Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 9797
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 5 de octubre de 2020, por la que se autoriza la modificación del horario del personal de la brigada de picapedreros de la Unidad de Patrimonio Histórico e Industrial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

“Hechos

1. En la sesión de la Mesa General Conjunta de Personal Laboral y Funcionario, de 23 de julio de 2020, a propuesta del sindicato CSIF, se incluyó la propuesta de “Modificación del horario de la jornada de Trabajo de la brigada de picapedreros de la Unidad de Patrimonio Histórico e Industrial, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística”.

El presidente de la Mesa acordó solicitar informe sobre esta propuesta a la secretaria técnica afectada.

2. El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, ha emitido un informe en fecha 11 de agosto de 2020 en el que manifiesta que no hay ningún inconveniente en la autorización de esta modificación horaria, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:  

a. Que la autorización tenga carácter provisional, mientras se tramita formalmente la modificación del horario conforme al Acuerdo que regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consell de Mallorca, para el período hasta 30 de septiembre de 2020.

b. Que el horario sea aceptado y aplicado a la totalidad de los empleados que integran la brigada de picapedreros de Patrimonio Histórico e Industrial.  

3. El 14 de agosto de 2020, una vez constatado que hay acuerdo entre todos los empleados de la brigada de picapedreros de Patrimonio Histórico e Industrial, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública dictó la Resolución por la que se autoriza con carácter temporal la modificación provisional del horario del personal de la brigada de picapedreros de la Unidad de Patrimonio Histórico e Industrial y ordena el inicio del procedimiento para la modificación del horario de manera reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca – IMAS, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal, ratificado por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 2 de mayo de 2018.  

4. En la sesión de la Mesa General Conjunta de Personal Laboral y Funcionario, de 24 de septiembre de 2020, se acordó modificar el horario del personal de la brigada de picapedreros de la Unidad de Patrimonio Histórico e Industrial de manera que este horario pase a ser de las 06.30 horas a las 13.30 horas, de acuerdo con la Resolución de 14 de agosto de 2020 mencionada en el apartado anterior.    

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25.1 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca – IMAS, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal, ratificado por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 2 de mayo de 2018, establece lo siguiente:  

1. En relación con otras unidades o servicios con personal funcionario y/o laboral  que ocupe puestos con horario especial no regulado expresamente en este Acuerdo, los directores insulares o directoras insulares competentes en la materia o los órganos equivalentes pueden proponer motivadamente  a la persona titular del departamento competente en materia de función pública que haga un horario diferente al general y, una vez negociado en la Mesa General Conjunta de personal funcionario y laboral del IMAS-Consell, se tiene que emitir la resolución del consejero o consejera competente en materia de función  pública.

2. Una vez publicado el acuerdo en el BOIB, la planificación de la jornada regulada en este Acuerdo se tiene que cumplir en las programaciones y la gestión de los calendarios y cuadrantes.

2. El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, con la adopción de las medidas que sean necesarias.  

3. Asimismo, la actividad de la Brigada se encuadra en el ámbito de las obras de construcción, que en materia de prevención de riesgos laborales vienen reguladas por el RD 1627/1997, que respecto de las disposiciones mínimas en los puestos de Trabajo en obras indica que "la temperatura ha de ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas".

Una de las medidas de prevención de estrés térmico por calor en trabajos exteriores es la reducción de exposición en las horas de mayor exposición solar y temperatura, y concentrar las actividades más intensas en las primeras horas de la mañana.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación del horario del personal de la brigada de picapedreros de la Unidad de Patrimonio Histórico e Industrial, de manera que este horario pase a ser de las 06.30 horas a las 13.30 horas, desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre.  

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.  

3. Notificar esta Resolución a la secretaria técnica de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística y a las personas interesadas.  

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada delante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.”

 

Palma, 5 de octubre de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm. 123, de 07-09-2019) Josep Lluís Colom Martínez