Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 9804
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de octubre de 2020 de modificación de los apartados 1 (segundo párrafo) y 8 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Hechos
1. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo). Entre otras medidas de limitación de la actividad económica, se suspendieron la apertura a público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, con las excepciones que se señalaron en el propio Real Decreto.
2. A su vez, la adopción de las medidas drásticas derivadas del estado de alarma ha causado una severa limitación de la movilidad de las personas para reducir la propagación de la pandemia. Y estas restricciones de movilidad han causado a su vez que se haya parado buena parte de la actividad económica y laboral.
3. En relación con la parada directa de una tercera parte del tejido productivo de nuestras islas, hay que mencionar que afecta alrededor de 150.000 personas trabajadoras y 20.000 empresas. Las estimaciones del Gobierno sitúan la caída de nuestra economía en más del 30% del PIB y de unos 145.000 puestos de trabajo para 2020. Resulta de vital importancia para la cohesión económica y social de las Illes Balears adoptar medidas que estimulen nuestra economía a la vez que ofrezcan garantías laborales a miles de familias y aporten nuevas perspectivas al tejido productivo del territorio.
4. En este contexto se instrumentó una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución al impacto de la suspensión de la actividad en la liquidez de las pymes que es la Resolución que se menciona en el hecho siguiente.
5. El 28 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 45 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
6. El 9 de abril de 2020 se publicó en el BOIB núm. 54 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020 de modificación del apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
7. El 5 de mayo de 2020 se publicó en el BOIB núm. 71 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020 de modificación de los apartados 1 (segundo párrafo), 3, 8 y 11 y de los puntos 6 del apartado 9 y 3 del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
8. El 11 de julio de 2020 se publicó en el BOIB núm. 122 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2020 de modificación de los apartados 2 y 3 y del punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
9. El 30 de julio de 2020 se publicó en el BOIB núm. 133 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de julio de modificación del apartado 3 y del punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
10. Se considera el informe de la directora general del Tesoro y Política Financiera de 14 de julio de 2020, que justifica la tramitación de una ampliación de los plazos de la convocatoria extraordinaria para el año 2020, en consideración con la evolución de la pandemia, los efectos del estado de alarma sobre la economía, y la evolución del ritmo de ejecución de la convocatoria, dado que se consideran insuficientes para atender las necesidades a cubrir los plazos establecidos inicialmente en la convocatoria aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por lo cual se hace necesario modificar la Resolución de 25 de marzo de 2020 mencionada para ampliar los plazos de formalización de los avales y presentación de las solicitudes de las ayudas hasta el 15 de diciembre. Por eso, hay que modificar el segundo párrafo del apartado 1 “Objeto” y el apartado 8 “Plazo de presentación de solicitudes” del anexo 1 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar, hasta el 15 de diciembre de 2020, el plazo de formalización de los avales que se pueden acoger a las ayudas, así como el plazo de presentación de solicitudes.
2. Modificar, en los términos que constan a continuación, los apartados 1 (segundo párrafo) y 8 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
– El segundo párrafo del apartado1 del anexo 1 de la Resolución mencionada (y de su posterior modificación hecha por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020) queda modificado de la manera siguiente:
Las operaciones de liquidez extraordinaria se deberán haber formalizado entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el 15 de diciembre de 2020.
– El apartado 8 del anexo 1 de la Resolución mencionada (y de su posterior modificación hecha por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020) queda modificado de la manera siguiente:
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de diciembre de 2020.
3. Mantener inalterados el resto de apartados del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (y de sus posteriores modificaciones hechas por las Resoluciones de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 y 30 de abril de 2020 y de 9 y 29 de julio de 2020).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual desarrolla efectos desde el 28 de marzo de 2020.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa.
Palma, 8 de octubre de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau