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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9659
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de septiembre de 2020 de modificación de la Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 2 de junio de 2017 por la que se ofrecen ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (BOIB núm. 75, de 20 de junio) debido a la declaración del estado de alarma

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Texto

Hechos

1. El día 20 de junio de 2017, se publicó, en el BOIB núm. 75, la Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 2 de junio de 2017, por la que se ofrecían diez ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación (convocatoria técnicos 2017, CONVO 252/2017).

2. La convocatoria establecía que los contratos debían empezar en fecha 1 de diciembre de 2017 y tenían una duración máxima de tres años, és decir, finalizaban el 30 de noviembre de 2020.

3. Por otro lado, la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), supuso la suspensión e interrupción de todos los plazos.

4. La disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 91, de 1 de abril), establece, entre otras, la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación. La prórroga se puede realizar por un periodo igual a la vigencia del estado de alarma, más tres meses adicionales.

5. Los contratos de la convocatoria de técnicos cumplen con los requisitos establecidos en esta disposición adicional, ya que son contratos de duración determinada, financiados con cargo a una convocatoria pública de recursos humanos en el ámbito de la investigación (convocatoria de técnicos 2017) y queda menos de un año para la finalización de los mismos.

6. Se propone conceder una prórroga por un periodo de tres meses. Con esta prórroga los técnicos podrán finalizar sus tareas de apoyo a la investigación que se han visto perjudicadas por la situación ocasionada por la COVID-19.

7. Estas ampliaciones de los contratos suponen un incremento del gasto total de la convocatoria de 35.000,00 euros. Concretamente este incremento sería de aplicación a las partidas presupuestarias de la anualidad 2021, con la siguiente distribución:

—  Año 2021. Se reserva la cantidad máxima de 135.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

—    60.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44713 00.

—    15.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44923 00.

—    15.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44865 00.

—    30.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00.

—    15.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00.

8. Una vez modificado el crédito de la convocatoria para la anualidad 2021 se procederá a modificar las resoluciones de concesión correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

2. El Decreto 52/2019, de 5 de julio, por el que se regulan las secretarías autonómicas (BOIB núm. 91, de 6 de julio), modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta le las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

4. La Resolució del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (BOIB núm. 118, de 27 de agosto).

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

10. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre , de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico (BOCAIB núm. 148, de 29 de noviembre).

11. El resto de la normativa económico-financiera y administrativa de aplicación.

12. La Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 2 de junio de 2017 por la que se ofrecen ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la Investigación en las Illes Baleares (BOIB núm. 75, de 20 de junio).

13. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

14. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 91, de 1 de abril).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar, debido a la declaración del estado de alarma, la modificación de la Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 2 de junio de 2017 por la que se ofrecen ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (convocatoria técnicos 2017, CONVO 252/2017).

Segundo. Modificar el punto 4 del anexo 1, Financiación del ayudas, que pasa a tener la redacción siguiente:

4. Financiación de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas es de 635.000,00 € y tiene carácter plurianual. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

—    Año 2017. Se reserva la cantidad máxima de 0,00 euros.

—   Año 2018. Se reserva la cantidad máxima de 100.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

—    40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

—    10.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

—    10.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44865 00.

—    20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

—    20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

—   Año 2019. Se reserva la cantidad máxima de 200.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

—    80.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

—    20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

—    20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44865 00.

—    40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

—    40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

—    Año 2020. Se reserva la cantidad máxima de 200.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

—    80.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44713 00.

—    20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44923 00.

—    20.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 44865 00.

—    40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 40100 00.

—    40.000,00 € a cargo de la partida 12501 541A01 48000 00.

—    Año 2021. Se reserva la cantidad máxima de 135.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

—    60.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44713 00.

—    15.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44923 00.

—    15.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44865 00.

—    30.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00.

—    15.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00.

Tercero. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 24 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà