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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 9583
Convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ID BDNS: 507941

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, dentro del marco de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la juventud para el año 2020, con fecha de 8 de octubre de 2020, ha resuelto:

«Primero.- Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos beneficiarios y por<A[por|para]> las cantidades que se detallan:

NÚM

ENTIDAD

CIF

CUANTÍA SOLICITADA

CUANTÍA ADJUDICADA

ACTIVIDADES NO SUBVENCIONADAS

507941/01

Ayuntamiento Artà

P0700600J

9.000,00 €

9.000,00 €

 

507941/02

Ayuntamiento Capdepera

P0701400D

9.000,00 €

9.000,00 €

 

507941/03

Ayuntamiento Son Servera

P0706200C

14.366,44 €

9.000,00 €

Taller maquillaje

507941/04

Ayuntamiento Sóller

P0706100E

9.000,00 €

9.000,00 €

 

507941/05

Ayuntamiento Santa Maria Del Camí

P0705600E

7.200,00 €

7.200,00 €

 

507941/06

Ayuntamiento Santa Eugenia

P0705300B

8.703,54 €

8.043,54 €

Servicio refuerzo Escolar

507941/07

Ayuntamiento Ariany

P0706600D

5.222,69 €

0,00 €

Actividades denegadas por la edad de los participantes según la documentación remitida *

507941/08

Ayuntamiento Muro

P0703900A

7.200,00 €

7.200,00 €

 

507941/09

Ayuntamiento Bunyola

P0701000B

9.000,00 €

9.000,00 €

 

507941/10

Ayuntamiento Vilafranca de Bonany

P0706500F

7.200,00 €

7.200,00 €

 

507941/11

Entidad Menor Palmanyola

P0700002I

7.200,00 €

7.200,00 €

 

507941/12

Ayuntamiento Algaida

P0700400E

6.150,00 €

6.150,00 €

 

507941/13

Ayuntamiento Alaró

P0700100A

7.200,00 €

3.872,00 €

Servicio de socorrismo

507941/14

Ayuntamiento Santanyí

P0705700C

9.000,00 €

9.000,00 €

 

507941/15

Ayuntamiento Banyalbufar

P0700700H

5.445,00 €

5.445,00 €

 

507941/16

Ayuntamiento Binissalem

P0700800F

7.200,00 €

7.200,00 €

Desarrollo de talleres

507941/17

Ayuntamiento Porreres

P0704300C

7.200,00 €

7.200,00 €

 

507941/18

Ayuntamiento Sencelles

P0704700D

6.150,00 €

6.150,00 €

 

507941/19

Ayuntamiento Esporles

P0702000A

9.000,00 €

7.200,00 €

 

507941/20

Ayuntamiento Costitx

P0701700G

5.007,90 €

3.365,60 €

Tostada de jóvenes y fiesta de quintos

507941/21

Ayuntamiento Campos

P0701300F

6.150,00 €

6.150,00 €

 

507941/22

Ayuntamiento Llubí

P0703000J

4.850,00 €

4.350,00 €

Actividades deportivas

507941/23

Ayuntamiento Puigpunyent

P0704500H

7.200,00 €

7.200,00 €

 

507941/24

Ayuntamiento Valldemossa

P0706300A

5.760,00 €

5.760,00 €

 

507941/25

Ayuntamiento Deià

P0701800E

11.520,00 €

7.200,00 €

 

507941/26

Ayuntamiento Felanitx

P0702200G

9.006,00 €

9.000,00 €

 

507941/27

Ayuntamiento Montuïri

P0703800C

6.150,00 €

6.150,00 €

 

507941/28

Ayuntamiento Petra

P0704100G

8.947,95 €

8.947,95 €

 

507941/29

Ayuntamiento Maria de la Salut

P0703500I

6.150,00 €

6.150,00 €

 

507941/30

Ayuntamiento Selva

P0705800A

3.388,00 €

3.388,00 €

 

507941/31

Ayuntamiento Sant Llorenç Des Cardassar

P0705100F

9.000,00 €

9.000,00 €

 

507941/32

Ayuntamiento De Campanet

P0701200H

11.600,00 €

7.200,00 €

Material informático no fungible

507941/33

Ayuntamiento Mancor De La Vall

P0703400B

2.640,00 €

2.640,00 €

 

*En relación en el ayuntamiento de Ariany se deniega la solicitud de subvención ya que en el apartado 6 de la convocatoria se deja constancia que las actividades subvencionadas tenían que ir destinadas a jóvenes, al menos en el 50% de los participantes. Aunque la Ley de Juventud prevé que se pueden llevar a cabo actividades por otras edades, define jóvenes a personas entre 14 y 30 años.

Por este motivo, aunque se pudieran presentar una parte de las actividades a subvencionar destinadas a otras edades al menos<A[fallo|falto]>, como ya se ha dicho<A[dicho|llamado]>, el cincuenta por ciento de estas tenían que ser destinadas a jóvenes y de la documentación aportada por el ayuntamiento no queda constatado que las actividades de las cuales se solicita subvención, ninguna de ellas sea destinada a jóvenes.

Disponer de un gasto de 220.562,09 euros a favor de las entidades que se detallan en el cuadro anterior.

Segundo.- Anular la diferencia entre el importe autorizado por el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local inicialmente (232.000€) y lo que ahora se dispone por importe de 220.562,09 €.  (Documento Contable A/920200010684 de 11.437,91 euros).

Tercero.- Publicar las subvenciones concedidas y denegadas en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, en la base de datos nacional de subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto.- Anunciar a las entidades locales beneficiarias que serán convocadas, por el órgano instructor, para proceder a la firma del convenio del cual se hace alusión el punto 10.10 de la convocatoria de las subvenciones referenciadas. No obstante, con carácter previo a dicha firma cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios tendrá que haber aprobado por<A[por|para]> su órgano correspondiente al modelo de este Convenio, adjunto a la convocatoria como Anexo VI que, al mismo tiempo, ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 8 de julio de 2020.

Quinto- De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.»

  

Palma, 8 de octubre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

Rosa Cañameras Bernaldo