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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9792
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas para la organización de actuaciones de divulgación o difusión científica, congresos y seminarios de carácter científico o tecnológico de las Illes Balears

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Texto

BDNS (identificador): 527612

Hechos

1.    La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico, tiene como objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico y para acelerar su integración dentro del mercado europeo y su presencia efectiva dentro de los mercados internacionales, y prevé, en el artículo 2, el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.    La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que se deben asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

3.    Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno del 29 de marzo de 2019, se aprobó el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022. El presente Plan de Ciencia se articula a partir de cinco líneas de actuación, con las que se pretende conseguir que el desarrollo del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears sea más eficaz y equilibrado. Una de estas líneas es la de Impulso a la competitividad, dentro de la que se encuentra el Programa de Explotación y Difusión del Conocimiento. Este programa tiene como objetivo poner al alcance del tejido socioeconómico toda la oferta de conocimiento y capacidades científicas de las Illes Balears. Una de las medidas que se prevén en este programa es la organización de congresos, talleres, seminarios, etc.

4.    El apoyo a la organización de reuniones y congresos de carácter científico y tecnológico supone favorecer el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante reuniones de científicos y tecnólogos de las Illes Balears con otros científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio y se considera una actividad necesaria para el progreso competitivo y armónico de los ámbitos o sectores científicos y tecnológicos involucrados.

5.    Una de las misiones del actual Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es dirigir y focalizar la producción del conocimiento hacia las necesidades y problemáticas socioambientales de las Illes Balears. Para seguir las corrientes europeas con las estrategias surgidas del Programa Marco H2020, se han incorporado los retos a los que la sociedad de las Illes Balears necesita hacer frente, y poder contribuir así como región a la comunidad europea. Los retos definidos en el Plan se consideran áreas de interés y de relevancia para el desarrollo de las actividades que se deben llevar a cabo con las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, y son los siguientes: salud, cambio demográfico y bienestar; bioeconomía y economía circular; energía sostenible, eficiente y limpia; transporte inteligente, sostenible e integrado; acciones por el cambio global.

6.    Esta convocatoria se ajusta a lo que dispone la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

7.    El 10 de marzo de 2018, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 12 de febrero de 2020 (BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020). Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de ayudas para la organización de actuaciones de divulgación o difusión científica, congresos y seminarios de carácter científico o tecnológico en las Illes Balears.

 8.    Además, se debe tener en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1.    La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio).

2.    La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico (BOCAIB núm. 148, de 29 de noviembre).

3.    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Por todo ello, y habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, dicto la siguiente

Resolución

1.    Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para la organización de congresos, seminarios, jornadas, talleres y actuaciones de divulgación o difusión de carácter científico o tecnológico, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se desarrollen durante los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo con las modalidades siguientes:

—    Modalidad A: Congresos nacionales o internacionales, con un importe máximo de 6.000 € y 10.000 €, respectivamente.

—    Modalidad B: Talleres o workshops, seminarios y jornadas, hasta 3.000 €.

—    Modalidad C: Actuaciones de divulgación o difusión científica, con una ayuda máxima de 20.000 €.

2.    Establecer que la temática de las actuaciones debe estar incluida dentro de los retos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022.

3.    Destinar un importe máximo de 545.000 € a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.

La distribución máxima por anualidades es la siguiente:

—    Año 2020, 145.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

25.000 €, a la partida 13801 541A01 40100.

15.000 €, a la partida 13801 541A01 44800.

40.000 €, a la partida 13801 541A01 44700.

40.000 €, a la partida 13801 541A01 48000.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44900.

—    Año 2021, 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

50.000 €, a la partida 13801 541A01 40100.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44800.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 44700.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 48000.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44900.

—    Año 2022, 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

50.000 €, a la partida 13801 541A01 40100.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44800.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 44700.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 48000.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44900.

4.    Establecer que, dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación está vinculada al importe total y no a cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que sean aplicables.

5.    Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

6.    Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 24 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March i Cerdà

  

ANEXO 1

Convocatoria

I.    OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS

Primero. Finalidad de la convocatoria

1.    La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones para la organización de congresos (nacionales o internacionales), seminarios, jornadas, talleres y actuaciones de difusión o divulgación de carácter científico o tecnológico, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se desarrollen dentro del periodo 2020-2022.

2.    Las ayudas previstas en esta Resolución financiarán totalmente el presupuesto solicitado, siempre y cuando se cumplan los requisitos del punto octavo de la presente convocatoria.

3.    Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la entidad que las conceda, siempre y cuando conjuntamente no superen el coste total de la actividad y que no provengan de la misma Consejería de Educación, Universidad e Investigación. En caso de que, con la ayuda otorgada mediante esta convocatoria, se supere el coste total de la acción, el importe se reducirá proporcionalmente de forma que no se supere el coste total.

Segundo. Características de las actividades objeto de ayuda

1.    La prioridad de las actuaciones financiadas serán los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 y que son los siguientes:

1.    Salud, cambio demográfico y bienestar

2.    Bioeconomia y economía circular: actividad agraria y pesquería productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

3.    Energía sostenible, eficiente y limpia.

4.    Transporte inteligente, sostenible e integrado.

5.    Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

6.    Sociedad cambiante, innovadora y segura.

7.    Economía, sociedad y cultura digital.

En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta presentada a los retos de la sociedad definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022.

2.    Las actuaciones propuestas serán de carácter presencial y se corresponderán con las siguientes modalidades:

  • Modalidad A: Congresos nacionales o internacionales, que cuenten con figuras prominentes de la materia y que aporten experiencias significativas para el avance a su disciplina, den a conocer proyectos de investigación relacionados, permitan el intercambio de información y establezcan nexos entre el ámbito científico y el profesional. Tienen la consideración de internacional los congresos en que, como mínimo, la mitad de las conferencias plenarias o comunicaciones sean impartidas en inglés.
  • Modalidad B: Seminarios, talleres, jornadas y workshops de modalidad presencial, en los que los participantes deben tener un nivel homogéneo de especialización o conocimiento y los ponentes deben ser expertos y referentes en la materia, para dirigir y aprovechar la participación, potenciar la reflexión sobre las propias experiencias, y generar nuevas vías de conocimiento, así como fomentar el trabajo en equipo. Pueden incluir varias actividades como ponencias, debates, mesas redondas, etc.
  • Modalidad C: Actuaciones de difusión o divulgación científica. Estas actuaciones, a diferencia de las otras modalidades, se dirigen a un público general, y se incluyen aquellas actividades que interpretan y hacen accesible el conocimiento científico en dedo público.

3.    Se excluyen de esta convocatoria las ayudas para hacer reuniones de carácter docente y los seminarios de carácter formativo.

4.    En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por acción ni por responsable de proyecto.  

II.    REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Tercero. Requisitos generales de los beneficiarios.

1.    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas:

a)    Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b)    Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que definan en sus estatutos la I+D o su fomento como actividad principal.

2.    Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 3.1, aquellas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente o una representación, al menos, en las Illes Balears.

3.    También tendrán la consideración de beneficiarias las entidades con carácter de medio propio, así como las entidades asociadas al beneficiario, que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo imputar también gasto.

Se considerarán miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de ayuda.

4.    No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Cuarto. Requisitos de la persona responsable de la actuación y del comité organizador y científico

1.    La persona que figura en la solicitud es la principal responsable del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

2.    Si se considera adecuado, la actuación puede disponer de un comité organizador y un comité científico.

La función principal del comité organizador es fijar las líneas maestras del congreso así como aprobar el contenido científico y el programa general definitivo.

El comité científico, si se da el caso, se debe encargar de definir el programa científico y decidir los temas que se desarrollarán, siempre incluidos dentro de los ejes definidos por el comité organizador, así como los ponentes y la admisión de las comunicaciones.

3.    La persona responsable debe estar en posesión del título de doctor y tiene que estar vinculada a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral.

Cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrá actuar como persona responsable o miembro del comité organizador o científico quién ostente la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.

Cuando la entidad solicitando sea un medio propio que tenga encomendada la actividad de fomento de la I+D, podrá actuar como persona responsable quien tenga una relación laboral, funcionarial o estatutaria con la entidad matriz.

La persona responsable debe tener una vinculación desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de justificación de la actuación.

4.    Ninguna persona responsable no puede constar en más de una solicitud en esta convocatoria.

5.    El incumplimiento de estos requisitos determina la inadmisión de la solicitud.

III.    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 30 de junio de 2022.

Sexto. Presentación de la documentación

1.    La persona responsable rellenará la documentación en línea, con el trámite disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es), mediante los formularios e impresos normalizados que se encuentran a su disposición en la misma página web.

2.    Los solicitantes de estas ayudas rellenarán en línea la siguiente documentación:

a)    Formulario de solicitud (anexo I). Deben firmar electrónicamente este formulario la persona responsable de la actuación y el representante legal de la entidad solicitante. La firma de este formulario general implica, así mismo, las declaraciones responsables siguientes:

  • Que se ha informado al usuario sobre el sistema de tratamiento de sus datos y sobre los derechos que le otorga la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  •  Que son ciertas y completas todos los datos de la solicitud, así como la documentación anexa.

b)    Una memoria descriptiva de la actuación (impreso 1), la cual contendrá los apartados siguientes:

  • Objetivos y descripción de la propuesta: definición, grado de novedad de las actuaciones e impacto social y científico-técnico o tecnológico de estas, y ámbito de la actividad (regional, nacional, internacional).
  • Personal que formará parte y, si se da el caso, de los comités.
  • Programación prevista de las actividades propuestas.
  • Adecuación de la propuesta a los retos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022.

c)    El presupuesto de la actuación (con el IVA desglosado). Se  indicará la cantidad solicitada desglosada por conceptos y se incluirán los ingresos previstos y, en caso de que la actuación esté cofinanciada por otras ayudas concedidas que se declaran, se indicará la cantidad exacta concedida. Dichas cantidades se añadirán a la cantidad solicitada y el resultado de esta suma será el presupuesto total de la actuación (impreso 2).

En caso de incluir el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, para que este sea subvencionable se debe documentar adecuadamente; no será suficiente con la declaración del responsable del organismo solicitante de que no se repercute el IVA soportado (ver apartado 6.4).

3.    Así mismo, tendrán que adjuntar también en línea la siguiente documentación:

a)    Una fotocopia del DNI de la persona responsable de la actuación.

b)    Un resumen del currículum de la persona responsable.

4.    En cuanto a los documentos relativos a la parte institucional de la entidad solicitante, si ya constan en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.

En caso contrario, la documentación requerida es la siguiente:

a)    En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.

b)    En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad y, si se da el caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los citados documento, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud.

c)    Respecto de  la exención del IVA se presentará la siguiente documentación:

1.º  En el caso de exención total, deberá presentarse un certificado de la Agencia Tributaria que lo acredite.

2.º  En el caso de prorrata, deberá presentarse:

  • Si se trata de prorrata general: un certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales pertinentes (modelos 390 o 392).
  • Si se trata de prorrata especial: un certificado de la Agencia Tributaria y/o la acreditación correspondiente mediante el modelo 390 u otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata).

Si no se presenta esta documentación o la documentación presentada no acredita la exención o prorrata claramente, la cantidad correspondiente al IVA se descontará de la cantidad total concedida.

d)    Un certificado o una acreditación de la existencia de la cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención (impreso 3).

e)    Una declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (impreso 4).

f)    Una declaración de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las que se establecen en el punto 15 de las bases de esta convocatoria (impreso 5).

g)    El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo las actuaciones propuestas en esta convocatoria comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no se autoriza que se haga la consulta, la entidad solicitante debe presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente. En el supuesto de que el solicitante sea una entidad pública, estos certificados se sustituirán por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones (impreso 6).

5.    Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha enviado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende estas carencias. En este caso, la fecha en que se presente la enmienda es la que determina la orden en que se tiene que resolver el expediente. Si no presenta la documentación requerida, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IV.    FINANCIACIÓN Y CONDICIONES PARA LA AYUDA

Séptimo. Financiación

1.    La cantidad subvencionada será una cantidad fija, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2.    La cantidad máxima subvencionada para cada actuación es la siguiente:

  • Modalidad A: Congresos nacionales o internacionales, con un importe máximo de 6.000 € y 10.000 €, respectivamente.
  • Modalidad B: Talleres o workshops, seminarios y jornadas, hasta 3.000 €.
  • Modalidad C: Actuaciones de divulgación o difusión científica, con una ayuda máxima de 20.000 €.

3.    La cantidad subvencionada así como el presupuesto final se detallarán en el acta de la Comisión de Selección correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 del artículo 11 de la presente convocatoria. 4.    La aportación de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación para apoyar a los proyectos debe ser como máximo de 545.000 € y tiene carácter triennal (2020-2022).

5.    La distribución máxima por anualidades es la siguiente:

—    Año 2020, 145.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

25.000 €, a la partida 13801 541A01 40100.

15.000 €, a la partida 13801 541A01 44800.

40.000 €, a la partida 13801 541A01 44700.

40.000 €, a la partida 13801 541A01 48000.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44900.

—    Año 2021, 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

50.000 €, a la partida 13801 541A01 40100.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44800.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 44700.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 48000.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44900.

—    Año 2022, 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

50.000 €, a la partida 13801 541A01 40100.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44800.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 44700.

50.000 €, a la partida 13801 541A01 48000.

25.000 €, a la partida 13801 541A01 44900.

6.    Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación está vinculada al importe total y no a cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

7.    Esta Resolución y las resoluciones de concesión que se puedan derivar quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contabilización.

8.    En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar solicitudes, la concesión de nuevas ayudas se suspenderá mediante una resolución del órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se amplíe el crédito destinado a las ayudas.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda

1.    Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades por las cuales han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe de los gastos asociados a los conceptos subvencionables pueden ser superiores a su valor de mercado.

2.    Las ayudas se pueden destinar a los siguientes conceptos:

a)    Gastos de adquisición de material fungible y suministros.

b)    Gastos asociados al diseño y confección de la página web correspondiente.

c)    Gastos derivados de la publicidad, difusión, traducción y publicación de los resultados de las actuaciones.

d)    Alquiler de salas, equipos audiovisuales, equipos de traducción simultánea, paneles de pósteres y conexión de internet.

e)    Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) de los ponentes y de los miembros del comité científico u organizador que sean de fuera de la isla donde se realice la actuación. Para que el gasto sea imputable, la persona tiene que figurar en la solicitud o en las memorias presentadas. El máximo de las dietas es lo regulado de forma oficial por cada entidad. En el caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio de Gobierno de las Illes Balears (Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, BOIB núm. 45, de 9 d ‘abril).  

3.    En ningún caso no son subvencionables los gastos siguientes:

  • La adquisición de material inventariable.
  • La compra de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, portátiles, impresoras). En el caso de que sean necesarios por los requerimientos técnicos de la actuación se debe justificar adecuadamente.
  • El mobiliario y material de oficina, salvo los gastos de consumibles informáticos, de correo y mensajería, y de fotocopias, que sí que se pueden subvencionar siempre que estén relacionadas directamente con la actuación y así se justifique en las memorias iniciales y de justificación.
  • Los impuestos indirectos, cuando la entidad beneficiaria los pueda recuperar o compensar, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
  • Los gastos financieros o bancarios.
  • Los gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario.

Noveno. Instrucción y órganos competentes

1.    La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2.    El órgano competente para resolver la concesión de ayudas es el consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Décimo. Procedimiento de selección de las solicitudes, de evaluación y de adjudicación de la cantidad total concedida

1.    Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para admitirlas y que se adecúan al espíritu y a los objetivos de la convocatoria.

2.    En el supuesto de que el expediente no contenga la documentación requerida en el punto 6 de esta convocatoria, se hará el requerimiento establecido en el punto 6.4. En este caso, la fecha en que se presente la enmienda será la que determina el orden en que se debe resolver el expediente.

3.    Las solicitudes que no superen la fase de comprobación no se admitirán en el procedimiento de selección. En estos casos, el órgano competente dictará una resolución de inadmisión.

4.    Dado que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes para establecer una prelación en un único procedimiento, las solicitudes de ayuda presentadas a esta convocatoria se deben resolver individualmente, aunque no se haya acabado el plazo para presentar solicitudes, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Esto se debe hacer sin perjuicio de lo que establece, en cuanto al concurso, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que establece el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Undécimo. Comisión de Selección y criterios de evaluación

1.     La Comisión de Selección es única y tiene la composición siguiente:

—    El titular de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que actúa como presidente.

—    Tres expertos nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación.

—    La jefa del Servicio de I+D.

—    Una persona funcionaria nombrada por el consejero de Educación, Universidad e Investigación, que actúa como secretaria.

2.    La Comisión se reunirá aproximadamente cada tres meses, la primera semana del mes correspondiente, a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y evaluará las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión, aunque no haya finalizado el plazo para participar en la convocatoria, porque no es necesario comparar las solicitudes presentadas para establecer una prelación. Se tienen que incluir para la valoración las solicitudes recibidas con una antelación mínima de quince días, siempre y cuando la documentación presentada sea correcta y completa.

3.    Corresponde a la Comisión de Selección evaluar las propuestas basándose en la calidad científico-técnica y la relevancia de las actuaciones, así como otros aspectos que se detallan en el punto siguiente.

4.    La evaluación de las propuestas se basará en los criterios siguientes, aplicados de la manera que se indica:

a)    La calidad científico-técnica y la relevancia de la propuesta: 40 puntos. Se valorará la definición, el contenido, la calidad, la coherencia y la adecuación a los objetivos planteados.

b)    La calidad, trayectoria y adecuación de los miembros del comité científico y/u organizador y relevancia de los ponentes: 30 puntos. Se valorará la experiencia previa y la capacidad del equipo y de la entidad para la realización de la actividad.

c)    La adecuación del presupuesto presentado y la posibilidad de financiación otros organismos, oficiales o privados: 20 puntos.

d)    El impacto social y la adecuación a los retos de la sociedad definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022: 10 puntos.

5.    Para poder ser seleccionadas favorablemente, las propuestas deben obtener una puntuación superior a 70 puntos.

6.    Finalmente, para las propuestas evaluadas favorablemente (>70) se financiará la totalidad del presupuesto solicitado, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos establecidos en el punto octavo de la presente convocatoria. En caso que no haya cofinanciamiento con otras ayudas declaradas, el importe que se debe justificar coincide con la cantidad total concedida (como importe total de la actuación). En caso que exista cofinanciación, el importe que se deberá justificar es la suma de las ayudas declaradas y la cantidad total concedida.

7.    La cantidad concedida y el presupuesto final se deben especificar en el acta correspondiente, la cual servirá de base para la propuesta de resolución que debe emitir el director general de Política Universitaria e Investigación.

8.    Aquello que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se tiene que regir por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo. Aceptación y resolución

1.    El órgano instructor, en base al expediente y del acta de la Comisión de Selección, formulará las propuestas de resolución provisionales, el contenido de las cuales se debe notificar a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar la ayuda o de renunciar a ella (impreso 7). La propuesta de resolución incluirá la cantidad total concedida, desglosada por conceptos, y la cantidad total que se debe justificar.

2.    El documento de aceptación (impreso 7) incluye la firma de la persona responsable y el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria. En este documento, la persona responsable debe certificar que la cantidad concedida es suficiente para llevar a cabo la actividad sin que se desvirtúe su finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total de la actuación. Tal como se indica en el apartado anterior, en el caso que no haya cofinanciamiento con otras ayudas declaradas, el importe que se debe justificar coincide con la cantidad total concedida (como importe total de la actuación).  En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, con otra subvenciones o recursos, el importe que se debe justificar es la suma de las ayudas concedidas declaradas y la cantidad total concedida, y deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo. En ningún caso la suma de estas ayudas puede superar el coste total de la actuación.

3.    Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o renunciar a ella, se entiende que renuncia y el procedimiento se debe finalizar con la resolución definitiva correspondiente.

4.    En el supuesto de que los interesados presenten alegaciones, el órgano instructor las examinará y, a continuación, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian a ella. Si dentro de ese plazo no se produce ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.

5.    La resolución expresa del consejero de Educación, Universidad e Investigación finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución fijará con carácter definitivo la cantidad total concedida y el desglose por partidas, así como la cantidad que se debe justificar de acuerdo con los puntos anteriores. La resolución también debe contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como la fecha de justificación de las ayudas.

6.    La concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si no se le ha notificado ninguna resolución una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó.

Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión

1.    Las actuaciones se ejecutarán en el tiempo y la forma que se determine en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando haya circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a)    Que la modificación no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda ni sus aspectos fundamentales o que hayan sido decisivos para concederlo, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan solo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b)    Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual debe emitir un informe y debe proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para resolver.

c)    Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d)    Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

2.    La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3.    Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución o justificación se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución de la actuación o de una nueva fecha de justificación, sin que pueda superarse el plazo máximo indicado en el punto 5 de este anexo. No se puede autorizar más de una ampliación por cada actuación. El procedimiento de ampliación del plazo de ejecución se debe regir por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.

4.    Las solicitudes de modificación se deben presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y como fecha tope dos meses antes de finalizar la actividad. En todo caso no se podrá tramitar ninguna solicitud de modificación con fecha posterior al 15 de junio de 2022.

5.    Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a)    Que el aumento en una de las partidas que figuran en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado a la acción concedida ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b)    Que el importe trasvasado no supere el 15 % del importe destinado a la acción concedida.

c)    Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación. El beneficiario está obligado a informar la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Decimocuarto. Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

1.    El periodo de ejecución de la actuación debe estar comprendido entre las fechas de inicio y de fin de esta. Las fechas de inicio y de fin de la ayuda tienen que ser propuestas por la persona responsable en la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede modificar de oficio las fechas solicitadas por la persona responsable para adecuarlas a los límites que establece esta Resolución.

2.    Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de fin y fecha de justificación son las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda.

3.    La fecha de justificación de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 15 de octubre de 2022.

4.    La persona responsable debe presentar un informe de justificación de la actividad según la fecha de justificación especificada en la resolución de concesión de la ayuda. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia que, si no la presenta, se iniciará el procedimiento de revocación correspondiente.

5.    El informe de justificación se presentará electrónicamente a través de la página web correspondiente (http://dgrdi.caib.es) y constará de la siguiente documentación:

a)    Una memoria técnica, con el contenido siguiente (impreso 8):

  • Una descripción de las actuaciones llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y su impacto y, si se da el caso, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se había concedido la subvención.
  • Una copia de los programas, documentos de publicidad, etc., y, en el caso de los congresos, un ejemplar de las actas del congreso en caso de que se publiquen, que deberán señalar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se debe incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
  • El número total de participantes.
  • La conformidad del representante legal de la entidad o el organismo beneficiario.

b)    Una memoria económica, que presentará el contenido siguiente (impreso 9):

  • Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado.
  • Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). Entre estos requisitos se debe destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cuyo cargo se emitirán todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura no puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria (ver punto 3 de las bases). Las facturas tienen que ser comprobadas para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación solicitará los originales para llevar a cabo esta comprobación. Una vez comprobadas, se devolverán al beneficiario.
  • Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quienes lo ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido. Cuando el total del extracto bancario no coincida con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se debe aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se debe presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas. Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 € no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 € se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100,00 €.
  • Los documentos que acrediten que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran asentados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.
  • En el caso de justificación de gastos de viajes, se debe presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque. En el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el que no consta la tarjeta de embarque, se debe presentar el billete correspondiente. Todos los tickets de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por los ponentes o miembros del equipo que residan en una isla diferente donde se llevará a cabo la actuación, se deben presentar con una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptarán tickets sin la hoja de liquidación correspondiente.
  • En el caso de justificación de gastos de manutención, se debe presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmado por la persona responsable con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar estos consumos o servicios, igualmente firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la entidad beneficiaria. En esta hoja de liquidación se deben resumir los gastos por día y persona. No se aceptarán tickets sin las hojas de indemnización o liquidación correspondientes.
  • En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se debe presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si se da el caso, de un gasto avanzado por la persona responsable, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por la persona responsable y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre de la persona responsable y el justificante del pago.
  • Si se tercia, una relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidas que hayan contribuido a financiar la actuación subvencionada, con indicación de su importe y la procedencia.

6.    En el supuesto que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, se debe revisar y aminorar proporcionalmente dicha cantidad.

7.    El órgano instructor puede pedir cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

Decimoquinto. Pago de las ayudas

1.    Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se entregarán a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito la persona solicitante, de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 de la presente convocatoria. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado a la acción.

2.    El pago del importe de las ayudas se hará una vez finalizada y justificada convenientemente la acción o la actividad objeto de la subvención.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios

1.    Adicionalmente a lo que se establece en los puntos anteriores, los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005.

2.    Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006), a excepción de lo que se establece respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

3.    El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que tenga que obrar en poder del beneficiario, y la debe mantener a disposición de los órganos de comprobación y control durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.    Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, le puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

Decimoséptimo. Seguimiento y actuaciones de control

1.    La Dirección General de Política Universitaria e Investigación establecerá los procedimientos adecuados y designará, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2.    En el seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas.

3.    El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.

4.    Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se deben someter al régimen de fiscalización, control e inspección que prevén los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.    Corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

  • El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
  • La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.
  • Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
  • La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.
  • La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

Decimoctavo. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Decimonoveno. Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.