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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 9630
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía núm. 2020-3232, de día 01 de octubre de 2020, de la convocatoria de ayudas de 300,00 € cada una para realizar las prácticas del curso de monitor de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que organiza el ayuntamiento de Sant Josep durante el año 2020

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Texto

BDNS (527389)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en BOIB núm. 173 de 08 de octubre de 2020.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 1.000,00 €, con cargo a la partida 337 48029, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Pueden acogerse a esta convocatoria las personas empadronadas en Sant Josep que hayan realizado la parte teórica del curso de monitor de tiempo libre en las escuelas de educadores de tiempo libre con una formación regulada según el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar empadronado de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2020.
  3. Acreditar que ha realizado la parte teórica del curso de monitor de tiempo libre.
  4. No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección joventut@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

  1. Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.
  2. Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.
  3. Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2020 (anexo II).
  4. Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios (anexo II).
  5. Declaración responsable del beneficiario de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
  6. Certificado expedido por la Escuela de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el que consta que ha realizado la parte teórica.
  7. Declaración responsable del beneficiario de que no se ha obtenido ninguna subvención de otra entidad para la misma finalidad (anexo II).
  8. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo (anexo III).
  9. Declaración de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo II).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

 

Sant Josep de sa Talaia, 8 de octubre de 2020

El alcade Josep Marí Ribas