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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 9615
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acuerdo de ampliación del periodo de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Globalia Handling, SAU y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100131012016)

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Texto

Antecedentes

1. El 11 de diciembre de 2019, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Globalia Handling, SAU, acordó y subscribió el Acuerdo de ampliación de periodo de ultraactividad.

2. El 17 de diciembre, Antonio de la Fuente Fernández, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del mencionado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de ampliación de periodo de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Globalia Handling, SAU, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma,  5 de marzo de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE GLOBALIA HANDLING, S.A.U.

Reunidos en las instalaciones de la Empresa, sita en Llucmajor, en fecha 11 de diciembre de 2019, de una parte, en representación de la Empresa, D. Fernando Llorente y como asesora, Dña. Noemí Micharet, y, de otra parte, por la representación legal de los trabajadores, en representación de la organización sindical Unión Sindical Obrera (USO), Dña. María Gloria Souto y Dña. Ana Isabel Camiña y D. Rubén Guallar y en representación de la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT), Dña. Sandra Larreta.

Dándose inicio a la reunión, por las partes se procede a la firma del Acta de la reunión mantenida entre las partes el pasado día 21 de noviembre de 2019.

A continuación, por parte de la empresa se traslada en primer lugar que agradece a la parte social la espera y que tal y como se trasladó en la última reunión, se procederá a dar respuesta a las cuestiones pendientes.

Que no obstante lo anterior, en primer lugar, la empresa quiere exponer todas las cuestiones de la plataforma social que podrían ser aceptadas hasta la fecha, conforme a lo que se ha venido comentando durante las negociaciones y que son:

- Composición de la Comisión Paritaria.

- Ampliación de la duración de los contratos eventuales a 12 meses.

- Sistema de clasificación profesional.

- Publicación de los días libre convenio antes del 15 de febrero de cada año.

- Jornada: 1712 horas.

- Horario Flexible.

- Incremento de hasta 3 días del permiso retribuido por fallecimiento de familiar, accidente, hospitalización.

- Computar el permiso retribuido al día siguiente cuando al tiempo de producirse el hecho causante, el trabajador estuviese presando servicios.

- Permiso por acompañamiento a consulta médica de familiares a cargo.

- Inclusión de los pluses que se venían abonando.

- Incremento salarial 2% para 2019 e IPC para el resto de años.

Expuesto lo anterior y sin perjuicio de que la Empresa es conocedora de que en la última reunión la parte social manifestó su posición tajante en cuanto a que el incremento salarial para los años 2020 y 2012 se debería fijar en el IPC real +1 punto, lamenta trasladar que no es posible acceder a esta petición. Pero no puede aceptar que no acceder a esta petición se entienda como una negativa, atendiendo a las concesiones que se han expuesto y en un intento por salvar esta negociación y llegar a un entendimiento, la empresa podría estar en posición de analizar la petición de reducir los años de vigencia, así como los días de asuntos propios y la petición en relación con el tiempo de compensación por la realización de horas extras, se regule que tendrán preferencia sobre la compensación los días de ajuste de jornada y que se diferencie entre ambos.

Expuesto lo anterior, por la parte social se traslada que estaría en posición de aceptar lo expuesto por la empresa, si bien, el acuerdo queda condicionado al resultado de la asamblea de trabajadores que tendrá lugar el día 13 de diciembre de 2019 y cuyo resultado se trasladará a la empresa el lunes día 16 de diciembre de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes ACUERDAN el mantenimiento íntegro, de la vigencia del denunciado I Convenio Colectivo de Globalia Handling, mientras dure la negociación del presente Convenio y hasta la entrada en vigor del II Convenio Colectivo de Globalia Handling, que finalmente acuerden las partes.

Ambas partes suscriben la presente acta en ejemplar por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.