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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 9653
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 25 de septiembre de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efectos a partir del día 21 del mismo mes.

2. Aquel mismo día y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.

3. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, unas medidas que estarán vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que puedan modificarse si varían las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.

4. El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

5. El anexo 1 del citado Acuerdo incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de unas mayores posibilidades de trazar dichos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Este Plan de Medidas Excepcionales ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha ido generado respecto a la COVID-19.

6. A partir del 21 de junio, fecha del inicio del período de «nueva normalidad», se ha incrementado sustancialmente la movilidad de la población en comparación con el período previo. A pesar del mantenimiento de las medidas básicas de control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población.

7. Hacia finales del mes de agosto, se identificó que entre los factores que habían favorecido la transmisión del SARS-CoV-2 a la población se hallaba el no mantener una distancia interpersonal de seguridad, la presencia de un elevado número de personas en un mismo espacio, especialmente si este es cerrado, y la ausencia de uso de mascarilla. Los espacios en los que concurren se dan de forma simultánea dos o más de dichos factores se habían convertido, así pues, en espacios de especial riesgo de contagio. Por lo tanto, con objeto de combatir mejor la expansión de la epidemia era preciso mejorar la adherencia al uso de mascarilla, extender su uso a aquellas situaciones que implican un especial riesgo, disminuir la densidad de personas en aquellas situaciones incompatibles con el uso de mascarilla y evitar las aglomeraciones incontroladas de personas en el espacio público.

8.  También se había observado que la mayoría de los brotes de COVID-19 que se detectan en las Illes Balears tienen origen familiar, favorecidos por la relajación de las precauciones que se da en los entornos de confianza y, por lo tanto, la contención de la epidemia también requería del establecimiento de restricciones dirigidas a los encuentros de tipo social y familiar.

A raíz de todo ello, se dictó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, incorporando medidas más restrictivas, para las que se estableció un plazo inicial de quince días de duración, a contar desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de modo que estas medidas debían finalizar el día 12 de septiembre de 2020.

9. En fecha 9 de septiembre de 2020, a pesar de que habían pasado diez días consecutivos de disminuciones en la incidencia acumulada de casos de COVID-19, las Illes Balears continuaban presentando una incidencia acumulada en los últimos catorce días por encima de 150 casos por 100.000 habitantes, mostrando, además, indicios claros de la presencia de transmisión comunitaria en todas las islas y un aumento progresivo de los niveles de ocupación hospitalaria por parte de enfermos de COVID-19. Todo ello indicaba que era preciso prolongar en el tiempo determinadas medidas restrictivas de las actividades que supongan un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19.

Se tuvo presente, también, que la resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 estableció, en su apartado II, como uno de los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos, la conformación de grupos estables de convivencia. Por lo tanto, se hacía necesario también definir medidas que restrinjan el uso de espacios destinados a actividades de ocio infantil que puedan implicar la participación de niños integrantes de grupos estables varios fuera del ámbito escolar.

10. En consecuencia, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

11. Posteriormente, se continuó observando una mejora progresiva en los indicadores epidemiológicos, con una bajada del 32,5 % de la incidencia acumulada a 14 días de forma global en toda la comunidad autónoma. Sin embargo, dicha mejora no se había producido de forma homogénea en el conjunto de los territorios insulares; así, la mejora era más acusada en la isla de Menorca, con una disminución del 68 %, seguida por la isla de Formentera, con un 63 % y, finalmente, las islas de Mallorca, con un 33 %, y Eivissa, con un 16 % de disminución. Se observó también una disminución muy significativa en la tasa de positividad, que había pasado del 9,11 % en fecha 11 de septiembre al 5,37 % el día 23 de septiembre.

A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos indicadores señalaban que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se encontraban todavía en una situación de riesgo dado que, con una incidencia a catorce días de 238 y una tasa de positividad del 5,37 %, continúan presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.

En cualquier caso, se consideró conveniente modificar los aforos máximos de algunos establecimientos para asegurar que podían desarrollar su actividad habitual sin poner en peligro la seguridad sanitaria de los usuarios de dichos servicios. Igualmente, se consideró adecuado exceptuar los horarios de limitación de determinadas actividades o de uso de ciertos espacios para los casos en los que se valoraba que el riesgo sanitario era muy bajo.

12. Por otro lado y en cuanto a la isla de Menorca, presentaba una situación epidemiológica que permitía flexibilizar algunas de las medidas adoptadas con carácter general para esta isla dado que Menorca, de forma global, mostraba indicadores a fecha de 23 de septiembre que se encontraban por debajo de los umbrales de territorio de riesgo citados antes, con una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días, y una tasa de positividad del 1,3 %. Así pues, se consideró adecuado aumentar los aforos en mercados ambulantes y terrazas de establecimientos de restauración y hostelería, dado que, puesto que son actividades que se realizan al aire libre, suponían un menor riesgo de contagio en comparación con las que se desarrollan en espacios cerrados. Además, habida cuenta de la importancia de estas actividades para las personas afectadas por las medidas, también se consideró que, dada la evolución positiva de la epidemia en la isla de Menorca, era adecuado flexibilizar el régimen de visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapaciddo, así como permitir las salidas de los residentes de los centros.

13. Así las cosas, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 28 de agosto de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.

14. Actualmente, se mantiene la tendencia positiva en la evolución de los indicadores epidemiológicos, con una bajada en los últimos quince días del 44,5 % de la incidencia acumulada a catorce días de forma global en toda la comunidad autónoma. También se ha observado una disminución muy significativa en la tasa de positividad de las pruebas PCR, pasando en los últimos quince días del 5,39 % al 4,15 %, logrando así el objetivo del 5 % recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos todavía señalan que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se encuentran todavía en una situación de riesgo, dado que, con una incidencia a catorce días de 133,9 casos por cien mil habitantes y una tasa de positividad del 4,15 %, siguen presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.

15. Por otro lado y en cuanto a la isla de Menorca, la situación epidemiológica más favorable lograda se ha mantenido estable durante las últimas semanas, pasando de una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes los últimos catorce días y una tasa de positividad del 1,3% el día 23 de septiembre a una incidencia de 25,40 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 1,24 % a fecha 7 de octubre, además de mantener una incidencia a catorce días por debajo de 60 casos por 100.000 habitantes durante un periodo de más de 20 días.

Así pues, se considera que su situación epidemiológica permite continuar con el proceso de flexibilización de ciertas medidas en la isla de Menorca, especialmente aquellas que llevan implícito un menor nivel de riesgo de contagio, por el hecho que permiten mantener la distancia de seguridad y/o el uso de mascarilla, así como aquellas actividades que se realizan al aire libre.

16. Por otro lado, que el resto de islas de la comunidad autónoma sigan presentando valores que superan el umbral establecido por el ECDC para definir un territorio en situación de riesgo hace que se vea necesario prorrogar las medidas temporales contempladas en la resolución de 25 de septiembre de la consejera de Salud y Consumo que restringen aquellas actividades que presentan un mayor riesgo de contagio para la población o que afectan a poblaciones especialmente vulnerables, así como el resto de medidas del Plan sometidas a temporalidad.

Asimismo, y dado el bajo riesgo sanitario que suponen este tipo de actividades y la evolución positiva de la epidemia, se ha considerado adecuado eliminar la obligatoriedad de cuarentena de los materiales de consulta en bibliotecas y archivos en todo el ámbito de la comunidad autónoma. También se ha considerado oportuno equiparar la regulación de los eventos deportivos a la de los eventos de carácter cultural, dado que ambos suponen un riesgo sanitario de similares características.

Se ha identificado, adicionalmente, la necesidad de regular la actividad de los casales de juventud y los puntos de información juvenil para mejorar la seguridad sanitaria de las actividades que se desarrollan en los mismos.

La evidente evolución positiva de la situación epidemiológica en la isla de Mallorca permite, también, modificar la vigencia de determinadas limitaciones a la actividad empresarial de zonas concretas donde se habían identificado un elevado grado de actuaciones de elevado riesgo sanitario.

17. Finalmente, y dado que mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2020 por el que se modifica el porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi establecido en el anexo del propio Acuerdo, se dispuso que se modificaba el párrafo séptimo del apartado XIII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a medidas relativas al transporte público terrestre, y resultando que el porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi está establecido en el párrafo sexto del citado apartado y no en el séptimo, se considera necesario, por seguridad jurídica, subsanar el error material y dejar clara la redacción de los párrafos sexto y séptimo del apartado XIII del Plan, que resultan ser los dos últimos, y establecer nuevamente la redacción de los mismos.

18. Se ha consultado al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, quien, en fecha 8 de octubre de 2020, ha informado favorablemente sobre las medidas recogidas en esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.

2. La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

4. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.

5. El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.

6. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.

7. Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.

8. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.

9. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.

10. El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

11. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a lA COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

12. La pandemia de COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente teniendo en cuenta las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de los canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.

Ello obliga a las autoridades sanitarias a realizar actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores oportunos, y comprende, en su caso, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.

13. Todas las limitaciones o modalizaciones de restricciones establecidas, que en ningún caso llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, son posibles de forma proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscritas a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un riesgo especial de contagio, etc., dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no puede entenderse ilimitado, en primer lugar porque la misma Constitución, en su artículo 10.1, ya contempla un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por parte del resto de personas, pero también por la posible limitación que sea necesaria y proporcionada para la protección de los demás derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).

14. En cualquier caso, pero, la adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Prorrogar, por un periodo de quince días, las medidas contenidas en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 28 de agosto de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.

Las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 y modificado posteriormente mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, quedan también prorrogadas con la misma duración establecida en el apartado anterior, con las modificaciones establecidas y las que se establecen a continuación.

2. Modificar el último párrafo del punto 6.4 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollará la actividad deportiva, con la siguiente redacción:

- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el caso de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores llevarán la mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.

3. Modificar los dos primeros párrafos del punto 2 del apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las condiciones en las que se desarrollará la actividad de las bibliotecas, con la siguiente redacción:

- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios que se puedan desarrollar sin comprometer la distancia interpersonal de metro y medio. En cualquier caso, los responsables de las bibliotecas podrán restringir los máximos autorizados en el presente Plan para garantizar la seguridad del servicio.

- Se garantizará la higiene de manos antes y después de la manipulación de volúmenes y prensa diaria, y se evitará la manipulación de boca, nariz y ojos durante la lectura.

4. Modificar el cuarto párrafo del punto 3 del apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a condiciones en las que se desarrollará la actividad en los archivos, con la siguiente redacción:

- Se garantizará la higiene de manos antes y después de la manipulación de documentos y materiales de los archivos por parte de los usuarios.

5. Añadir un último párrafo al punto 9 del apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a medidas específicas en agrupaciones corales y bandas de música, con la siguiente redacción:

- En el caso de la participación de agrupaciones corales en producciones operísticas se requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Salud Pública y Participación de un protocolo de actuación específico, que se aplicará tanto durante los ensayos como en las funciones.

6. Modificar los dos últimos párrafo del punto 1.3 del apartado XII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a limitaciones a la actividad empresarial, que pasan a tener la siguiente redacción:

- La duración concreta de esta prohibición será hasta el día 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que la motivan o levantarla si desaparecen.

- A partir de esta fecha, los establecimientos que se encuentran en las zonas referenciadas podrán desarrollar la actividad empresarial correspondiente, con las limitaciones establecidas, en términos generales, en este Plan.

7. Establecer que los dos últimos párrafos del apartado XIII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a medidas relativas al transporte público terrestre, quedarán redactados del siguiente modo:

- Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán ajustar el servicio mínimo de taxi en su ámbito de actuación, debiendo  ser como mínimo de un 20 %. Este porcentaje se mantendrá, también, para los trayectos interurbanos.

- Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público podrán ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes podrán establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento.

8. Añadir un nuevo apartado XX del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con la siguiente redacción:

XX. Medidas relativas a los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales

Los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales, como servicios básicos para la juventud, desarrollarán su actividad con las siguientes medidas:

- Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles reducirán su aforo a diez personas.

- La actividad no dirigida dentro de los servicios se verá reducida en relación a la capacidad de la instalación, con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, este se calculará atendiendo a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- En los servicios de juventud se dispondrá de jabón en los baños y gel hidroalcohólico a disposición de los usuarios.

- Se priorizará la atención telefónica y/o telemática en cuanto a las labores de información y orientación individual y colectiva.

- Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas sanitarias generales en los servicios municipales de juventud.

9. Establecer para la isla de Menorca la flexibilización de algunas otras medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en los siguientes términos:

A) El primer párrafo del punto 1 del apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a medidas específicas relativas a las actividades sociales, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

- Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados de este Plan se limitarán a grupos de un máximo de diez personas en espacios cerrados y de veinte personas en espacios al aire libre, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplica esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.

B) El punto 2 del apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a parques infantiles de uso público al aire libre, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

- Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, respetando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, de no ser posible, utilizando medidas alternativas de protección física.

- Los parques que abran al público realizarán de forma diaria la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se mantendrá un registro de las actuaciones de limpieza y desinfección realizadas.

- Los parques infantiles dispondrán de cartelería informativa referente a las principales medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19, con un énfasis especial a la higiene de manos, la higiene respiratoria y la etiqueta de la tos, así como el respeto a la distancia mínima interpersonal.

C) Las condiciones en las que se desarrollarán las competiciones deportivas, establecidas en el punto 6.4 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, quedarán modificadas para la isla de Menorca del siguiente modo:

A. Instalaciones deportivas

- 75 % de aforo hasta un máximo de 1.000 personas.

B. Eventos deportivos al aire libre

- El público asistente a un evento deportivo al aire libre seguirá las indicaciones de distanciamiento y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias.

- Se evitarán las aglomeraciones, no pudiendo superarse en ningún caso las 1.000 personas en una zona determinada, especialmente en las salidas y entradas.

- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima entre personas, favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el caso de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores llevarán la mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo un metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivienets y otras personas o grupos.

D) Las condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, establecido en el punto 6 del apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, quedarán modificadas para la isla de Menorca del siguiente modo:

- Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cuarenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala.

- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.

- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima posible entre personas, favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

E) El cuarto párrafo del apartado VIII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollarán las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

- Las actividades —que serán sin contacto físico— se realizarán en grupos estables de hasta 10 participantes si tienen lugar en espacios cerrados y de 20 participantes si se desarrollan al aire libre, siendo obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

F) El punto 7 del apartado XII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a locales de ocio infantil, quedará modificado para la isla de Menorca de la siguiente forma:

7. Locales de ocio infantil

- Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil, respetando una capacidad máxima del cincuenta por ciento y en los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. A estos efectos, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de dicha limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.

- Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y de superficies, y se asegurará que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

- Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora, debiendo utilizarla de forma continua, salvo el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, en que esta se podrá retirar durante el tiempo imprescindible.

G) El apartado XVIII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a actividades de los clubes de gente mayor, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

XVIII. Actividades de los clubes de personas mayores

Se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas, que se desarrollarán respetando las siguientes medidas:

- Para poder reiniciar las actividades, las asociaciones deberán disponer de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación a la COVID-19. Este plan, que se definirá según las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, será elaborado por el Consejo Insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

- Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del Consejo Insular, con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las prácticas de las actividades.

- Las actividades se realizarán sin contacto físico y siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones será de un cincuenta por ciento. En el caso de que la instalación no cuente con un aforo máximo autorizado, este se calculará disponiendo un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. Se dispondrá en cada espacio de cartelería indicando su aforo máximo.

- Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de diez personas en espacios cerrados y de veinte personas al aire libre.

- Se priorizará la realización de actividades al aire libre y en espacios abiertos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

- En las actividades que se realicen en espacios cerrados se asegurará una adecuada ventilación de los espacios, con una periodicidad mínima recomendada de ventilación de treinta minutos cada dos horas. En el caso de uso de equipos de climatización, no se permite el uso exclusivo de sistemas de recirculación de aire y se asegurará el óptimo mantenimiento de los filtros.

- No están permitidas aquellas actividades que impliquen la compartición de materiales como cartas, cartones o similares, o bien el manejo de monedas o billetes.

- Es obligatorio el uso de mascarilla protectora, excepto durante las actividades deportivas.

- No está permitido el servicio de bar ni las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas, exceptuando la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

- En el supuesto de que se dé algún caso de COVID-19 entre los usuarios de las actividades de la asociación, se suspenderán todas las actividades hasta que se haya determinado la existencia de condiciones de seguridad sanitaria adecuadas para su reinicio, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- Las personas participantes en las actividades de las asociaciones firmarán una declaración responsable donde se manifieste que no se ha tenido contacto estrecho con ningún caso positivo y que no presentan síntomas compatibles con COVID-19.

H) El segundo párrafo del nuevo apartado XX del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, referido a medidas relativas a los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales, quedará modificado para la isla de Menorca del siguiente modo:

Los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales, como servicios básicos para la juventud, desarrollarán su actividad con las siguientes medidas:

- Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles reducirán su aforo a diez personas en espacios cerrados y veinte personas en espacios al aire libre.

10. Recordar a las autoridades que detecten incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, así como de los aislamientos o cuarentenas que se acuerden, que deben comunicarse al 112.

11. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar esta resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

12. Notificar la presente resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de establecer los controles y medidas oportunas para garantizar su efectividad.

13. Informar que a través de la página web coronavirus.caib.es se hará pública la versión consolidada del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

14. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente,  recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2020

La consejera de Salud y Consumo ​​​​​​​Patricia Gómez Picard