Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9723
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 por el que se establecen medidas extraordinarias y transitorias para favorecer la conciliación laboral y familiar del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
En el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, se publicó la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre).
La evolución de la COVID-19 en el territorio de las Illes Balears en los meses de julio, agosto y septiembre ha experimentado unos cambios que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar determinadas medidas adicionales.
En este contexto, los permisos y licencias previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, pueden resultar insuficientes para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral ante determinadas situaciones de carácter urgente relacionadas con la COVID-19. En concreto, en el supuesto de que el personal docente no universitario cuide o preste atención directa a una persona con la que conviva y que haya sido obligada a guardar cuarentena por motivo de la COVID-19.
De acuerdo con todo el anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación y con el comité de empresa del profesorado de religión católica, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 14 de octubre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo
Primero. El personal docente no universitario que acredite la necesidad de atender a una persona en situación de cuarentena por la COVID-19 con la que conviva puede solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo, de carácter no retribuido, del 50 % o del 100 % de la jornada, por el tiempo indispensable que dure la situación de cuarentena.
Segundo. La persona con la cual conviva debe ser:
Un hijo menor de doce años.
Una persona que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma y no desarrolle actividad retribuida.
Tercero. En el caso de reducciones del 50 %, el horario concreto en que se deba disfrutar la reducción de jornada se debe acordar con la dirección del centro, de forma que se concilie el derecho al disfrute de la reducción con las necesidades de atención al alumnado.
En caso de falta de acuerdo, el horario lo debe establecer el Departamento de Inspección Educativa.
Cuarto. La solicitud se debe hacer mediante el GESTIB, previa comunicación al director del centro, y la concurrencia de los requisitos se debe acreditar, en un primer momento, con una declaración responsable, sin perjuicio de la posterior acreditación documental.
Quinto. La competencia para conceder la reducción de jornada es de la Dirección General de Personal Docente.
Sexto. De manera alternativa a la reducción de jornada especial, si las tareas atribuidas al docente lo permiten, podrá prestar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, con autorización del director del centro, siempre que su ausencia pueda ser asumida con los recursos humanos del centro de forma que no genere la necesidad de sustitución.
Séptimo. Las medidas adoptadas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el 22 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la prórroga si persisten las circunstancias que las motivan.
Octavo. Este Acuerdo desplegará efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de octubre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra