Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 9672
Convocatoria para la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2020.
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 18 de setembre de 2020 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno Extraordinaria en Sesión de 24 de setembre de 2020.
El contenido de las bases es el siguiente:
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2020.
El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual con ficha federativa en vigor.
2. OBJETO
2.1. El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
3. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los deportistas que de manera individual cumplan los siguientes requisitos:
LÍNEA “A”:
Los deportistas con proyección de futuro, justificado con sus resultados obtenidos, certificados por la federación deportiva correspondiente que:
LÍNEA “B”:
Los deportistas, con resultados contrastados justificados por la federación deportiva correspondiente que:
4. TRAMITACIÓN
I. Solicitudes
El Institut Calvianer d'Esports (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria, que se encuentra en www.calviadeportes.com.
Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d'Esports de Calvià - Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
II. Presentación
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
III. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La presentación del modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido, implica su exclusión.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.
Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación municipal.
5. DOCUMENTACIÓN
El beneficiario de la subvención es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada.
La no presentación, en la solicitud inicial, de la documentación completa, significará la exclusión o valoración 0 sobre la baremación del interesado.
Cuando el solicitante sea menor de edad o persona dependiente, puede presentar la solicitud a través de su representante legal.
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
Serán consideradas únicamente en las solicitudes de subvención, las pruebas que hagan referencia a campeonatos deportivos oficiales, reconocidos por la federación deportiva territorial, nacional o internacional, el Comité Olímpico Nacional o Internacional o por el Consejo Superior de Deportes.
La concesión de estas subvenciones económicas se hará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
La participación en modalidades deportivas vinculadas al deporte para personas con discapacidad tiene un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
La participación en modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tiene un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
La participación en modalidades deportivas que celebren campeonatos de invierno y de verano, en aras de equiparar los méritos con aquellos deportistas que únicamente tienen un campeonato a disputar, los resultados obtenidos en el campeonato de invierno (por ser considerado de menor rango), tendrán una reducción del 50% en la puntuación valorada.
La participación en modalidades deportivas que, por su desarrollo acepten variantes de competición y posibilidad de realizar varias pruebas en el mismo campeonato, se valorará como máximo los resultados obtenidos en tres pruebas, otorgándole un valor del 100% a la mejor clasificación, 75% a la siguiente y 50% a la última en cuestión. Caso de ser iguales los resultados, se otorgará igualmente en valor porcentual las puntuaciones de las tres pruebas objeto de subvención.
La participación en deportes “categoría masters”, únicamente tendrá una valoración del 50% de los resultados.
7. BAREMACIÓN PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Se tomarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 45.000 €, distribuidos en 27.000 € para la LINEA “A” y 18.000 € para la LINEA “B”.
Una vez analizadas todas las solicitudes la suma destinada a la subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 2.000 €/deportista.
Como medida excepcional, derivada de la repercusión de la COVID-19, con la consecuente anulación de campeonatos, encuentros nacionales e internacionales, desde mediados de marzo, hasta finales de junio, por ello, los beneficiarios de estas subvenciones han visto mermadas las posibilidades de obtener puntuación por su participación y consecución de resultados, es por lo que se establece el siguiente cuadro de baremación:
Aplicación del 50% de la subvención en la puntuación obtenida por los resultados y/o participación en los campeonatos que haya podido disputar.
Aplicación sobre la mejor valoración obtenida de los ejercicios 2018 o 2019, del 25% de los puntos.
Aplicación adicional sobre justificantes, mediante factura oficial, por la práctica de su modalidad deportiva del 25% de la puntuación obtenida en el apartado de resultados y/o participación en campeonatos.
Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la federación deportiva correspondiente (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la federación:
Juegos Olímpicos/Paralímpicos |
30 ptos |
Campeonato del Mundo |
20 ptos |
Campeonato de Europa |
15 ptos |
Campeonato de España |
10 ptos |
b) Participación como miembro de la selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la federación correspondiente:
Selección española |
20 ptos |
Selección autonómica |
10 ptos |
c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador o federación nacional que lo corrobore donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
c.1. Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos:
1er Clasificado (oro) |
50 ptos |
2º Clasificado (plata) |
40 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
35 ptos |
4º Clasificado (diploma) |
30 ptos |
5º Clasificado (diploma) |
25 ptos |
6º Clasificado (diploma) |
20 ptos |
7º Clasificado (diploma) |
15 ptos |
8º Clasificado (diploma) |
10 ptos |
c.2. Campeonatos del Mundo/Campeonatos de Europa:
1er Clasificado (oro) |
40 ptos |
2º Clasificado (plata) |
35 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
30 ptos |
4º Clasificado (diploma) |
25 ptos |
5º Clasificado(diploma) |
20 ptos |
6º Clasificado(diploma) |
15 ptos |
7º Clasificado(diploma) |
10 ptos |
8º Clasificado(diploma) |
5 ptos |
c.3) Clasificación en campeonatos de España oficiales:
1er Clasificado |
25 ptos |
2º Clasificado |
20 ptos |
3er Clasificado |
15 ptos |
4º Clasificado |
10 ptos |
5º Clasificado |
5 ptos |
c.4) Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales – Campeonato de Baleares:
1er Clasificado |
15 ptos |
2º Clasificado |
10 ptos |
3er Clasificado |
5 ptos |
Porcentaje de puntuación según la participación en cada deporte/modalidad a evaluar:
Deporte individual, practicado en modalidad individual – 100% puntuación correspondiente.
Deporte individual, practicado en modalidad superior a 1 deportista – 75% puntuación correspondiente.
Deporte colectivo – 50% puntuación correspondiente.
Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
.La puntuación final es la suma de los parciales.
El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La concesión de estas subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada deportista, generara un remanente ocasionado por, el rebase del límite máximo a conceder, o en su defecto, superase la cantidad solicitada, este resultante quedará sin efecto distributivo y, disponible en la partida presupuestaria.
8. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión Técnica Evaluadora, la cual tiene que elaborar una propuesta de resolución, que debe elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. Esta tiene que resolver de forma motivada, en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de fin del plazo de presentación de las solicitudes.
Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:
Presidencia: la Teniente de Alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros u otro Teniente de Alcalde por delegación.
Vicepresidencia: Gerente del ICE del Ajuntament de Calvià, o persona en quién delegue.
Secretario: el Secretario del Ajuntament de Calvià, o funcionario en quién delegue.
Vocales: Jefe de Negociado de Eventos Deportivos y un Técnico del Área Técnica del ICE.
La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.
9. RESOLUCIÓN
La Comisión Técnica Evaluadora tiene que analizar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y podrá pedir informes o aclaraciones a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.
La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los plazos establecidos la relación de personas físicas y la cuantía de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios el acuerdo que les afecte. El Ajuntament de Calvià tiene que comunicar las subvenciones a los interesados y, asimismo las hará públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos”.
La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos el listado de los deportistas y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte, abriéndose a continuación un plazo de 5 días, contadores desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos.
Del mismo modo, la relación de solicitudes no concedidas se tiene que hacer pública en el mismo canal del Ajuntament de Calvià, y se tiene que notificar a los solicitantes. La carencia de notificación, en el plazo de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que entender con efecto desestimatorio.
La resolución de la Comisión Técnica Evaluadora no se puede recurrir ante ninguna instancia.
10. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro del ejercicio económico en que esta se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del mencionado ejercicio y se tienen que presentar antes del 28 de febrero de 2020. En caso de que no se presente la justificación de la subvención, el deportista estará obligado a hacer la devolución según el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
La justificación de la subvención se tiene que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià
La documentación acreditativa para justificar los gastos es:
a) Las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
Nombre completo del/la beneficiario/a de la subvención y CIF.
Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc.
Los conceptos de las facturas tienen que ser:
1. Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
2. Ropa y material deportivo específico necesario.
3. Gasto por pago a técnicos especializados.
4. Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas por la justificación de la subvención.
b) En las facturas que, por su cuantía superen los 1.000.-€, se deberá adjuntar justificante de transferencia realizada para su pago.
c) No se puede hacer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
d) Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida y devolver la parte no justificada.
e) El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la persona beneficiaria.
f) Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario), emitidas por el mismo perceptor de la ayuda.
11. PAGO
12. OBLIGACIONES DEL LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
Acreditar ante el Ajuntament de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con las correspondientes facturas emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditarla, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.
Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
Constituir las garantías que, si procede, sean exigibles.
Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ajuntament de Calvià.
Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Calvià y del Tribunal de Cuentas.
Hacer publicidad de las actividades o acontecimientos que organiza el ICE en los medios en los cuales comunica habitualmente la persona física en cuestión (página web, redes sociales...).
13. PRESUPUESTOS
Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 45.000 euros.
14. DISPOSICIÓN FINAL
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
Calvià, 6 de octubre de 2020
El teniente de alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros del Ajuntament de Calvià
Eva Mª. Serra Félix