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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 9504
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para la mejora de espacios de la Serra de Tramuntana dentro del “Plan Mallorca Reacciona” (SV 3/2020)
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 527255
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527255), y a la página web del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (http://www.serradetramuntana.net/ca/consorci).
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación sostenible de los valores de carácter patrimonial y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como Patrimonio Mundial de la Serra de Tramuntana. Se pretende fomentar obras públicas que potencien el sector de la construcción local de una forma directa, y el sector cultural y turístico de una forma indirecta, respetando las técnicas y materiales tradicionales.
Especialmente se busca la mejora de entradas y accesos a los pueblos de la Serra de Tramuntana, así como el embellecimiento de espacios emblemáticos o significativos de los municipios que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Las actuaciones que realicen los ayuntamientos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las entidades interesadas tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que promuevan la recuperación sostenible de los valores de carácter patrimonial y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Serra de Tramuntana. Especialmente lo serán aquellas actuaciones para la mejora de entradas y accesos a los pueblos de la Serra de Tramuntana, así como el embellecimiento de espacios emblemáticos o significativos de los municipios que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la mejora de espacios y de entradas y accesos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano, siempre y cuando la actuación esté incluida dentro de la delimitación territorial de la Declaración de Patrimonio Mundial.
2. Entre los elementos que se pueden llevar a cabo serán:
Obras de rehabilitación, reforma y embellecimiento de entradas de pueblos o núcleos de población.
Obras de rehabilitación o reacondicionamiento de entradas de caminos públicos.
Obras de restauración de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenaje del agua, y de otros elementos como:
qanats, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas , charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y badenes, puentes, piedras pasadores, vados empedrados.
eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre.
Obras de recuperación de elementos arquitectónicos, como por ejemplo: torres de defensa, tafones, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.
Restauración o reparación de elementos de titularidad pública, sean etnológicos, patrimoniales, arquitectónicos o bienes públicos que formen parte del paisaje y patrimonio de la Declaración de Patrimonio de la Serra de Tramuntana, y que se hayan visto afectados por la catástrofe meteorológica del día 29 de agosto de 2020.
Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales si procede , y tienen que ser transitables, utilizables y visitables por parte de la población una vez ejecutadas. El incumplimiento de estos condicionantes será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
Por parte del Consorcio Serra de Tramuntana se podrá valorar la inclusión de otros elementos no previstos en este apartado siempre que cumplan las condiciones del apartado 1.
3. También serán subvencionables aquellas actuaciones incluidas en el apartado 2, a elementos ubicados a propiedad privada que sean declarados Bien de Interés Cultural o que sean Corderos Catalogados, siempre y cuando haya un Convenio de Colaboración entre el ayuntamiento y la propiedad particular que prevea, como mínimo, entre sus condiciones:
Que el elemento a restaurar sea libremente visitable durante un mínimo de diez años con las obligaciones mínimas previstas en el artículo 34.1 c) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOIB nº. 165, de 29 de diciembre de 1998).
Que se gestione la ejecución y los permisos y las visitas públicas por parte de la corporación municipal.
Que el elemento esté incluido en el catálogo municipal, o se acredite el compromiso por parte de la corporación municipal de incluirlo. En el caso de que la corporación municipal no tuviera catálogo municipal se tiene que comprometer a incluir el elemento a restaurar cuando lo apruebe.
El Convenio de Colaboración tendrá que estar formalizado, como máximo, a la fecha final de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvenciones.
4. Las actuaciones objeto de estas subvenciones pueden incluir los honorarios de redacción de proyecto, así como gastos de recuperación forestal y/o agrícola si resultan indispensables para poder llevar a cabo la actuación.
5. Limitaciones o condiciones a las actuaciones subvencionables:
En el caso de actuaciones arquitectónicas, los diferentes proyectos presentados p or cada ayuntamiento no podrán afectar a un mismo inmueble.
En el caso de actuaciones etnológicas, y concretamente en la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.
En el caso de actuaciones a causa de la catástrofe meteorológica del día 29 de agosto de 2020, sólo podrán solicitarla aquellos ayuntamientos que hayan solicitado la declaración de zona catastrófica, a saber: Banyalbufar, Esporles y Valldemossa. Dentro de esta línea se pueden presentar varias actuaciones dentro de un mismo proyecto, aunque no formen parte de un mismo inmueble, siempre que la causa sea única y exclusivamente la de reparar o restaurar los elementos dañados.
Quinto. Financiación e importe máximo
1. Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de un millón de euros (1.000.000,00 euros) correspondiente a la partida 00 33615 76200 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana.
2. Los ayuntamientos podrán presentar un máximo de dos proyectos o actuaciones:
En relación con los proyectos presentados en primer lugar, la cuantía máxima que se puede otorgar a los ayuntamientos dependerá del remanente sobrante después de la concesión de los proyectos presentados por causa de la catástrofe meteorológica, que en todo caso no podrá superar el importe de 50.000,00 €. Las actuaciones que no superen el importe a repartir según el remanente disponible, de acuerdo con las reglas previstas en la base sexta, podrán ser financiadas al 100%, y si supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite dispuesto.
Respecto de las actuaciones que se presenten en segundo lugar, la cuantía máxima que se puede otorgar a los ayuntamientos dependerá del remanente sobrante después de la concesión de los proyectos presentados en primer lugar, que en todo caso no podrá superar el importe de 20.000,00 €. Las actuaciones que no superen el importe a repartir según el remanente disponible, de acuerdo con las reglas previstas en la base sexta, podrán ser financiadas al 100%, y si supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite dispuesto.
3. Excepcionalmente, y para aquellos ayuntamientos ya descritos en el apartado 5 del punto cuarto de este extracto, que hayan solicitado la declaración de zona catastrófica afectados por el temporal de día 29 de agosto de 2020, podrán presentar un tercer proyecto. La cuantía máxima que se puede otorgar no podrá superar el límite de 50.000,00 €. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 50.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite de 50.000,00 € mencionado.
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. Otros datos.
La entidad beneficiaria tendrá que finalizar las actuaciones en un plazo de once (11) meses y presentar la justificación de los gastos en un plazo de doce (12) meses contadores ambos plazos desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Palma, 6 de octubre de 2020
La secretaria del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial
(por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018)
Nieves Rodríguez Verdú