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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 9794
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se amplía el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2020 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º162, de 19 de septiembre de 2020)

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Texto

Hechos

1. El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE n.º 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este Real Decreto establece que, para financiar las actuaciones previstas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, será necesario formalizar acuerdos específicos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se tenga que actuar. Estos acuerdos deberán tener lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.

2. De acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 106/2018, el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural tiene como objeto financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos, entre otros, en ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural delimitados previamente.

3. El 2 de agosto de 2018 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE n.º 198, de 16 de agosto de 2018).

4. Para dar cumplimiento a lo que disponen las normas anteriores, el 31 de octubre de 2018 el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Manacor firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbana y rural de Manacor, dentro de la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5. El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El artículo 2.8 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye en la Consejería de Movilidad y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, el fomento de la rehabilitación de inmuebles y el fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos.

7. El día 19 de septiembre de 2020 se publicó en el BOIB n.º 162 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2020 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

8. En el apartado primero del punto decimosexto del anexo 1 de las bases de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aprobadas mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2020, se establece que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y, por lo tanto, finaliza el día 19 de octubre de 2020.

9. El número y el importe de las solicitudes recibidas hasta hoy permiten prever que no se llegará a la cuantía máxima de ayudas prevista en el punto séptimo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2020. En consecuencia, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes a fin de aumentar el número de beneficiarios de las ayudas, teniendo en cuenta que esta ampliación no perjudica derechos de terceros.

10. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, por medio de una resolución del órgano competente para resolver, siempre que esto sea de acuerdo con la normativa aplicable y no se perjudiquen derechos de terceras personas.

11. Se estima que concurren los requisitos para la ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61, de 10 de marzo de 2018).

2. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 106, de 2 de agosto de 2019).

4. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2020 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º162, de 19 de septiembre de 2020).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

6. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el apartado primero del punto decimosexto del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Manacor, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 162, de 19 de septiembre de 2020), de la manera siguiente:

Donde dice:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tiene que decir:

1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 3 de noviembre de 2020 incluido.

2. Indicar que esta Resolución tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Informar que esta Resolución sobre ampliación de plazo no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, y se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Consejería de Movilidad y Vivienda, a efectos de la notificación a las personas interesadas prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

Palma, 14 de octubre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons