Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 9569
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 6 de octubre de 2020 por la que se amplía el periodo de elegibilidad y el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de las subvenciones de la convocatoria para conceder ayudas para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19
Hechos
Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID‑19 (BOIB n.º 101, de 4 de junio).
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.
El apartado primero de la Resolución establece que el objeto de la convocatoria es fomentar la modernización y mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID‑19.
De acuerdo con el punto cuarto de la Resolución de la convocatoria, el importe económico es de 1.009.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto para el ejercicio de 2020. El apartado 2 de este punto cuarto prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
En fecha 26 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 166 la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria en 29.900 euros.
En fecha 1 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 169, en la página web de la Dirección General de Comercio y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transición Energético y Sectores Productivos la Propuesta de resolución del director general de Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID‑19, aprobada mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020.
El punto décimo de la convocatoria establece que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 15 de octubre de 2020. En el segundo apartado de este punto décimo se establece que los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020. Respecto a las facturas relacionadas con gastos corrientes de los beneficiarios que tengan derecho, tanto las facturas como sus pagos, así como los pagos de los arrendamientos, deberán estar incluidos durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de la alarma (14 de marzo de 2020) y el 15 de octubre de 2020, pero los gastos producidos se tienen que haber generado durante el periodo que haya sido declarado el estado de alarma.
Dado que, como consecuencia de las circunstancias excepcionales provocadas por la COVID‑19, debido al elevado número de solicitudes presentadas que se han tenido que valorar, y debido a la tramitación de la ampliación de crédito de esta convocatoria, no ha sido posible publicar la propuesta de resolución de concesión hasta el 1 de octubre de 2020, resulta conveniente ampliar el periodo de elegibilidad y el plazo para presentar la justificación de la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención hasta el día 31 de octubre de 2020, puesto que previsiblemente no se podrá dictar la resolución de concesión de esta convocatoria de subvenciones antes del 15 de octubre de 2020, y que por lo tanto no sería posible presentar la justificación de la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de la subvención antes de esta fecha, que es la prevista inicialmente en la convocatoria para presentar la justificación mencionada, y que no existe precepto en contra ni se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas.
Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, es necesario modificar los apartados primero y segundo del punto décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID‑19 (BOIB n.º 101, de 4 de junio de 2020), en el sentido de ampliar tanto el periodo de elegibilidad, y por lo tanto la fecha de los justificantes de la inversión subvencionada (las facturas y sus pagos), como el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención hasta el día 31 de octubre de 2020, este día incluido.
Consta en el expediente informe justificativo de fecha 2 de octubre de 2020 del director general de Comercio de la ampliación tanto del periodo de elegibilidad, y por lo tanto la fecha de los justificantes de la inversión subvencionada (las facturas y sus pagos), como del plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención, hasta el día 31 de octubre de 2020, este día incluido.
Consta en el expediente informe jurídico favorable a esta ampliación mencionada en los apartados anteriores.
Fundamentos de derecho
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID‑19 (BOIB n.º 101, de 4 de junio de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ampliar tanto el periodo de elegibilidad, y por lo tanto la fecha de los justificantes de la inversión subvencionada (las facturas y sus pagos), como el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención, hasta el día 31 de octubre de 2020, este día incluido, y por lo tanto modificar los apartados primero y segundo del punto décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 29 de mayo de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID‑19 (BOIB n.º 101, de 4 de junio de 2020).
Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de octubre de 2020
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez