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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9658
Convocatoria y modelos de instancia de Becas para el curso académico 2020/2021 para estudiantes que cursen estudios no obligatorios

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Texto

El Alcalde en fecha 9 de octubre de 2020 ha aprobado la convocatoria de becas para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios no obligatorios así como los modelos de instancia, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 527662  mediante la resolución que a continuación se transcribe:

"Vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2020 de acuerdo con la que el Ayuntamiento de Santa Margalida quiere colaborar con sufragar los gastos en que deben incurrir los estudiantes del término municipal de Palma derivadas de la formación no obligatoria. En concreto, se quiere contribuir a hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de material de estudio, de la formalización de la matrícula y de aquellas otras relacionadas a la residencia.

Visto el informe de Intervención de la misma fecha y el acuerdo de la comisión informativa de los asuntos de Pleno, en el Presupuesto Municipal para el año 2020 del Ayuntamiento de Santa Margalida existe la aplicación presupuestaria 32.648.901 Becas Estudiantes con una consignación de 12.000,00.- €.

Dado que de acuerdo con Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012) las subvenciones que se conceden a través del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio mediante la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de la convocatoria de las ayudas, previa o simultánea, aprobación de las Bases Específicas.

Dado que el Ayuntamiento Pleno el día 24 de septiembre de 2020 aprobó en sesión ordinaria las Bases específicas que han de regir la convocatoria de becas para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios no obligatorios., así como la delegación al Alcalde de la aprobación de la convocatoria de las subvenciones objeto de aquellas bases y los modelos de instancia a presentar.

Dado que las bases han sido publicadas en el BOIB Núm. 171 de día 3 de octubre de 2020 y ​​que la delegación ha sido publicada en el BOIB Núm. 173 de día 8 de octubre de 2020.

Dada la Base de Ejecución número 37 del Presupuesto Municipal de 2020 y de acuerdo con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012). en uso de las facultades legalmente establecidas

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de becas para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios no obligatorios para el año 2020 que se concederán de acuerdo con las Bases Específicas aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOIB núm. 171 de día 3 de octubre de 2020 y ​​los modelos de instancia, que se adjuntan a la presente.

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución, junto con las bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento"

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 9 de octubre de 2020

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

 

BASES REGULADORAS DE BECAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS NO OBLIGATORIOS

1. OBJETO Y BENEFICIARIOS

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas que el Ayuntamiento concederá a los estudiantes de Santa Margalida que en el curso 2020-2021 cursen estudios no obligatorios en cualquiera de los centros de enseñanza pública de la Unión Europea.

2. Para ser beneficiario de estas becas será necesario:

a. Estar matriculado en alguno de las enseñanzas del sistema educativo enumerados en la Bases cuarta de las presentes bases.

b. Ser residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima des del 31 de diciembre de 2019.

c. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 del Reglamento General Regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

d. En el caso de solicitarse una beca vinculada a la residencia del estudiante, será necesario que los estudios que curse no puedan realizarse en el término de Santa Margalida.

2. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA

El importe correspondiente a las becas que se convoquen se hará efectivo con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 326 48901 “Becas Estudiantes” del Presupuesto Municipal del Ajuntament de Santa Margalida del ejercicio 2020. El importe de las becas otorgadas no podrá exceder de 12.000,00.-€, distribuidas de la siguiente manera:

1. Línea 1: Becas de matrícula. El importe inicialmente destinado es de 8.000,00.-€.

2. Línea 2: Becas vinculadas a la residencia. El importe inicialmente destinado es de 3.000,00.-€.

3. Línea 3: Becas de material didáctico. El importe inicialmente destinado es de 1.000,00€.

No obstante la anterior distribución, y con el fin agotar la totalidad del crédito consignado, el sobrante del crédito que resulte de la adjudicación de las solicitudes presentadas se podrán repartir entre las diferentes líneas. La distribución del sobrante del crédito se destinará a cubrir la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, de acuerdo con la siguiente prelación: En primer lugar el sobrante se destinará a cubrir las becas de matrícula, de existir aún sobrante se destinará a cubrir las becas vinculadas a la residencia y, finalmente, a cubrir las becas vinculadas al material didáctico.

3, TIPO DE BECAS Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Las becas que se convoquen serna las siguientes:

1. Línea 1 Becas de matrícula. Se otorgarán, en principio, 20 becas por importe de 400,00.-€ por solicitante.

2. Línea 2 Becas vinculadas a la residencia del estudiante. Se otorgarán, en principio, 20 becas por importe de 150,00.-€ por solicitante.

3. Línea 3 Becas de material didáctico. Se otorgarán, en principio, 10 becas por importe de 100,00.-€ por solicitante.

Si bien el número de becas es inicialmente el anteriormente detallado, los sobrantes del crédito que resulten de la aplicación se podrán repartir y añadir entre las diferentes líneas de acuerdo con lo establecido en la base segunda.

Si bien el importe máximo para cada solicitante y tipo de beca es el previsto anteriormente, en caso de que una vez cubiertas las solicitudes de todas las líneas, aún existiera sobrante de crédito, este se distribuirá entre los solicitantes de las becas de matrícula, aumentando el importe concedido. La distribución de este sobrante se realizará de la siguiente manera: se sumará el coste de la matrícula de la totalidad de las solicitudes presentadas para esta línea que cumplen los requisitos de las bases, y se calculará el porcentaje que cada una de estas solicitudes representa respecto al total. Este porcentaje de cada uno de los solicitantes se aplicará al sobrante y determinará el incremento para cada solicitante del importe de la beca de la matrícula.

4. ENSEÑANZAS INCLUIDAS:

Para el curso 2020-2021 y con cargo al crédito indicado se convocarán el número de becas determinadas en la base segunda para los siguientes tipos de enseñanza cursados en centros públicos de la Unión Europea.

1. Estudios no obligatorios y superiores no universitarios del sistema educativo:

a. Primer y Segundo curso de Bachillerato.

b. Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior.

c. Estudios Artísticos Profesionales.

d. Enseñanza Deportiva.

e. Estudios Artísticos Superiores.

f. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de la Administración Educativa, incluida la modalidad a distancia.

g. Cursos de acceso y cursos de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el accesos a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior impartidos en centros públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

h. Formación Profesional Básica.

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario.

a. Estudios Universitarios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior que conlleven títulos Oficiales de Grado y Máster.

b. Estudios universitarios que conlleven Títulos de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Maestro, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica.

c. Curso de preparación para acceder a la universidad para mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d. Complementos de formación para acceder u obtener el título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para continuar estudios oficiales de licenciatura.

3. Educación Infantil no obligatoria (0 a 6 años).

No se incluirán en la convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

5. BECAS DE MATRÍCULA.

Podrán solicitar este tipo de becas, aquellas personas que cursen alguno de los estudios no obligatorios y superiores no universitarios del sistema educativo enumerados en la Base Cuarta apartado segundo de las presentes bases.

6. BECAS DE MATERIAL DIDÁCTICO.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen alguno de los estudios no obligatorios y superiores no universitarios del sistema educativo enumerados en la base cuarta del apartado primero.

También aquellas personas que cursen Educación Infantil no obligatoria (Base Cuarta apartado primero).

7. BECAS VINCULADAS A LA RESIDENCIA DEL ESTUDIANTE.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que curasen cualquiera de los estudios no obligatorios enumerados en los apartados 1 y 2 de la Base cuarta, siempre y cuando estos estudios no puedan realizarse en el término de Santa Margalida.

También aquellas personas que cursen educación infantil no obligatoria (Base Cuarta apartado tercero) y residan en los núcleos de Son Serra o Can Picafort.

8. RÉGIMEN DE CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las becas objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria.

2. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras efectuadas por cualquier administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste del concepto becado.

3. Una misma persona no puede ser beneficiaria de más de una beca de las que son objeto de las presentes bases. En caso de que una misma persona resulte beneficiaria de dos o más becas, deberá renunciar a una de ellas Si no lo hace, se entenderá que renuncia a la de menor cuantía.

9. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE RENTA.

1. Para conceder las ayudas reguladas en las presentes bases, y al efecto de ordenar las listas de solicitantes, se debe aplicar el procedimiento fijado en los apartados siguientes.

2. La renta de la unidad familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica a continuación.

3. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

a. Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018 y el saldo neto negativo de rendimiento del capital mobiliario de 2015 a 2018 a integrar en la base imponible de ahorro.

b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 3 y del resultado obtenido se deben restar los pagos a cuenta efectuados.

5. . La presentación de la solicitud de la beca implica autorizar al Ajuntament a obtener los datos necesarios para determinar la renta al efecto de otorgar la beca.

6. En caso de que el Ajuntament no pueda obtener los datos necesarios requerirá al a persona solicitante para que aporte los documentos para determinar el umbral de la renta.

10. MIEMBROS COMPUTABLES.

1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, la persona solicitante y los hermanos solteros menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2019, o mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residan en el mismo domicilio.

2. En el caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual estén unidas por una relación análoga afectiva, así como con los hijos que vivan en el mismo domicilio.

3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.

No obstante esto, el nuevo cónyuge o la persona con la que se mantenga la relación afectiva análoga tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se deberán incluir en el cómputo de renta familiar.

4. En el caso de que las personas solicitantes aleguen que están emancipadas o que son independientes familiarmente y económicamente, independientemente de su estado civil, deben acreditar de manera fehaciente tanto la titularidad o el alquiler de su domicilio actual, como que disponen de medios económicos propios suficiente para ser independientes. De no hacerlo, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en el concepto del hogar, debe entenderse que no se ha probado que sean independientes, por lo cual se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieres los puntos 1 y 2 de esta base a fin de calcular la renta familiar.

5. En caso de que en el impreso de la solicitud se manifieste la voluntad de no declarar a los miembros de la unidad familiar, o que no se pueda determinar el umbral, la solicitud se clasificará en el umbral 3º de renta.

11. DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR.

Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se ha de acreditar que las situaciones con derecho a deducción concurrían a fecha de 31 de diciembre de 2019, excepto las situaciones descritas a partir de la letra f), que han de acreditarse a partir de la fecha de su concurrencia.

Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de las bases Novena y Décima, deben aplicarse las deducciones siguientes:

a. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia, diferente de los sustentadores principales.

b. 525,00.-€ por cada hermano, incluida la persona solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00.-€ cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00.-€ cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c. 1.811,00.-€ por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante cuando tenga una grado de discapacidad cualificada legalmente igual o superior al 33%. La deducción es de 2.881.00.-€ cuando el grado de discapacidad sea igual o superior 65%. Cuando sea el propio solicitante el que este afectado por la discapacidad de grado igual o superior a 65%, la deducción aplicable será de 4.000,00.-€.

d. 1.176,00.-€ por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e. El 20% de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana y menor de 25 años.

f. Hasta un máximo de un 17'5% a razón de un 2'5% mensual cuando uno de los sustentadores principales de la familia se haya encontrado en situación de ERTE durante los meses de Marzo a Septiembre de 2020 ambos incluidos.

g. Hasta un máximo de un 24,5% a razón de un 3,5% mensual cuando los dos principales sustentadores de la familia se haya encontrado en situación de ERTE durante los meses de Marzo a Septiembre del año 2020, ambos incluidos.

h. Hasta un máximo de un 36% a razón de un 4% mensual cuando uno de los sustentadores principales de la familia se haya encontrado en situación de desempleo desde los meses de Enero a septiembre de 2020, ambos incluidos.

i. Hasta un máximo de un 72% a razón de un 8% mensual cuando ambos sustentadores principales de la familia se haya encontrado en situación de desempleo desde los meses de Enero a septiembre de 2020, ambos incluidos.

j. Hasta un máximo de un 22'5% a razón de un 2'5% mensual cuando uno de los sustentadores principales de la familia sea o haya sido trabajador autónomo y haya tenido que cesar la actividad durante los meses de marzo a septiembre de 2020, ambos incluidos.

k. Hasta un máximo de un 45% a razón de un 5% mensual cuando ambos sustentadores principales de la familia sean o hayan sido Trabajadores Autónomos y hayan tenido que cesar la actividad durante los meses de marzo a septiembre del año 2020, ambos incluidos.

12. NIVELES UMBRAL DE RENTA.

Se establecen tres umbrales (*) de renta para ordenar las solicitudes admitidas:

a. Umbral 1

Familias de un miembro: hasta 8.422,00.-€

Familias de dos miembros: hasta 12.632,00.-€

Familias de tres miembros: hasta 16.843,00.-€

Familias de cuatro miembros: hasta 21.054,00.-€

Familias de cinco miembros: hasta 24.423,00.-€

Familias de seis miembros: hasta 27.791,0.-€

Familias de siete miembros: hasta 31.160,00.-€

Familias de ocho miembros: hasta 34.529,00.-€

A partir del octavo miembro familiar se añadirán 3.868,00.-€ por cada nuevo miembro computable de la familia.

b. Umbral 2

Familias de un miembro: hasta 13.236,00.-€

Familias de dos miembros: hasta 22.594,00.-€

Familias de tres miembros: hasta 30.668,00.-€

Familias de cuatro miembros: hasta 36.421,00.-€

Familias de cinco miembros: hasta 40.708,00.-€

Familias de seis miembros: hasta 43.945,00.-€

Familias de siete miembros: hasta 47.146,00.-€

Familias de ocho miembros: hasta 50.333,00.-€

A partir de octavo miembro se añadirán 3.181,00.-€ por cada nuevo miembro computable de la familia.

c. Umbral 3

Familias de un miembro: superior a 14.112,00.-€

Familias de dos miembros: superior a 24.089,00.-€.

Familias de tres miembros: superior a 32.697,00.-€.

Familias de cuatro miembros: superior a 38.831,00.-€.

Familias de cinc miembros: superior a 43.402,00.-€.

Familias de seis miembros: superior a 46.853,00.-€.

Familias de siete miembros: superior a 50.267,00.-€.

Familias de ocho miembros: superior a 53.665,00.-€

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00.-€ por cada nuevo miembro computable de la familia.

(*) Datos de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2020-2021 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar solicitudes vendrá establecido en la convocatoria que se publicará en el BOIB, en la BNDS y en la Web del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes deberán formularse mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se han de presentar a través del Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias de Can Picafort, o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que se aprobará juntamente con la convocatoria. Juntamente con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se debe de presentar la siguiente documentación:

Si la persona beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en la que se manifieste la imposibilidad o dificultad grave de obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

a. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante y, en su caso, del representante.

b. En su caso, acreditación de la representación legal que ostenta.

c. Fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el nombre de miembros de la unidad familiar.

d. Certificado de empadronamiento del solicitante anterior del 31 de diciembre 2019.

e. Acreditación documental correspondiente en el caso de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de cada uno de los miembros computables.

f. La acreditación documental correspondiente en el caso que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar. En el caso de no estar obligados a hacer la declaración de la renta: declaración jurada de ingresos, correspondientes al año 2019 incluyendo certificados emitidos por las empresas o entidades pagadoras. En caso de no haber realizado trabajos remunerados, declaración jurada de no obtener ingresos procedentes del trabajo.

g. Declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado (se adjuntará un Modelo a la Convocatoria).

h. Copia de la matrícula del curso 2020-2021 donde consten los créditos matriculados y el importe de la misma, así como el justificante de pago de la misma.

i. En el caso de que se solicite una beca para material didáctico, deberá presentarse la factura original de adquisición del material y el justificante de pago de la misma. La factura deberá de reunir los requisitos siguientes:

  • Fecha de emisión, que deberá corresponder con el ejercicio 2020.
  • Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc) de la entidad emisora y la entidad pagadora.
  • Número de factura.
  • Concepto detallado por el que s expide la factura, que deberá ser suficientemente claro.
  • Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA. Si la operación está exenta de IVA deberá quedar reflejado en la factura.

j. Cualquier otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.

k. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta a la que debe realizarse el ingreso del importe de la beca (según el modelo que se adjuntará a la convocatoria) a nombre de la persona becaria o, si procede, de su de su representante.

l. Autorización, en su caso, para que el Ayuntamiento de Santa Margalida pueda obtener los datos necesarios para determinar la renta, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Margalida y el certificado de empadronamiento, así como de estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, en el caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des de la finalización del procedimiento del que fueran parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano en el que fue presentada o emitida. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días para que subsane las deficiencias, advirtiéndola de que de no hacerlo se la tendrá por desistida en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el proceso de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar a la persona interesada información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

14, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará las bases y posterior o simultáneamente la convocatoria. Tanto las bases como la convocatoria serán después publicadas en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Educación.

3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

Sr. Joan Monjo Estelrich, Alcalde del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Sr. Martí Ángel Torres Valls.

Sra. Joana Lllull Molinas, Vocal.

Suplente: Sra. Francisca Ignacio Pujades.

Sra. María Magdalena Vicens Pons (en calidad de secretaria de la corporación), Vocal.

Suplente: Sra. Isabel Mas Vanrell.

Sra. Margarida Quetglas Ferragut (en calidad de Interventora de la Corporación), Vocal.

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

Sra. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Bartomeu Fiol.

4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases y en la Convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la Web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por el responsable en la que conste lugar y fecha de la publicación.

Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se atenderá a lo establecido para la presentación de solicitudes.

6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y el importe, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la Web del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica otorgando a los beneficiarios un plazo de diez días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder las becas se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, y emitido el informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

8. La resolución se notificará a todas las personas solicitantes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la LPACAP y se publicará en la Web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida. Así mismo, deberá remitirse a la Base Nacional de Subvenciones para su publicación.

15. CRITERIOS QUE RIGEN LA CONCESIÓN Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las becas reguladas en las presentes bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Si finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es inferior o igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

3. En el caso que el número de solicitantes sea superior al número de becas. Se otorgarán las ayudas ordenando las solicitudes, dentro de cada tipo de beca y cada umbral, por nivel de renta hasta agotar en número de ayudas. En caso de empate, dentro e la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga derecho a las deducciones de la Base 11. Si persiste el empate se atenderá al orden de entrada de las solicitudes.

4. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en las Bases.

17. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud de beca por silencio administrativo.

18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las personas becarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que les son de aplicación, en concreto el Reglamento General Regulador de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

  1.  Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
  2.  Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.
  3.  Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
  4.  Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

19. JUSTIFICACIÓN Y ABONO LA BECA.

1. El Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir en cualquier momento la documentación que considere adecuada, atendiendo a las circunstancias y características del caso para justificar que la beca se ha destinado a la finalidad para la que ha sido otorgada. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá para que se complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

2. La beca se abonará en un único pago, que se efectuará una vez concluido el procedimiento y atendiendo a la disposición de los departamentos de tesorería e intervención municipal.

3. Respecto a los beneficiarios que hayan solicitado otro tipo de ayudas compatibles con los que son objeto de las presentes bases, no se procederá al pago de la beca hasta que no se aporte la resolución recaída en otro procedimiento.

20. REVOCACIÓN, RENUNCIA, SUPLENCIA Y REINTEGRO.

Las becas son de concesión voluntaria, revocable y reductible si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas en la Ley o en el Reglamento municipal, así como en el caso de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas Bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia de la persona becaria o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, la persona beneficiaria deberá de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

21. INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V del Reglamento Municipal.

22. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a estas Bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley38/2003; el Reglamento Municipal Regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 DE 29/09/2012); LA Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2020 y demás normativa que resulte de aplicación.

23. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se podrá interponer ante el Juzgado Contencioso-Administrativo recurso contencioso-administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro que proceda.

 

 

ANEXO I SOLICITUD BECA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS NO OBLIGATORIOS.

SOLICITANTE (estudiante):

Nombre y apellidos:____________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________

Domicilio:____________________________________________________________________

Localidad:________________________________________ CP.:________________________

Teléfono:________________ E-mail:_______________________________________________

REPRESENTANTE (padre, madre o tutor legal en caso de estudiante menor de edad):

Nombre y apellidos:____________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________

Domicilio:____________________________________________________________________

Localidad:________________________________________ CP.:________________________

Teléfono:________________ E-mail:_______________________________________________

SOLICITA:

EL otorgamiento de una beca al Ajuntament de Santa Margalida del siguiente tipo (marcar con una X):

__ Beca de Matrícula.

__ Beca ligada a la residecia del estudiante.

__ Beca de material.

MEDIO DE NOTIFICACIÓN (de todas las actuaciones relacionadas con este procedimiento)

  • Quiero recibir notificación electrónica. Se recibirá el aviso al E-mail indicado en esta solicitud.
  • Quiero recibir notificación por correo certificado (en papel) al Domicilio indicado en esta solicitud.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante y, en su caso, del representante.

b. En su caso, acreditación de la representación legal que ostenta.

c. Fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el nombre de miembros de la unidad familiar.

d. Certificado de empadronamiento del solicitante anterior del 31 de diciembre 2019.

e. Acreditación documental correspondiente en el caso de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de cada uno de los miembros computables.

f. La acreditación documental correspondiente en el caso que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar. En el caso de no estar obligados a hacer la declaración de la renta: declaración jurada de ingresos, correspondientes al año 2019 incluyendo certificados emitidos por las empresas o entidades pagadoras. En caso de no haber realizado trabajos remunerados, declaración jurada de no obtener ingresos procedentes del trabajo.

g. Declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado (se adjuntará un Modelo a la Convocatoria).

h. Copia de la matrícula del curso 2020-2021 donde consten los créditos matriculados y el importe de la misma, así como el justificante de pago de la misma.

i. En el caso de que se solicite una beca para material didáctico, deberá presentarse la factura original de adquisición del material y el justificante de pago de la misma. La factura deberá de reunir los requisitos siguientes:

i. Fecha de emisión, que deberá corresponder con el ejercicio 2020.

ii. Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc) de la entidad emisora y la entidad pagadora.

iii. Número de factura.

iv. Concepto detallado por el que s expide la factura, que deberá ser suficientemente claro.

v. Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA. Si la operación está exenta de IVA deberá quedar reflejado en la factura.

Si la persona beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en la que se manifieste la imposibilidad o dificultad grave de obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

j. Cualquier otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.

k. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta a la que debe realizarse el ingreso del importe de la beca (según el modelo que se adjuntará a la convocatoria) a nombre de la persona becaria o, si procede, de su de su representante.

l. .Autorización, en su caso, para que el Ayuntamiento de Santa Margalida pueda obtener los datos necesarios para determinar la renta, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Margalida y el certificado de empadronamiento, así como de estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social.

__ Manifiesto mi voluntad de no declarar los miembros de la unidad familiar.

 

En Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2020

 

Fdo.: Solicitante

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

SOLICITANTE (estudiante):

Nombre y apellidos:____________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________

Domicilio:____________________________________________________________________

Localidad:________________________________________ CP.:________________________

Teléfono:________________ E-mail:_______________________________________________

REPRESENTANTE (padre, madre o tutor legal en caso de estudiante menor de edad):

Nombre y apellidos:____________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________

Domicilio:____________________________________________________________________

Localidad:________________________________________ CP.:________________________

Teléfono:________________ E-mail:_______________________________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Margalida.

2. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial, no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que se haya concluído el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber dado lugar, causa por la cual han sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.

Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, por algún supuesto de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la Lley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en ella o en la normativa autonómica que regule estas materias.

No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan”.

3. Que el solicitante

( ) No ha solicitado ninguna otra subvención por el mismo concepto.

( ) Ha solicitado y/o recibido ayudas que se detallan a continuación:

Entidad

Importe

Solicitado

Concedido

________________

_________

_________

__________

________________

_________

_________

__________

________________

_________

_________

__________

________________

_________

_________

__________

 

4. Que si durante la vigencia de la beca, dejara de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida, causando baja automática en la percepción de la beca.

 

Santa Margalida, a __________ de ________________ de 2020

 

Fdo.: Solicitante Autoridad Administrativa

 

 

ANEXO III SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ACREEDOR:

Nombre y apellidos:____________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________

Domicilio:____________________________________________________________________

Localidad:________________________________________ CP.:________________________

Teléfono:________________ E-mail:_______________________________________________

DATOS PARA LA TRANSFERENCIA:

ENTIDAD: SUCURSAL:

LOCALIDAD:

CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE :

 

---------- ---------- ------ ----------------------

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que los datos anteriores corresponden a la cuenta corriente o la libreta a mi nombre, a la cuál quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida me haya realizado.

En Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2020

Fdo. :

DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA

Los datos señalados coinciden con los que tienen en esta oficina

El/la directora/a

(Firma y sello)

 

 

ANEXO IV Modelo de autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Santa Margalida pueda obtener los datos necesarios para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SS y el certificado de empadronamiento.

La persona abajo firmante autoriza al AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA para que obtenga los datos necesarios para determinarla la renta, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Margalida y el certificado de empadronamiento, así como de estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social en el procedimiento de otorgamiento de becas para estudiantes del Ayuntamiento de Santa Margalida convocado mediante acuerdo plenario de fecha.

 

Firma:

 

Santa Margalida, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­_______de _________ de 2020