Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 9786
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 12/2020 de Suplemento de créditos, financiado con cargo a bajas de créditos
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 17 de septiembre de 2020, sobre el expediente de modificación de crédito núm. 12/2020 de Suplemento de créditos, financiado con cargo a bajas de créditos, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
---|---|---|---|
Progr. |
Económica |
||
3230 |
48902 |
Subvención APIMA Gaspar Sabater |
630,00 |
|
TOTAL GASTOS |
630,00 |
Esta modificación se financia con cargo a bajas de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
---|---|---|---|
Progr. |
Económica |
||
3230 |
21200 |
Mantenimiento edificios educación |
630,00 |
|
TOTAL GASTOS |
630,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Bunyola, 15 de octubre de 2020
El alcalde Andreu Bujosa Bestard