Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9573
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 21 de septiembre de 2020 por la que se determina la ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2020-2021
El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas deben disponer los medios necesarios para que todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece a todos los efectos esta Ley.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades para todos los alumnos para que puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos logren los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.
En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes a los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo) establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.
En el BOIB núm. 6 de 2017, de 14 de enero, se publicó el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018. El artículo 20 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:
Si procede, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros en el curso 2016-2017.
Por ello, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieran este apoyo, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.
Se requiere una actuación por parte de la administración, de los centros y de diferentes profesionales, a efectos de llevar a cabo una valoración adecuada y ajustada a las necesidades de los alumnos para garantizar que estos logran los objetivos de máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. En este sentido, el artículo 20 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, prevé toda una serie de actuaciones para detectar, valorar e identificar a estos alumnos.
Por otro lado, el 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto, con sus sucesivas prórrogas y la normativa que lo desarrolla, implantó toda una serie de medidas y restricciones para evitar en lo posible los contactos de riesgos entre las personas y proteger así la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
La adopción de estas medidas de emergencia para conseguir este objetivo de salvaguarda de la salud no sólo afecta al ámbito sanitario, o sociosanitario, sino que afecta a todos los espacios de la vida y de la convivencia, como es la educación.
En el ámbito educativo y de la formación, estas medidas se materializan en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, que se dispone en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya mencionado.
Estas medidas han hecho imposible llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 20 del Decreto 39/2011 para poder hacer una correcta y completa valoración de las necesidades de personal de apoyo educativo para la atención de la diversidad.
Atendiendo a esta situación se considera prudente iniciar el expediente con la finalidad y objetivo de poder continuar apoyando en los centros y a los alumnos con necesidades especiales y garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades, y tomar como importe para la dotación adicional aquella con la que cada centro finalizó el curso 2019-2020, sujeta a las regularizaciones que proceda.
En este sentido, en fecha 9 de julio de 2020, la Comisión de Conciertos de las Illes Balears y la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears acordaron por unanimidad que la dotación adicional para el curso 2020-2021 que reciba cada centro sea la misma que estaba vigente al finalizar el curso 2019-2020.
Por todo ello, y conforme al acuerdo adoptado por unanimidad por la Comisión de Conciertos de las Illes Balears y la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 21 de septiembre de 2020
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla