Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 9779
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, por la que se fusionan la Comisión para la Actualización de los Diplomas de Aptitud de los Policías Locales y la Comisión de Evaluación de los Cursos de Capacitación Correspondientes a Cada Categoría de Policía Local
En fecha 13 de octubre de 2020, la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El artículo 7.1 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, dispone que, con el objetivo de llevar a cabo el procedimiento de actualización de los diplomas de aptitud, mediante una resolución del presidente de la EBAP se constituirá una comisión y se designarán los miembros que formarán parte de ella entre el personal funcionario de la EBAP y del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) que tengan funciones relacionadas con la formación en materia de seguridad y emergencias o en materia de coordinación de las policías locales. Formará parte de ella un funcionario de la unidad que tenga asignado el asesoramiento jurídico de la EBAP.
2. La Resolución de 15 de octubre de 2013 de la presidenta de la EBAP determinó la composición de la Comisión para la Actualización de los Diplomas de Aptitud de los Policías Locales, que fue modificada por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 17 de noviembre de 2015, y por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 6 de junio de 2017.
3. En conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a la categoría de policía local se completan con la superación de un período de prácticas, que incluye el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se quiere acceder y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión. Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
4. El artículo 18.4 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, dispone: «Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán constituir comisiones específicas en materia de seguridad pública y emergencias integradas por profesionales, a efectos de garantizar la formación de los policías locales [...]». Así mismo, dispone que la resolución que cree la comisión debe establecer la estructura, el funcionamiento y las funciones.
5. Dentro de esta habilitación competencial y en el marco legal y reglamentario aplicable a los cursos de capacitación que integran el proceso selectivo de los aspirantes a las diversas categorías de policía local, en fecha 26 de febrero de 2020 la consejera de Administraciones Públicas y Modernización resolvió crear la Comisión de Evaluación de los Cursos de Capacitación Correspondientes a Cada Categoría de Policía Local.
6. La evaluación de los cursos de capacitación y la actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales son materias que se encuentran directamente relacionadas entre sí y en íntima conexión, lo que obliga a tener criterios claros y uniformes. Así mismo, los miembros que deben formar parte de las comisiones existentes pueden ser las mismas personas, toda vez que el Decreto 100/2012 exige en relación con la Comisión para la Actualización de los Diplomas que esté conformada por personal funcionario de la EBAP y del ISPIB que tenga funciones relacionadas con la formación en materia de seguridad y emergencias o en materia de coordinación de las policías locales, además de un funcionario de la unidad que tenga asignado el asesoramiento jurídico de la EBAP. Esta composición es idéntica a la que se previó para conformar la Comisión de Evaluación de los Cursos de Capacitación Correspondientes a Cada Categoría de Policía Local, por lo cual se estima conveniente y oportuno fusionar las dos comisiones en una sola, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia administrativa y con el criterio de especialización de los miembros de la Comisión en el desarrollo de sus funciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 7.1 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
2. El artículo 18.4 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.
3. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
4. El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
5. Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El artículo 9.1 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, dispone que la Presidencia de la EBAP corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
8. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El artículo 12.5 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, establece las atribuciones de la Dirección Gerencia y prevé en la letra l) que corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia elevar al presidente y al Consejo de Dirección las propuestas que considere convenientes para el desarrollo de las actividades de la EBAP, de acuerdo con la Vicepresidencia.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, por la que se crea la Comisión de Evaluación de los Cursos de Capacitación Correspondientes a Cada Categoría de Policía Local, que pasa a designarse Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local.
2. Modificar el punto 1.1 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, que queda redactado en los siguientes términos:
La Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local es un órgano colegiado que tiene como objetivos llevar a cabo las evaluaciones de los alumnos de los cursos de capacitación para las categorías de policía que imparte la EBAP, en los casos y de la manera que se establece en la resolución por la que se aprueban la convocatoria, las bases y el manual del alumnado que deben regir el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local, así como garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la evaluación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en la resolución a que se hace referencia. Así mismo , esta Comisión tiene por objeto llevar a cabo las funciones relativas al procedimiento de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de acuerdo con el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre.
3. Modificar el punto 1.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, al cual se deben añadir las siguientes funciones:
g) Llevar a cabo el procedimiento de actualización de los diplomas de los policías locales.
h) Ejercer cualquier otra función relacionada con la actualización de los cursos y diplomas de los policías locales y, en particular, las funciones descritas en el artículo 7.2 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
4. Modificar el anexo 2 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, que queda redactado en los siguientes términos:
Composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local
La Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local está conformada por los siguientes miembros:
─ El presidente es el jefe de estudios de Seguridad y Emergencias de la Jefatura de Estudios IV de la EBAP.
─ El vocal primero es la persona que ocupa el puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de formación de la Jefatura de Estudios IV de la EBAP.
─ El vocal segundo es una instructora o instructor policial de la Jefatura de Estudios IV designado por la directora gerente de la EBAP.
─ El vocal tercero es un representante del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP designado por la directora gerente de la EBAP.
─ El vocal cuarto es el director del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), de la Dirección General de Emergencias e Interior.
Uno de los vocales ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión. El secretario o secretaria se elige en conformidad con lo establecido en el anexo 1.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del jefe de estudios de Seguridad y Emergencias, ejerce las funciones de presidente la persona titular del Departamento de Formación y Selección de la EBAP.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), ejerce las funciones de vocal cuarto la persona que ocupa el lugar F01130644 - jefe de la Sección XVIII, adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior.
La directora gerente debe nombrar un suplente del vocal segundo de entre los miembros de la Jefatura de Estudios IV, y un suplente del vocal tercero de entre los representantes del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de sus titulares.
5. Dejar sin efecto la Resolución de 15 de octubre de 2013 de la presidenta de la EBAP que determinó la composición de la Comisión para la Actualización de los Diplomas de Aptitud de los Policías Locales, modificada por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 17 de noviembre de 2015, y por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 6 de junio de 2017.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 21.1 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 13 de octubre de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la EBAP Isabel Castro Fernández
La directora gerente proponente Mercedes Riera López