Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 9781
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 8 de octubre de 2020, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el segundo semestre del año 2020 para la dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS
Antecedentes de hecho
1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 / 2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. En fecha 28 de septiembre de 2020, el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, ha emitido el pertinente informe sobre el coste y la necesidad de concertar los siguientes servicios de programas de mediación e intervención familiar, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca:
-Programa B1: servicio de acogida familiar permanente en familia propia, en familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.
- Programa B2: servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental.
- Programa B4: servicio de intervención familiar en el domicilio.
3. El Servicio Jurídico ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable a su tramitación.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.
2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias de los Consejos insulares.
3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
5. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en el que el niño o adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior del menor de edad.
6. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).
7. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares "concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, ...". En el artículo 89.1 se dispone que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".
8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada »(en adelante Ley 12/2018).
9. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de Acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los que son públicos.
10. El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social y de empleo, como parte de las competencias en planificación, deben hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotar -se de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017) , cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
12. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).
13. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
RESUELVO,
Primero. APROBAR la previsión de los servicios de programas de mediación e intervención familiar de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS a concertar durante el segundo semestre del año 2020, detallados en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. FIJAR el precio / plaza de los servicios de programas de mediación e intervención familiar de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS a concertar durante el segundo semestre del año 2020, que constan especificados en el anexo I.
Tercero. DESIGNAR a la directora insular de Infancia y Familia como órgano instructor del procedimientos de de concertación de los servicios sociales que se detallan en el anexo I.
Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 13 de octubre de 2020
El presidente Javier de Juan Martín
ANEXO I Previsión de servicios a concertar y fijación de precios
Los servicios sociales de la Dirección Insular de Infancia y Familia, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el segundo semestre del año 2020 y su respectivo precio / plaza, son los que se detallan a continuación:
Programa B1: servicio de acogida familiar permanente en familia propia, en familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.
- Ámbito territorial: Mallorca
- Plazas: 600
- Precio del servicio por plaza concertada: 161,88.- € (IVA exento) plaza / mes.
- Fecha prevista de la convocatoria: octubre 2020
- Presupuesto: 1.165.550,98.- €
- Duración: 1 año
Programa B2: servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental.
- Ámbito territorial: Mallorca
- Plazas: 75
- Precio del servicio por plaza concertada: 190,30.- € (IVA exento) plaza / mes.
- Fecha prevista de la convocatoria: octubre 2020
- Presupuesto: 171.268,57.- €
- Duración: 1 año
Programa B4: servicio de intervención familiar en el domicilio.
- Ámbito territorial: Mallorca
- Plazas: 90
- Precio del servicio por plaza concertada: 766,41.- € (IVA exento) plaza / mes.
- Fecha prevista de la convocatoria: octubre 2020
- Presupuesto: 827.726,18.- €
- Duración: 1 año