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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9665
Convocatoria proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo de bomberos, personal laboral, para cubrir, con carácter interino o temporal, las necesidades de provisión urgente del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 25 de septiembre de 2020, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE BOMBEROS, PERSONAL LABORAL, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, para cubrir, con carácter interino o temporal, las necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de bomberos que sean necesarios al Consell Insular de Formentera.

2. Las citadas plazas corresponden a personal laboral, clase bombero, grupo C2.

3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

4. Este proceso selectivo se regirá por las determinaciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008. Se regirá también para la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, en especial la artículo 11 sobre personal laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es la presidenta del Consell Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 9.2.La de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulares, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en Decreto de presidencia de 3 de julio de 2019, publicado por BOIB núm. 20, de 23 de julio de 2019.

SEGUNDA. Requisitos y derechos de examen de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm.46 de fecha 5 de abril de 2008, y los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge tanto de los españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b. Edad: haber cumplido 16 años no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c. No haber sido separado/separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado no debe hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d. Estar en posesión del título de graduado/da en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

e. Estar en posesión del permiso de conducir C.

f. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones del cargo, requisito que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado médico, según lo establecido en la base octava.

g. Acreditar documentalmente el requisito de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán, B1.

h. Acreditar documentalmente la realización de un curso básico de Bomberos, o acreditar capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior, o bien acreditar un certificado de profesionalidad en extinción de incendios y salvamento. En caso de no poderlo acreditar, el aspirante podrá formar parte del proceso selectivo, aunque no podrá ser llamado ni ejercer de bombero hasta la superación de un curso básico de bomberos, tal como se especifica en la base octava.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24.00 €, el pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a través del siguiente link: https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp, en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank (línea abierta) o banco Sabadell (BS online).

De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa.

TERCERA. Solicitud y documentación.

1. La solicitud para participar en las pruebas de selección deberá dirigirse a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

2. Las solicitudes presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud al departamento de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por correo electrónico a rrhh@conselldeformentera.cat.

3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de Entrada de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

4. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada, original o fotocopia de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 de la LPACAP y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para lo cual deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada):

a) Declaración jurada que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocopia del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

c) Copia de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana, nivel B1: para la acreditación de este requisito se presentará junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.

f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.

g) Fotocopia del permiso de conducir C.

5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

6. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se les requiera en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

3. En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Presidenta del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell Insular de Formentera.

5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

6. A los efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

7. La Presidenta del Consell Insular de Formentera designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las pruebas. Esta resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

QUINTA. Tribunal Calificador

1. Mediante resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primer designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría primera.

SEXTA. Proceso de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de tres fases.

1ª fase.- Pruebas físicas

Pruebas físicas según el ANEXO II que en caso de ser considerado NO APTO no pasará a realizar el siguiente ejercicio de la fase de oposición.

Para la realización de estas pruebas y, en el día de su celebración, los candidatos deberán presentar un CERTIFICADO MÉDICO expedido con fecha posterior a la convocatoria, extendido a impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente: "Sr./Sra. xxx (nombre y apellidos del candidato) con NIF / Pasaporte / Permiso de residencia nº xxx reúne las condiciones físicas necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas de que constan en el anexo II de las bases que regirán el concurso-oposición para la creación de una bolsa de bomberos, personal laboral, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión de plazas y puestos de trabajo del Consell insular de Formentera ".

2ª fase.-Fase oposición. Esta fase constará de 3 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de oposición se valorará con un máximo de 60 puntos del total del concurso-oposición.

Primer Ejercicio.- Ejercicio de aptitud psicológica y de personalidad. (20 puntos)

Este ejercicio consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo de bombero. Este ejercicio, propuesto por un profesional de la psicología, que será miembro o asesor del Tribunal. El ejercicio se puntuará con un máximo de 20 puntos, constará de dos partes:

- La primera parte consistirá en responder un test de aptitud. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos.

- La segunda parte consistirá en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes. Se evaluarán los perfiles específicos exigidos a estas bases, y pueden consistir en uno o varios tests. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTE.

 El tiempo estimado para la realización de esta prueba es de 2 horas.

 

Segundo Ejercicio. Prueba de conocimiento. (30 puntos)

Consiste en responder por escrito 40 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario plantea preguntas relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo I de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 30 puntos y hay que obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x P

Q = —————————

N

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: puntuación máxima del ejercicio.

N: número de preguntas del ejercicio.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.

Tercer Ejercicio. Entrevista personal. (10 puntos)

Consistirá en una entrevista personal, que pudiendo considerar los resultados obtenidos en las pruebas en la parte segunda del ejercicio primero, valorará su adaptación personal y social en el entorno, y su grado de adecuación al perfil competencial como bombero/a del Consell Insular de Formentera. Las competencias a valorar, serán las siguientes:

• Tolerancia y flexibilidad

• Adaptación a los cambios

• Disponibilidad

• Inteligencia e integración social

• Trabajo en equipo

• Autoexigencia profesional

• Dinamismo y actividad

• Tenacidad y constancia

• Motivación

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del tribunal a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes.

3ª fase: concurso de méritos.

En esta fase únicamente participan los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo de 40 puntos.

En esta fase se puntuarán los méritos debidamente acreditados, de conformidad con los siguientes criterios de valoración y puntuación:

A) Experiencia profesional. (25 puntos)

Se valorará la experiencia en puestos de trabajo y en el desarrollo de tareas similares o análogas en su contenido profesional y nivel técnico a las asignadas al puesto de trabajo al que se encuentran adscritas las plazas objeto de esta convocatoria, siempre y cuando se hayan acreditado mediante fotocopia de nombramientos, referencias, informes de superiores jerárquicos, contratos de trabajo u hojas de nómina, con un máximo de 25 puntos.

A.1) Por servicios prestados en instituciones públicas ejerciendo funciones de extinción de incendios: 0.50 punto por cada mes.

A.2) Por servicios prestados en instituciones públicas o privadas ejerciendo funciones directamente relacionadas con el salvamento de personas: 0,10 puntos por cada mes.

En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá contrastar la información aportada en esta fase.

B) Formación. (15 puntos)

Se valorarán sólo otras titulaciones académicas que sean diferentes a la ya requerida o presentada como requisito para participar en esta convocatoria y cursos de formación y capacitación profesional, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán los títulos siguientes:

B.1) Grado medio en emergencias y protección civil: 5 puntos

B.2) Grado superior: 2 puntos

B.3) Título de grado universitario: 3 puntos

B.4) Cursos, jornadas o seminarios, acreditados por organismos públicos o por empresas privadas y se hayan realizado presencialmente directamente relacionados con funciones de extinción de incendios u otras tareas propias del puesto de trabajo:

  • Más de 80 horas: 0,4 puntos
  • De 40 a 80 horas: 0,2 puntos
  • De 20 a 39 horas: 0,1 puntos
  • De 05 a 19 horas: 0,05 puntos

B.5) Carnet de conducir C + E: 3 puntos

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.

El resultado se hará público igualmente en el Tablón de anuncios el mismo día en que se otorgan.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento

1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas del concurso-oposición, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa, que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de bomberos, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida

2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, en la que podrán asistir acompañados de un asesor.

3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la corrección de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

4. El Consell Insular de Formentera, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, ofrecerá las plazas que se deban cubrir interina o temporalmente.

Si ofertada una plaza la persona interesada no se presentara o no completara la documentación requerida en la Base 3ª, en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, consumiéndose el turno y decayendo su derecho, si a ello diera derecho.

OCTAVA. Nombramiento y presentación de documentos

1. El aspirante propuesto para su nombramiento, deberá presentar en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, sin requerimiento previo, los documentos:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Acreditar la superación del curso básico de Bomberos impartido por el Consell de Formentera o acreditar capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior. En cumplimiento de esta disposición, el Consell de Formentera, independientemente de la puntuación de los aspirantes, llamará en primer lugar a los aspirantes aprobados que dispongan de curso básico, y sólo cuando estos efectivos se hayan agotado, comenzará a llamarse a los aspirantes aprobados del grupo que en el momento de realizar este proceso selectivo no tenían el curso básico o formación equivalente aprobado.

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad)

Aquel/aquella que ya tenga la condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, deberán presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que el • aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.

4. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si está conforme, la Presidencia del Consell Insular de Formentera efectuará la correspondiente contratación como bomberos, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tendrá carácter vinculante.

NOVENA. Funcionamiento interno del bolsín constituido.

1. Los aspirantes propuestos, pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.

2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, y los nombramientos, se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b) En caso de que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación, y no disfruta ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución, de los previstos en el apartado a. En caso de no aceptar la oferta de trabajo su derecho decaerá a último de la lista.

3. El bolsín de interinos creado, mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y el bolsín que con estas se crea, anula cualquier otro bolsín que pudiera existir en el Consell Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.

4. El Consell podrá dejar sin efecto la contratación, previa motivación, si durante los tres primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta inidoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este período de prueba, formará parte del proceso selectivo y se considerará como período de prácticas.

DÉCIMA. Incidencias

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye a la Presidenta del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

 

​​​​​​​UNDÉCIMA. Impugnación.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DUODÉCIMA. Vigencia

Esta bolsa de trabajo anula todas las anteriores y será vigente hasta que se realicen pruebas para cubrir las plazas ofertadas con carácter fijo o, en su caso, hasta la próxima convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de la misma clase, con una vigencia máxima de 2 años.

 

ANEXO I. Temario

 1.- Capacitación en primeros auxilios y resucitación-cardiopulmonar (RCP). Funcionamiento del DESA.

2.- Medios de extinción. Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación.

3.- Teoría del fuego, elementos que lo componen, tipo de combustión, clases de fuego y propagación del calor.

4.- Conocimiento del territorio. Vendas. Calles. Núcleos urbanos. Toponimia de Formentera.

5.- Materias peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación ONU. Identificación y señalización.

6.- Equipos de protección personal. Definición. Equipos de protección respiratoria. Equipos de protección frente al fuego. Equipos de protección individuales asociados a las herramientas de corte, neumáticas e hidráulicas.

7.- Herramientas de bombero. Herramientas para excarcelación en accidentes de tráfico. Herramientas para tracción. Herramientas de corte. Generadores de corriente. Equipos de iluminación. Herramientas de perforación. Herramientas manuales.

  

ANEXO II Baremo de puntuación de las pruebas físicas.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba es APTO o NO APTO, para ser considerado APTO deberá superar todas las pruebas.

2. Pruebas a realizar:

1. Aptitud en el medio acuático.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Circuito de agilidad y flexibilidad.

4. Carrera lanzadora (Course Navette)

Fuerza flexora de las extremidades superiores 

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.

Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando soltando la barra y toque en el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

El aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

El aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando soltado la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Sólo se permite un intento por aspirante.

─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos. 

d) Evaluación (hombres) 

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas. 

e) Evaluación (mujeres) 

El juez dará la orden de inicio, y la aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla. 

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

MARCA

 

Puntuación

MARCA

APTO

7

 

APTO

>=46”

NO APTO

<7

 

NO APTO

<46”

 

 Test de agilidad 

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial 

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla. 

b) Circuito 

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes: 

- 2 soportes de 3 cm de ancho.

- 6 picas de 1,60 m de altura con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta. 

c) Ejecución 

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a ..., listo/a ...» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima. 

d) Normas: 

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican el aspirante.

─ No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc. 

e) Recorridos nulos: 

- Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

- El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando vuelva o desplace alguna barra o valla. 

Test de agilidad mujeres

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

MARCA

 

Puntuación

MARCA

APTO

<14,0”

 

APTO

<12,0”

NO APTO

>= 14,0”

 

NO APTO

>=12,0”

 

​​​​​​​ Prueba de natación de 50 m 

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se ha de lanzar al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos ...", y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se ha de lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral en el agua.

La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todos los aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Puntos hombres

MARCA

 

Puntos mujeres

MARCA

APTE

46” - 45”

 

APTE

51” - 50”

NO APTE

> 46”

 

NO APTE

>51”

Carrera de lanzadera (Course Navette)

Descripción:

La persona participante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en el lado contrario (a 20 m) y esperar a oír una señal sonora para continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test.

El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de oír la señal sonora. En este momento, se deberá retirar por su calle en dirección a la línea desde donde haya iniciado el ejercicio y entregará su tarjeta al testador.

Normas:

a) Se deberán pisar las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m).

b) Se deberá pisar la línea antes de oír la señal sonora y salir después de la señal.

c) En el cambio de sentido, no se pueden hacer giros circulares, se debe pivotar.

Valoración:

Se hará un único intento.

Se registrará el número del último minuto (período o palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.

Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización del ejercicio de carrera de lanzadera, no se podrá repetir hasta que no hayan transcurrido 24 horas desde el momento en que se produzca la interrupción.

Puntos hombres

MARCA

 

Puntos mujeres

MARCA

APTE

9

 

APTE

7

NO APTE

< 9

 

NO APTE

< 7

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 8 de octubre de 2020

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum