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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9537
Resolución conjunta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 6 de octubre de 2020 por la que se convoca a los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears a participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2020»

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Texto

Antecedentes

1. El día 25 de noviembre fue declarado Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres en el I Encuentro Feminista de Latinoamérica y El Caribe, celebrado en Bogotá (Colombia) el julio de 1981. En dicho encuentro las mujeres denunciaron la violencia y el acoso sexual cometidos en el ámbito del estado, que incluía la tortura y los abusos sufridos por presas políticas. Se eligió el 25 de noviembre para conmemorar el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patricia, Minerva y María Teresa), tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana. El año 1999 la ONU dio carácter oficial a esta fecha.

2. La Constitución española de 1978 proclama en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley y, en el artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la reinstauración de la democracia en España tras la dictadura franquista, se han ido articulando, fundamentalmente a partir de estos artículos, las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que han regulado las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

3. El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado en 2014 por el Estado español , explicita en el artículo 3 que el término violencia hacia las mujeres se debe entender como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación hacia las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo la amenaza de llevar a cabo estos actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como la privada.

4. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece que la violencia de género se debe enfocar de una manera integral y multidisciplinaria, empezando por el proceso de socialización y educación. Además, determina medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el ámbito educativo, especifica las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respecto a la dignidad de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres. Así pues, el sistema educativo español debe incluir dentro de sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos.

5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) explicita la necesidad de una formación equitativa en el respecto a los derechos y las libertades fundamentales y en la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el pleno desarrollo de la personalidad y el reconocimiento de la diversidad afectivosexual para superar comportamientos sexistas. Por otro lado, establece que el consejo escolar de cada centro debe nombrar a una persona para impulsar propuestas de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que modifica parcialmente la redacción de la LOE, hace referencia al desarrollo en la escuela de los valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como a la prevención de la violencia de género.

6. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Indica que se debe hacer especial atención en los currículums al principio de igualdad, a la eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, a la integración del principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, a la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes, a la cooperación con el resto de las administraciones educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva, y al establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.

7. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, indica que, en el ámbito educativo, se debe prever la formación en salud sexual y reproductiva como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores. Esta formación debe tener un enfoque integral que contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, especialmente la prevención del VIH, y a la prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.

8. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, tiene como objetivos principales garantizar y desarrollar el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans* (transexuales y transgéneros ), bisexuales e intersexuales, así como evitar que se puedan producir situaciones de discriminación y/o violencia por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, a efectos de asegurar así que en las Illes Balears se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva con plena libertad. El artículo 12, que se centra en el ámbito educativo y trata la coeducación, establece en el apartado 3 que «el principio de coeducación se debe incorporar en los planes de acción tutorial y en los planes y reglamentos de convivencia de los centros educativos, de acuerdo con la autonomía y el proyecto educativo de cada centro». El apartado 7 de este artículo dispone que el «Gobierno de las Illes Balears, por medio de la consejería competente en materia de educación, debe garantizar el despliegue de lo que establece este artículo y debe velar para que las escuelas, los institutos y demás centros educativos constituyan un entorno amable y respetuoso con la diversidad sexual y afectiva y con las identidades de género en el cual el alumnado, el personal docente y el personal de administración y servicios puedan vivir de una manera natural su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y se contribuya así a la creación y visibilización de modelos positivos para la comunidad educativa».

9. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se deben dirigir a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se debe potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.

10. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, establece en la letra f) del artículo 3 que son funciones del Instituto promover y proponer a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a una educación no sexista, entre otros.

11. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, recoge, en el artículo 35, que «las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y para proteger la integridad de las personas menores de edad, deben aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para protegerlas contra toda forma de violencia: maltratos físicos o psíquicos; castigos físicos humillantes o denigrantes; descuido o trato negligente [...]; agresiones y abusos sexuales; corrupción; violencia machista, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; violencia en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo; acoso escolar; tráfico de seres humanos; mutilación genital femenina; violencia a través de las nuevas tecnologías, y cualquier otra forma de explotación o abuso». El artículo 90.b) indica que uno de los objetivos principales de las políticas de prevención en materia de relaciones sociales es la prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad. En el segundo párrafo del artículo 91 se expresa que «las administraciones públicas competentes deben procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los niños y a los adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados».

12. En septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el cual contiene medidas que tienen por objetivo la ruptura del silencio mediante el fomento de acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar toda la sociedad sobre el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas.

13.  La línea estratégica 1.1 del Pacto Social contra las Violencias Machistas 2017-2020 insta a incorporar la coeducación al sistema educativo de las Illes Balears, mientras que la línea 1.2 busca potenciar el diseño de acciones educativas para prevenir las violencias machistas en todas las etapas educativas y sensibilizar sobre este tipo de violencias.

14. El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, establece en el artículo 4 que una de sus funciones es «promover la colaboración de las diversas entidades locales, insulares y autonómicas, así como otras asociaciones de ámbito escolar y social, en el diseño y la realización de estas actividades socioeducativas».

15. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, expone que el alumnado tiene derecho a la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, dispone que el plan de convivencia de cada centro debe incluir un «estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género», y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».

16. El Plan ReAcción: Medidas contra las violencias machistas 2017-2020 establece, en la línea estratégica 1, la promoción de la igualdad y la prevención de las violencias machistas en la infancia y la juventud. En concreto, en el punto 1. 2 dice que se han de prevenir las violencias machistas en todas las etapas educativas y sensibilizar sobre estas.

17. La «Agenda Balear 2030. Estrategia para un desarrollo sostenible» plantea la implementación de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. En concreto, el ODS 4 (Educación de calidad), con la meta 4.5 hacia la disparidad de género y colectivos vulnerables, proyecta «eliminar disparidades de género en educación», y la ODS 5 (Igualdad de género) pretende «lograr la igualdad de género y empoderar a todas las niñas y mujeres» a través de nueve metas, entre las que hay: el objetivo 5.1, poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; el objetivo 5.2, eliminar todas las formas de violencia contra niñas y mujeres en todos los ámbitos públicos y privados; el objetivo 5.5, velar por la participación plena de la mujer y por la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles; el objetivo 5.b, mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular las tecnologías de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer; y el objetivo 5.c, adoptar y fortalecer políticas y leyes para la igualdad y el empoderamiento que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de todas las niñas y mujeres a todos los niveles.

18. El mes de noviembre de 2019, un total de 105 centros educativos públicos de las Illes Balears participaron en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2019», convocado mediante la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 10 de septiembre de 2019 (BOIB núm. 126, de 14 de septiembre). El plazo de participación de esta convocatoria se amplió por medio de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 11 de octubre de 2019 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2019», dirigido a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears. Así mismo, mediante la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 6 de noviembre de 2019 por la que se ofrecen actividades a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, preferentemente centros concertados, organizadas dentro del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2019» (BOIB núm. 153, de 9 de noviembre), se inscribieron siete centros públicos más y diez centros concertados. Consecuentemente, entre las convocatorias mencionadas, participaron un total de 122 centros sostenidos con fondos públicos.

19. El mes de diciembre de 2019, la presidenta del Gobierno de las Illes Balears y el consejero de Educación, Universidad e Investigación presentaron el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022. Este Plan, fundamentado en los principios de la transversalidad, la visibilidad, el empoderamiento, la inclusión, la interseccionalidad, la paridad, los valores democráticos restaurativos y de la cultura de la paz, contiene cincuenta acciones encaminadas a lograr cinco objetivos generales: sensibilizar, formar e implicar la comunidad educativa en materia de igualdad de género y coeducación; incorporar la perspectiva de género a la educación; incorporar medidas favorables para que los centros integren los modelos coeducativos; ofrecer una educación afectivosexual integral, con perspectiva de género, que atienda la diversidad sexual, las diferentes identidades de género y la diversidad familiar y promover el establecimiento de relaciones positivas, saludables e igualitarias; e intervenir en el ámbito educativo para prevenir, detectar y actuar ante las violencias machistas y LGTBI-fóbicas. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears.

20. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 modificó parcialmente la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

21. Así pues, resulta necesario convocar el procedimiento para que los centros concertados de las Illes Balears puedan solicitar la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2020».

 

Fundamentos de derecho

1. La Constitución española de 1978.

2. El Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE núm. 137, de 6 de junio de 2014).

3. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

6. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

8. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

9. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

11. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

12. El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears.

13. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

14. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 10 de septiembre de 2019 por la que se convocan los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears a participar en lo programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2019» (BOIB núm. 126, de 14 de diciembre de 2019).

15. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 11 de octubre de 2019 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2019», dirigido a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).

16. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 6 de noviembre de 2019 por la que se ofrecen actividades a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, preferentemente centros concertados, organizadas dentro del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2019» (BOIB núm. 153, de 9 de noviembre de 2019).

17. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020).

18. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

Por todo ello, dictamos la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2020» en centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears en 2020 (anexo 1).

2. Aprobar el modelo de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo 2).

3. Aprobar el modelo de memoria y de evaluación del programa para los centros educativos participantes (anexo 3).

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y del Instituto Balear de la Mujer.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de octubre de 2020

         La directora general de Primera Infancia,                      La directora del Instituto

           Innovación y Comunidad Educativa                                 Balear de la Mujer

                       Amanda Fernández Rubí                                         Maria Duran i Febrer

 

ANEXO 1 Instrucciones para el desarrollo del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2020»

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones concretan las bases de la convocatoria del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2020», dirigida al alumnado de los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) de las Illes Balears y sus familias.

2. Este programa se desarrolla con la colaboración del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y el Instituto Balear de la Mujer, y está financiado por el Ministerio de Igualdad mediante el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a través del Instituto Balear de la Mujer.

3. El programa busca la participación activa de los centros docentes concertados de las Illes Balears en acciones orientadas a la sensibilización y prevención de las diferentes formas de violencia contra las mujeres entorno a una fecha tan significativa como el 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, mediante el préstamo de varios recursos didácticos.

Segundo

Objetivos del programa

Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:

1. Prevenir las violencias machistas en todas las etapas educativas.

2. Sensibilizar a los niños y jóvenes para generar cambios en sus actitudes que permitan avanzar hacia la condena y la erradicación de las violencias machistas y conseguir un cambio igualitario en la sociedad.

3. Dotar de herramientas e instrumentos para detectar los primeros indicios de violencias contra las mujeres en una relación afectivosexual no igualitaria.

4. Fomentar el respeto social mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos en los centros escolares y la introducción de una perspectiva de género que elimine todo tipo de violencia hacia las niñas y las mujeres.

5.  Contribuir a reforzar el empoderamiento y liderazgo de la mujer en nuestra sociedad.

 

Tercero

Requisitos de los centros destinatarios

1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) de las Illes Balears que imparten enseñanzas no universitarias, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Cada centro debe presentar una única solicitud, con toda la información necesaria, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.

Quart

Compromisos

1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación se compromete a:

a. Seleccionar, adquirir y hacer un préstamo de lotes de material y recursos educativos (libros, películas y obras de teatro) orientados a la sensibilización y prevención de las violencias machistas, para entregarlos a los centros concertados seleccionados, a cargo de la partida presupuestaria 13601 421K05 48101 00 19090/20090 de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears del año 2020, con una aportación económica total de 85.524,55 € provenientes del Pacto de Estado contra las Violencias Machistas 2017-2020. Todos los libros deben ir sellados con los seis logotipos estipulados en el apartado 3.d) de este punto cuarto.

b. Revisar las solicitudes y seleccionar los centros educativos.

c. Asesorar en el desarrollo de las acciones de sensibilización de cada uno de los centros seleccionados.

d. Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

e. Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2. El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

a.  Colaborar en el diseño del programa.

b.  Participar en la Comisión de Selección.

c. Hacerse cargo del coste de los recursos del programa correctamente justificados hasta el límite de 85.524,55 €.

3.  Los centros docentes participantes se comprometen a:

a.  Tramitar las solicitudes según el modelo del anexo 2.

b.  Implementar acciones educativas de sensibilización y prevención de las violencias machistas dirigidas al alumnado del centro con los recursos seleccionados, entre otros, entre el 14 de octubre y el 22 de diciembre de 2020. Las familias de los alumnos pueden participar a través de sus asociaciones, a criterio de la persona titular de cada centro.

c.  Nombrar, el equipo directivo de los centros seleccionados, un docente que asuma la coordinación de las acciones del programa, con el objetivo de facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para poder llevar a cabo las acciones educativas relativas a la sensibilización y prevención de las violencias machistas. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:

- Coordinar, bajo la supervisión del equipo directivo, la elaboración y ejecución de las acciones del programa. Todas las actuaciones planteadas e implementadas en el centro en el marco de este programa deben respetar escrupulosamente los planes de contingencia de los centros y las medidas excepcionales vigentes decretadas por la Administración relativas a la prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento de los centros educativos para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.

- Elaborar, con el apoyo del resto de los docentes implicados, la memoria final de evaluación y entregarla.

d.  Presentar una memoria de evaluación final de las acciones, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de esta Resolución. La evaluación debe incluir necesariamente alguna unidad didáctica que plantee el trabajo pedagógico realizado y evidencias gráficas de lo que se ha hecho: fotografías en formato digital, vídeos, carteles, muestras de materiales elaborados, etc. A efectos de la justificación, se deben hacer constar en la documentación generada de las actividades, así como en los carteles, espacios, materiales, unidades didácticas que se elaboren, etc., los logotipos de los seis organismos y programas siguientes:

- La Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

- La Consejería de Educación, Universidad e Investigación

- El Instituto Balear de la Mujer

- El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

- El Ministerio de Igualdad

- El Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Los logotipos se pueden descargar de la página web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

Quinto

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.  Las solicitudes para participar en el proceso de selección deben seguir el modelo que figura en el anexo 2.

2.  Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 19 de octubre de 2020.

3.  La solicitud de participación en el programa se debe presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto

Comisión de Selección

1.  La Comisión de Selección debe examinar las solicitudes presentadas y debe elaborar un listado con los centros seleccionados, que se debe publicar en el situi web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

2.  Esta Comisión está formada por los miembros siguientes:

a.  El director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, o la persona en quien delegue, que debe presidir la Comisión.

b.  La directora del Instituto Balear de la Mujer, o la persona en quien delegue.

c.  Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe de este Departamento.

d.  Un asesor o asesora técnico docente del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, que debe actuar como secretario.

e.  Una técnica del Proyecto de inversión para dinamizar e implementar la coeducación y la prevención de las violencias machistas en los centros educativos de las Illes Balears.

 

Séptimo

Criterios de selección

La Comisión de Selección debe seleccionar los centros docentes por estricto orden de llegada de las solicitudes hasta agotar el límite del crédito presupuestado, de acuerdo con los apartados 1.a) y 2.c) del punto cuarto de estas instrucciones.

Octavo

Centros seleccionados

1.  El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar debe publicar la lista provisional de centros seleccionados en su sitio web.

2.  Los centros interesados pueden formular las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional en el web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

3.  Pasado este plazo de alegaciones, el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar debe resolver las reclamaciones y debe publicar la lista definitiva de centros seleccionados en su web.

Noveno

Asesoramiento

El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en relación con la prevención de situaciones de conflicto, la búsqueda del éxito escolar, la socialización y la formación complementaria del alumnado, y el conocimiento, el análisis, la evaluación y la valoración de la convivencia en los centros educativos de las Illes Balears, haciendo uso de las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, debe ofrecer asesoramiento a la comunidad educativa que lo solicite sobre actuaciones educativas para poder llevar a cabo en el marco de este programa.

Décimo

Finalización del programa

1.  Una vez finalizado el programa, la persona que lo coordine debe presentar al Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar la memoria final del proyecto y la evaluación, con alguna unidad didáctica y evidencias gráficas, según el modelo del anexo 3.

2.  El último día para presentar la memoria final del proyecto y la evaluación es el 22 de enero de 2021. Se debe enviar al Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar a través del registro correspondiente.

Documentos adjuntos