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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

Núm. 9610
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para paliar el impacto económico y social del COVID 19 en el municipio de Ariany

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Texto

Se hace público que por acuerdo de pleno de fecha 28 de septiembre de 2020, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para paliar el impacto económico y social del COVID 19 en el municipio de Ariany.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 21 de diciembre de 2020 ambos inclusive.

Tercero.- Lugar y forma de presentación de solicitudes: en el registro general de entrada del ayuntamiento de Ariany o mediante registro telemático. La solicitud se presentará conforme al anexo I de las bases que se transcriben en este anuncio.

Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones: las personas determinadas en el punto 5 de las bases el texto de las cuales se adjunta.

Quinto.- Documentación que han de presentar los beneficiarios: la solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo ANEXO I de estas bases y resto de documentación establecida en el punto 10 de las bases de esta convocatoria. 

BASES Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID19 EN EL MUNICIPIO DE ARIANY.

1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es otorgar varias ayudas económicas dirigidas a personas físicas y jurídicas residentes en Ariany afectadas por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria COVID 19, así como personas que por su situación personal se puedan encontrar en una situación vulnerable.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID 19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

El impacto de esta situación de excepcionalidad obliga a que las entidades locales, en el ámbito de la competencia municipal de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social prevista en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos económicos que está causando la parálisis de la actividad y que está afectando amplios sectores de la sociedad.

Esta situación excepcional hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por dicha circunstancia.

Con cuyo objeto, este Ayuntamiento ha aprobado establecer un régimen de ayudas para apoyo económico a las personas y familias más vulnerables y minimizar así el impacto de la crisis económica provocada por el COVID 19.

Finalmente, se tiene que decir que no se han querido dejar de lado en estas líneas de ayuda a dos colectivos que han visto seriamente afectada su situación, que son el colectivo de jubilados, que por ser el colectivo más vulnerable ante la pandemia ha tenido que tomar medidas de protección y prevención individual y adquisición de EPIs, y las familias con hijos que cursan estudios reglados, puesto que han tenido que hacer una adaptación de medios para poder seguir las clases de forma virtual.

2. Régimen jurídico.

Las ayudas a otorgar se regirán, además de por el establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Procedimiento de concesión.

En conformidad con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

4. Créditos presupuestarios.

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 108.500,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 311/48005 del presupuesto de 2020.

5. Requisitos de los beneficiarios, forma de acreditarlos y líneas de ayudas.

Podrán beneficiarse de las ayudas de estas bases las personas físicas mayores de edad y jurídicas que estén empadronadas o domiciliadas respectivamente en el municipio de Ariany en fecha anterior al 15 de marzo de 2020, que es la fecha en qué entró en vigor el estado de alarma debido a la crisis sanitaria del COVID 19 y que tengan en propiedad en el municipio de Ariany bienes inmuebles que tributen IBI en el 2020 de acuerdo con las listas de cobratoria de rústica y urbana facilitadas por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a este ayuntamiento.

Además de cumplir los requisitos generales de estas bases, los beneficiarios deben cumplir alguno de los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria y que se corresponden a una de las cinco líneas de ayudas posibles:

a) Línea 1: Formar parte de una unidad familiar con ingresos inferiores anuales a 22.558,77 euros (3 IPREM del año 2020 a 14 de pagas) o que todos sus miembros cobren prestación de jubilación. Este requisito se acreditará mediante la certificación de los datos que figuren en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social del último ejercicio disponible. Estos datos, y en caso de que no sea una unidad familiar con todos los miembros jubilados, van referidos a la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a hacer la declaración de la renta, se tendrá que aportar un certificado de la AEAT que acredite tal extremo. Si no existe tal obligación, pero se tiene alguno otro ingreso como pensión, nómina, etc. se tendrá que aportar el documento que acredite estos ingresos. A los efectos de determinar los miembros que forman parte de la unidad familiar se tiene que presentar un certificado de convivencia del solicitante de la ayuda.

b) Línea 2: Formar parte de unidades familiares que al menos uno de sus miembros haya estado en situación de paro o afectado por un ERTE a partir del 15 de marzo de 2020. Este requisito se acreditará mediante el reconocimiento o alta de la situación de paro o afectación por un ERTE o bien mediante documento oficial. A los efectos de determinar los miembros que forman parte de la unidad familiar se tiene que presentar un certificado de convivencia del solicitante de la ayuda.

c) Línea 3: Formar parte de unidades familiares con hijos a su cargo que cursen estudios reglados. En caso de que sean hijos mayores de 16 años, se deberá acreditar que están al cargo de la unidad familiar aportando certificado negativo de ingresos del AEAT, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o de la Tesorería General de la Seguridad Social. A los efectos de determinar los miembros que forman parte de la unidad familiar se tiene que presentar un certificado de convivencia del solicitante de la ayuda más el libro de familia, y copia de la matrícula de los estudios que están cursando o certificado de escolarización o similar

d) Línea 4: Ser propietario de viviendas o instalaciones turísticas que hayan visto reducida su facturación a partir del 15 de marzo de 2020 hasta el día en que se presente en el Ayuntamiento de Ariany la solicitud de ayuda. En este caso el solicitante tiene que estar dado de alta en el Registro de Explotaciones turísticas de la Conselleria de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares. La reducción de la facturación se acreditará presentando los importes facturados en el 2019 y los importes facturados en el 2020, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, tal como se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Línea 5: Ser autónomos o empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) que desarrollen una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos que dispone el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o que hayan visto paralizada su actividad por el mismo motivo. En este caso el solicitante tiene que presentar su alta en el IAE.

6. Incompatibilidades.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas los que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.

Así mismo, los beneficiarios tienen que estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Ariany.

7. Cuantía de la ayuda.

El motivo por el cual uno de los condicionantes para poder ser solicitante tiene que ser que se tribute IBI, ya sea urbano o rústico, en el municipio de Ariany, es para poder determinar la cuantía de la ayuda, y a su vez que el beneficiario sea una persona que contribuya a las arcas del Ayuntamiento de Ariany.

Así pues, la cuantía de la ayuda por solicitante será del 40% de lo que haya tributado en concepto de IBI (urbano y rústico) en el ejercicio 2020.

8. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será a partir de día 1 de diciembre de 2020 y hasta día 21 de diciembre de 2020, ambos incluidos, que coincide con los 20 días posteriores a la finalización del plazo voluntario de recaudación de tributos municipales del ejercicio 2020.

Las solicitudes de ayuda tienen que ir dirigidas a la Alcaldia del Ayuntamiento de Ariany y se tienen que presentar, junto con la documentación exigida y la acreditación de los requisitos exigidos, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Ariany, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ariany.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados (anexo I, anexo II y anexo III), serán causas de inadmisión.

9. Publicidad de la convocatoria.

A efectos de dar publicidad a las ayudas que otorga este ayuntamiento, estas bases se publicarán en la web municipal www.ajariany.net y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

10. Solicitud y documentación.

Atendiendo a la línea de ayuda o requisitos que se aleguen para poder acceder a una línea de ayuda determinada, en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el punto 8, se tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Línea 1: Formar parte de una unidad familiar con ingresos inferiores anuales a 22.558,77 euros o que todos sus miembros cobren prestación de jubilación. (3 IPREM del año 2020 a 14 de pagas):

- Solicitud (Anexo I).

- DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II).

- Acreditación que no se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre. (Anexo II).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). (Oficinas de Manacor. C/León XIII, 0).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Oficinas de Manacor. C/ Dr. Fleming 25).

- Un certificado de convivencia del solicitante.

- Certificación de los datos que figuren en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social de los ingresos del último ejercicio disponible. Estos datos van referidos a la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a hacer la declaración de la renta, se tendrá que aportar un certificado de la AEAT que acredite tal extremo. Si no existe tal obligación, pero se tiene alguno otro ingreso como pensión, nómina, etc. se deberá aportar el documento que acredite estos ingresos.

- A los efectos de determinar los miembros que forman parte de la unidad familiar se tiene que presentar un certificado de convivencia del solicitante de la ayuda.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriendo donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder.

- Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder. En caso de que no coincidan los titulares de los recibos de IBI con el propietario actual del bien inmueble y que es el pagador del tributo, se tendrá que aportar escritura de propiedad del inmueble y el titular tendrá que coincidir con el solicitante de la ayuda.

b) Línea 2: Formar parte de unidades familiares que al menos uno de sus miembros haya estado en situación de paro o afectado por un ERTE a partir del 15 de marzo de 2020:

- Solicitud (Anexo I).

- DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II).

- Acreditación que no se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre. (Anexo II).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). (Oficinas de Manacor. C/León XIII, 0).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Oficinas de Manacor. C/ Dr. Fleming 25).

- Un certificado de convivencia del solicitante

- Reconocimiento o alta de la situación de paro o afectación por un ERTE emitido por el organismo oficial competente o cualquier documento oficial que lo acredite.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriendo donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder.

- Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder. En caso de que no coincidan los titulares de los recibos de IBI con el propietario actual del bien inmueble y que es el pagador del tributo, se tendrá que aportar escritura de propiedad del inmueble y el titular tendrá que coincidir con el solicitante de la ayuda.

c) Línea 3: Formar parte de unidades familiares con hijos a su cargo que cursen estudios reglados:

- Solicitud (Anexo I).

- DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II).

- Acreditación que no se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre. (Anexo II).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). (Oficinas de Manacor. C/León XIII, 0).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Oficinas de Manacor. C/ Dr. Fleming 25).

- Un certificado de convivencia del solicitante

- Libro de familia y DNI del hijo a cargo.

- Copia de la matrícula de los estudios reglados que se estén cursando, o bien certificado de escolarización o similar.

- En caso de que sean hijos mayores de 16 años, se tendrá que acreditar que están al cargo de la unidad familiar aportando certificado negativo de ingresos del AEAT, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriendo donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder.

- Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder. En caso de que no coincidan los titulares de los recibos de IBI con el propietario actual del bien inmueble y que es el pagador del tributo, se tendrá que aportar escritura de propiedad del inmueble y el titular tendrá que coincidir con el solicitante de la ayuda.

d) Línea 4: Ser propietarios de viviendas o instalaciones turísticas que hayan visto reducida su facturación a partir del 15 de marzo de 2020 hasta el día en que se presente en el Ayuntamiento de Ariany la solicitud de ayuda:

- Solicitud (Anexo I).

- DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante.

- Si se trata de una empresa CIF de la empresa y fotocopia del DNI de la persona firmante.

- En el caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de la escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en nombre suyo, cuando se trate de personas jurídicas.

- Escritura de propiedad de la vivienda o instalación turística.

- Alta en el Registro de Explotaciones turísticas de la Conselleria de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II).

- Acreditación que no se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre. (Anexo II).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). (Oficinas de Manacor. C/León XIII, 0).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Oficinas de Manacor. C/ Dr. Fleming 25).

- Acreditación de la reducción de los ingresos, presentando relación de la facturación del 2019 y del 2020.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriendo donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder.

- Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder. En caso de que no coincidan los titulares de los recibos de IBI con el propietario actual del bien inmueble y que es el pagador del tributo, se tendrá que aportar escritura de propiedad del inmueble y el titular tendrá que coincidir con el solicitante de la ayuda.

e) Línea 5: Ser autónomos o empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) que desarrollen una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos que dispone el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o que hayan visto paralizada su actividad por el mismo motivo:

- Solicitud (Anexo I).

- DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante (autónomos).

- Si se trata de una empresa CIF de la empresa y fotocopia del DNI de la persona firmante.

- En el caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de la escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en nombre suyo, cuando se trate de personas jurídicas.

- Alta en el IAE.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II).

- Acreditación que no se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre. (Anexo II).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). (Oficinas de Manacor. C/León XIII, 0).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Oficinas de Manacor. C/ Dr. Fleming 25).

- Declaración responsable de que se desarrolla una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos o paralización de actividad. (Anexo III).

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriendo donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder.

- Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder. En caso de que no coincidan los titulares de los recibos de IBI con el propietario actual del bien inmueble y que es el pagador del tributo, se tendrá que aportar escritura de propiedad del inmueble y el titular tendrá que coincidir con el solicitante de la ayuda.

11. Procedimiento, resolución, y pago de la subvención.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria están sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las comprobaciones, y hasta agotar el presupuesto.

La iniciación del procedimiento de concesión de ayudas se produce de oficio, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de aprobación de estas bases, que después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en el BOIB.

Las solicitudes y la documentación presentada serán examinadas por una comisión evaluadora que estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde.

- Secretario: El de la Corporación.

- 3 vocales: un administrativo, un auxiliar administrativo y un regidor del ayuntamiento de Ariany.

Son funciones de la Comisión evaluadora estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitir las propuestas de resolución y cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.

En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

Una vez evaluadas las solicitudes, en vista del informe correspondiente, se formulará la correspondiente propuesta de resolución para que sea aprobada por el Pleno.

El plazo máximo para resolver es de 3 meses, contadores a partir del día siguiente de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución exprés, se podrá entender desestimada la petición.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el pleno en el plazo de un mes, contador desde el momento de haber recibido la notificación o bien se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, desde el momento de haber recibido la notificación.

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

12. Justificación de las ayudas.

Por ser una ayuda en atención a la concurrencia de una determinada situación, el/la perceptor/a no deberá presentar otra justificación que la acreditación de esta situación con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

13. Revocación y reintegro.

Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia de la ayuda. A consecuencia de la revocación quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.

Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si corresponde, la exigencia de los intereses de demora, en el caso de la obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultamiento de los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

14. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Impugnación.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Ariany en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Ariany, 28 de setiembre de 2020

El alcalde Joan Ribot Mayol

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE RIGE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PALIAR El IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID19 EN EL MUNICIPIO DE ARIANY.

Datos de identificación del solicitante

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

DNI:                                                DOMICILIO:

Teléfono:                                          Correo electrónico:

Línea a la cual se opta (marque la que corresponda)

(   ) Línea 1: Formar parte de una unidad familiar con ingresos inferiores anuales a 22.558,77 euros o que todos sus miembros cobren prestación de jubilación

Documentación que se aporta:

(   ) DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante

(  ) Acreditación de estar al corriente de les obligaciones fiscales con el ayuntamiento de Ariany i de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudes públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II)

(   ) Acreditación que no se incurre en alguna de les circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de desembre, General de Subvenciones, i el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de desembre (Anexo II)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones con la Seguridad Social

(   ) Certificado de convivencia del solicitante

(   ) Certificación de los datos que figuran en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de les Illes Balears i la Tesorería General de la Seguridad Social de los ingresos de todos los membres de la unidad familiar. 

(   ) Certificado de la AEAT de no obligación declaración renta 

(   ) Otros documentos que acrediten otros ingresos, en el caso de no existir obligación de presentar declaración de la renta

(   ) Certificación bancaria de les datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder

(   ) Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder / escriptura de propiedad del inmueble (en el caso de que no coincidan los titulares de los recibos del IBI con los propietarios actuales)

(   ) Línea 2:  Formar parte de unidades familiares que al menos uno de sus miembros haya estado en situación de paro o afectado per un ERTE a partir del 15 de marzo de 2020

Documentación que se aporta:

(   ) DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante

(  ) Acreditación de estar al corriente de les obligaciones fiscales con el ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudes públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II)

(   ) Acreditación que no se incurre en alguna de les circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de desembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de desembre (Anexo II)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones con la Seguridad Social

(   ) Certificado de convivencia del solicitante

(  ) Reconocimiento o alta de la situación de paro o afectación por un ERTE emitido por el organismo oficial competente o cualquier documento oficial que lo acredite

(   ) Certificación bancaria de les datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder

(   ) Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder / escriptura de propiedad del inmueble (en el caso de que no coincidan los titulares de los recibos del IBI con los propietarios actuales)

(   ) Línea 3:  Formar parte de unidades familiares con hijos a su cargo que cursen estudios reglados

Documentación que se aporta:

(   ) DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante

(  ) Acreditación de estar al corriente de les obligaciones fiscales con el ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudes públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II)

(   ) Acreditación que no se incurre en alguna de les circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de desembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de desembre (Anexo II)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones con la Seguridad Social

(   ) Certificado de convivencia del solicitante

(   ) Libro de familia y DNI del hijo a cargo

(   ) Copia de la matrícula de los estudios reglados que estén cursando, o bien certificado de escolarización o similar

(   ) Certificado negativo de ingresos de la AEAT, de la Agencia Tributaria de les Illes Balears o de la Tesorería General de la Seguridad Social (para al caso de hijos mayores de 16 años)

(   ) Certificación bancaria de les datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder

(   ) Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder / escriptura de propiedad del inmueble (en el caso de que no coincidan los titulares de los recibos del IBI con los propietarios actuales)

(   ) Línea 4:  Ser propietarios de viviendas o instalaciones turísticas que hayan visto reducido su facturación a partir del 15 de marzo de 2020 hasta el día en que se presente en el Ayuntamiento de Ariany la solicitud de ayuda

Documentación que se aporta:

(   ) DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante / si se trata de una empresa CIF de la empresa y fotocopia del DNI de la persona firmante

(   ) Para al caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de la escritura de poder de representación suficiente de quien actúa en su nombre (cuando se trate de persones jurídicas)

(   ) Escritura de propiedad de la vivienda o instalación turística

(   ) Alta en el Registro de Explotaciones turísticas de la Conselleria de Turismo del Govern de les Illes Balears

(  ) Acreditación de estar al corriente de les obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II)

(   ) Acreditación que no se incurre en alguna de les circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de desembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de desembre (Anexo II)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones con la Seguridad Social

(   ) Acreditación de la reducción de los ingresos, presentando relación de la facturación del 2019 y del 2020

(   ) Certificación bancaria de les datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder

(   ) Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder / escriptura de propiedad del inmueble (en el caso de que no coincidan los titulares de los recibos del IBI con los propietarios actuales)

(   ) Línea 5: Ser autónomos o empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) que desarrollen una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos que dispone el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o que hayan visto paralizada su actividad por el mismo motivo.

Documentación que se aporta:

(   ) DNI en vigor o documento equivalente de la persona física solicitante / si se trata de una empresa CIF de la empresa y fotocopia del DNI de la persona firmante

(   ) Para al caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de la escritura de poder de representación suficiente de quien actúa en su nombre (cuando se trate de persones jurídicas)

(   ) Alta en el IAE

(  ) Acreditación de estar al corriente de les obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ariany y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador (Anexo II)

(   ) Acreditación que no se incurre en alguna de les circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de desembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de desembre (Anexo II)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)

(   ) Certificado de estar al corriente de les obligaciones con la Seguridad Social

(   ) Declaración responsable que se desarrolla una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos o paralización de actividad (Anexo III)

(   ) Certificación bancaria de les datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder

(   ) Justificantes de pago de los recibos de IBI de urbana y rústica del solicitante, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se pueda conceder / escriptura de propiedad del inmueble (en el caso de que no coincidan los titulares de los recibos del IBI con los propietarios actuales)

La persona solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, así como el representante de la empresa solicitante, hace CONSTAR BAJO SU COMPLETA RESPONSABILIDAD que:

- Que la persona solicitante nunca ha estado objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias, o ha tolerado practicas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

- La exactitud y veracidad de los datos adjuntos en el presente impreso y en la documentación aportada en la solicitud.

- Que conozco y acepto las condiciones establecidas en la convocatoria vigente para la concesión de la subvención que solicito.

 

Por todo esto,

SOLICITO: Ser beneficiario de la subvención de la convocatoria que rige la concesión de ayudas económicas para paliar el impacto económico y social del Covid19 en el municipio de Ariany.

En Ariany, ____ de ___________ de 2020

Firmado:

 

 

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARIANY 

Información básica sobre Protección de Datos
Responsable AJUNTAMENT D'ARIANY
Finalidad Tramitación de expedientes derivados de la concesión de subvenciones y/o ayudas.
Derechos Acceso, rectificación, limitación  de  tratamiento,  supresión,  portabilidad  y oposición/revocación  y  a  presentar  reclamaciones  ante  las  autoridades  de control, así como otros derechos, a través de  lopd@ajariany.net o en el ayuntamiento
 

ANNEX 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, (nombre y apellidos) ____________________________, con DNI______________, como solicitante o representante de la empresa solicitante (si procede, el nombre de la empresa) ________________________ de la subvención de la convocatoria que rige la concesión de ayudas económicas para paliar el impacto económico y social del Covid19 en el municipio de Ariany, declaro bajo mi responsabilidad que estoy al corriente de las obligaciones fiscales con el ayuntamiento de Ariany y que no me encuentro sometido a ningún procedimiento de reintegro de ayudas públicas o a ningún procedimiento sancionador.

Igualmente, declaro que no incurro en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.

Ariany, ____ de __________ de 2020

Fdo.: 

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD INCLUIDA EN LOS CASOS DE CIERRE OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS O PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD.

Yo, (nombre y apellidos) _________________________, con DNI______________, como solicitante o representante de la empresa solicitante (si procede, el nombre de la empresa) ________________________ de la subvención de la convocatoria que rige la concesión de ayudas económicas para paliar el impacto económico y social del Covid19 en el municipio de Ariany, declaro bajo mi responsabilidad que yo o la empresa que represento desarrolla una actividad de las incluidas en los casos de cierre obligatorio de establecimientos que estableció el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o que he visto paralizada la actividad por el mismo motivo.

Ariany, ____ de ___________ de 2020

Fdo.: