Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9628
Resolución de consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de septiembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años matriculadas en los cursos de 2º, 3º y 4º de ESPA o en ciclos de FP presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el periodo 2020-2021 cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de empleo Juvenil, para 2014-2020, y de la Iniciativa de empleo Juvenil, para 2020-2021
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021/ Decreto 75/2004 según la Resolución de consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de agosto de 2020
La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que ser presente en la hoja de ruta de la política económica.
Si la importancia general de la educación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de desempleo más severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recalificación. En este sentido, es un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recalificación de los conocimientos y las competencias pedidas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita continuar formándose para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.
Una derivada de la elevada tasa de abandono temprano de los jóvenes baleares es que el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios o sólo con estudios de ESO es muy alto y es muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Es más, la carencia de estudios obligatorios se presenta incluso como una dificultad añadida para la inclusión formativa.
A la vez, la comparativa de la distribución de la población ocupada de las Baleares con el resto de regiones europeas nos muestra una carencia en el peso de la población ocupada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias en el capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Todo ello es fundamental para avanzar en la empleabilidad de los jóvenes desempleados, invertir en políticas que ayuden a los que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo, así como espolear la reincorporación a los estudios y potenciar los ciclos de formación profesional.
En este sentido, una de las causas que dificultan la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo, aunque sea de duración muy corta. Por ello, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar la reincorporación al sistema educativo en el marco de programas de segunda oportunidad o el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un consenso entre los expertos como medida que incentiva la reincorporación al sistema educativo y que reduce la probabilidad de abandono.
En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el SOIB quiere incentivar económicamente la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que abandonaron de manera prematura los estudios y que bien cursen con aprovechamiento uno o varios ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de ESPA en los centros educativos para personas adultas de las Illes Balears (CEPA), o bien devuelvan al sistema educativo y cursen con aprovechamiento un curso de ciclo de formación profesional de grado medio o de grado superior. Se trata, así, de conceder becas de éxito para estudiar en programas de segunda oportunidad. Con este estímulo económico se pretende que la reincorporación al sistema educativo de todos estos jóvenes suponga la incorporación futura al mercado laboral con unas condiciones de calificación óptimas que facilitarán la permanencia.
Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de ocupación Juvenil 2014- 2020, eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil», prioridad de inversión 8. 2 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de las no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8. 2. 2 «Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas jóvenes, en particular de las no ocupadas y no integradas en los sistemas de formación o educación, y también los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los que procedan de comunidades marginadas, incorporando en todo momento la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades, con el fin de reforzar la empleabilidad. »
Por otro lado, el Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el empleo 2017- 2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017- 2020 incorpora como objetivos estratégicos promover la activación y mejorar la empleabilidad de los jóvenes con especial atención de los que tienen más carencias de formación y con riesgo de precariedad laboral mediante instrumentos como la garantía juvenil y la coordinación con el sistema educativo. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Activación para el empleo también considera estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, la Estrategia Española de Activación para el empleo incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2. 6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de ocupación» y al eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso a el empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4. 1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4. 2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva».
El Plan de ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017- 2020 incluye a la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» la línea de actuación 2. 3 «para aplicar la perspectiva de género» en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo y concretamente la acción 2. 3. 2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación». Por otra banda, también incluye a la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4. 13 «para el establecimiento de ayudas formativas para el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4. 13. 2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» para que se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo. Finalmente, el POQIB a la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» tiene la línea de actuación 6. 1 SOIB Joven «Integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil» con las acciones 6. 1. 4 «Medidas dentro del ámbito de la formación y la calificación de la juventud. »
El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018- 2021 incluye la línea octava de actuación, «Favorecer el regreso a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8. 1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con el fin de incentivar la mejora de su calificación» y dentro de estas, los programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a la formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito por los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de empleo de 2020 como Programa Propio PP00493 SOIB Joven Becas de Éxito y da respuesta a los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Activación para el empleo 2017- 2020 y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del Plan de empleo de Calidad de las Illes Balears señaladas.
Entre los principales retos del Estrategia Española de Activación para el empleo se encuentra la de mejorar el nivel general de competencias de los trabajadores y demandantes de trabajo, en particular, reducir los desajustes de competencias y detectar y atender las necesidades formativas para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar la productividad.
Entre los objetivos estratégicos prevé promover, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diagnósticos personalizados y con las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, ajustar mejor las competencias y facilitar las transiciones laborales.
Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas dentro del ámbito educativo a los alumnos desempleados de más de 18 y menos de 30 años que cumplan las condiciones previstas en esta convocatoria. En estos momentos, este colectivo se establece como colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB, previa solicitud del alumno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Esta convocatoria está condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018- 2020.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB 25 de julio de 2020), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente.
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de becas dirigida a jóvenes desempleados de más de 18 años o que los cumplan durante la ejecución de las actividades lectivas, y menos de 30 años inscritos en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que estén matriculadas a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA en adelante) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB para el periodo 2020- 2021, con las condiciones que especifica el anexo de esta Resolución. Esta convocatoria está condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018- 2020.
2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de septiembre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez
ANEXO
Convocatoria informativa para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de empleo Juvenil, para el periodo 2014- 2020, y de la Iniciativa de empleo Juvenil 2020- 2021
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de Becas de Éxito dirigida a jóvenes desempleados inscritos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como demandantes de empleo desempleados en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas y que cursen:
- Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2020- 2021 (los cursos cuatrimestrales octubre- febrero y febrero- junio).
- Ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior (FP en adelante) sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2020- 2021 para incentivar el regreso al sistema educativo.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo estudios de programas de segunda oportunidad mencionados en el punto anterior. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el regreso al sistema educativo de jóvenes desempleados de entre 18 y 29 años, que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo y estudiar algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalizar con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.
3. Normativa de aplicación
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico, por el Real decreto 887/2006, Reglamento de la ley de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013), así como la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2020 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2020- 2021 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 1. 500. 000 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año.
2. Del crédito total asignado a esta convocatoria:
a) 800. 000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 400. 000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2020 a febrero de 2021 y 400. 000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2021. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales éste tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.
b) 700. 000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Las acciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de empleo Juvenil (2014- 2020), objetivo específico 8. 2. 2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación».
5. Requisitos
5. 1. Alumnos que cursen segundo, tercero o cuarto de ESPA
a) Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears durante el periodo 2020- 2021(cuatrimestres octubre- febrero y febrero- junio).
b) Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas del curso cuatrimestral) y menos de 30 el día anterior al de inicio de las actividades lectivas.
c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado al SOIB, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
d) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas para lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:
- No haber trabajado en el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
- No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
- No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
e) Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.
5. 2. Alumnos que cursen formación profesional
a) Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.
- En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
- En cuanto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.
b) No haberse matriculado a ningún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020.
Esta condición no es de aplicación para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de formación profesional presencial en el curso académico 2019- 2020 que solicitaron una beca de éxito.
c) Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) y menos de 30 el día anterior al de inicio de las actividades lectivas.
d) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de empleo el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
e) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:
- No haber trabajado en el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
- No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas)
- No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas)
f) Aprovechamiento del curso:
- En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
- En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional de 2000 horas, o a las prácticas formativas en centros de trabajo, en el caso de los ciclos formativos de 1400 horas se tiene que interpretar que al acabar están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.
No pueden ser beneficiarias las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).
6. Presentación de solicitudes
1. Dentro del plazo que establece el apartado 4 de este epígrafe, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas que indica el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Podrán presentar la solicitud de manera electrónica mediante el Registre Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, la cual tiene que estar disponible a la sede electrónica de esta administración, firmada electrónicamente, y concretamente acceder en la página web de la CAIB <www. caib. es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.
También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
3. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <www. soib. es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
a) En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2020- 2021 de ESPA (de septiembre 2020 a febrero 2021), el plazo empezará el día siguiente a que se publique esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y concluirá el 15 de enero de 2021.
b) En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2020- 2021 de ESPA (de febrero a junio de 2021), el plazo empezará el día de inicio del periodo de matriculación y concluirá el 31 de mayo de 2021.
c) En el caso de alumnos matriculados en cursos de formación profesional de grado medio o superior (FP), el plazo empezará el día siguiente a que se publique esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y concluirá el 31 de mayo de 2021.
En cuanto a los cursos de ESPA, los alumnos que tengan la intención de matricularse, tanto en el primer curso cuatrimestral (octubre 2020- febrero 2021) cómo en el segundo curso cuatrimestral (febrero- junio de 2021), pueden presentar la solicitud de la beca para este segundo cuatrimestre en el momento de presentar la solicitud del primer cuatrimestre.
5. Documentación que se tiene que aportar:
a) Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.
b) Ficha de microdatos, con el modelo que se encuentra en el web del SOIB
c) De conformidad con el artículo 28. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2. 1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. Así mismo, de conformidad con el Convenio de colaboración de cesión de datos subscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Trabajo y Formación de la CAIB y el SOIB sobre autorización de acceso al Fichero General de Afiliación, de fecha 18 de abril de 2007, el SOIB puede consultar, excepto oposición expresa de la persona interesada que también se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.
7. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14. 1 de la Ley 39/2015. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se tiene que hacer tal como establece el artículo 43 esta Ley.
8. El solicitante tiene que autorizar en la solicitud que quiere recibir las notificaciones por medios electrónicos, e indicar la dirección de correo electrónico. La aceptación comportará el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.
9. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante Notific@ para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la sede electrónica de forma voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41. 6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en la que se informa que se ha puesto a su disposición una notificación electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
7. Importe de la ayuda
En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros).
En el caso de los alumnos matriculados en un ciclo de formación profesional y dado que la duración de los cursos es de 9 meses, el importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se logra la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3. 834 euros (426x9=3. 834 euros) por curso.
8. Régimen de concesión de las becas
El artículo 17. 2 de Decreto legislativo de subvenciones prevé la posibilidad que las bases puedan establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
En aplicación del artículo 7. 3 de las bases reguladoras, las solicitudes se tienen que resolver individualmente a medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria, o, si no ha lugar, hasta que se resuelvan todas las solicitudes presentadas en el plazo que fija el apartado 9. 5 de este anexo.
9. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a petición de la directora del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA, así como la fecha de inicio de las actividades lectivas por parte cada alumno.
3. Respecto de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del curso escolar, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a petición de la dirección del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2019- 2020 con la excepción de los alumnos mencionados en su punto 5. 2. b). Así mismo, tiene que certificar que los alumnos se han matriculado a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas, así como la fecha de inicio de las actividades lectivas por parte de cada alumno.
4. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La dirección del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.
5. La presidencia del SOIB, atendidas la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y notificarla dentro del plazo de seis meses a contar desde que acabe cada una de las acciones formativas.
6. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado.
7. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
10. Forma de pago
El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado cada curso escolar y comprobado de oficio que el beneficiario cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros educativos
Los alumnos beneficiarios y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación tienen que remitir al organismo competente la información que se les requiera.
También están obligados a facilitar la información que los solicite el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, e igualmente están sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Dirección general competente en materia de Fondos Europeos del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Todos ellos tienen que cumplir las obligaciones que fija el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
Así mismo, el centro que imparta la formación tiene que informar los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes, y les tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda.
La obligación de facilitar la información se tiene que prolongar durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140. 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
12. Justificación
De acuerdo con el artículo 18. 5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación, previa a la resolución de concesión, de haber acabado con aprovechamiento:
- Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.
- Haber promocionado al segundo curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
- Haber obtenido la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
13. Compatibilidad
Esta beca es incompatible con cualquiera otra ayuda o subvención destinadas a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.