Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 9739
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 13 de octubre de 2020 que modifica la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 se convocan las subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2020, concretamente entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020 (BOIB nº 169, de 1 de octubre de 2020).

2. Se han detectado errores en el apartado 17.2 del anexo 1 de dicha Resolución.

Fundamentos de derecho

1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de septiembre de 2020 se convocan subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2020, concretamente entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020 (BOIB nº 169, de 1 de octubre de 2020).

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de la subvenciones en materia de educación y cultura.

Por eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la información referente al apartado 17.2. del anexo 1 de la Resolución:

Allá donde dice:

17.2. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOIB ni con posterioridad al 15 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.

Debe decir:

17.2. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 21 de abril ni con posterioridad al 15 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de octubre de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa Serra