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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 9606
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior

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Texto

Exp.4811/2020

Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución nº19 y 20 y la introducción de las bases 17bis y 35bis del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el 2020, y la modificación de las inversiones plurianuales, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva:

BASE 35 bis. Sistema de pagos de gastos menores

1. Con el objeto de establecer un procedimiento sencillo y ágil para gastos considerados menores, para los cuales la tramitación de un expediente de contratación menor o abierto podría resultar antieconómico o poco eficiente, de conformidad al artículo 118.5 de la LCSP se establece un procedimiento de gestión de gastos similar al sistema de anticipos de caja fija, pero de carácter presupuestario, que será de aplicación a gastos de los capítulos 2 y 6 que tengan un importe igual o inferior a 4.000,00 euros IVA excluido.

2. Los gastos que se tramiten con este sistema de pagos menores deberán cumplir los siguientes requisitos: - Se ha de tratar en todo caso de contratos menores. - El importe acumulado dentro de un mismo ejercicio presupuestario para el mismo objeto contractual y para cubrir la misma necesidad, no puede sobrepasar la cuantía de 4.000 euros IVA excluido. - No se podrá alterar el objeto del contrato con el fin de disminuir su cuantía para eludir requisitos de publicidad o relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda. - No se pueden tramitar con este sistema contratos de obra. 3. En estos gastos se aprobará simultáneamente la autorización, la disposición y el reconocimiento de la obligación, previa conformidad de la factura correspondiente. Será suficiente para tal aprobación la firma del documento ADO o de la correspondiente relación contable por parte del concejal delegado de Hacienda y el concejal delegado del área correspondiente al gasto. 4. El órgano interventor deberá incluir una muestra de estos gastos dentro del plan anual de control financiero.

BASE 17 bis. Normas específicas para la gestión del gasto en los contratos menores.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obra, o de 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

2. Como norma general, para la tramitación de los contratos menores exigirá la apertura de un expediente de contratación en el que se deberá incluir como mínimo:

a) Propuesta de gasto del órgano de contratación que deberá contener:

- Descripción / detalle del objeto del contrato

- Justificación de la necesidad del contrato.

- Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar un contrato no menor.

b) En el caso de los contratos de obra, presupuesto o proyecto de la obra en caso de que sea preceptivo.

c) Orden de adjudicación del contrato y la notificación al contratista.

d) Documento contable AD firmado por el concejal delegado del área correspondiente y del concejal delegado de Hacienda.

Es recomendable solicitar siempre que sea posible diferentes presupuestos que deberán incluirse también dentro del expediente.

3. No obstante lo anterior, se establece una tramitación específica para aquellos contratos menores que se tramiten utilizando el sistema de anticipo de caja fija o el sistema de pagos de gastos menores regulado en la base 35bis. En estos casos la tramitación del expediente exigirá únicamente una propuesta de gasto firmada por el concejal delegado, que servirá a la vez de orden de adjudicación. La aprobación del gasto, la disposición y el reconocimiento de la obligación, aprobarán simultáneamente en el mismo momento de tramitar la correspondiente factura

BASE 19. Acumulación de fases de ejecución AD.

Los gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación originarán la tramitación del documento AD por el importe del gasto imputable al ejercicio.

Pertenecen a este grupo los siguientes gastos:

1.Gastos plurianuales o anticipados, por el importe de la anualidad comprometida.

2. Alquileres.

3. Trabajos realizados por empresas externas adjudicatarias de limpieza, recogida de residuos, mantenimiento, etc.

4. Intereses y cuotas de amortización de préstamos concertados.

5. Contratos menores, excepto los previstos en la base 35bis.

6. Subvenciones nominativas.

7. Adquisiciones o servicios objeto de contratación directo.

8. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores que, en el momento de la incorporación se encuentren en fase D.

Los documentos O se tramitarán cuando sea efectiva la realización de la obra, la prestación del servicio, o adquisición del bien contratado.

BASE 20. Acumulación de fases de ejecución ADO.

Se podrán acumular en un solo acto los gastos de pequeña cuantía que seguidamente se detallan:

- Gastos de locomoción.

- Anticipos reintegrables de personal.

- Intereses de demora.

- Los gastos con carácter de urgencia según el artículo 21.1.j de la Ley 7/85.

- Gastos diversos hasta 8.000 euros.

- Contratos menores tramitados de acuerdo con la base número 35bis.

- Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

- Otros gastos financieros.

Inversiones de carácter plurianual añadidas al anexo de inversiones del presupuesto 2020

Prog

Eco

Descripción

Anteriores

2020

2021

2022

TOTAL

1532

6190030

PASEO MARÍTIMO CALA EN PORTER 3A FASE

0,00

147.000,00

268.000,00

0,00

415.000,00

1532

6190070

EMBELLECIMIENTO CALLE BISBE GONYALONS

0,00

76.000,00

40.000,00

0,00

116.000,00

3330

6320010

NUEVO CASAL EL HOGAR

0,00

437.000,00

313.000,00

0,00

750.000,00

3420

6320000

INVERSIONES INSTALACIONES DEPORTIVAS

0,00

16.761,66

52.941,17

56.250,00

125.952,83

Esta aprobación puede ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta Jurisdicción.

El acuerdo se puede encontrar en el portal de transparencia en el link https://alaior.sedelectronica.es/transparency/7199aab2-63ce-4b29-8bb3-05feac74fef3/

 

Alaior, 7 de octubre de 2020

El alcalde

José Luis Benejam Saura