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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9747
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 109 de fecha 6 de octubre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de octubre de 2020, firmó la siguiente resolución,

 

"INFORME /PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6-1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA) Convocatoria: CEJA 2018_1 

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores ( modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BARTOLOMÉ FONT CAMPS, con NIF *** 2646 **, por un importe concedido de 27.500,00 €, y con los datos que consta en el anexo de la Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 12 de junio de 2019 y notificada mediante la publicación en el BOIB el 27 de junio de 2019.

3. El 6 de agosto de 2019 (RGE núm. L95E19725) el señor Bartolomé Font Camps, presentó la solicitud de pago de la ayuda referente al expediente CEJA2018_1 / 109. El 4 de septiembre de 2020, por error, presentó una segunda solicitud de pago (RGE núm. 20119), dado esto, el 21 de septiembre de 2020 (RGE núm. 21088) solicitó el desistimiento de esta segunda solicitud de pago.

4. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración del debe aceptar.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de pago presentada el 4 de septiembre de 2020, con RGE núm. 20119, por duplicidad, en relación con el expediente CEJA 2018_1 / 109, de BARTOLOMÉ FONT CAMPS.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 2 de octubre de 2020

La Jefe de Sección XVI,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propesta,  dicto resolución 

 

Palma, 6 de octubre de 2020

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA,

Gabriel Torrens Llabrés”

 

Palma, 13 de octubre de 2020

El director gerent del FOGAIBA Mate Morro Marcé