Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 9654
Delegación competencias regidor
El Sr- Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto n.º 2888/2020, de 30 de septiembre, que literalmente dice así:
“Visto el Decreto de Alcaldía n.º 2020-1965, de 07 de julio, de establecimiento de las áreas de gestión de la organización municipal y otorgamiento de las delegaciones genéricas a los regidores.
Dado que en fecha 24 de septiembre de este año en sesión ordinaria del Pleno de la corporación municipal, tomó posesión del cargo de Regidor el Sr- Bartomeu Bosch Esteva.
En uso de las atribuciones que legalmente me son conferidas y según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico del sector público, vengo a RESOLVER:
PRIMERO.- Revocar parte de las competencias que se delegaron en fecha 07.07.2020, Decreto 2020-1965, a favor de la Tercera Teniente de Alcaldía , la Sra- Ruth Mateu Vinent, concretamente se le revocan las siguientes competencias :
- Servicio de Turismo que comprende la información y promoción, mejora de infraestructuras turísticas y ciudadanos extranjeros.
- Servicios Comunitarios: Cementerios, ocupaciones de la vía pública y Vados a particulares.
- Servicios de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud.
- Transportes públicos y servicio de taxis.
La Sra- Ruth Mateu Vinent seguirá ostentando el resto de competencias delegadas en el Decreto 2020-1965 de 07 de julio.
SEGUNDO ,- Conferir al Regidor Sr- Bartomeu Bosch Esteva las siguientes competencias:
- Servicio de Turismo que comprende la información y promoción, mejora de infraestructuras turísticas y ciudadanos extranjeros.
- Servicios Comunitarios: Cementerios, ocupaciones de la vía pública y Vados a particulares.
- Servicios de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud.
- Transportes públicos y servicio de taxis.
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1- Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2- Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3- Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4- Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5- Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.
6- Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7- Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8- Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9- Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10- A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Alcalde Presidente.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
SEGUNDO- Dar cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que se celebre,
TERCERO - Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
QUART - Notificar el presente Decreto a los interesados.”
Lo que se hace público para conocimiento en general.
Andratx, 1 de octubre de 2020
El alcalde
Joan Manera Jaume