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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 9565
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para la promoción turística de los municipios de Mallorca para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 506466

Antecedentes

1. El día 17 de diciembre de 2019, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en su Plan<A[Plan|Plano]> de actuación para 2020, se establece esta línea nueva por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 12/02/2020 (BOIB nº. 19, de 13 de febrero de 2020, modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 25/03/2020 (BOIB nº. 45, de 28 de marzo de 2020) y Decreto de Presidencia de 12/05/2020 (BOIB nº. 85, de 16 de mayo de 2020).

2. El día 18 de mayo de 2020 la directora de la Fundació Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la Convocatoria de subvenciones para la promoción turística de los municipios de Mallorca para el año 2020, extracto publicado en el BOIB nº. 91, de 23 de mayo de 2020, en cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y presupuesto aprobado por el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme para el año 2020, con un gasto de 300.000€.

3. Acta de la Comisión Evaluadora de 1 de septiembre de 2020 con el resultado de la valoración de los proyectos, presentados de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria.

4. El día 1 de octubre de 2020, el director de la Fundació Mallorca Turisme informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en  la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. Informe jurídico favorable de 1 de octubre de 2020 sobre la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 300.000 €.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes<A[planes|planos]> y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundació Mallorca Turisme se queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

4. De conformidad con lo que establece la Disposición adicional 4.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó con carácter previo a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en el Plan<A[Plan|Plano]> de actuación de la Fundación de 2020.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

6. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº. 84, de 15 de mayo).

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. EXCLUIR las solicitudes indicadas en el anexo I, por los motivos que se detallan.

2. CONCEDER las subvenciones a ñas entidades y por los importes que se especifican en el anexo II.

3. NOTIFICAR esta Resolución a los interesados, publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 1 de octubre de 2020

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miquel Pastor Jordà

Documentos adjuntos