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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9629
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 1 de octubre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021/ Decreto 75/2004 según la Resolución de consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de agosto de 2020

La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad de estar empleado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la educación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de desempleo más severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación. En este sentido, es un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y las competencias pedidas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita continuar formándose para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro que seguir acciones educativas supone aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir esta formación, topa con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia supone una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar la formación con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que, en muchos casos ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Todo ello, no disponer de suficientes recursos, limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que tienen una duración larga. Ante esto, reforzar las políticas activas de ocupación supone garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, de la Ley de ocupación prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para la Ocupación la Estrategia Española de Activación para la Ocupación.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprueba el Estrategia Española de Activación para la Ocupación (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020 incorpora como objetivos estratégicos promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, el Estrategia Española de Activación para la Ocupación incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de ocupación» y al eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a la ocupación.»

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de la formación profesional para la ocupación» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas para el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» porque se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para la ocupación.

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea octava de actuación, «Favorecer el regreso a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con el fin de incentivar la mejora de su calificación» y dentro de estas, «Programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a la formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria.»

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Ocupación de 2020, como Programa Propio PP00609 SOIB Ayudas Programa de Segunda Oportunidad Formación de colectivos de difícil inserción y da respuesta a los objetivos estratégicos del Estrategia Española de Activación para la Ocupación y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

Entre los principales retos del Estrategia Española de Activación para la Ocupación se encuentra la de mejorar el nivel general de competencias de los trabajadores y demandantes de trabajo, en particular, reducir los desajustes de competencias detectando y atendiendo las necesidades formativas para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar la productividad.

Entre los objetivos estratégicos prevé promover, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diagnósticos personalizados y con las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, ajustar mejor las competencias y facilitar las transiciones laborales.

Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito educativo a los alumnos desocupados mayores de 30 años. En estos momentos, este colectivo se establece como colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación que gestiona el SOIB, previa solicitud del alumno.

Esta convocatoria está condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020. aprobado por Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) y modificado por última vez por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de agosto de 2020.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB 25 de julio de 2020), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años que estén matriculadas a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA en adelante) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB para el periodo 2020-2021, con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2.Ordenar la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de octubre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO Convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior (FP) sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2020-2021

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años que hayan sido inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al de inicio de las actividades lectivas, y que cursen:

-Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2020-2021 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

-Ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2020-2021 para incentivar el regreso al sistema educativo.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo los estudios mencionados en el punto anterior. Mediante estas becas, se pretende incentivar el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas mayores de 30 años, que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo y estudiar algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de fin con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico, por el Real decreto 887/2006 del reglamento de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación que gestiona el SOIB (BOIB nº 146, de 24 de octubre re de 2013), así como la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2020 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año.

Del crédito total asignado a esta convocatoria:

a)300.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 150.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2020 a febrero de 2021 y 150.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2021. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

b)200.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Requisitos

5.1. Alumnos que cursen segundo, tercero o cuarto de ESPA

a)Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears durante el periodo 2020-2021 (cuatrimestres octubre-febrero y febrero-junio).

b)Tener más de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

c)Estar inscrito como demandante de empleo desocupado al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

d)Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

5.2. Alumnos que cursen formación profesional

a.Estar matriculado a un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB:

-En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).

-En cuanto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas al primer curso o al módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

b.No haberse matriculado a ningún estudio reglado en el curso académico 2019-2020.

Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2019-2020 que solicitaron una beca de éxito.

a.Tener más de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

b.Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

c.Aprovechamiento del curso:

-En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.

-En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional de 2000 horas, o a las prácticas formativas en centros de trabajo, en el caso de los ciclos formativos de 1400 horas se tiene que interpretar que al acabar están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.

No pueden ser beneficiarias las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

1.Dentro del plazo que establece el apartado 4 de este epígrafe, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.Podrán presentar la solicitud de manera electrónica mediante el Registre Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, la cual tiene que estar disponible a la sede electrónica de esta administración, firmada electrónicamente, y concretamente acceder en la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

3.Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas al apartado de convocatorias del web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

a.En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2020-2021 de ESPA (de septiembre 2020 a febrero 2021), el plazo empezará el día siguiente que se publique esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y concluirá el 15 de enero de 2021.

b.En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2020-2021de ESPA (de febrero a junio de 2021), el plazo empezará el día de inicio del periodo de matriculación y concluirá el 31 de mayo de 2021.

c.En el caso de alumnos matriculados a cursos de Formación profesional de grado medio o superior (FP), el plazo empezará el día siguiente a que se publique esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y concluirá el 31 de mayo de 2021.

En cuanto a los cursos de ESPA, los alumnos que tengan la intención de matricularse, tanto en el primer curso cuatrimestral (octubre 2020- febrero 2021) cómo en el segundo curso cuatrimestral (febrero-junio de 2021), pueden presentar la solicitud de la beca para este segundo cuatrimestre en el momento de presentar la solicitud del primer cuatrimestre.

5.Documentación que se tiene que aportar:

a.Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

b.De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. Así mismo, de conformidad con el Convenio de colaboración de cesión de datos subscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Trabajo y Formación de la CAIB y el SOIB sobre autorización de acceso al Fichero General de Afiliación, de fecha 18 de abril de 2007, el SOIB puede consultar, excepto oposición expresa de la persona interesada que también se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

6.De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

7.Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se tiene que hacer tal como establece el artículo 43 esta Ley.

8.El solicitante tiene que autorizar en la solicitud que quiere recibir las notificaciones por medios electrónicos, e indicar la dirección de correo electrónico. La aceptación comportará el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.

9.En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante Notific@ para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la sede electrónica de forma voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en la que se informa que se ha puesto a su disposición una notificación electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

7. Importe de la ayuda

En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros).

En el caso de los alumnos matriculados en un ciclo de formación profesional y dado que la duración de los cursos es de 9 meses, el importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se logra la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso. .

8. Régimen de concesión de las becas

El artículo 17.2 del Decreto Legislativo de subvenciones prevé la posibilidad de que las bases puedan establecer que la selección de los beneficiarios se realice por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

En aplicación del artículo 7.3 de las bases reguladoras, las solicitudes se tienen que resolver individualmente a medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria, o, si no procede, hasta que se resuelvan todas las solicitudes presentadas en el plazo que fija el apartado 9.5 de este anexo.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1.El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2.En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación, Universidad y Investigación, a petición de la dirección del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento cualquier ámbito de conocimiento de ESPA, así como la fecha de inicio de la actividad lectiva de cada alumno.

3.En el caso de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del curso escolar, la Consejería de Educación, Universidad y Investigación, a petición de la dirección del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2019-2020 con la excepción de los alumnos mencionados en su punto 5.2.b). Así mismo, tiene que certificar que los alumnos se han matriculado a un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas, así como la fecha de inicio de la actividad lectiva de cada alumno.

4.El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La dirección del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

5.La presidencia del SOIB, atendidas la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y notificarla dentro del plazo de seis meses a contar desde que acabe cada una de las acciones formativas.

6.Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado

7.Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez acabado cada curso escolar y comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros educativos

Los alumnos beneficiarios, y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación, tienen que remitir al organismo competente la información que se le requiera.

También están obligados a facilitar la información que los solicite el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente.

Todos ellos tienen que cumplir las obligaciones que fija el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

Así mismo, el centro que imparta la formación tiene que informar los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo de presentación de las solicitudes, y los tiene que facilitar el modelo para presentar la solicitud de la ayuda.

12. Justificación

De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificado con la acreditación, previa a la resolución de concesión, de haber acabado con aprovechamiento:

-Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

-Haber promocionado al segundo curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.

-Haber obtenido la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinadas a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinadas a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.