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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 9614
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre por la que se establece el calendario para la realización de las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera en 2020, aplazadas mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 16 de marzo de 2020

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 7 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º  29 la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 3 de marzo de 2020, por la que se convocan las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera en 2020.

2. Estas pruebas, previstas para los días 23 y 24 de abril de 2020, se aplazaron mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 16 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 40, de 21 de marzo de 2020.

3. El día 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 111, el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos desde el día 21 de junio de 2020.

4. Finalizado el estado de alarma y reiniciadas las actividades de formación, se establece el calendario en que se llevarán a cabo las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 3 de marzo de 2020, por la que se convocan las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera en 2020.

2. La Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 16 de marzo de 2020 por la que se procede al aplazamiento de las pruebas para constatar la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera el año 2020.

3. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

4. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

5. La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio.

6. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Comunicar que las pruebas para la constatación de la competencia profesional se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:

— Viajeros: 25 de noviembre de 2020

— Mercancías: 26 de noviembre de 2020

2. Anunciar que en la isla de Mallorca las pruebas se llevarán a cabo en el recinto de la Universitat de les Illes Balears (UIB). El edificio y el horario de la realización de las mismas se publicará con una antelación mínima de diez días naturales en la página web http://www.caib.es, en el apartado de destacados de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

El lugar y el horario donde se llevarán a cabo las pruebas en la isla de Formentera se publicarán con una antelación mínima de diez días naturales en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web http://www.caib.es, en el apartado de destacados de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

3. Indicar que el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Informar que las bases específicas de esta convocatoria serán las establecidas en la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 3 de marzo de 2020, por la que se convocan las pruebas de constatación de la competencia profesional para ejercer las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, que se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera en 2020 (BOIB n.º 29, de 7 de marzo de 2020).

5. Hacer saber que se modifica la composición del Tribunal Calificador de las pruebas establecido en el anexo 3 de la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 3 de marzo de 2020:

Donde dice:

Presidenta titular: Maria Antonia Rotger Frau

Tiene que decir:

Presidente titular: Jaume Mateu Lladó

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes  desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso de alzada se entenderá desestimado si tras haber transcurrido tres meses desde que se interpuso no se ha dictado resolución. En este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2020

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Jaume Mateu Lladó