Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9674
Concesión de subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el ejercicio 2020
De la concesión de una subvención nominativa a la Cofradía de Pescadores de Formentera para el ejercicio 2020.
Aprobada por Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 7 de agosto de 2020, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.
(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Conceder una subvención a la Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por importe de 15.000€
Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:
• NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
• FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: funcionamiento de la Cofradía de Pescadores de Formentera.
• PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 15/10/2020.
• PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes del 15 de octubre de 2020.
• FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: mediante presentación de la cuenta justificativa «simplificada» según modelo.
• IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: la cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
• MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: la falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
• OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
• PAGO una vez informada favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior.
• RÉGIMEN DE GARANTÍAS no procede de acuerdo con el Art.17.3 k) de la misma ley.
• RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, procede de acuerdo con el Art. 17.3 m) de la misma ley.
Tercero.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2020/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Cofradía de Pescadores de Formentera con CIF G07179088 por el importe concedido.
Cuarto.- Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el 50% del importe total de la subvención, es decir, 7.500 €, en el momento de la aprobación de la propuesta por parte de la Comisión de Gobierno, en concepto de pago anticipado.
Registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de concesión.
Quinto.- Notificar este acuerdo a la Cofradía de Pescadores de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.
Sexto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.
Séptimo.- DAR CUENTA del acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que tenga lugar.
Octavo.- DAR CUENTA a la Base de datos Nacional de Subvenciones”.
La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.
(…)
Lo cual se hace se hace saber para generar conocimiento
Formentera, a 8 de octubre de 2020
La presidenta,
Alejandra Ferrer Kirschbaum