llevarán a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes con un monitor/a si tienen lugar en espacios cerrados y se pueden llevar a cabo en grupos estables de hasta 20 participantes con dos monitores/as si se hacen al aire libre. El uso de espacios comunes conllevará el empleo de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de Covid-19 al ámbito del ocio educativo.

Es obligatorio mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 ms y el uso de mascarilla para las personas participantes en las actividades mayores de seis años y por el equipo dirigente.

Se pueden aplicar medidas de distanciamiento entre subgrupos en instalaciones diferentes próximas entre ellas (dentro de un radio de 1km) bajo el mismo proyecto educativo y titulado con el título de director/a. Siempre y cuando sea una actividad realizada en temporadas anteriores bajo una misma dirección y entidad promotora.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de Covid-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Los servicios complementarios de conciliación(mañanita y comedor).

Mañanita y comedor: En caso de que el espacio no sea suficiente se realizará en sistema de turnos.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la Covid-19.

Las actividades puntuales de la programación semanal que requieren monitores especializados (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciamiento físico y protección correspondientes. La monitorización de estas actividades deberán maximizar los protocolos previa y posteriormente a cada grupos. Para las actividades de aventura ver el apartado correspondiente.

 

 

Campamentos

Colonias

Rutas por etapas

Campos de voluntariado

 

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes sin restricciones de edades.

Condiciones organizativas: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. Las actividades que deben ser sin contacto físico inclusivo durante el tiempo libre se tienen que llevar a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes con un monitor/a si tienen lugar en espacios cerrados y que se puedan llevar a cabo en grupos estables de hasta 20 participantes con dos monitores/as si se hacen al aire libre. El uso de espacios comunes conllevará la ocupación de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de Covid-19 al ámbito del ocio educativo. Delimitación estricta de los espacios de cada grupo presente en un campamento o zona de acampada.

La Entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de Covid-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se quitará a quepo la actividad.

Será obligatorio mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 ms y el uso de mascarilla para las personas participantes en las actividades mayores de seis años y por el equipo dirigente.

Se primaran las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la Covid-19.

Actividades de comedor, duchas, salidas a la playa, serán temporalizadas por subgrupos y según las normas y medidas adoptadas en cada caso por la propiedad o autoridad competente.

Las actividades puntuales de la programación semanal que requieran monitores especializados (Apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciamiento físico y/o mascarilla. Para las actividades de aventura ver el apartado correspondiente.

Actividades en casales, espacios jóvenes y centros de tiempo libre y centros de día de niños.

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes. El criterio de edad se rige por el tipo de servicio y actividad.

A) Condiciones organizativas para centros de ocio educativo: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. Las actividades que deben ser sin contacto físico incluso durante los tiempos ocio se llevarán a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes con un monitor/a si tienen lugar en espacios cerrados y se pueden llevar a cabo en grupos estables de hasta 20 participantes con dos monitores/as si se hacen al aire libre. El uso de espacios comunes conllevará la ocupación de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de Covid-19 al ámbito del ocio educativo.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos de prevención de Covid-19 adaptado al proyecto y al espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Se pueden aplicar medidas de distanciamiento entre subgrupos en instalaciones diferentes próximas entre ellas (dentro de un radio de 1 km) bajo el mismo proyecto educativo y titulado con el título de director/a.

Es obligatorio mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 ms y el uso de mascarilla para las personas participantes en las actividades mayores de seis años y por el equipo dirigente.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID19.

B) Programación de actividades en centros y espacios jóvenes:

Actividades en espacios al aire libre o cubiertas suficientemente anchas y con ventilación constante. Se priorizará la organización de actividades al aire libre. Mantenimiento de servicios de atención digital. El uso de espacios comunes conllevará la ocupación de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de Covid-19 al ámbito del ocio educativo.

Las actividades que deben ser sin contacto físico incluso durante los tiempos de ocio se llevarán a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes con un monitor/a si tienen lugar en espacios cerrados y se pueden llevar a cabo en grupos estables de hasta 20 participantes con dos monitores/as si lo hacen al aire libre.

Es obligatorio mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 ms y el uso de mascarilla para las personas participantes en las actividades mayores de seis años y por el equipo dirigente.

En actividades no dirigidas dentro del casal: La actividad no dirigida de los servicios de los centros se reducirá en relación con la capacidad de la instalación, con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, se calculará teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

El Ayuntamiento o asociación titular del servicio desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos de prevención de Covid-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Información por parte de la titularidad al personal de los centros y espacios jóvenes sobre los protocolos de prevención e higiene.

C) Centros de día de niños:

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes.

Condiciones organizativas: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. Las actividades que deben ser sin contacto físico incluso durante los tiempos ocio se llevarán a cabo en grupos estables de hasta 10 participantes con un monitor/a si tienen lugar en espacios cerrados y se pueden llevar a cabo en grupos estables de hasta 20 participantes con dos monitores/as si lo hacen al aire libre. El uso de espacios comunes conllevará el empleo de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de Covid-19 al ámbito del ocio educativo.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de Covid-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Se aplicarán medidas de distanciamiento de 1'5 metros entre personas o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica para las personas participantes a partir de 6 años.

Los servicios complementarios de conciliación (mañanita y comedor).

Mañanita: Podrá acoger participantes de diferentes subgrupos siempre y cuando lleven mascarilla.

Comedor: Podrá acoger participantes de diferentes subgrupos manteniendo la distancia de seguridad de 1'5m entre personas. En caso de que el espacio no sea suficiente se realizará un sistema de turnos. El tiempo libre posterior se deberá hacer uso de las mascarillas.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención del Covid-19.

 

 

 

Actividades extraordinarias de aventura o deportes de riesgo

 

 

 

Se deben cumplir las condiciones de establecidas por estas actividades al decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2016, Integral de la juventud.

 

 

 

TIPOS DE INSTALACIONES

 

 

NUEVA NORMALIDAD

 

 

 

Campamentos

Albergues

Casas de colonias

Granjas escuela

Refugios juveniles

Aulas de natura

Casales y espacios para jóvenes (servicios municipales)

Centros de tiempo libre

 

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones juveniles, de las normas de distanciamiento social, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen para esta fase de nueva normalidad.

Se asegurará que en las zonas comunes de estas instalaciones se adopten las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar a los usuarios y trabajadores que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 metros. Cuando esto no sea posible, se pondrá especial atención al cumplimiento de las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En las instalaciones con servicio de pernoctación, la distancia de seguridad interpersonal en habitaciones será de dos metros; y en tiendas de campaña la distancia será de 2'5 metros entre participantes pero con un máximo de 3 personas por tienda, que deberá estar obligatoriamente abierta en sus máximas posibilidades para que el aire corra dentro de la tienda. Se puede optar por utilizar mallas disuasorias de insectos para proteger los interiores de las tiendas. Si los usuarios de la tienda son convivientes en la unidad familiar, no será necesario cumplir estas distancias. Tanto las tiendas como las habitaciones deben airearse cada día.

 

ANEXO 2 DOCUMENTO DE MEDIDAS GENÉRICAS PARA LA LUCHA CONTRA LA COVID-19 A LAS INSTALACIONES JUVENILES DE LAS ISLAS BALEARES

1. INTRODUCCIÓN

En función de la situación de riesgo y según medidas sanitarias, se determinará la apertura de determinados servicios. Si estos servicios están abiertos se podrán cerrar.

La Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, elevó a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19.

 

2. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este plan de medidas es de aplicación a todas las instalaciones juveniles de Menorca donde se lleven a cabo actividades de ocio educativo dirigidas a juventud e infancia, que se regulan por el título IV, Instalaciones juveniles de las Islas Baleares, del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

De acuerdo con el artículo 55.1 del Decreto 23/2018, se consideran instalaciones juveniles los espacios físicos permanentes de titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran al servicio de los niños y los jóvenes, y que en facilitan la convivencia, el alojamiento, la formación, la participación en actividades sociales y culturales o la utilización adecuada del tiempo libre.

Quedan excluidas de la aplicación del Decreto las instalaciones con y sin alojamiento que no se encuentren dedicadas en exclusiva a niños y jóvenes (Art.5.3.).

Las instalaciones que no sean reconocidas como juveniles les será de aplicación la normativa sectorial de turismo correspondiente, según sus características.

Según el artículo 56, las instalaciones se clasifican en instalaciones con alojamiento y sin alojamiento:

Instalaciones con alojamiento:

-Albergue juvenil: establecimiento que de manera permanente o temporal, se destina a dar alojamiento de manera individual o colectiva, con carácter general mediante habitaciones de capacidad múltiple, preferentemente a jóvenes alberguistas titulares de los carnés correspondientes o ha grupos de jóvenes en el marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

-Campamento juvenil: equipamiento al aire libre en el que el alojamiento se hace mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de elementos fijos, debidamente acondicionados para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre para niños y jóvenes.

-Casa de colonias: edificio que permanentemente o temporalmente se destina a dar alojamiento a grupos de niños o jóvenes participantes en actividades educativas en el tiempo libre, culturales y de ocio.

-Residencia juvenil: instalación de carácter cultural y formativo al servicio de los jóvenes que, por razones de estudio o trabajo, se ven obligados a alojarse fuera del domicilio familiar al menos un trimestre.

-Granjas escuela con alojamiento: casas de colonias que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.

-Refugio Juvenil: edificio ubicado fuera de los núcleos urbanos y en el medio natural en el que el servicio de alojamiento a niños y jóvenes se presta en uno o varios espacios, compartimentados o no, normalmente sin mobiliario.

Instalaciones sin alojamiento:

-Granja escuela sin alojamiento: edificios que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.

-Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

-Casales, espacios para jóvenes, o centros infantiles o juveniles de tiempo libre: equipamientos cívicos de dinamización sociocultural que están destinados exclusivamente a la infancia y a la juventud y que tienen por finalidad la promoción de la actividad cívica, la colaboración con el tejido asociativo, y que ofrecen espacios dotados de infraestructuras y recursos para la participación y el intercambio entre las personas y entidades usuarias.

3. MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS

3.1 Protocolos de Actuación y Medidas generales

-Se desarrollará un protocolo general con las Medidas a implantar en relaciones la prevención del Covid-19. Este protocolo se someterá a consulta del comité de seguridad y salud laboral o de los delegaos y delegadas de prevención. En este sentido, este documento establece las condiciones mínimas a garantizar, sin perjuicio de que cada empresa tome otras medidas que incrementan el nivel de protección.

Las medidas, si es necesario, se establecerán individualmente para cada sección del establecimiento, principalmente porque hay muchas medidas, como el mantenimiento de las distancias de seguridad, que dependen de las características de los espacios de trabajo, la revisión de la planificación de las tareas que tienen actualmente y los medios con los que cuenta el establecimiento. Para la elaboración de estos protocolos se tendrá en cuenta el asesoramiento de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

-Es imprescindible establecer un plan de contingencia y prevención para la empresa, trabajador, clientes y proveedores, en relaciones con el Covid-19 ( SARS- * CoV-2)

-COMITÉ DE GESTIÓN A las empresas que no dispongan de Comité de Seguridad y Salud, hará falta la creación de un comité para la gestión del riesgo, con el objetivo de preservar la salud de los trabajadores, los usuarios y el cual tiene que asumir la definición de las estrategias y la toma de decisiones para la minimización de los riesgos higiénico-sanitarios por el Covid-19. Las funciones y gestión de dicho comité se ajustará en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Este comité de gestión estará formación por:

-Persona responsable del mantenimiento

-Persona responsable de la instalación

-Representando legal de los trabajadores

Funciones del comité de gestión:

-Establecerá los objetivos a perseguir.

-Establecerá los mecanismos para reunir la información que le permitía valorar las mejores decisiones (consultas a las autoridades, empleados, especialistas, etc.)

-Establecer la forma en que se va a coordinar (entre los componentes del equipo, con los representantes los trabajador, Servicio de PRL o la persona con estas funciones en funciones de la modalidad de la organización preventiva que haya escogida la empresa, con los empleados, autoridades competentes en cada materia, proveedores y subcontratos).

-Diseñará las Medidas de protección necesarias, recogidas en un plan de contingencia.

-Se asegurará la implementación del protocolo de contención en caso de sospecha de infección por coronavirus de un trabajador o un usuario.

-Implementará el plan de contingencia y supervisará el cumplimiento.

El plan de de contingencia tendrá que incluir:

-La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.

-Asignar autoridades y responsabilidad en el marco de la gestión del riesgo.

-La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación del uso de Equipos de Protección Individual ( EPI) atendiendo a las Necesidades derivadas de la Prevención de Riesgos Laborales y sin perjuicio de lo que establece esta norma y en la normativa aplicable.

-Aplicar los protocolos y/o Instrumentos que se determinan, en cada momento, por la autoridad sanitaria competente.

-Incorporar las medidas previstas en las diferentes fases de desescalada en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la juventud, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes

-La implantación de un protocolo de actuaciones en casos de que se observan personas usuarias o trabajadoras con sintomatología compatible con Covid-19.

-La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a las medidas especiales por Covid-19 así como las medidas adicionales del plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgo.

-De forma complementaria, será de aplicación lo que dispongan las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para albergues, alojamientos rurales, camping y acampadas y restaurantes.

-En el supuesto de que haya servicio de restauración además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de higiene alimentaria que les son de aplicación, entre los cuales hay el mantenimiento de Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria ( SGSA) en los que se han incorporación los criterios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico ( APPCC) .Estos SGSA, tienen que estar adaptados para incluir dentro de los Procedimientos de control en los procesos de Elaboración y Servicio de comercio, aspectos relativos a la prevención de la Covid-19.

-Se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente a la Covid-19 y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos laborales, incluyendo los procedimientos de reposiciones y retirada de residuos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, la orden en el cual se tendrá que hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuada al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y Procesado del material y producto de limpieza después de su uso.

-Previa a la reapertura será necesario realizar una limpieza de las instalaciones. No se tienen que descuidar los procedimientos necesarios de limpieza y desinfección de las instalaciones de riesgo de proliferación de legionela según el Real Decreto 865/2003.

-Habrá disponible un registro diario donde se recogerá el número del trabajador o trabajadora, número de DNI, fecha de entrada y salida y firma de todo el personal que accede a la instalación, incluyendo el control de visitas o personas que acceden puntualmente como proveedores o comerciales. Esta información es muy Importante no solo para que no entren personas no autorizadas, sino también porque, si hay un contagio o similar tenemos que ser capaces de proporcionar la información inmediatamente a las autoridades sanitarias. El protocolo tiene que especificar como se organiza el registro y la persona o personas responsables de este. Los usuarios que accedan al establecimiento quedan excluidos de este control.

-Se usarán preferentemente las escaleras. Cuando haya ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad, excepto en los casos de personas que precisan asistencia, en este caso también se permitirá el acompañamiento del acompañante. Si no se puede garantizando la distancia mínima de seguridad, se empleará mascarilla.

Se tendrá que prever procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de estas instalaciones según la frecuencia de su uso.

-Todas las instalaciones tienen que disponer de papeleras con bolsa, tapa y pedal, que tendrán que estar situadas a los lugares estratégicos en los cuales podrán depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Tienen que ser limpiadas de manera frecuente, al menos una vez en el día.

-Se tienen que realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante al menos 5 minutos y, como mínimo de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitirse la renovación del aire.

-Con relación a los sistemas de ventilación y climatización mecánica se tienen que utilizar sistemas que permitan la renovación del aire de manera controlada. En todo caso, se tendrá que reforzado la limpieza y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos y optar por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23- 26 ° C y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se haga sin riesgo.

Se puedo emplear ventiladores siempre que haya las ventanas abiertas, permitiendo la entrada de aire del exterior.

-Todas las instalaciones con servicio de cocina y comedor tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de higiene alimentaria que les son de aplicación, entre los cuales hay el mantenimiento de Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria ( SGSA) en los que se han incorporación los criterios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico ( APPCC) . Estos SGSA , tienen que estar adaptados para incluir dentro de los procedimientos de control en los procesos de Elaboración y Servicio de comercio, aspectos relativos a la prevención de la Covid-19.

-Se recomienda preferentemente no utilizar toallas textiles para la higiene de manos de los trabajadores, en cambio, proporcionar servilletas de papel y soluciones desinfectantes. Si se emplean toallas textiles, serán desechables y se tendrán que tirar de manera higiénica como cualquier material no reutilizable que se puedo considerar contaminante.

-Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se realizará la limpieza y desinfección del datáfono después de cada uso, así como el TPV, si el empleado que lo utiliza no siempre es el mismo.

3.2 Información y formación

-Todos los trabajadores serán informados y formados del nuevo procedimiento de trabajo establecido para el control del riesgo de la infección por Covid-19 en el entorno de trabajo. La información y formación será realizada por las empresas con la ayuda de los servicios de prevención y según el último documento ministerial con el procedimiento de Actuación miedo de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales en frente de la exposición al SARS- * CoV-2 .

-Informar de la incorporación de todos los trabajadores y las trabajadoras de todas las medidas de prevención, limpieza y desinfección que se lleven a cabo en el centro, así como de los protocolos que tienen que aplicar a la realización de las tareas.

-Por otro lado, se informará a los trabajadores de las medidas preventivas a volver en la realización de las tareas así como de la última información disponible.

-Se instalaran carteles Informativos en todos los ámbitos de las instalaciones con las recomendaciones básicas para la prevención de la infección por la Covid-19, especialmente el mantenimiento de la distancia de seguridad y el procedimiento de lavado y desinfección de manos en los aseos. Se expondrán las infografías de cómo hacerlo en lugares visibles.

-Esta formación será continua y monitorizada para asegurar que es eficaz.

3.3 Distancia de seguridad

Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, las instalaciones tendrán que decidir las medidas que resultan necesarias con la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o ambos, en espacios durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración. Para garantizando la posibilidad de mantener la distancia segura y evitar aglomeraciones de personas, se tienen que identificar los puntos críticos presentes en las instalaciones en este sentido y los requisitos necesarios para su control, todo esto con el Asesoramiento del Servicio de Prevención.

-Se considera que hay riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo o tiempo de descansos, en este caso se recomienda la entrada escalonada.

-Hay que mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre las personas concurrentes de las instalaciones.

El uso de mascarilla es obligatorio para los mayores de seis años.

El uso de mascarillas no será exigible a:

a) personas que presentan cualquier tipo de dificultad respiratoria que puedo verse agraviada por el uso de la mascarilla,

b) personas en que el uso de las mascarillas resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presentan alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización,

c) debido a una causa mayor o situación de necesidad.

-Se reorganizara la disposición de los espacios, de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre todas las personas que hagan uso de las instalaciones y los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, si es necesario, del director de las instalaciones, o de la persona en quién éstos deleguen.

-Así mismo, las medidas de distanciamiento previstas se tienen que cumplir, si procede, a los vestuarios, taquillas y aseos del personal, así como en cualquier otra zona de uso común.

-En este sentido, se tienen que adoptar varias medidas preventivas, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, como por ejemplo:

-Mamparas protectoras transparentes u otros elementos físicos en casos de atención al público.

-Marcar una línea de seguridad en tierra.

-Colocar carteles Informativos de forma que garantice la distancia de seguridad.

-Cambiar la distribución de los puestos de trabajo, la colocación del mobiliario, estanterías, etc.

• La organización de la circulación de personas tendrá que modificarse con el objeto de mantener la distancia interpersonal (accesos, vestuarios, comedores, etc.).

3.4 Medidas de higiene individual

-Los Centros dispondrán de instalaciones para la higienización de las manos del personal y usuarios, con lavabo con agua corriente, jabón y papel de secado, así como solución hidroalcohólica para la desinfección. Se desaconsejan los secadores de manos por riesgo del aire puesto que favorecen la formación de aerosoles y diseminación de microorganismos. También los medios reutilizables.

-La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, en este caso también se permitirá la utilización para el acompañante. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenta con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas o urinarios que atienda el aposento, asegurando la distancia mínima de 1, 5m .

Se tendrá que reforzado la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de higiene.

-En los aseos habrá contenedores con bolsa, tapa y pedal y también estarán disponibles, como refuerzo, en determinadas zonas. Se recomienda que estén situados en lugares estratégicos para facilitar el uso.

-El Funcionamiento de dispensadores de jabón, solución desinfectando, papel desechable, lavabos, grifos y papeleras se revisará diariamente y el equipo que atienda defectos será reparada o sustituida. Se repondrá el papel de secado, jabón y gel hidroalcohólica con la frecuencia suficiente. Se recomienda que se lleve un registro diario de estas acciones.

En los puestos de trabajo donde no sea posible realizar el lavado de manos con frecuencia, para el rendimiento de la tarea, tendrán que estar equipados y disponen de gel o solución hidroalcohólica, con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, en cantidad suficiente para su turno y puesto de trabajo con el fin de adecuar la higiene de las manos.

-La limpieza de manos con agua y jabón es preferible al uso de solución hidroalcohólica y que el efecto deseado de los desinfectantes se consigue si las superficies a limpiar no están sucias. Por eso, se conseguirá un adecuado efecto de desinfección de las manos, si cuando se aplica el gel estás no están sucias.

• Se tendrán que promover determinados hábitos de manipulación para no accionar dispositivos de uso colectivo directamente con las manos, como pueden ser tiradores, grifos, interruptores o manecillas. Se tendrán que accionar con el codo o mediante un papel de celulosa que se lanza después de forma higiénica en un contenedor con tapa.

3.5 Equipaciones básicas de seguridad e higiene

La instalación tendrá que asegurar el suficiente suministrar los equipos higiénicos básicos antes de la apertura, para uso tanto de las personas usuarias como de las personas trabajadoras, especialmente el personal de limpieza, para garantizando la aplicación continuada de las Medidas de Prevención y protección establecidas.

Las equipaciones básicas mínimas que tienen que tener son:

-Termómetro.

-Mascarillas higiénicas y quirúrgicas para los participantes que justifican que no se las puedo proveer.

-Mascarillas, guantes y ojeras de protección de montura integral y bata desechable para el personal de limpieza, según el que designe el SPRL .

-Jabón, papel seca-manos, dispensadores de solución hidroalcohólica, Pañuelos desechables y papeleras con bolsa, tapa y pedal.

-Para los espacios comunes: Disposición de desinfectantes en lugar estratégicos, públicos, comedores y en la entrada de las instalaciones.

-En las zonas de atención al público se instalaran mamparas protectoras.

-Mascarillas quirúrgicas, guantes y batas para emplear en caso de sospecha de un caso.

-Material de limpieza, entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.

3.6 Medidas de limpieza y desinfección del establecimiento

El titular de la actividad económica o, si es necesario, la dirección de la instalación tiene que asegurar que se adoptando las medidas de limpieza y desinfección contra salpicaduras a las características y intensidad de uso del centro.

Previa a la apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención y higiene frente a la Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposiciones y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas después de la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, la orden en el cual se tendrá que hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuada al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza después de su uso.

Por otro lado, se hará específicamente la limpieza y desinfección durante sus correspondientes periodos de uso, todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, como por ejemplo botoneras de los ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de aseos compartidos.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención en las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, tierras, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Se utilizara desinfectantes como diluciones de lejía (01:50) recién preparada, o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentre en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Se recomienda utilizar, para lo cual, guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón. Después de cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se rechazaran de manera segura, y después se hará la higienización de las manos con el lavado o uso de soluciones hidroalcohólicas. Hay que recordar que esta dilución corresponde a la proporción de 20 ml de lejía y añadir agua potable hasta un litro, para hacer la dilución no se tiene que emplear agua caliente.

En todo momento se dispondrá de productos desinfectantes adecuados y efectivos, de acuerdo con sus respectivas fichas de seguridad. Se podrá consultar la lista de viricidas autorizados en España para uso medioambiental, industria alimentaria e higiene humana publicada por el Ministerio de Sanidad en el siguiente enlace,

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos/listado_virucidas.pdf

Se seguirán las formas de uso autorizadas, por eso, se tiene que leer detenidamente la etiqueta antes de emplearlo. Revisar: la concentración necesaria, el tiempo de contacto, el método de aplicación y, si procede el periodo de seguridad.

Para tener la información oficial sobre el métodos de utilización de los productos biocidas se puede consultar:

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=plaguicidas

b) Después de cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se rechazaran de forma segura, procediendo posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza y desinfección se extenderán también, en zonas privadas de los trabajadores, especialmente si hay más de un trabajador, como por ejemplo vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Siempre se realizará la limpieza después del cambio de turno de trabajo.

Así mismo, cuando haya puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del lugar después de la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, como taquillas, pomos, aseos, etc.

Con relación al uso de los aseos por los clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, en este caso también se permitirá la utilización del mismo por el acompañante. Se tiene que proceder a la limpieza y desinfección de los mencionados aseos, como mínimo dos veces en el día.

Se recomienda hacer las tareas de limpieza, según las instrucciones recibidas en la formación y utilización de los equipos de protección individual según las recomendaciones del Servicio de Prevención.

Frente a la limpieza y desinfección de dependencias relacionadas con casos sospechosos o confirmados de Covid-19 se tiene que tener en cuenta que si se quiere obtener un certificado de tratamiento desinfectando, emplear sistemas de desinfección por aerosolización o nebulización o productos que se tienen que aplicar por personal profesional especializada, según el listado del Ministerio de Sanidad de productos viricidas autorizados en España, se tiene que hacer por una empresa autorizada inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (empresas con servicios a Terceros DDD) .

Se Dispone de la información oficial al siguiente link:

https://www.caib.es/sites/salutambiental/ca/mallorca-33681/

Y siempre siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por el Ministerio de Sanidad para estos casos.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos/documento_control_infeccion.pdf

Con lo relacionado con la manipulación de los productos alimentarios aplicando los Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria contra salpicaduras, en los que se hay incorporados los Criterios del sistema APPCC , actualizados según el contexto de la Covid-19.

3.7 Medidas generales relacionadas con la limpieza y la higiene en la realización de la tarea:

-Se tienen que realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo de forma diaria y durante 5 minutos para permitirse la renovación del aire.

-Siempre tener solución desinfectando para las manos disponible.

Utiliza material desechable durante el servicio.

-Evitaré compartir objetos y herramientas.

-Extremar la limpieza de las herramientas de uso compartido, se realizará la limpieza y desinfección después de cada uso y antes de uso con otro usuario.

-En el supuesto de que se utilicen uniformes o ropa de trabajo, se procedera al lavado con un detergente apropiada con ciclos de lavado entre 60 y 90 ° C.

-En lo posible, el personal tiene que disponer de contenedores específicos y que se puedan cerrar, para dejar la ropa sucia, como por ejemplo el uniforme. Todos los textiles retirados (uniformes, mantel, bayetas ...) se dispondrán en bolsas de lavandería específicas y identificadas para evitar diseminación de contaminación.

-Presencia de carteles informativos en el interior de los vestuarios donde se informa activamente de buenas prácticas de higiene y de Prevención de Riesgos.

-Evitar joyas en la zona de la mano como pulseras, relojes, anillos ... y llevar el cabello recogida.

-El uso de electrodomésticos comunes (cafeteras, microondas, hervidor de agua, etc.) se tiene que mantener higienizado después de cada uso.

Después del intercambio de objetos entre el/la cliente y el personal del establecimiento comercial conviene desinfectarse las manos, como por ejemplo la manipulación de tarjetas de pago, billetes y monedas, bolígrafos.

3.8 Principios generales para la limpieza y desinfección de las instalaciones

-Para limitar las superficies susceptibles de contagio, hará falta la eliminación de todos los muebles y decoración no imprescindibles.

-También tendrán que limpiar los materiales usados en las actividades de educación no formal.

-Todas las limpiezas tendrán que quedar registradas.

-Si hace falta se tienen que cerrar las instalaciones por periodos cortos durante el día para limpiar.

-Durante la limpieza y la desinfección de espacios cerrados, si es posible, se tienen que ventilar de forma natural los aposentos al menos cinco minutos, evitando corrientes de aire de zonas sucias a zonas limpias.

-Los carros de limpieza se tendrán que limpiar y desinfectar diariamente después de su uso, así como escobas, cubos, fregonas, etc.

-La recogida de papeleras se tiene que realizar siempre de forma que las bolsas quedan muy cerradas y trasladarlas al punto de recogida.

-Se tienen que emplear los productos autorizados por el Ministerio de Sanidad.

-En cuanto a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como al número de máximo de personas por vehículo y distribución.

3.9 Gestión de los residuos en las instalaciones

-La gestión de residuos ordinarios se continuará haciendo de la manera habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

-Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal use para el enjugado de manos o para el cumplimiento de la "etiqueta respiratoria" sean rechazados a papeleras con bolsa, tapa y pedal.

-Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) se tendrán que depositar en la fracción de "resto" (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

-En caso de que una persona presente síntomas mientras se encuentre en el lugar de trabajo, será necesario aislar el contenedor donde haya depositado los pañuelos u otros productos utilizados. Habrá que sacarse la bolsa de basuras y ponerla dentro de una segunda bolsa con cierre, y tiene que ser depositada a la fracción "resto".

4. Actuación ante la sospecha de un posible caso en las instalaciones

Ante la aparición de sintomatología compatible con infecciones por SARS-CoV-2, tanto en un adulto como en un menor, se seguirán las pautas descritas en el Anexo 4.

Todas las instalaciones contaran con una sala / despacho / habitación de aislamiento. Las características de este espacio de aislamiento están descritas en el Anexo 4.

REQUISITOS PARA EL PERSONAL

Cuestionario Previo a la reincorporación al lugar de trabajo

Antes de la reanudación de la actividad, las empresas tienen que facilitar a los trabajadores el "Cuestionario previa incorporación del trabajador/a" (Anexo 6). Se tiene que enviar la información a los servicios de prevención de riesgos laborales y, opcionalmente, a las Mutuas colaboradoras con la seguridad social. El envío se podrá realizar utilizando los medios telemáticos admitidos por la legislación Vigente.

El objetivo de este cuestionario es garantizar, en cumplimiento de las medidas de confinamiento decretadas por el Estado, la seguridad del personal, sobre compañeros y compañeras, así como el público en general.

En cualquier caso, una vez evaluados los datos de cada uno de los cuestionarios, el servicio de prevención o la mutua procedera según el protocolo de actuación ante casos posibles, confirmados o probables, publicado por el Ministerio de Sanidad, y se tendrá en cuenta siempre de utilizar la última versión actualizada.

Personas trabajadoras especialmente sensibles/otras

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos los siguientes trabajadores:

-Trabajadores/as que en el momento de la reapertura del establecimiento estén en aislamiento domiciliario para tener diagnóstico de Covid-19 o tengan alguna de los síntomas compatibles con el Covid-19.

-Trabajadores/as que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

-Si cualquier persona trabajadora se encuentra en algunas de los grupos de riesgo de comorbilidad de Covid-19, tal como indica el Ministerio de Sanidad, ya sea por embarazo, por patologías crónicas previas o por edad, corresponde al servicio de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infecciones de coronavirus SARS- CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para lo cual, se tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

-El servicio de prevención actuará de acuerdo con el último procedimiento vigente de actuación para servicios de prevención de riesgos laborales contra la exposición al SARS- CoV-2 establecido por el Ministerio de Sanidad.

Requisitos comunes para todo el personal

Es imprescindible que todo el personal esté debidamente informado de las medidas adoptar así como sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Concretamente y de forma general el personal tiene que:

-Evitar el saludo con contacto físico, incluido dar la mano, tanto con el resto del personal como con las personas usuarias. A pesar de que todo el personal de las instalaciones se caracteriza por una atención próxima a sobre usuarios, el personal respetará la distancia de 1'5 metros recomendada por las autoridades sanitarias.

-Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser, estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas, teniendo en cuenta que cada lavado tiene que durar al menos 40 segundos. En el supuesto de que no sea posible lavarse las manos, habría que asegurar el uso de una solución desinfectando.

-Todo el personal tendrá su propia ropa de trabajo, que no intercambiará con el resto de personal. La ropa de trabajo se tiene que llevar siempre limpia.

-Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladaran así hasta donde se tenga que hacer el lavado habitual, siendo la recomendación el lavado con un ciclo completo a una temperatura entre 60 y 90 °.

-Se tendrá que llevar el cabello recogida y no llevar anillos, pulseras, pendientes o similares.

-Tanto los EPI como cualquier deshecho de higiene personal, como por ejemplo, pañuelos desechables, se tendrán que echar de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados y el contenedor del basura.

-En cada cambio de turno habrá que desinfectar los elementos del lugar de trabajo (pantalla, teclado, ratón, teléfono, etc.). Para la desinfección de equipos electrónicos había que usar productos específicos, aplicados con un trapo o con toallitas desinfectantes especiales.

-Evitar el uso, en la medida de lo posible, de equipos de trabajo y dispositivos del resto de personal. En caso de que haya alternancia en el uso de determinados equipos o dispositivos, habrá que desinfectarlos entre uso y uso.

-Contar con una información clara y inteligible, así como formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se vayan implantando.

-Después del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras tendrán que cuidar las distancias y medidas de prevención de contagios e higiene en casa suya, especialmente si conviven con personas de grupos de riesgo.

Medidas específicas para el personal de limpieza

-El personal de limpieza tendrá que hacer uso del equipo de protección individual adecuado en función del nivel de riesgo que se considere en cada situación y según las directrices del SPRL . Como mínimo tiene que utilizar mascarilla y guantes.

-Una vez finalizado el trabajo, y después de haber retirado los equipos de protección personal de forma segura, hace falta una cuidadosa limpieza de manos con agua y jabón de al menos 40-60 segundos.

-En el supuesto de que el servicio esté subcontratado, se supervisará que el personal disponga de los equipos de protección individuales necesarios y se corresponda de acuerdo procedimientos establecidos.

Medidas Específicas para el personal de mantenimiento

-El personal de mantenimiento tendrá que hacer uso de los equipos de protección individuales necesarios según la tarea a realizar y lo que determine el resultado de la evaluación del lugar de trabajo.

-Mantener una cuidadosa higiene y la distancia de seguridad.

5. Medidas según las áreas funcionales específicas

Zona de recepción y acogida de usuarios

En las zonas de recepción o conserjería se tiene que garantizar la debida separación de 1,5 metros entre el personal y también con los/las clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se tienen que utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se tendrá que facilitar mascarillas contra salpicaduras a todo el personal y las personas usuarias, que justifican no poder procurársela, cuando no se pueda garantizar una separación física entre ellos o no se pueda mantener la distancia de seguridad.

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcaran en el suelo los espacios de forma que se respeten la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

Facilitar en la entrada del establecimiento la higienización de las manos con soluciones hidroalcohólicas , también en la zona de recepción y al acceso.

Se recomienda colocar, entre otras medidas, pantallas de protección para mantener la distancia de separación entre el personal y las personas clientes de fácil limpieza y desinfección

-Solo se atenderá un usuario por mostrador de recepción.

-Informar siempre de la preferencia de pago en tarjeta antes de que en metálico.

-Limpiar el TPV después de cada uso.

-Además, el personal de recepción evitará la manipulación directa de las mochilas, maletas u otras pertenencias de las personas usuarias. Por eso, se recomienda una bolsa de plástico para que puedan depositar objetos potencialmente contaminados.

-No se aceptaran productos ni enseres cedidos por los usuarios que abandonan el albergue.

-El personal de recepción tendrá que disponer de los teléfonos de emergencias, hospitales y centros de salud.

-Promoviendo la tramitación, Generalmente, online. Desde la reserva Hasta el pago, a ser posible, realizar la tramitación telemática de forma que el contacto físico con el cliente sea inexistente o mínima.

-Desinfección y limpieza de los mostradores de forma periódica, según la afluencia de clientes.

-Desinfección de los bolígrafos del mostrador de recepción después de cada uso, se recomienda tener bolígrafos específicos para uso de las personas usuarias.

-Desinfección frecuente de los lugares de trabajo (mesa, pantalla, teclado, teléfono, etc.), y siempre al inicio y al final del turno de trabajo.

-Limpiar el TPV después de cada uso.

-Las llaves de las habitaciones se desinfectaran después de cada salida y también cada vez que el cliente las deje en recepción, en su caso.

-Los libros de consulta, guías, etc. estarán a disposición del cliente siempre que lo soliciten y se informará de la necesidad de desinfección de manos antes y después de cada uso. Se habilitará un espacio para la cuarentena de 24 horas de los volúmenes Consultados. No se desinfectan los libros.

-Si la recepción dispone de juegos o material de actividades para uso de las personas usuarias, habrá que desinfectarlos después de cada uso.

Cocina

Personal:

El personal que elabore y/o manipule alimentos, además de las medidas adoptadas en el sistema APPCC , tendrá que:

-Llevar siempre el cabello recogida y gorra.

-Llevar las uñas cortas y limpias.

-Tanto el personal de cocina como el de servicio sala, tienen que utilizar mascarilla.

-La ropa de trabajo se tiene que llevar siempre limpia. Por lo tanto, hay que cambiarse diariamente y, si es necesario, en medio del turno. El personal de cocina dispondrá de un vestuario donde se pueda cambiar de ropa y de calzado a la llegada al albergue y al finalizar su turno y siempre antes de salir de la instalación. Se recuerda que el uniforme y el calzado solo se puedo utilizar en el lugar de trabajo.

-Al entrar en la cocina, lavarse las manos, al igual que antes y después de manipular/elaborar alimentos, cuando cambie de producto a manipular, después de manipular residuos, etc.

-En cualquier caso, el establecimiento se tendrá que remitir a las " Medidas para la Reducción de Riesgos higiénico-sanitarios frente al Covid-19 en servicios de restauración "( ICTE 2020).

Pautas de Funcionamiento a la cocina

-Según la autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA) los alimentos no son vía de transmisión del virus coronavirus SARS-Cov-2, pero los enseres de la elaboración y servicio de alimentos lo pueden vehicular si no se siguen las adecuadas medidas de prevención.

-Por este motivo, se aplicaran sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria contra salpicaduras, en los que se han incorporado los vriterios del sistema APPCC, y actualizados según el contexto de la Covid-19.

-En la elaboración de los alimentos, se tienen que seguir estrictamente los procedimientos establecidos en las fichas de elaboración o recetario, especialmente las especificaciones establecidas en cuanto al tiempo y temperatura en los procesos de elaboración y conservación, además de los métodos de control establecidos para el seguimiento de estos parámetros.

-Las frutas y verduras de consumo en crudo, se han de higienizar según el procedimiento descrita por la AECOSAN que se Describe en el tríptico que se puede acceder mediante la siguiente URL:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/aecosan/docs/documentos/publicaciones/seguridad_alimentaria / frutas_verduras_triptico.pdf

-Se establecerán lotes para las preparaciones que no se consuman el mismo día y se establecerán sistemas para identificar y trazar estos lotes respecto a su elaborador. De este modo, si se determina que el trabajador que los ha elaborado puede ser un caso de Covid-19, se podrán trazar los lotes de los productos que haya elaborado o manipulado en el periodo comprendido desde las 48 horas anteriores a la aparición de síntomas hasta el cese de su actividad y se podrán volver las Medidas de protección de la salud necesarias, como puede ser la destrucción de los productos.

-Se recomienda reorganizar los espacios de trabajo que permitan el distanciamiento físico y delimitar las zonas de trabajo para cada lugar y si se necesario, instalar barreras físicas como mamparas.

-Cómo se ha expuesto anteriormente, en los lugares donde se manipulan alimentos se contará un número suficiente de lavamanos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos.

-Estos tienen que disponer de agua corriente caliente y fría, así como de material de limpieza y secado higiénico de manos.

-En caso necesario, las instalaciones destinadas al lavado de los productos alimentarios tendrán que estar separadas de las destinadas a lavarse las manos.

-Se desaconsejan los secadores de manos por aire porque favorece la formación de aerosoles y diseminación de microorganismos. Tampoco los medios reutilizables. Es preferible contar con dispensadores de papel absorbente de un solo uso para el secado higiénico de las manos.

-Se tiene que facilitar mascarilla higiénica o quirúrgica a todos los trabajadores y las trabajadoras para el uso en cocina, siempre que no haya una separación física entre el personal o no se pueda mantener la distancia de seguridad, y se recomienda el uso de la misma en toda la jornada.

-La indicación en el punto anterior se puede modificar en los casos en que el servicio de prevención de riesgos laborales o modalidad preventiva de la empresa determine que se tiene que utilizar una protección respiratoria de mayor efectividad tipificada como equipo de protección individual(EPI).

-Si se usan guantes durante la elaboración de alimentos, se tienen que seguir las indicaciones de la AECOSAN que se describe en el tríptico al qué se puede acceder mediante la siguiente URL. La AECOSAN prioriza el adecuada limpiado de las manos ante el uso de guantes.

http://www.aecosan.msssi.gob.es/aecosan/docs/documentos/publicaciones/seguridad_alimentaria/latex.pdf

-Los guantes se tienen que renovar frecuentemente y/o limpiar con la misma frecuencia y condiciones que las manos, puesto que puedo tener un efecto adherente para la contaminación inclusivo mayor que la piel.

-Se tiene que incrementar la limpieza y desinfección de las zonas de trabajo y los procedimientos de limpieza y desinfección se tienen que adaptarse a las particularidades de la prevención por la Covid-19.

-Se evita contaminaciones cruzadas y se seguirá el principio de marcha adelante, evitando crear en el flujo de operaciones y se extrema las buenas prácticas de manipulación.

Pautas de limpieza en la cocina

-Antes de empezar cada servicio habrá que realizar una desinfección general de las superficies de trabajo: se tiene que barrer y fregar los suelos, la limpieza de todas las superficies de trabajo, limpieza de puertas, ventanas, mesas, sillas, pomos, manecillas, etc.

-En las zonas de preparaciones de alimentos se tiene que asegurar la desinfección a fondo de todas las superficies y equipaciones al terminar el Servicio.

-Se tienen que mantener higienizados en todo momento las bayetas y los estropajos y cambiarlos periódicamente.

-Al final de la jornada habrá que llevar a cabo una limpieza de enseres de trabajo y equipos de trabajo con los productos recomendados.

Pautas de Funcionamiento de la zona de recepción de mercancías:

Además de los controles habituales de proveedores y recepción de mercancías según SGSA establecido, se tendrán en consideración las siguientes medidas de higiene y de protección adicionales:

-No se tendría que dejar acceder personas ajenas al establecimiento. Los proveedores solo podrán acceder en las zonas habilitadas para la descarga y recepción de mercancías. No accederán a la zona de cocina o almacén.

-En el acceso a la zona de recepción, habrá una área de descontaminación donde puedan desinfectar las ruedas de las carretillas y el calzado de los proveedores, con alfombras bañadas en una dilución de lejía.

-Siempre que sea posible, las materias primas envasadas se tendrán que mantener durante un periodo de tiempo suficiente en un espacio habilitado para antes de manipularlas.

-Este espacio estará separado del reservado para el almacenamiento o manipulación de los otros productos. Los productos se almacenaran en las condiciones requeridas según su naturaleza y estado.

-En función de su composición o del material de que está hecho su envase o embalaje, no se manipularan hasta que se hayan superado los periodos de persistencia de virus en este material.

-Según el documento de información científica-técnica del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la persistencia de la Covid-19 en diferentes materiales es:

 

• Papel y celulosa:3 horas

• Cartón:1 día

• Madera:1-2 días

• Vidrio:1-2 días

• Plástico:Más de 4 días

• Acero inoxidable:Más de 4 días

 

-En caso contrario, habrá zonas habilitadas para retirar las bolsas, embalajes, y si procede envases. Los envases que no se puedan retirar, se desinfectaran antes de la colocación de los productos para su almacenamiento.

-Los albaranes y justificantes se tienen que dejar encima la mesa o zona de recepción para evitar el contacto entre el proveedores y siempre tendrán que estar en esta zona de recepción.

-Los dispositivos utilizados (termómetros, bolígrafos, etc.) tienen que ser preferiblemente utilizado siempre por la misma persona. En caso de compartirlos se tendrán que desinfectar después de cada uso.

Pautas de limpieza de la zona de recepción de mercancías:

-Después de la recepción y/o manipulación de paquetes o pedidos habrá que limpiar y desinfectar la zona y el personal se tendrá que limpiar cuidadosamente las manos con agua y jabón.

-Durante la limpieza, habrá que retirar todos los contenedores y envases de los proveedores, que previamente, en el momento de la recepción, ya habrán sido desinfectados.

Comedor

Pautas de funcionamiento en el comedor:

Habrá que tener especial cuidado en la zona del comedor, especialmente en los siguientes aspectos:

-Habrá que verificar el cumplimiento del aforo establecido para el comedor, de forma que se permita la distancia de seguridad establecida. Por eso se podrán establecer turnos o disponer de mamparas protectoras en las mesas, en caso de que sea necesario.

-Así mismo se establecerá un itinerario para evitar aglomeraciones.

-Se dispondrá de un dispensador de gel hidroalcohólico de uso exclusivo para las personas usuarias.

-Si no se asegura la distancia mínima de seguridad entre los usuarios y el personal, el personal no podrá quitarse la mascarilla higiénica o quirúrgica.

-No está permitido el autoservicio de ningún tipo. Si se opta por la opción de servicio de comida con exposición de las comidas preparadas, se tendrá que hacer siguiendo los requisitos de seguridad alimentaria según el tipo de comercio, y el servicio se tendrá que hacer por el personal del establecimiento con pantallas de protección, tanto para proteger la comida, como para asegurar el distanciamiento social. En el supuesto de que el personal del servicio esté muy separado de los comensales mediante el expositor, además de otros sistemas, como marcas en el suelo, las mamparas pueden ser solo para proteger la comida.

-También se podrá adoptar la opción del emplatado y envasado en raciones individuales, pero igualmente se tienen que hacer por parte del personal del establecimiento, no se podrán hacer por los comensales en régimen de autoservicio.

-Los enseres se tendrán que cambiar frecuentemente o bien tendrán que ser desechables.

-Se evitan los utensilios de uso compartido como pueden ser bandejas, cestas de pan, etc.; pero se pueden usar jarras de agua que serán servidas por los monitores y monitoras o una única persona responsable.

-En el caso de salidas o excursiones, tuppers , cubiertos, etc., no pueden ser compartidos por los usuarios, de forma que tendrán que ser de uso individual o desechables hechos con materiales sostenibles para el medio ambiente.

-Todo el menaje de cocina se lavara mediante mecánicos a una temperatura de al menos 80 °C.

-Habrá que almacenar los elementos auxiliares del servicio (vajilla, cubertería, cestas de pan, tazas,etc.) en recintos cerrados o, al menos, afuera de las zonas de clientes y trabajadores.

-Habrá que retirarse de las mesas cualquier elemento decorativo.

-Se evitará tener las mesas montadas con el menaje sin proteger

-Habrá que disponer de un espacio habilitado y señalizado para la recogida de comida para llevar. Habrá que garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

-No se permitirá que las personas participantes colaboren en las tareas de cocina, servicio de comida y limpieza de los enseres.

 

​​​​​​​Pautas de limpieza del comedor:

• Después de cada comida, habría que ventilar el espacio y acero una limpieza de mesas, sillas y superficies que entran en contacto con los comensales.

• Si una comida se realiza en diferentes Turnos, habría que proceder a la limpieza del comedor después de cada turno.

Instalaciones sin Servicio de restauración

Pautas de organización de la cocina y el comedor

En el supuesto de que no se disponga de servicio de manutención o que se alquila la instalación entera sin servicios, como pueden ser cases de colonias, centros, etc., habrá que tener en cuenta algunas pautas a aplicar:

-Habrá que revisar semanalmente o bien después de la salida de cada cliente, frigoríficos, lavaplatos (si es el caso), fogones, etc., para asegurar el correcto funcionamiento así como el mantenimiento de los rangos de temperaturas contra salpicaduras en el caso de frigoríficos y congeladores, dado que es esencial para la no proliferación de patógenos en alimentos.

-Las zonas para frotar y enjuagar tienen que estar organizadas y limpias.

-Después de la salida de cada usuario y antes de la entrada del siguiente, habrá que asegurar la correcta desinfección de la cocina (paredes, tierras, mobiliario, puertas, ventanas, pomos, etc.) pero también habrá que limpiar todos los enseres de cocina (ollas, paellas, bandejas, etc.) a una temperatura mínima de 80 °C.

-Todo el menaje de mesa (platos, vasos, cubiertos, etc.)al igual que los enseres de cocina, se tienen que lavar a una temperatura mínima de 80°C, por lo tanto, en el caso de no poder asegurar el cumplimiento por parte de las personas usuarias de esta medida, se recomienda poner el menaje de mesa desechable (platos, vasos, cubiertos, etc).

-Existirán dosificadores de gel desinfectantes en la cocina.

-Para enjugarse las manos se usará papel el cual se eliminará a la basura que tienen que tener tapa de accionamiento no manual.

-Intentar evitar siempre el uso de trapos y sustituirlos por papel desechable o bayetas desechables.

Antes de la llegada de las personas usuarias:

-Revisar que se dispone de gel hidroalcohólico tanto en la cocina como en el comedor

-Comprobar que se ha procedido a la limpieza y desinfección.

-Verificar que tantos los enseres de cocina como el pago de cocina se limpian mediante mecánicos a ciclos que logran los 80°C.

-Verificar el correcto funcionamiento de toda la maquinaria, congelador, etc.

Durante la estancia de las personas usuarias:

Las personas usuarias tendrán que disponer de Información sobre las recomendaciones para el uso de la cocina y el comedor:

-La cocina se tiene que limpiar y ventilar después de cada uso.

-El comedor, después de cada comida, se tiene que ventilar y hacer una limpieza de mesas, sillas y superficies.

-Información sobre la importancia de la limpieza y desinfección, especialmente en cuanto al menaje de mesa y enseres de cocina.

Zona de office/zona de cocina de las personas usuarias

Pautas de funcionamiento del office/zona de cocina para las personas usuarias

En el supuesto de que la instalación disponga de zona de cocina para las personas usuarias, para poderla mantenerla abierta habrá que tomar las siguientes medidas:

-El menaje de cocina será desechable.

-Se dispondrá de gel hidroalcohólico de uso exclusivo para las personas que hagan uso de la zona de cocina.

-Para poder dar cumplimiento a los requisitos de limpieza, se establecerá un horario de apertura durante las horas de almuerzo, comida y cena; horario que estará al alcance de las personas usuarias para que estén informadas.

-Así mismo, se facilitarán bolsas o envases para que los alimentos que se guardan tanto en los armarios como la nevera vayan debidamente protegidos dentro de una bolsa donde se indicará el número de habitación y la fecha de salida.

-En el supuesto de que no se puedan garantizar las medidas de limpieza y seguridad aquí expuestas, habrá que proceder a la clausura del office/zona de cocina para las personas usuarias.

Pautas de limpieza del office/zona de cocina para las personas usuarias

Se procedera a la desinfección del espacio, nevera, microondas, superficies de trabajo, después de cada uso.

-Se revisará que todos los productos de los clientes estén debidamente guardados y etiquetados en bolsas o envases y se retiraran todos aquellos productos que no estén etiquetados.

Habitaciones

Pautas de funcionamiento de las habitaciones

-Siempre que sea posible, se organizaran las tiendas, habitaciones, bungalows, de forma que se permitía una plaza de «reposo» entre un cliente y otro. En cualquier caso, habrá que asegurar la limpieza y desinfección.

-Habrá que disponer de solución hidroalcohólica en la zona de acceso en las habitaciones, tiendas, bungalows.

-Se asegurará la distancia de seguridad establecida para cada tipología de instalación.

-Si es el caso, habrá que instar a las personas usuarias en hacer sus propias camas, así como que no tocan las camas de los demás clientes.

Para evitar la contaminación cruzada, en el caso de literas o camas:

-El día de entrada, se facilitará la ropa de la cama, y si es el caso, las toallas, en bolsas debidamente cerradas.

-También se facilitará a las personas usuarias una bolsa para que el día de salida dejen toda la ropa de la cama dentro de la bolsa debidamente cerrada y la deposite en el carro establecido por este uso.

• En las habitaciones habrá contenedores con tapa de accionamiento no manual y situados en lugar Estratégicos para facilitar el uso.

Pautas de limpieza de las habitaciones

-La empresa tendrá que realizar un procedimiento de trabajo, validado por el servicio de prevención de riesgos laborales, para disponer del proceso de limpieza de las habitaciones que tiene que incluir las medidas de higiene y desinfección a tener en cuenta por el personal de limpieza.

-La limpieza de las habitaciones hará falta que se haga en condiciones de seguridad según el procedimiento evitando la presencia de las personas usuarias.

-Por eso, en su caso, se informará del horario de limpieza de las habitaciones será de __ a __ horas y de __ a __ horas.

-Cada día se ventilará la habitación.

Las toallas, sábanas, etc. se cambiaran en cada salida de la persona usuaria y, como mínimo una vez en la semana para un mismo usuario.

-Se prestará especial atención a la limpieza de paredes, tierras, espejos, ventanas, taquillas, etc. así como a cualquier superficie con un alto nivel de uso.

-Los colchones tendrán que estar equipados con una funda protectora impermeable. En la salida de cada cliente habrá que cambiar la funda, habiendo antes aireado el colchón y pulverizar con desinfectante.

Baños y duchas

Pautas de Funcionamiento de los baños y duchas comunes

El uso de vestuarios y duchas comunes se regirán por la normativa vigente en cada fase según ordenes ministeriales.

El uso de baños, vestuarios y duchas se permitirá con una ocupación máxima de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, en este caso también se permitirá el uso por parte del acompañante. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas o urinarios que tenga la estancia, asegurando la distancia mínima de 1'5m .

Los servicios sanitarios deberán cumplir con las siguientes medidas:

• disponer de dispensadores de gel, y de papel de secado de manos.

• disponer de dispensadores de solución hidroalcohólica .

• Se recomendará el uso de calzado apropiado.

Pautas de limpieza de los baños

-Se deberá limpiar y desinfección de los baños con la frecuencia necesaria para garantizar en todo momento su estado de higiene.

-Los dispositivos de dispensación de jabón, papel de secado y en su caso, solución hidroalcohólica, se mantendrán en buen estado de funcionamiento y se repondrán frecuentemente para que de manera continua extiende en buenas condiciones de uso.

-Se tendrá especialmente mención a la limpieza de los sanitarios, grifos, pulsadores y pomos de puertas.

-Habrá contenedores con tapa de accionamiento no manual situados en lugares estratégicos para facilitar su uso. Su contenido se eliminará mediante bolsas con cierre hermético de manera que estén en buenas condiciones de uso de manera continua.

Lavandería

Pautas de funcionamiento de la lavandería:

En la lavandería es donde se recepcionará la ropa sucia en general y donde se llevara a cabo el lavado y la manipulación de la misma y desde donde se hará la distribución de la ropa limpia.

Aspectos importantes tener en Cuenta:

-Si es el caso, hay que destinar zonas diferenciadas para el tratamiento de la ropa de las personas usuarias (sábanas, etc.) y la ropa de trabajo del personal.

-La ropa tendrá que llegar a la lavandería dentro de una bolsa cerrada, la cual se abrirá en el momento de ponerla en la lavadora.

-Una vez limpia la ropa, sera necesario que se proceda a embolsar para la distribución posterior a las personas usuarias de la instalación.

-Las pautas de limpieza de los textiles serán las siguientes:

-Los textiles «sucios» se tienen que recoger, ponerse dentro de una bolsa y cerrarla hasta su tratamiento en la lavandería. El lavado tiene que ser además de 60 a 90°C.

-Habrá que evitar sacudir los textiles.

-Después de la manipulación de textiles «sucios» hay que lavarse las manos.

En el caso que dispongan de un servicio de lavandería externo, habrá que comprobar que se cumplan las pautas para la limpieza de textiles:

Pautas de limpieza de la lavandería

-Habrá que limpiar diariamente la lavandería, especialmente después del tratamiento de la ropa sucia.

-Habrá que hacer especial énfasis en la desinfección de los carros de la ropa sucia, las lavadoras, secadoras y superficies de contacto, así como el suelo, puertas, ventanas, pomos, etc.

Vestuarios de personal

-Los vestuarios serán de uso único y exclusivamente por el personal de la instalación.

-Se recomienda, a ser posible, que cada persona disponga de su propia taquilla.

-Se dispondrá de bolsas donde depositar la ropa sucia de trabajo.

-Se garantizará la distancia de seguridad o bien habrá que establecer turnos para el uso de los vestuarios.

-Se limpiará según la frecuencia de uso.

Zonas de uso común, salas de actividades, etc.

-Pautas de Funcionamiento de las zonas de uso común

-Habrá que disponer de información visible con el aforo de las zonas de uso común.

-Habrá que disponer de dispensadores de solución hidroalcohólica en lugares de paso y en las instalaciones que tengan un mayor uso.

-Las papeleras tendrán que tener una apertura de accionamiento no manual y disponer de bolsa en el interior. Se tendrán que limpiar diariamente.

-La instalación velara porque las personas usuarias mantengan las distancias de seguridad; en caso de que no sea posible, habrá que informar de la necesidad de uso de mascarilla.

Pautas de limpieza de las zonas de uso común

-Todos los días se limpiaran, según la frecuencia de uso, todas las zonas y salas, teniendo especial cuidado en las superficies, tierras, paredes, puertas, ventanas, pomos, etc.

-En el caso de la venta automática, máquinas de «vending» la empresa titular de las mismas tendrá que asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección contra salpicaduras así como informar a los usuarios de uso correcto, mediante la instalación de carteles de información .

-Cada semana, o si es el caso en la salida de las personas usuarias, se cerrara para llevar a cabo una limpieza a fondo de escaleras, pasillos, salas de actividades, entrada, etc.

 

​​​​​​​Zonas de recreo infantil y zonas deportivas

-Si se dispone y en caso de que se puedan utilizar si la autoridad competente lo permite que tendrán que seguir siempre sobre indicaciones.( BOIB 112 de 20 de junio de 2020)

-Para el uso de la zona de recreo infantil y zonas deportivas, hará falta la higiene de manos previamente así como mantener una distancia mínima de 1,5 metros. Se recomienda disponer de solución desinfectando en estas zonas.

Si es el caso, las personas responsables de tener cura de los menores, velaran para una higiene personal elevada con lavado y/o desinfección frecuente de manos.

Piscina

El uso de piscinas se regirá según ordenes ministeriales y seguirán las pautas establecidas en el documento " Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del Covid-19 "

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos/recomendacionesaperturapiscinas.pdf

Gimnasio

Si se dispone de gimnasio :

-Se respetará la distancia de seguridad de 1,5 metros, marcando las posiciones en el suelo.

-Habrá que evitar los ejercicios que conlleven contacto.

-Aquellas actividades que se puedan hacer al aire libre se realizan en espacios abiertos.

-En cualquier caso, las salas se tienen que ventilar/airear constantemente o varias veces en el día.

-Se tienen que precintar las fuentes de uso común, a no ser que sean de fluido continuo, activación automática o con pedal.

-Habrá que instar a las personas usuarias a usar toallas a todas las equipaciones deportivas.

-En todo caso, después del uso de cada máquina, se procedera a su limpieza y desinfección.

El mismo será de aplicación a los elementos comunes del gimnasio como pueden ser pesas, bolas de fitness, etc. Estos elementos se tendrán que retirar en caso de que no se pueda asegurar su limpieza y desinfección.

• En el supuesto de que no se puedan garantizar todas las condiciones de seguridad, las instalaciones se tendrán que cerrar temporalmente.

Mantenimiento de las instalaciones

Cuando se tiene que entrar en una habitación, bungalows, casa. etc., mientras estás están ocupadas, hay que actuar de la siguiente manera:

-Invitar a la persona o personas a salir de la zona a reparar mientras se esté trabajando o, si esto no fuera posible, protegerse con el equipo de protección individual (mascarilla higiénica o quirúrgica, guantes de un solo) y recomendar el uso de la mascarilla a nuestros clientes así como que se mantengan a 1,5 metros de distancia.

Una vez finalizado el trabajo, el personal tendrá que quitarse el equipo de protección personal desechable y, en su caso, desinfectar el resto de elementos de protección personal. Siempre hará falta la limpieza de manos.

En general, se hará especial énfasis en la revisión de los siguientes equipos:

-Revisión semanal de todos los equipos de aire acondicionado (ajustar bombas, limpieza de contadores y automatismos eléctricos, revisiones y reposiciones de óleo y de gas refrigerante, limpieza de filtros y condensadores, verificaciones y control de equipos interiores y exteriores, etc.. Habrá que revisar los equipos de toda la instalación, especialmente en cocina y comedor.

-Semanalmente habrá que comprobar el funcionamiento del lavaplatos para asegurar que las temperaturas son correctas así como la dosificación de productos químicos.

-Habrá que revisar de manera regular el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos, pulsadores del WC., etc.

-Si es el caso, se revisará con mayor frecuencia el buen estado de las instalaciones exteriores como pueden ser porterías de fútbol, zona de juegos y se desinfectarán diariamente.

Limpieza y desinfección por empresas especializadas

En el caso de servicios de limpieza y desinfección por empresas especializadas tendrán que estar inscritas en los registros oficiales de establecimientos y servicios biocidas.

Habrá que dejar constancia de la frecuencia y de las tareas que estas llevan a cabo: desinsectación y desratización, control del agua, etc. y tendrán que quedar las visitas y los informes de las mismas debidamente grabadas.

6. PROTOCOLOS PARA LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES

Protocolos generales

Debida a la naturaleza del Covid-19 todas las personas usuarias de las instalaciones deberán actuar de manera responsable para que entre todos consigamos garantizar la seguridad higiénico-sanitaria.

La persona titular de la reserva es la responsable del cumplimiento de las medidas y recomendaciones por parte de las personas que estén por debajo de su reserva.

Se recomienda a las personas usuarias:

-Evitar el saludo con contacto físico, incluido dar la mano, tanto en el resto de personas usuarias como al personal de la instalación.

-Llevar la mascarilla siempre que no se pueda respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

-Lavarse las manos con agua y jabón o con solución hidroalcohólicade manera frecuente, teniendo en cuenta que cada lavado tiene que durar al menos 40 segundos.

-Desinfectar frecuentemente los objetos de uso personal como ojeras, teléfonos móviles, etc. con una solución hidroalcohólica o con agua y jabón cuando sea factible.

​​​​​​​Protocolos de actuaciones en las habitaciones

-Antes de entrar en las habitaciones se recomienda uso de gel hidroalcohólico .

-En caso de instalaciones con pernocta, se ruega usar única y exclusivamente la cama o la tienda asignada y, en el caso de habitaciones compartidas, se respeten las distancias de seguridad.

-Se recomienda el uso de calzado adecuada para el uso de las duchas.

-Si es el caso, el día de salida o el día correspondiente al cambio de ropa de cama y/o toallas, los clientes tendrán que dejar la ropa sin sacudir dentro de una bolsa, que les facilitará la instalación. La bolsa será depositada en los contenedores destinados a la recogida de ropa.

Protocolos de actuaciones en el comedor

Instalaciones con servicio de restauración:

-Antes de entrar se recomienda el uso de los dispensadores de gel hidroalcohólicos situados en la entrada del comedor.

-Hay que respetar las distancias de seguridad.

-No compartir menaje de mesa con otras personas usuarias.

-El tránsito dentro del comedor será siempre ordenado.

-Hay que respetar los horarios establecidos y las normas de funcionamiento.

Instalaciones sin Servicio de restauración:

-Antes de entrar se recomienda el uso de los dispensadores de gel hidroalcohólicos .

-Hay que respetar las distancias de seguridad.

-No compartir menaje de mesa con otras personas usuarias.

Protocolos de actuaciones en office/zona de cocina para personas usuarias

En el caso de disponen de zona de cocina para las personas usuarias:

-Se recomienda el uso de los dispensadores de gel hidroalcohólicos .

-Hay que guardar la comida dentro de bolsas debidamente identificadas, que les podrán facilitar la instalación.

-Si es el caso, hay que respetar el horario de apertura.

-Habrá que respetar las distancias de seguridad de 1,5 metros.

MEDIDAS informativas

Las personas usuarias serán debidamente informadas de todas las medidas tomadas por la instalación así como de las que tienen que ellos mismos tienen que tomar. La difusión de la información se hará por los siguientes medios:

-A ser posible, información en la página web o un medio análogo.

-Información sobre las actividades que se retoman, calendario, condiciones.

-Información, en su caso, sobre alternativas virtuales.

-Remisión de este documento vía correo electrónico antes de la fecha de llegada.

-Carteles informativos con información general visible de las medidas preventivas y higiénicas implantadas, circulares de comunicación o notas informativas sobre los hábitos a seguir, como se desarrolla las actividades y las medidas que hay que tener en Cuenta, etc.

-Ubicación estratégica de los carteles.

-Donde sea necesario, marcaje en el suelo de la distancia de seguridad.

Habrá que informar a las personas usuarias de que la aceptación de la reserva conlleva también la aceptación de las condiciones del servicio y de las medidas de prevención y higiene establecidas.

7. MEDIDAS ESPECIFICAS POR TIPOLOGÍA DE INSTALACIONES

7.1. ALBERGUES, RESIDENCIAS JUVENILES Y GRANJAS ESCUELA

Aforo general de la instalación:

El aforo general de la instalación será el que venga determinación para poder dar cumplimiento al aforo establecido en habitaciones y comedor (Anexo 1)

Aforo de las habitaciones:

-Habitaciones compartidas: Las habitaciones compartidas se ocuparan respetando la distancia de 2 metros entre personas.

-Habitaciones no compartidas: En el caso de habitaciones no compartidas y si se trata de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos (debidamente acreditación) se podrán ocupar todas las literas.

Aforo del comedor:

-Habrá que mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre comensales, estableciendo turnos o instalando mamparas.

-Para garantizar el cumplimiento del aforo, si es necesario, se establecerán diferentes turnos.

-Entre los clientes habrá que garantizar la distancia mínima de seguridad, a excepción de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos y que así lo hayan acreditado.

Aforo de salas y zonas de uso común:

-Se recomienda que las salas sean de uso exclusivo para cada grupo para garantizando la distancia de seguridad.

-Si las dimensiones de la sala así lo permito, podrá alojar diferentes grupos, siempre que se acredite la distancia de seguridad entre los propios miembros del grupo y los miembros de los otros grupos. Si es necesario se podrá dividir la sala con mamparas.

-Por lo tanto, se recomienda la reserva previa de la sala a la recepción.

7.2. CAMPAMENTOS JUVENILES

Aforo general de la instalación:

El aforo general de la instalación será el que venga determinación para poder dar cumplimiento al aforo establecido a sí tiendas y en el comedor. (Anexo 1)

​​​​​​​Aforo de las tiendas:

-En fase nueva normalidad solo serán usadas por un máximo de tres personas. El uso de las tiendas se hará de forma que se garantice la distancia de seguridad de 2,5 m entre los participantes, excepto en el supuesto de que todos los participantes sean convivientes, que podrán ocupar la misma tienda. además, la tienda estará abierta en sus máximas posibilidades. Se puede optar por el uso de mallas disuasoria de insectos para proteger el interior de las tiendas. Serán aireadas a diario.

-Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, se podrán ocupar las diferentes habitaciones, las cuales tendrán que ser limpiadas y aireadas a diario.

Aforo del comedor:

-Habrá que mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre comensales, estableciendo turnos o instalando mamparas.

-Para garantizar el cumplimiento del aforo, si es necesario, se establecerán diferentes turnos.

-Entre los clientes habrá que garantizar la distancia mínima de seguridad, a excepción de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos y que así lo hallan acreditado.

Aforo de salas y zonas de uso común:

-Se recomienda que las salas sean de uso exclusivo para cada grupo para garantizando la distancia de seguridad de 1,5 metros.

-Si las dimensiones de la sala así lo permite, podrá alojar diferentes grupos, siempre que se acredite la distancia de seguridad entre los propios miembros del grupo y los miembros de los otros grupos. Si es necesario se podrá dividir la sala con mamparas.

-Por lo tanto, se recomienda la reserva previa de la sala a la recepción.

7.3. CASAS DE COLONIAS Y REFUGIOS JUVENILES

Aforo general de la instalación

El aforo general de la instalación será el que venga determinación para poder dar cumplimiento al aforo establecido a sí tiendas y en el comedor. (Anexo 1)

Aforo de las habitaciones

-Si se dispone de literas, se ocuparan de forma que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre personas.

-Las habitaciones se tendrán que airear diariamente.

-Los grupos formados por familiares y/o convivientes pueden pernoctar juntos dentro de una misma habitación.

Aforo del comedor

-Habrá que mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre comensales, estableciendo turnos o instalando mamparas.

-Para garantizar el cumplimiento del aforo, si se necesario, se establecerán diferentes turnos.

-Entre los clientes habrá que garantizar la distancia mínima de seguridad, a excepción de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos y que así lo hallan acreditado.

Aforo de salas y zonas de uso común:

-Se recomienda que las salas Sean de uso exclusivo para cada grupo para garantizando la distancia de seguridad de 1,5 metros.

-Si las dimensiones de la sala así lo permito, podrá alojar diferentes grupos, siempre que se acredite la distancia de seguridad entre los propios miembros del grupo y los miembros de los otros grupos. Si es necesario se podrá dividir la sala con mamparas.

-Por lo tanto, se recomienda la reserva previa de la sala a la recepción.

7.4. GRANJA ESCUELA SIN ALOJAMIENTO, AULA DE NATURA, CASALES, ESPACIOS PARA JÓVENES O CENTROS INFANTILES Y JUVENILES DE TIEMPO LIBRE

Limitación de participantes de forma que se puedan garantizar el desempeño de la distancia de seguridad de 1,5m.( Anexo 1)

 

 

ANEXO 3 MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA ENTIDAD PROMOTORA Y EL EQUIPO EDUCATIVO DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO DURANTE EL VERANO 2020

NOTA: Las Medidas higiénicas, de control y protección, puedo sufrir modificaciones el largo del periodo de desescalada y nueva Normalidad de acuerdo con las normas ministeriales, autonómicas y insulares de carácter sectorial que se vayan publicando.

A. ORIENTACIONES EDUCATIVAS

Las actividades de ocio educativo son un elemento clave en el desarrollo de los niños y jóvenes. Con el juego como principal herramienta metodológica se facilita la obtención de competencias complementarias a las que se adquieren a través de la educación formal y permiten la obtención y práctica de un amplio abanico de valores necesarios para nuestra comunidad como por ejemplo la cooperación, la igualdad, la diversidad, la autonomía, el compromiso o el respeto con la naturaleza, entre otros.

Además de esta tarea pedagógica, el ocio educativo es la principal estrategia para garantizar el derecho al ocio y juego de los niños y jóvenes mejorando las condiciones de vida de los participantes y, sobre todo, de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

La pandemia Covid-19 y el confinamiento de la población infantil y juvenil ha supuesto mucho más que la ausencia de clases. Hablamos de un periodo de desvinculación escolar y social en un contexto de crisis y, en mucho casos, críticos para las familias. Ante esta situación se tienen que garantizar las estrategias que minimicen posibles consecuencias en la salud mental, adicciones y estabilidad emocional de los niños y jóvenes. Por este motivo, ante el bajo riesgo de contagio de niños y jóvenes se considera imprescindible el desarrollo de este tipo de actividades y proyectos.

Las actividades de ocio educativo durante el verano de 2020 serán una herramienta fundamental para la recuperación de la convivencia social presencial, la adquisición de nuevos hábitos higiénicos y de autoprotección y el aprendizaje por parte de los participantes de herramientas de gestión emocional. Estas tres cuestiones tienen que ser contempladas en la programación de los diferentes Proyectos Educativos y tienen que ser el principal objetivo pedagógico de los equipos educativos.

B. MEDIDAS ORGANIZATIVAS

El equipo educativo tiene que cumplir estos requisitos para poder formar parte de la actividad, a fin de preservar la salud del grupo:

•Ausencia de síntomas más comunes compatibles con la Covid-19 que incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del gusto y del olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina.

•No pueden acudir a las instalaciones aquellas personas que están con aislamiento domiciliario debida a un diagnóstico por Covid, o que Se encuentra en un periodo de cuarentena domiciliaria miedo haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

•Cualquier persona que haya proporcionada curas a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no haya empleado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.

•Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplo: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.

•Se considera contacto estrecho a un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre en el largo del recorrido (siempre que se pueda identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

Antes de la incorporación presencial se realizará el cuestionario de salud, que proporcionará el servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Estos cuestionarios serán enviados en el área sanitaria del Servicio de Prevención de Riesgo Laborales (ver el cuestionario al anexo 6).

Al inicio de la actividad, la entidad promotora, realizará una puesta en común de este documento así como de los protocolos y medidas con todo el equipo educativo con el objetivo de aclarar dudas.

Adecuación y reorganización de las actividades este verano 2020:

-El transporte en los centros o lugares donde se realiza la actividad se tendrá que acordar con la normativa vigente. Se prioriza las opciones de movilidad que mejor puedan garantizando la distancia interpersonal de seguridad (bicicleta, andando, ...).

-Se prioriza las actividades realizadas al aire libre. En todas las actividades de la programación se tendrá en cuenta los principios de prevención y higiene obligatorios.

-Se garantizará el aforo en lugares públicos según las normativas establecidas: máximo un 75% de empleados en los espacios comunes.

-Se organizará la actividad de tal manera que los participantes vayan de forma escalonada para evitar aglomeraciones.

-Se evitará la programación de actividades que implican contacto físico.

-Organización interna de la actividad de acuerdo con los criterios para la nueva normalidad.

-Se tiene que evitar el contacto entre subgrupos inclusive durante los tiempos libres y actividades de conciliación (mañanita y comedor).

-El uso de espacios comunes (patios, espacios deportivos, piscinas,...) será por turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de Covid-19 al ámbito del ocio educativo.

-Cada monitor/a se relacionará siempre con su mismo grupo de participantes excepto aquellas actividades que puedan requerir algún monitor/a especializada. El monitor/a especializada tendrá que seguir una rutina higiénica antes y después de la atención con cada grupo. Esta rutina se tiene que detallar en el plan de medidas de prevención de la actividad siguiendo recomendación de los documentos y protocolos del ámbito del ocio.

-El monitor/a responsable del grupo tiene que velar por la recogida y entrega de los participantes a sus tutores legales. Entradas y salidas temporalizadas por subgrupos para evitar aglomeraciones.

-Mantenimiento, limpieza y desinfección del material de juego que sea común a los grupos. Se primará la posibilidad que sea exclusivo.

-Todos los monitores y participantes dispondrán de gel o solución hidroalcohólica .

-Puesta en común de todo el equipo educativo de las medidas y protocolos de actuación con el objetivo de aclarar dudas antes del inicio de la actividad. Este documento es de obligada lectura por parte de todo el equipo educativo antes de iniciar la actividad.

C. MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN

Es obligatorio mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 ms y el uso de mascarilla para las personas participantes en las actividades mayores de seis años y por el equipo dirigente.

El uso de mascarillas no será exigible a:

a)personas que presentan cualquier tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agraviada por el uso de la mascarilla,

b)personas en que el uso de las mascarillas resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presentan alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización.

c)debido a causa mayor o situación de necesidad.

-Todo el personal y menores se tomaran la temperatura antes de ir a las instalaciones. En caso de presentar fiebre (> 37,5°C) quedarán en el domicilio y contactaran con su centro de salud de referencia y con el monitor para notificar la ausencia.

D. MEDIDAS HIGIÉNICAS

Es necesario tener al alcance material de protección individual en relación a la alerta por Covid-19.

La Entidad promotora garantizará la presencia en los espacios de las actividades de mascarillas higiénicas, a poder ser reutilizables, mascarillas quirúrgicas, guantes, hielo o solución hidroalcohólica , agua, jabón, papel secante, termómetros, pañuelos desechables y papeleras con bolsa, tapa y pedal .

Limpieza periódica de las instalaciones donde se realizaran las actividades. Esta responsabilidad no puede caer en ningún caso sobre los equipos educativos a pesar de que también son partícipes del mantenimiento de la limpieza y higiene de los espacios.

Todos los aseos del centro contaran con agua corriente, jabón y papel secante. También cuentan con papelera con bolsa, tapa y pedal, la cual se tiene que limpiar al menos una vez al día. Se asegurará gel o solución hidroalcohólica en todos los espacios donde no haya lavabo. Se tendrán que evitar aglomeraciones en estos espacios.

Se usarán preferentemente las escaleras. Cuando haya ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad, excepto en los casos de personas que precisan asistencia, en este caso también se permitirá su utilización como para el acompañante. Si no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad, se empleará mascarilla.

HIGIENE DE MANOS

El lavado de manos con agua y jabón es la primera elección. En caso de que no sea posible proceder al lavado frecuente de manos con agua y jabón, se dispondrá de gel o solución hidroalcohólica para mantener la higiene adecuada.

Habrá infografías informando de la técnica correcta de higiene de manos. http://www.caib.es/sites/diversitat/f/311699

La higiene de manos se realizará, como mínimo en las siguientes situaciones:

•Al empezar y al finalizar la jornada

•Después de ir al baño

•Después de toser , estornudar o sonarse

•Antes y después de comer o de manipular comida

•Antes y después de ponerse o retirarse una mascarilla

•Siempre que las manos sean visiblemente sucias

•Después de usar o compartir espacios múltiples

En menores de 6 años el gel o solución hidroalcohólica se utilizará bajo supervisión y se tendrá precaución en el almacenamiento para evitar ingestas accidentales del producto (teléfono de información toxicológica: 91 562 04 20).

HIGIENE RESPIRATORIA

Se adoptaran medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar, cubriéndose la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable; echar el pañuelo inmediatamente a una papelera bolsa, tapa y pedal. Se evitará tocarse ojos, nariz y boca, en este caso, se procedera a lavarse las manos con agua y jabón o con gel o solución hidroalcohólica .

Se colgaran infografías explicativas a la instalación. http://www.caib.es/sites/diversitat/f/311700

Video hueso adecuada mascara:https://youtu.be/i7qcu9wfc9e

GUANTES

Su uso no es recomendable de forma general pero sí en casos de manipular curas a un niño , manipulación de alimentos o trabajos de limpieza. El uso de guantes no excluye el lavado de manos. Se usarán, preferentemente, guantes de vinilo o nitrilo.

Se limitará al máximo el uso de documentación en papel y su circulación.

No se usarán toda la jornada laboral.

Enlace vídeo: https://youtu.be/b1ykjyvlah4

MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES, MATERIAL Y OBJETOS UTILIZADOS

VENTILACIÓN

Se tienen que ventilar de forma natural los espacios al menos 5 minutos o el tiempo necesario por la renovación del aire, evitando corrientes de aire de zonas sucias a zonas limpias.

Si las dependencias tienen sistemas de ventilación y climatización mecánica, se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23- 26ºC y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire del exterior sea suficiente.

Se puedo emplear ventiladores siempre que haya las ventanas abiertas, permitiendo la entrada de aire del exterior.

LIMPIEZA

Se recomienda la contratación de una empresa autorizada por la aplicación de productos viricidas inscrita Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en las Islas Baleares(se Dispone de la información oficial al siguiente link: https://www.caib.es/sites/salutambiental/es/mallorca-33681/).

Estas empresas tendrán que presentar un Plan de Actuaciones de limpieza y desinfección que cuenta con:

•Un diagnóstico de situación que ira acompañado de una inspección y una evaluación de la situación y riesgos.

•Un programa de actuación con pautas de limpieza, desinfectantes a utilizar, método de aplicación, protección de los elementos susceptibles de ser afectados (enchufes, ordenadores, otros equipos informáticos, etc).

•La gestión adecuada de residuos. Además se ofrecerán sucesivos trabajos de desinfección con carácter preventivo los días posteriores a la desinfección.

• Aspectos relacionados con la limpieza:

Para la desinfección de superficies frente al Covid-19, se recomienda el uso de una concentración 1:50 de Hipoclorito sódico o Alcohol al 70%, o peróxido de hidrógeno de al menos 0,5%, durante un períodos mínimos de 1 minuto.

También se puedo emplear productos desinfectantes incluidos en el listado de productos viricidas autorizados en España publicado por el Ministerio de Sanidad en la URL:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos /listado_virucidas.pdf

Las disoluciones limpiadoras se harán con agua caliente y jabón o detergente neutro, con las concentraciones y condiciones de uso que determine el fabricante.

Las diluciones se emplearan el mismo día de las preparaciones.

No se recomienda aplicación de desinfectantes mediante nebulización o aerosolización , puesto que estos sistemas pueden ser perjudiciales por quien lo aplica o por los usuarios de las dependencias. Si se hiciera, solo la podría hacer personal especializado de empresas registradas.

La nebulización o aerosolización en espacios abiertos de desinfectantes tampoco está recomendada puesto que puede ser perjudicial para la salud.

•Preparación concentración 01:50 de hipoclorito sódico

Un desinfectante eficaz contra el Covid-19 es una concentración 01:50 de Hipoclorito sódico. Se prepara de la siguiente manera:

Para preparar un litro de dilución, se toma 20 ml de lejía (2 cucharadas soperas llenas) y se llena el recipiente con agua potable hasta llegar al litro.

No se tiene que emplear agua caliente para preparar la dilución.

Esta dilución se mezcla bien, se identifica el envase con su contenido y se tiene que emplear el mismo día.

•Preparación concentración 70% de alcohol etílico

Las concentraciones comerciales de alcohol etílico suelen ser del 96%. Para lograr una del 70% a partir de este alcohol comercial, se tiene que mezclar 70 ml de alcohol y mezclar con 30 ml de agua potable.

No se tiene que emplear agua caliente para preparar la dilución.

Después se tiene que mezclar bien y etiquetar el envase.

Esta dilución se muy útil para pequeños objetos de uso personal.

•Medidas higiénicas

Se realizará una limpieza y desinfección diaria de las instalaciones al menos una vez en el día. Se reforzará la limpieza y desinfección de los espacios en funciones de la intensidad del uso. Se tendrá especial atención en las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, de ventanas, mesas, pasamanos, teléfonos, y otros elementos de similares características). Los baños se limpian en la frecuencia necesaria para garantizar en todo momento el estado de higiene.

Se revisan diariamente los dispensadores de jabón y los de papel, envases de gel o solución hidroalcohólica y se procedera a su sustitución en caso de avería o recarga. Se tiene que vigilar la limpieza de papeleras, que se tienen que limpiar de manera frecuente, al menos una vez en el día. El contenido se tiene que eliminar mediante bolsas cerradas herméticamente.

Extremar las condiciones de limpieza de las mesas, herramientas, ordenadores y otros objetos que se puedan compartir entre diferente personal. La limpieza tendrá lugar después de cada uso siguiendo las recomendaciones establecidas.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos/listado_virucidas.pdf

Se tiene que fomentar el rechazo higiénico de guantes, mascarillas o pañuelos desechables por parte de los usuarios de las instalaciones municipales, con la instalación de papeleras, que se tienen que situar a los lugares estratégicos para facilitar el uso.

El material empleado en las diferentes actividades no podrá ser compartido entre diferentes subgrupos si no se hace una desinfección después de su uso. En caso de que no sea posible, habrá que garantizar la desinfección con alcohol de 70°.

Se tienen que desinfectar los objetos personales y el material que se utilice durante la actividad, herramientas, materiales y otros objetos que se puedan compartir, al inicio y al terminar su uso.

No se podrá llevar de casa ni dejar en el lugar de la actividad ningún material, comida, juguetes u otros objetos no requeridos y recomendados para poder realizar la actividad.

Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se rechazaran de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

​​​​​​​E. OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA

Se tiene que tener especial precaución en el momento de las meriendas y/o descansos de personal, y se tienen que seguir las medidas de higiene y protección establecidas.

En instalaciones que permitan el derecho de uso en la cocina y esta tenga que ser utilizada por más de un grupo, hace falta que sea limpiada y desinfectada después de cada uso.

No está permitida que las personas participantes colaboran en las tareas de cocina, servicio de la comida y limpieza de los enseres.

Cuando se hagan salidas, también habrá que evitar el que los participantes compartan la comida y utensilios(cubiertos, cantimploras ,...) que serán de uso individual o desechables hechos con materiales sostenibles para el medio ambiente. Se recomienda a las entidades que cuenten con material extra de este tipo para afrontar pérdidas y rotura de los que lleven las personas participantes.

 

ANEXO 4 PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y DE ACTUACIÓN ANTE LA DETECCIÓN DE SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19

Este documento puede estar sujeto a cambios tanto por do el Ministerio de Sanidad como por la comunidad autónoma y el Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias. se seguirá el protocolo vigente en cada momento.

El Objetivo principal de vigilancia es identificar los casos sospechosos que puedan tener la infección activa de forma rápida a partir del primeros síntomas para aislarlos puesto que puedo transmitir la enfermedad.

Por eso se hace necesaria una vigilancia activa muy sensible para detectar de forma precoz de la apariciones de los primeros síntomas.

Los síntomas más comunes compatibles con la Covid-19 incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también pueden haber disminución del gusto y del olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina por lo tanto, la sensibilidad en la detección de este primeros síntomas y la actuaciones posteriores son claves para contener la propagación.

Si la aparición de los síntomas se produce en casa la persona no podrá acceder a las instalaciones, ni tampoco aquellas que estén con aislamiento domiciliario debida a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentra en un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

•Cualquier persona que haya proporcionada curas a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no hayan empleado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.

•Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplar: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.

•Se considera contacto estrecho a un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre en el largo del recorrido (siempre que se puedo identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE SÍNTOMAS EN UNO/A MENOR

1.Cuando uno/a menor tenga síntomas, tanto el adulto como el/la menor de más 3 años se pondrán una mascarilla quirúrgica. Se procedera al lavado de manos de ambos.

2.El menor será acompañado por el adulto que lo ha detectado en el espacio de aislamiento.

3.En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 061.

4.No se dejara al/la menor a solas en ningún momento, pero se mantendrá siempre que sea posible las medidas de distanciamiento física, teniendo en cuenta la edad del niño. En caso de que no se puedo garantizar una distancia mínima de 1.5m con el menor (0-6 años, problemas de autonomía ...) y no haya mampara de protección también se pondrán una bata desechable y guantes.

5.El adulto que haya detectada el caso será el que quede con el menor hasta que un familiar o tutor legal lo venga a recoger. Se evitará que otros adultos del centro educativo entran en contacto con el/ a menor, para evitar posibles contagios.

6.Se avisará al padre, madre o tutor legal para que recojan a su hijo/a y se pondrán en contacto con el equipo sanitario del centro de salud de referencia que le corresponda al/la menor, para evaluar su estado de salud y realizar las actuaciones oportunas. El traslado en el domicilio se realizará siempre que se pueda garantizar un traslado seguro y no utilizará transporte público. Si se tienen dudas sobre el traslado seguro se consultará al 061 y se seguirán sus indicaciones.

7.Una vez se hayan llevado el/la menor se procedera a realizar la limpieza y desinfección de los espacios donde haya sido el/la menor siguiendo los protocolos establecidos.

El uso de mascarillas no será exigible a:

a)personas que presenten cualquier tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,

b)personas en que el uso de las mascarillas resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presintiendo alteraciones de la conducta que hagan inviable sume utilización.

c)causa mayor o situación de necesidad.

ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE SÍNTOMAS EN UN ADULTO

1.El adulto que inicia con síntomas se tiene que poner una mascarilla quirúrgica, y se lavara las manos durante 40"-60"

2.En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 061.

3.Avisará a su director de la situación, preferentemente por vía telefónica.

4.Se ira a su domicilio. El traslado a su domicilio se realizará siempre que se pueda garantizando un traslado seguro y no utilizará transporte público. Si se tienes dudas sobre el traslado seguro se consultará al 061 y se seguirán sus indicaciones.

5.Un vez en el domicilio, contactará con su centro de salud de referencia y con el servicio de prevención de riesgos laborales quienes iniciaran el proceso de estudio de contactos estrechos si se confirma el caso.

HABILITACIÓN DE SALA DE AISLAMIENTO

Todas las instalaciones donde se realizan las actividades de ocio tienen que habilitar un espacio de aislamiento para usar en caso de sospecha. Se tiene que identificar como tal es mediante cartelería.

Este espacio tiene que ser una sala, habitación o despacho que se pueda ventilar y acondicionar para poder respetar las distancias. Procurar que en este espacio haya el mínimo material posible y se hayan retirada todos los objetos que puedan dificultar después una buena limpieza.

El espacio puede disponer de una mampara protectora para separar el alumno de la persona que lo acompaña. Además, se tiene que tener preparados elementos para que puedan jugar y distraerse, y que después se limpiará.

Dispondrá de gel o solución hidroalcohólica y de una papelera con bolsa, tapa y pedal, donde echar la mascarilla y pañuelos desechables.

Limpieza y desinfección dependencias relacionadas con casos sospechosos o confirmados de Covid-19

Frente a la limpieza y desinfección de dependencias relacionadas con casos sospechosos o confirmados de Covid-19 se tiene que tener en cuenta que si se quiere obtener un certificado de tratamiento desinfectando, emplear sistemas de desinfección por aerosolización o nebulización o productos que se tienen que aplicar por personal profesional especializada, según el listado del Ministerio de Sanidad de productos viricidas autorizados en España, se tiene que hacer por una empresa autorizada inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (empresas con servicios a Terceros DDD)

Se dispone de la información oficial al siguiente link:

https://www.caib.es/sites/salutambiental/ca/mallorca-33681/

Y siempre siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por el Ministerio de Sanidad por estos casos.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos/documento_control_infeccion.pdf

 

IMÁGENES PROCEDIMIENTO (Consultar anexo)

 

ANEXO 5 DOCUMENTO PARA FAMILIAS DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

Las organizaciones y Asociaciones de ocio educativo juvenil, en la actual situación de Covid-19, tienen que implementar una serie de medidas para el proceso de la vuelta a la normalidad sobre actividades, de acuerdo con las Directrices del Gobierno de España y las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad, la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular. Del mismo modo, los propios participantes, y las familias se tienen que comprometer con el cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de carácter sanitario y legal, que permitan a las asociaciones y entidades retomar las actividades con seguridad, a través de un documento de aceptación de condiciones y consentimiento de participación, las bases del cual se exponen a continuación.

OBJETO

El objeto de este documento es aportar una herramienta de apoyo a las entidades que desarrollan actividades de ocio educativo destinadas a la juventud e infancia, en la hora de identificar los escenarios de exposición a la SARS-CoV-2. Estas entidades, o, si es necesario la Administración competente, tendrán que incluir este documento de aceptación de condiciones y consentimiento de participación en los procesos de incorporación del/la participante en la actividad de ocio.

La entidad tiene que:

Aplicar los protocolos y/o más indicaciones que se determinan, en cada momento, por la autoridad sanitaria y las administraciones competentes.

Incorporar las medidas, de carácter general, expuestas en este documento.

Incorporar las medidas previstas para las diferentes fases de desescalada y de nueva normalidad en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la juventud y la infancia.

Incorporar otros aspectos pertinentes de la legalidad vigente.

En función de la situación de riesgo y según medidas sanitarias, se determinará la apertura de determinados servicios. Si estos servicios están abiertos se podrán cerrar..

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

Los interesados en participar en cualquier actividad de ocio educativo tienen que mostrar su aceptación de las condiciones y consentimiento de participación a través de la firma del documento que incluye:

1.Declaración responsable de notificación de grupo de riesgo:

El/la participante incluido en el grupo de riesgo puede participar en las actividades previa consulta con su equipo sanitario y tomando las medidas de protección y higiene indicadas en cada caso.

2.Compromiso revisiones diarias de estado de salud y razón de la ausencia

• Los y las participantes tendrán que notificar las causas de ausencia y si es por motivo de salud al monitor/a responsable de su grupo, a través de móvil u otro medio establecido

• Los y las participantes se miraran diariamente la temperatura corporal antes de acudir a las instalaciones.

• Si alguna persona involucrada en la actividad presenta sintomatología asociada con el Covid-19 no acudirá y contactará con el responsable de su actividad (gerente, director/a, monitor/a, etc.).

Los síntomas más comunes compatibles con la Covid-19 incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también pueden haber disminución del gusto y del olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina.

Si la aparición de síntomas se produce en casa no se puede acudir a las instalaciones, ni tampoco aquellas que estén con aislamiento domiciliario debida a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentra en un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

-Cualquier persona que haya proporcionado curas a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no hayan empleado las medidas de protección adecuados, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.

-Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplar: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.

-Se considera contacto estrecho a un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre en el largo del recorrido (siempre que se puedo identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso ya la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

3.Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad en la Covid-19

4.Firma del consentimiento informado

5.Condiciones de participación para grupos vulnerables por circunstancias sanitarias, personales o socioeconómicas

1.Se considera grupos vulnerables aquellas personas que cuenta con algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, necesidades especiales, vulnerabilidad socioeconómica, etc. Para este tipo de personas las entidades podrán arbitrar medidas de atención específica: trabajo en grupos reducidos con mayor número de monitoras por persona o monitoras de apoyo, suministrar los equipos de protección prescritos, etc., que garanticen su participación llena en la actividad.

2. Será necesaria la comunicación de esta situación por parte del los interesados o las interesadas, o, si es necesario por el familiar o tutor a cargo, a la entidad responsable de la actividad para que esta pueda incorporar las medidas oportunas de adaptación.

 

MODELO De ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO JUVENIL E INFANTIL (ANEXO 5)

 El/la .......................... ..................... ............................. ........................ .......................... ..........................., con nº de DNI / NIE ...... .. ... ..... .................................................. ..............., actuando en nombre propio como padre/madre/tutor-a del Interesado/a (menor de edad) el/la ........................................................... ..............

.................................................., con nº de DNI/NIE ..................................................

Pertenecen a grupos vulnerables o con necesidades especiales de adaptación:( )Sí/( )No.

Declaro bajo mi responsabilidad que solicito que la persona los datos de la cual figuran en el encabezamiento(el Interesado/a) participio en las actividades de la organización expuesta, para lo cual he leído con detalle la información proporcionada por la propia organización y acepto las condiciones de participación, expreso mi compromiso con las medidas personales de higiene y prevención y asumo toda la responsabilidad ante la posibilidad de contagio por Covid-19 atendiendo que la entidad promotora cumple también con sus compromisos y obligaciones.

(Marcas lo que haga falta)

(Marque el que sea necesarrio)

Declaración responsable de pertenencia parte de grupos de riesgo o de convivencia con grupo de riesgo.

( )

Declaro que la persona interesada pertenece a un grupo de riesgo i que cuenta con la autorización del equipo sanitario para poder realizar las actividades.

( )

Declaro que el/la participante convive con una persona incluida en grupo de riesgo.

Compromiso de notificación del estado de salud y razón de ausencia, si es necesario.

( )

Me comprometo a notificar diariamente el estado de salud y, si procede, la causa de ausencia del interesado (a través de móvil u otro medio) así como también a tomar la temperatura diaria al/la participante (solo indicar para actividades como por ejemplo escuelas de verano, campus y/o similares).

( )

El participante no ha presentación síntomas compatibles con Covid-19, ni ha estado en aislamiento domiciliario para diagnóstico de Covid-19 o en cuarentena domiciliaria por ser contacto estrecho de riesgo con un caso con Covid-19 quince días antes del inicio de la actividad.(Indicar para actividades como por ejemplo campamentos, colonias y/o similares).

Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad en la Covid-19.

Declaración de haber leído y acepto los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad de la COVID-19.

( )

He leído y acepto los compromisos contenidos en el documento de medidas y recomendaciones por la entidad promotora y el equipo educativo de actividades de ocio educativo (ANEXO 3)

Consentimiento informado sobre COVID-19

( )

Declaro que, después de haber recibido y leído atentamente la información contenida en los documentos anteriores, soy consciente de los riesgos que implica, para el/a participante y para las personas que conviven con el/ella, la participación del interesado/da en la actividad en el contexto de desescalada o nueva normalidad, y asumo bajo mi propia responsabilidad, atendiendo que la entidad promotora cumple también con sus compromisos y obligaciones.

Se aconseja la lectura del siguiente documento tanto a participantes como a familiares o tutores/es a cargo. http://www.caib.es/sites/coronavirus/ca/covid-19_preguntes_i_respostes/

………..…………..……., a....….. de…. ………..………de..................

Documentos adjuntos