Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9662
Publicación del convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Mayores de Pilar, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y mantenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2020
En conformidad con el que aprobó la Comisión de Gobierno del 10 de septiembre de 2020 se hace público el siguiente convenio:
“Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Mayores de Pilar, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2020.
Formentera, 29 de septiembre de 2020
Partes
Por un lado, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 8 de julio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares. La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 10 de septiembre de 2020 que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente, haciendo patente así mismo que este Convenio se acomoda en el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2020, aprobado inicialmente por el Pleno de 26 de junio de 2020, y publicado al BOIB número 119/2020, de 7 de julio, que es el vigente.
Por otro lado, el Sr. Jaime Escandell Torres, mayor de edad, proveído del Documento Nacional de Identidad n.º(...) y domicilio a (...) Formentera (Islas Baleares), en su condición de presidente de la Asociación de Mayores de Pilar con CIF: G 578 881 17, inscrita al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con n.º 311000008854 y al Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 87.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y entrega.
Exponen
1. Que la Constitución Española de 1978 en su artículo 50 establece, en relación en la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, aspecto que también recoge la Ley 9/1987, de 11 de febrero de acción social, ley de aplicación a los consells insulares.
2. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993 contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consells insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.
3. Que el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone como competencia propia de los consells insulares, la de servicios sociales y asistencia social.
4. Que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, al ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
5. Que el Consell Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente a nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.
6. Que en las islas de Ibiza y Formentera existe una importante red de asociaciones de personas mayores, las cuales tienen como principal objetivo la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas al colectivo de la tercera edad. La realización de estas actividades más el mantenimiento de los centros donde las realizan los genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.
7. Que la Asociación de Mayores de Pilar es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según el que establece el arte. 2 de sus estatutos:
“(...) 1. Defender los derechos e intereses del colectivo de gente mayor y representarlos en cualquier ámbito público o privado.
2. Crear un lugar de encuentro y reunión para la gente mayor.
3. Desarrollar actividades socioculturales, ocupacionales y recreativas.
4. Fomentar la participación del colectivo en la comunidad vecinal y el intercambio cultural entre los diferentes sectores de la población (...)”
En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, es voluntad del Consell Insular de Formentera, la firma de un Convenio con Centro Social y la Asociación de Mayores de Pilar, para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y Centro Social y la Asociación de Mayores de Pilar, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2020 con sujeción a las siguientes:
Cláusulas
1.Objeto
Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Mayores de Pilar, para contribuir al mantenimiento de su centro y de los servicios que prestan así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas a las personas mayores, en Formentera por el año 2020.
2.Actuaciones subvencionables
- Mantenimiento del centro y de los servicios que prestan.
- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos dirigidos a la tercera edad.
- Realización de talleres y programas intergeneracionales.
- Organización de programas formativos dirigidos a la tercera edad.
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera subvencionará la actividad con 5.500,00€ (cinco mil quinientos euros) , cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2020/1/231/48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2020, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.
4. Obligaciones de la Asociación de Mayores de Pilar
En cumplimiento del que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Asociación de Mayores de Pilar queda sometido, entre otros, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 30 de noviembre de 2020, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
5. Concordancia con otras subvenciones
La Asociación de Mayores de Pilar tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación y pago de la subvención
La Asociación de Mayores de Pilar tendrá que presentar la justificación de las actividades realizadas antes del día 30 de noviembre de 2020. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020 a pesar de que, a todos los efectos, se aceptarán gastos pagados en diciembre del año anterior. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención en conformidad con el anexo I.
- Una declaración responsable en conformidad con el anexo II.
- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias (Sido, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Consell Insular de Formentera) y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF porque pueda solicitar total la información necesaria por la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.
- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad al que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionan los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.
- Si es procedente, una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
- Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando la dicha elección.
El área de Mayores del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con el que se establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
El pago se efectuará únicamente una vez se haya comprobado que la justificación se ha hecho correctamente.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la Asociación de Mayores de Pilar de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2020, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2020. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la asociación suscribiente el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito.
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con el informe técnico realizado por el área de Mayores de Formentera.
La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el consejero/a competente en la materia, se elevará al órgano competente por el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según el establecido al Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno (BOIB 102, de 25 de julio de 2019).
10. Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse al que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera por el 2020, al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2020, aprobado inicialmente por el Pleno de 26 de junio de 2020, y publicado al BOIB número 119/2020, de 7 de julio, que es el vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
La Presidenta de Consell Insular En representación de la Asociación
Alejandra Ferrer Kirschbaum Jeime Escandell Torres
Ante mí,
El secretario (…)”
Ángel C. Navarro Sánchez”
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 7 de octubre de 2020
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum