Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 9540
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de corrección de errores detectados en la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de Calidad y Evaluación
1. Por Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 27 de julio de 2020 se aprobó la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de Calidad y Evaluación, que corresponde a la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnica superior, especialidad Gestión de Calidad y Evaluación. Esta resolución junto con las bases, baremo de méritos y demás anexos fue publicada en fecha 1 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm 135, de 1 de agosto de 2020), en el tablón de edictos del IMAS, a la página web y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
2. Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2020 se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso.
3. Posteriormente, se han detectado los siguientes errores:
a) En la sesión ordinaria de día 20 de julio de 2020 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, dentro del turno abierto de palabras, se llevó a negociación las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de este concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de Calidad y Evaluación. Los representantes sindicales han manifestado que no están de acuerdo que se tratara en el turno abierto de palabras y han exigido que se llevara a negociación en sesión extraordinaria a la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAs, incluyendo este punto. Para enmendar este error, a la sesión extraordinaria de día 6 de octubre de 2020 de la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS se han negociado definitivamente estas bases y baremo de méritos, que no han sido objeto de modificación.
b) En el apartado 3.1 f) del punto 3. Requisitos, del Anexo I de las Bases de la convocatoria se ha detectado un error material, ya que donde dice f) Título de máster de gestión de la calidad, tendría que decir f) Título de máster universitario de gestión de la calidad .
4. Vista la corrección de errores, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar nuevas solicitudes y las persones aspirantes que ya se han presentado en el procedimiento en curso estarán incluidas, sin perjuicio que puedan adjuntar nueva documentación dentro de este nuevo plazo, ya que que los requisitos de las bases y el baremo de méritos publicados por esta convocatoria no han sido objeto de modificaciones.
5. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice que «Las Administraciones Públicas pueden rectificar, asimismo, o en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
6. El Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en esta materia y para la firma de este documento, de acuerdo con el que dispone el artículo 7.3 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo).
Por lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. RECTIFICAR el error de hecho sucedido con la negociación de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de día 20 de julio de 2020 y dar por negociadas, en la sesión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS de día 6 de octubre de 2020, las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de este concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de Calidad y Evaluación, subgrupo de clasificación profesional A1, correspondiendo a la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Gestión de Calidad y Evaluación.
Segundo. RECTIFICAR el error material detectado en el punto 3. 1. f) de los Requisitos del Anexo I de las Bases de la convocatoria, que tiene que decir f) Título de máster universitario de gestión de la calidad
Tercero. Abrir un plazo de 10 días hábiles para presentar nuevas solicitudes para participar en este proceso selectivo de acuerdo con las bases y el baremo de méritos de esta convocatoria publicadas en fecha 1 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm 135, de 1 de agosto de 2020)
Cuarto. Tener por presentadas las solicitudes de las personas aspirantes que ya han participado en esta convocatoria, sin perjuicio que puedan adjuntar nueva documentación.
Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS, a la página web <www.imasmallorca.net> y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).
Interposición de recurso
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatus del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 7 de octubre de 2020
El presidente Javier de Juan Martín