Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 9609
Exp 2489/2020, aprobación de la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio de 2020 y rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, de la Resolución de Alcaldía núm. 2020‑1231 de 25/09/2020 que aprobó la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio de 2020
Expediente núm. 2489/2020
Aprobación de la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio de 2020 y rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, de la Resolución de Alcaldía núm. 2020‑1231 de 25/09/2020 que aprobó la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio de 2020
Emisora: RCS
Se hace público que por Resolución de Alcaldía nº 2020-1312 de fecha 6 de octubre de 2020 se ha resuelto:
“Dado que el pasado día 09/25/2020, mediante Resolución de Alcaldía nº 2020-1231, se aprobó la Oferta Pública de Empleo para el año 2020;
Dado que en dicha Resolución se detectó un error material en la transcripción de su parte dispositiva;
Dado que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos;
Visto el informe jurídico de fecha 02/10/2020 emitido al respecto por parte del TAE asesor jurídico que obra en el expediente y en el que se fundamenta lo siguiente:
Fundamentos jurídicos
Primero. En cuanto a la interpretación de error material podemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, entre otras, en su Sentencia de 15 de febrero de 2006 indica lo siguiente:
El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose primera facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, cuyo error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no sufra la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o la revocación del mismo, cuando creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador debe mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, bajo pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo.
Segundo. La legislación aplicable es la siguiente:
- Los artículos 40 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse primera facie por su sola contemplación, por lo que, por poder aplicar el mecanismo de la rectificación de errores materiales o de hecho requiere que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2) Que el error se aprecie debiendo cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
6) Que no sufra la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o la revocación del mismo, cuando creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador debe mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, bajo pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7) Que se aplique con un profundo criterio restrictivo.
Cuarto. En cuanto al órgano competente para resolver en este caso es el alcalde de acuerdo con los artículos debe estarse al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Conclusiones
De acuerdo con lo antes expuesto, la documentación obrante en el expediente de personal municipal de la que se ha podido tener conocimiento y acceso, y la normativa que es de aplicación, quien suscribe no ve inconveniente jurídico en que el alcalde apruebe una resolución en el siguiente sentido:
PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho o aritmético, de acuerdo con lo fijado en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sufrido en el siguiente expediente:
Expediente: 2489/2020
Procedimiento: OPO 2020
Resolución: 2020-1231
Fecha: 25/09/2020
Concretamente, en el siguiente documento:
Documento: Resolución de Alcaldía
Fecha: 25/09/2020
Observaciones: error material en la parte dispositiva de la resolución
En el siguiente sentido:
Donde dice:
«Resolución de la Alcaldía
Visto el presupuesto municipal para el ejercicio de 2020, aprobado definitivamente en fecha 12/23/2020, así como el capítulo I, título III, de la vigente Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con los gastos de personal al servicio del sector público y la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020;
Vistos los informes incorporados en el expediente administrativo y la propuesta emitida al respecto por parte de la concejala delegada en materia de personal, Maria Antònia Pons Mascaró, la cual fue aprobada por unanimidad en la Mesa de Negociación conjunta de personal funcionario y laboral reunida en sesión de día 06/11/2020;
De conformidad con el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal;
Por todo lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, RESUELVO:
Primero. Aprobar la siguiente Oferta Pública de Empleo para el año 2020 del Ayuntamiento de Alaior:
i) Oferta correspondiente a la tasa de reposición de efectivos de acuerdo con LPGE 2018:
Clas. |
Subescala/denominación |
Categoría |
Grupo |
Nivel |
Nº vacantes |
Procedimiento |
---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F |
Servicios especiales (Policía Local) |
Policía local |
C1 |
15 |
2 |
Turno libre |
L |
Trabajador servicios sociales |
Trabajador/a familiar |
1 |
Turno libre |
||
L |
Personal de limpieza |
Ayudante CMO |
2 |
Turno libre |
||
L |
Oficial CMO Brigada municipal |
Oficial CMO |
1 |
Promoción interna* |
*De acuerdo con LPGE 2018, las plazas de promoción interna no computan a efectos de reposición de efectivos.
ii) Oferta de 2020 correspondiente al procedimiento de estabilización del empleo temporal que, de conformidad con el artículo 19.Uno.9 LPGE 2018, se llevará a cabo articulando ofertas públicas de empleo que se aprobarán y publicarán en los ejercicios 2018 en 2020:
Clas. |
Subescala/denominación |
Categoría |
Grupo |
Nivel |
Nº vacantes |
Procedimiento |
---|---|---|---|---|---|---|
F |
Técnico de Administración Especial |
Asesor/a jurídico/a |
A1 |
24 |
2 |
Turno libre |
F |
Administrativo de Administración General |
Administrativo/a |
C1 |
16 |
2 |
Turno libre |
F |
Auxiliar Administrativo General |
Auxiliar administrativo/a |
C2 |
15 |
1 |
Turno libre» |
Debe decir:
«Resolución de Alcaldía
Visto el presupuesto municipal para el ejercicio de 2020, aprobado definitivamente en fecha 12/23/2020, así como el capítulo I, título III, de la vigente Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con los gastos de personal al servicio del sector público y la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020;
Vistos los informes incorporados en el expediente administrativo y la propuesta emitida al respecto por parte de la concejala delegada en materia de personal, Maria Antònia Pons Mascaró, la cual fue aprobada por unanimidad en la Mesa de Negociación conjunta de personal funcionario y laboral reunida en sesión de día 06/11/2020;
De conformidad con el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal;
Por todo lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, RESUELVO:
Primero. Aprobar la siguiente Oferta Pública de Empleo para el año 2020 del Ayuntamiento de Alaior:
i) Oferta correspondiente a la tasa de reposición de efectivos de acuerdo con LPGE 2018:
Clas. |
Subescala/denominación |
Categoría |
Grupo |
Nivel |
Nº vacantes |
Procedimiento |
---|---|---|---|---|---|---|
F |
Servicios especiales (Policía Local) |
Policía local |
C1 |
15 |
2 |
Turno libre |
ii) Oferta de 2020 correspondiente al procedimiento de estabilización del empleo temporal que, de conformidad con el artículo 19.Uno.9 LPGE 2018, se llevará a cabo articulando ofertas públicas de empleo que se aprobarán y publicarán en los ejercicios 2018 a 2021:
Clas. |
Subescala/denominación |
Categoria |
Grupo |
Nivel |
Nº vacantes |
Procedimiento |
---|---|---|---|---|---|---|
F |
Servicios generales, administrativa |
Animador Sociocultural |
C1 |
16 |
1 |
Turno libre |
L |
Trabajador/a servicios sociales |
Trebajador familiar |
1 |
Turno llibre |
||
L |
Ayudante CMO instalaciones esportives |
Ayudante CMO |
1 |
Turno llibre |
Segundo. Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios municipal, en el portal de transparencia, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Por todo lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, RESUELVO:
PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho o aritmético, de acuerdo con lo fijado en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sufrido en el siguiente expediente:
Expediente: |
2489/2020 |
Procedimiento: |
OPO 2020 |
Resolución: |
2020-1231 |
Fecha: |
25/09/2020 |
Concretamente, en el siguiente documento:
Documento: |
Resolución de Alcaldía |
Fecha: |
25/09/2020 |
Observaciones: |
Error material en la parte dispositiva de la Resolución |
SEGUNDO. Aprobar la siguiente Oferta Pública de Empleo para el año 2020 del Ayuntamiento de Alaior:
i) Oferta correspondiente a la tasa de reposición de efectivos de acuerdo con LPGE 2018:
Clas. |
Subescala/denominación |
Categoría |
Grupo |
Nivel |
Nº vacantes |
Procedimiento |
---|---|---|---|---|---|---|
F |
Servicios especiales (Policía Local) |
Policía local |
C1 |
15 |
2 |
Turno libre |
ii) Oferta de 2020 correspondiente al procedimiento de estabilización del empleo temporal que, de conformidad con el artículo 19.Uno.9 LPGE 2018, se llevará a cabo articulando ofertas públicas de empleo que se aprobarán y publicarán en los ejercicios 2018 a 2021:
Clas. |
Subescala/denominación |
Categoría |
Grupo |
Nivel |
Nº vacantes |
Procedimiento |
---|---|---|---|---|---|---|
F |
Servicios generales, administrativa |
Animador Sociocultural |
C1 |
16 |
1 |
Turno libre |
L |
Trabajadora servicios sociales |
Trebajadora familiar |
1 |
Turno libre |
||
L |
Ayudante CMO instalaciones deportivas |
Ayudante CMO |
1 |
Turno libre |
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios municipal, en el portal de transparencia, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Alaior, 7 de octubre de 2020
El alcalde José Luis Benejam Saura