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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9679
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución de convocatoria extraordinaria de ayudas para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y la Resolución de convocatoria de ayudas para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo

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Texto

Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo

Antecedentes

1. En fecha 16 de noviembre se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares.

2. En fecha 7 de diciembre se publicó en el BOIB la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.

3. La convocatoria de ayudas para cubrir gastos financieros dispone en su artículo 12.1 que “Para el pago de las ayudas, la persona beneficiaria tiene que aportar, antes del 15 de octubre de 2020, a través de la entidad colaboradora, un documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada. “

4. La convocatoria para cubrir gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras dispone en su apartado noveno punto 5 letra c) que “para la justificación de la subvención se tiene que presentar (…):c) Documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas *Cook y del importe de la deuda afectada”.

5. La mayoría de empresas beneficiarias de las ayudas en ambas convocatorias son acreedoras de empresas extranjeras del grupo Thomas Cook y han manifestado a esta Dirección General mediante registro de entrada las dificultades para comunicarse con las administraciones concursares extranjeras para obtener el mencionado certificado. Las dificultades provocadas a los beneficiarios por la quiebra de Thomas Cook fuertemente agraviadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 desde el punto de vista económico ha provocado la pérdida casi entera de la temporada de verano de este año por las empresas turísticas. Esta situación justifica una modificación de ambas convocatorias para no imposibilitar a estas empresas la obtención de la ayuda por la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos formales de las convocatorias.

6. Por otro lado, la declaración del estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020, por el Real Decreto 463/2020, supuso la suspensión e interrupción de los términos administrativos por la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé la reanudación de plazos administrativos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

7. Además durante el estado de alarma muchas empresas tuvieron que cesar en su funcionamiento y prestación de servicios.

8. El apartado noveno de la convocatoria para cubrir gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras dispone que las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación económica.

9. Esta paralización de la actividad económica y suspensión de los plazos administrativos justifica la ampliación del plazo establecido en la convocatoria mencionada para que los beneficiarios de la subvención puedan desarrollar el proyecto subvencionado dentro de periodo elegible durante el tiempo que los plazos estuvieron suspensos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º52, de 17 de abril) y prevé como susceptibles de subvención las actividades destinadas a la modernización del comercio y el servicio y la adaptación a criterios de competitividad y calidad.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

6. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

7. El Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, de día 14 de marzo de 2020, y el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma.

Por todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente:

Resolución

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares en los términos siguientes:

Los apartados 12, 13 y 14:

A. El punto 1 del apartado 12 queda redactado de la siguiente manera: “El pago de la subvención se tiene que hacer, como anticipo, una vez concedida la subvención y de acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de bases.”

Se eliminan los puntos 2 y 3 del apartado 12.

El punto 4 del apartado 12 pasa a ser el punto 2 del apartado 12, y queda redactado de la siguiente forma: “No da lugar a la minoración de la cuantía otorgada, si el importe que consta en el documento mencionado en el apartado 13 primer párrafo es inferior a la cantidad de las facturas presentadas con la solicitud pero igual o superior al crédito concedido.”

B. El apartado 13 primer párrafo, en lo referente a la cuenta justificativa,queda redactado de la siguiente manera: “Una vez finalizada la operación financiera objeto de la ayuda antes del 15 de octubre de 2023, la entidad colaboradora ISBA, SGR, tiene que presentar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento, Economía Social y Economía Circular un informe acreditativo del cumplimiento de la operación financiera, en los términos establecidos en la concesión de la ayuda así como un documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada. En caso de imposibilidad material de conseguirlo, un informe del auditor que acredite fehacientemente el impago de las facturas. Para validar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y que está inactiva, la entidad colaboradora, ISBA SGR, aportará un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio.”

C. El punto 1 del apartado 14, donde hace referencia en su punto 1 del apartado 12, tiene que hacer referencia al apartado 13 primer párrafo, y queda redactado de la siguiente manera: “Si la persona beneficiaria no acredita documentalmente el importe de la deuda y su afección al procedimiento concursal en los términos previstos en el apartado 13 primer párrafo, se tiene que entender que renuncia a la ayuda solicitada y se tiene que proceder a la revocación de la ayuda sin más trámites”.

Segundo. Modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo en los términos siguientes:

El apartado noveno puntos 3, 4 y 5 c) queda redactado de la siguiente manera:

“3.El plazo para justificar que las actividades se han llevado a cabo finaliza el 30 de marzo de 2021”.

4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidasdentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes del 25 de junio de 2020”.

“5. Para la justificación de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

C) Documento de la Administración concursal acreditativo que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y del importe de la deuda afectada o en caso de no poder obtener esta documentación un informe del auditor que acredite fehacientemente el impago de las facturas. Para validar que la empresa deudora pertenece al grupo Thomas Cook y que está inactiva, la entidad colaboradora, ISBA SGR, aportará un informe de una base de datos de información internacional de reconocido prestigio.”

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 13 de octubre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez