Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9688
Modificación de la Resolución de 14 de julio de 2020, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad
Antecedentes
En fecha 14 de julio de 2020, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) dictó una Resolución por la cual se establecían las instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. (BOIB núm. 128, de 18 de julio de 2020).
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, se habilitó a la consejera de Salud y Consumo para la adopción de medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en determinadas áreas geográficas.
Así pues, teniendo en cuenta la situación sanitaria causada por la COVID-19, se hizo necesario modificar la Resolución del consejero de 14 de julio de 2020, por lo que en fecha 16 de septiembre de 2020, se modificó esta Resolución en sus apartados tercero, cuarto y quinto. (BOIB núm. 165, de 24 de septiembre de 2020).
Vista la publicación del Real decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre de 2020, por el cual se adoptan medidas urgentes al ámbito de la educación no universitaria (BOE núm. 259, de 30 de septiembre de 2020), se hace necesario volver a modificar la Resolución de 14 de julio de 2020, en los términos siguientes:
Donde dice:
Quinto. Módulo de prácticas profesionales no laborales
Excepcionalmente, y previa solicitud al SOIB, cuando el centro de formación no encuentre empresas disponibles por las consecuencias de la crisis sanitaria, se podrá autorizar alguna de las medidas siguientes:
En estos casos, la evaluación del módulo de prácticas profesionales no laborales no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
Tiene que decir:
Quinto. Módulo de prácticas profesionales no laborales
1. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, el SOIB, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar a los centros que impartan estos certificados de profesionalidad a adoptar alguna de las medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el cual figuran enunciadas:
a) Substituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el ejercicio de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que este módulo se adscribe.
b) Ampliar el periodo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.
d) Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del mencionado módulo, tenían que desarrollarse en el entorno laboral.
2. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la realización del cual se efectúe según las letras a), c) o d) de este apartado, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, y quedará recogido documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 9 de octubre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez