Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 9583
Convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020
ID BDNS: 507941
El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, dentro del marco de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020, con fecha de 8 de octubre de 2020, ha resuelto:
«Primero.- Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos beneficiarios y por las cantidades que se detallan:
NÚM |
ENTIDAD |
CIF |
CUANTÍA SOLICITADA |
CUANTÍA ADJUDICADA |
ACTIVIDADES NO SUBVENCIONADAS |
---|---|---|---|---|---|
507941/01 |
Ayuntamiento Artà |
P0700600J |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/02 |
Ayuntamiento Capdepera |
P0701400D |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/03 |
Ayuntamiento Son Servera |
P0706200C |
14.366,44 € |
9.000,00 € |
Taller maquillaje |
507941/04 |
Ayuntamiento Sóller |
P0706100E |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/05 |
Ayuntamiento Santa Maria Del Camí |
P0705600E |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/06 |
Ayuntamiento Santa Eugenia |
P0705300B |
8.703,54 € |
8.043,54 € |
Servicio refuerzo Escolar |
507941/07 |
Ayuntamiento Ariany |
P0706600D |
5.222,69 € |
0,00 € |
Actividades denegadas por la edad de los participantes según la documentación remitida * |
507941/08 |
Ayuntamiento Muro |
P0703900A |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/09 |
Ayuntamiento Bunyola |
P0701000B |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/10 |
Ayuntamiento Vilafranca de Bonany |
P0706500F |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/11 |
Entidad Menor Palmanyola |
P0700002I |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/12 |
Ayuntamiento Algaida |
P0700400E |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
507941/13 |
Ayuntamiento Alaró |
P0700100A |
7.200,00 € |
3.872,00 € |
Servicio de socorrismo |
507941/14 |
Ayuntamiento Santanyí |
P0705700C |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/15 |
Ayuntamiento Banyalbufar |
P0700700H |
5.445,00 € |
5.445,00 € |
|
507941/16 |
Ayuntamiento Binissalem |
P0700800F |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
Desarrollo de talleres |
507941/17 |
Ayuntamiento Porreres |
P0704300C |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/18 |
Ayuntamiento Sencelles |
P0704700D |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
507941/19 |
Ayuntamiento Esporles |
P0702000A |
9.000,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/20 |
Ayuntamiento Costitx |
P0701700G |
5.007,90 € |
3.365,60 € |
Tostada de jóvenes y fiesta de quintos |
507941/21 |
Ayuntamiento Campos |
P0701300F |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
507941/22 |
Ayuntamiento Llubí |
P0703000J |
4.850,00 € |
4.350,00 € |
Actividades deportivas |
507941/23 |
Ayuntamiento Puigpunyent |
P0704500H |
7.200,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/24 |
Ayuntamiento Valldemossa |
P0706300A |
5.760,00 € |
5.760,00 € |
|
507941/25 |
Ayuntamiento Deià |
P0701800E |
11.520,00 € |
7.200,00 € |
|
507941/26 |
Ayuntamiento Felanitx |
P0702200G |
9.006,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/27 |
Ayuntamiento Montuïri |
P0703800C |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
507941/28 |
Ayuntamiento Petra |
P0704100G |
8.947,95 € |
8.947,95 € |
|
507941/29 |
Ayuntamiento Maria de la Salut |
P0703500I |
6.150,00 € |
6.150,00 € |
|
507941/30 |
Ayuntamiento Selva |
P0705800A |
3.388,00 € |
3.388,00 € |
|
507941/31 |
Ayuntamiento Sant Llorenç Des Cardassar |
P0705100F |
9.000,00 € |
9.000,00 € |
|
507941/32 |
Ayuntamiento De Campanet |
P0701200H |
11.600,00 € |
7.200,00 € |
Material informático no fungible |
507941/33 |
Ayuntamiento Mancor De La Vall |
P0703400B |
2.640,00 € |
2.640,00 € |
|
*En relación en el ayuntamiento de Ariany se deniega la solicitud de subvención ya que en el apartado 6 de la convocatoria se deja constancia que las actividades subvencionadas tenían que ir destinadas a jóvenes, al menos en el 50% de los participantes. Aunque la Ley de Juventud prevé que se pueden llevar a cabo actividades por otras edades, define jóvenes a personas entre 14 y 30 años.
Por este motivo, aunque se pudieran presentar una parte de las actividades a subvencionar destinadas a otras edades al menos , como ya se ha dicho , el cincuenta por ciento de estas tenían que ser destinadas a jóvenes y de la documentación aportada por el ayuntamiento no queda constatado que las actividades de las cuales se solicita subvención, ninguna de ellas sea destinada a jóvenes.
Disponer de un gasto de 220.562,09 euros a favor de las entidades que se detallan en el cuadro anterior.
Segundo.- Anular la diferencia entre el importe autorizado por el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local inicialmente (232.000€) y lo que ahora se dispone por importe de 220.562,09 €. (Documento Contable A/920200010684 de 11.437,91 euros).
Tercero.- Publicar las subvenciones concedidas y denegadas en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, en la base de datos nacional de subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto.- Anunciar a las entidades locales beneficiarias que serán convocadas, por el órgano instructor, para proceder a la firma del convenio del cual se hace alusión el punto 10.10 de la convocatoria de las subvenciones referenciadas. No obstante, con carácter previo a dicha firma cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios tendrá que haber aprobado por su órgano correspondiente al modelo de este Convenio, adjunto a la convocatoria como Anexo VI que, al mismo tiempo, ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 8 de julio de 2020.
Quinto- De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.»
Palma, 8 de octubre de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
Rosa Cañameras Bernaldo