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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9543
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 21.9.2020, relativo tercera concesión y pago de las ayudas del Consejo Insular de Menorca con motivo de la crisis de la Covid-19 – línea 1 (exp. 03140-2020-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 8 de junio de 2020 aprobó entre otros la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020).

Estas ayudas con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA. 56851 (2020 / N).

2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, y amortiguar así la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente podrán concederse a partir del 2 de abril de 2020.

Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible.

Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes des, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.

En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consell Insular de Menorca para completar el expediente.

3. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consell Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.

4. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. Una de estas líneas de ayudas es la línea 1, Sector primario, que establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la Covid-19 para el sector primario ayudando a atender los gastos corrientes de las empresas de este sector (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) ante la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido a la Covid-19.

5. Los beneficiarios de la línea 1 deben cumplir uno de los requisitos siguientes:

Empresas o autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez o en otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis del Covid-19 y que sean:

- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RIA).

- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares).

6. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 1 es:

Partida 5.41000.4790000 Ayudas sector primario Covid-19

Crédito presupuestario: 300.000,00 euros

7. La base 9 indica que la ayuda directa temporal es para paliar los efectos de la crisis derivada de la Covid-19 a fin de ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas y entidades de Menorca (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho de que los resultados económicos se hayan visto afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido de la Covid-19.

8. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

9. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19 de 23 de marzo de 2020, en concreto en la sección 3.1.23 y por tanto el solicitante no puede recibir más de 100.000 € en un año en el caso del sector primario y 120.000 € en el caso del sector pesquero (anexo IV).

La ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que desde esta administración no se puede comprobar. Se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro la ayuda concedida por el Consell Insular de Menorca.

10. Según la base 8.2, el importe máximo de la ayuda fija individual de la línea 1 es de 2.000€ por explotación o solicitante del sector de la pesca profesional.

11. En fecha 07/09/2020 la instructora de la Línea 1 ha emitido el informe de concesión en el sentido siguiente:

- Propone conceder y tramitar el pago de 59 solicitudes por un importe total de 118.000 euros.

- Propone desestimar 3 solicitudes por no cumplir las bases de la convocatoria.

- Propone dar por desistidas 10 solicitudes de acuerdo con la base 7.6 que dice «Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP».

12. Con esta concesión se agota el crédito disponible de 300.000 € destinado a la Línea 1 y por tanto, de acuerdo con el punto segundo letra b de la convocatoria, se da por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

 

Dotaciónpresupuestaria inicial

Importe concesión

Crédito disponible

Primera concesión

300.000,00 €

60.000,00 €

240.000,00 €

Segunda concesión

240.000,00 €

60.000,00 €

180.000,00 €

Tercera concesión

180.000,00 €

62.000,00 €

118.000,00 €

Cuarta concesión

118.000,00 €

118.000,00 €

0,00 €

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

 

 

Después de que la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social se abstenga i en este asunto, el Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Conceder y tramitar el pago, por un total de 118.000,00 € de la partida 5.41000.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2020, de las ayudas de la línea 1 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020), a los solicitantes siguientes:

Nº. expediente

Solicitante

NIF

Fecha registro de entrada

Nº registro de entrada

Determinación importe subvención

Propuesta de concesión

03140-2020-000545

ES TUDONS, SRM

E07702848

18/06/2020

00099 (19500)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000546

FINCS SANTA TERESA, SRM

J07707466

18/06/2020

00100 (19506)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000552

SANTA VICTÒRIA, SRM

E07702871

18/06/2020

00101 (19516)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000551

RAFAL DES CAPITÀ, SRM

E07712565

18/06/2020

00102 (19515)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000549

TORRES PONS, MIQUEL

41732439C

18/06/2020

00103 (19513)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000544

BINIGAFULL, SRM

E07458359

18/06/2020

00104 (19496)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000553

SES TAVERNES, SRM

J07712920

18/06/2020

00105 (19517)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000220

NA XENXA D'EN BORRÀS, SRM

E57181182

18/06/2020

11914

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000550

TORRES MARQUÈS, MIQUEL

41744127R

19/06/2020

00108 (19514)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000542

ARENETES, SRM

E07706583

19/06/2020

00109 (19488)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000547

COLL COLL, JOAN

41735002F

19/06/2020

00110 (19508)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000234

SON CAMARÓ DE CIUTADELLA, SRM

J57417180

19/06/2020

11966

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000235

ALGENDAR VELL, SRM

J57876773

19/06/2020

11967

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000236

LLORENS FEDELICH, FRANCISCO

41734647C

19/06/2020

11971

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000237

SON BELL LLOQUET, SRM

J57924318

19/06/2020

11975

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000239

ETS ALJUPS- SON JAUMET, SRM

J07751605

19/06/2020

11981

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000240

TUDURÍ SINTES MARIA

41497552D

19/06/2020

11988

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000241

MINGORANCE SALORD, CATERINA

41742634A

19/06/2020

11989

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000244

EGIPTE, SRM

J07705866

19/06/2020

11994

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000246

CASAS NOVAS, SRM

E07708936

19/06/2020

12002

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000247

SON VIVES, SRM

J57762833

19/06/2020

12003

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000249

PESCAPONS, SL

B07696115

19/06/2020

12005

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000251

ALFURI DE BAIX SRM

E07702897

19/06/2020

12012

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000548

LLURIACH, SRM

E57030009

19/06/2020

00112 (19510)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000268

HORT DE SA FONT SANTA, SRM

J57895948

19/06/2020

12025

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000269

TORRE D'EN QUART, SRM

E07746076

19/06/2020

12026

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000270

PEDRO I LINA, SL

B16617268

19/06/2020

12030

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000271

SON BERNADÍ, SRM

E57153868

19/06/2020

12034

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000554

SON XORIGUER, SRM

E07703044

19/06/2020

00113 (19518)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000272

FINCA BINILLUBET, SRM

E07659014

19/06/2020

12036

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000273

SON GORNÉS, SRM

E07740350

19/06/2020

12037

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000275

S'ARANJASSA DES MERCADA,L SRM

E07705767

19/06/2020

12047

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000277

BELLOTA TORRES, ISIDRO

41742026Q

19/06/2020

12050

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000279

SANT JOAN GRAN ,SRM

E07880107

19/06/2020

12053

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000280

S'HORT DES PONT, SL

B07823669

19/06/2020

12056

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000281

RIERA PALLAS, ORIOL

41504602K

19/06/2020

12057

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000555

TOT LLUCH, SRM

J07832454

19/06/2020

00116 (19520)

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000282

CAPIFORT, SRM

J07705155

19/06/2020

12059

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000285

SAN PATRICIO, SRM

E07709249

19/06/2020

12064

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000286

MARTOS HUMBLOT, JEREMIE

41508295B

19/06/2020

12065

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000287

FEDELICH FEDELICH, EULALIA

41736081M

19/06/2020

12066

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000288

RIPOLL PONS, JOSÉ MIGUEL

41497858Q

19/06/2020

12067

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000293

PONS PRAT, ANTONIA

41736807H

19/06/2020

12090

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000294

PONS OLIVES, LLUÍS

41509484G

19/06/2020

12094

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000295

MERCADAL FLORIT, JOAN

41497993J

19/06/2020

12096

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000296

ZAMORANO ALLÉS, ÓSCAR

41738819Y

19/06/2020

12097

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000297

ROSELLÓ SANS, FRANCISCO

41497264C

19/06/2020

12098

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000298

BINISAID, SRM

E07705668

19/06/2020

12099

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000299

SAN BERNARDO MAHON, SRM

E07705650

19/06/2020

12100

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000304

BLANCO CUBILLAS, GUSTAVO

13984214F

22/06/2020

12139

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000306

TOT LLUQUET, SRM

E07709017

22/06/2020

12158

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000307

GUARDIA SEGUÍ, ALEJANDRO

41494602A

22/06/2020

12173

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000309

SAN ANTONIO DE RUMA, SRM

E07707193

22/06/2020

12182

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000097

SES FONTS REDONES DE BAIX, SRM

E07712045

22/06/2020

12200

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000311

LLOPIS RIUDAVETS, JAVIER

41500741R

22/06/2020

12202

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000017

SON PICART, SRM

E07710684

22/06/2020

12204

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000316

BOSCH CAPÓ, ANTONIO

41735241Q

22/06/2020

12214

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000327

MANUEL CABRERA E HIJOS, SCP

J07641350

23/06/2020

12217

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000329

SALAS PONS, MIGUEL

41499817C

23/06/2020

12231

2.000,00 €

2.000,00 €

Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020 / N).

Segundo.- Desestimar las solicitudes siguientes por los motivos que se indican:

Nº. expediente

Solicitante

NIF

fecha

Reg. entrada

Motivo

03140-2020-000355

ABAD LATORRE, JUAN

(LLUCMAÇANES GRAN, SRM)

41509678Z

(E57646994)

23/06/2020

12436

Beneficiario línea 3_Agroturismo Llucmaçanes Gran SRM.

Base 8. punto 2 «cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud y se podrá acoger a una sola de las líneas»

03140-2020-000300

TIRANT NOU, SRM

E07704075

19/06/2020

12102

Requerimiento de documentación visto que no demuestra trabajador agrario. A pesar de aportar documentación, no demuestra este requisito. Base 6.1_Requisito beneficiarios línea 1

03140-2020-000352

LLORENS PONS, PERE

41512036A

23/06/20

12425

Trabajador agrario que no es titular de explotación y no consta al registro de explotaciones agrarias. Base 6.1_Requisito beneficiarios línea 1

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes siguientes visto que, pasado el plazo establecido, no han accedido al contenido de la notificación, o bien, a pesar de haber accedido, no han aportado la documentación requerida dentro del plazo señalado.

Nº. expediente

Solicitante

NIF

fecha

Reg. entrada

 

Motivo requerimiento

03140-2020-000074

PONS VINENT, GUILLEM

41609745P

18/06/20

11630

DESISTE

No presenta la declaración de datos bancarios ni los anexos II, III y IV

03140-2020-000080

SAN JUAN DE SERRA, SRM

E07708381

18/06/20

11657

DESISTE

No demuestra tener un trabajador agrario

03140-2020-000081

SON VIDAL DE GRANADA, SRM

J07715634

18/06/20

11661

DESISTE

No presenta los anexos II, III y IV, ni acredita la representación

03140-2020-000094

PEU DEL TORO, SRM

J07707854

18/06/20

11684

DESISTE

No demuestra tener trabajador agrario ni acredita la representación

03140-2020-000117

SANTA CECÍLIA-FERRERIES, SRM

J07702764

18/06/20

11727

DESISTE

No presenta los anexos III y IV.

03140-2020-000120

BORRASSOS NOUS, SRM

E07791841

18/06/20

11731

DESISTE

No demuestra tener un trabajador agrarioi

03140-2020-000209

SON TRIAY NOU DE FERRERIES, SRM

E07710601

19/06/20

11881

DESISTE

No presenta los anexos III y IV, ni acredita la representación

03140-2020-000226

PUIGMENOR VELL, SRM

E57335424

19/06/20

11927

DESISTE

No demuestra tener un trabajador agrario

03140-2020-000234

SON NADAL

E07710932

19/06/20

11955

DESISTE

No acredita la representación

03140-2020-000338

NUEVA JOVEN JOSEFINA, SL

B16632838

23/06/20

12266

DESISTE

No acredita trabajador del sector pesquero

Cuarto.- Dar por finalizado el periodo de presentación de nuevas solicitudes de acuerdo con el punto segundo letra b de la convocatoria, visto que se ha agotado el crédito disponible para esta línea de ayudas.

Quinto.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvenión.

Sexto.- Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos oportunos.

Octavo.- Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b del LPACAP).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

 

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Maó, 2 de octubre de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)